REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000077
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos MARIOXI DEL CARMEN MARCANO MACHIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.083.360, teléfono 0424-9075848, domiciliado en centro poblado de Cocuina de esta ciudad, de Tucupita, Estado Delta Amacuro, y el ciudadano EDUARDO JOSE BLANCO LIRA, quien es el padre, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.017.026, teléfono 0416-0952009, domiciliado en centro poblado de Cocuina, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (01) año de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: el padre aportara por concepto de Obligación de Manutención, el veinticinco por ciento (25%) de su sueldo, así como el veinte por ciento (20%) de los beneficios laborales que percibe como trabajador de la Policía del Estado, líbrese oficio a los fines de que sean descontados directamente y sean depositados en una cuenta que se ordena aperturar con saldo en cero a nombre de la niña, líbrese oficio a la OCC a los fines de que realice los tramites correspondiente para la apertura de cuenta con saldo en cero.

SEGUNDO: en cuanto a los uniformes, dentro de los diez (10) primeros días del mes de septiembre, dotara de un (01) pantalón, una (01) camisa y un par de zapato escolar, así como cubrirá el 50% de los útiles escolares una vez entregada la lista de útiles, y la progenitora dotara de igual forma a la niña de uniformes, zapato e implementos para deportes en el mismo periodo en la misma cantidad descrita anteriormente.

TERCERO: en cuanto a los gastos médicos y medicinas estos serán cubiertos por ambos progenitores al (50%).cada uno, previo soportes de récipes y facturas e informes médicos que aporte la madre, cuando se requiera por motivo de enfermedad.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensora Publica Primera del Área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria, en consecuencia líbrense los oficios respectivos.
La Jueza Temporal,


Abg. Gledys Henríquez


El Secretario




Hora de Emisión: 11:41 AM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henriquez
YP11-J-2015-000077