REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000078
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos LAURA ANTONIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.049.845, domiciliada en pinto salinas al lado de la escuela especial Tucupita, calle 02, casa nº 17, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en su carácter de abuela paterna y la ciudadana FRANCIS DEL VALLE FIGUERA, quien es la madre, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.403.389, domiciliada en el Barrio Bolivariano, por la bomba de agua, segunda calle teléfono 0287-4152686, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con dos (02) y trece (13) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus nietos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: ALIMENTACION: la abuela de los niños la ciudadana LAURA ANTONIA MARQUEZ, se compromete a depositar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) mensuales, en la cuenta de la progenitora de los niños Ciudadana FRANCIS DEL VALLE FIGUERA en la entidad bancaria Banco de Venezuela, en la cuenta cuente signada con el numero 0102-0628-62-0000008798.
SEGUNDO: EPOCA NAVIDEÑA: la abuela se compromete a depositar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en la cuenta de la progenitora antes identificada.
TERCERO: EPOCA ESCOLAR: la abuela se compromete a depositar en la época escolar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) con la finalidad de satisfacer las necesidades escolares de los niños.
CUARTO: DE LA REVISON: Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los niños, asumen el compromiso de guiarse por la práctica de lo servido para resolver situaciones parecidas; y si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia cualquiera de las partes podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus nietos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensora Publica Segunda del Área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria, en consecuencia líbrense los oficios respectivos.
La Jueza Temporal,
Abg. Gledys Henríquez
El Secretario
Hora de Emisión: 11:47 AM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henriquez
YP11-J-2015-000078
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