REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000079
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos BROLIN DE JESUS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.524.500, domiciliada en Valle Encantado sector La Florida, Parroquia Virgen del Valle, casa s/n, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, y NEUMAN ALEXANDER ROMERO, quien es la madre, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.216.827, domiciliado en la vía principal Boca de Cocuina, casa s/n, teléfono 0287-7216558, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: ALIMENTACION: el padre de los niños el ciudadano NEUMAN ALEXANDER ROMERO, se compromete a que se le descuente el 25% de su sueldo y de todos los beneficios que le cancelen, dichos montos deberán ser descontados por la Dirección Regional de Salud y depositados en una cuenta que se ordena aperturar en cero por ante la entidad bancaria Banco Bicentenario en beneficio de los niños precitados, a los fines de que se realicen los respectivos descuentos, líbrense los oficios correspondientes.
SEGUNDO: EPOCA ESCOLAR: el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos en la época escolar señalando que deberá de cubrirlos antes del 15 de septiembre de todos los años.
TERCERO: SALUD: la el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos de medicinas, previa presentación de informes médicos.
CUARTO: DE LA REVISON: Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los niños, asumen el compromiso de guiarse por la práctica de lo servido para resolver situaciones parecidas; y si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia cualquiera de las partes podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensora Publica Segunda del Área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria, en consecuencia líbrense los oficios respectivos.
La Jueza Temporal,
Abg. Gledys Henríquez
El Secretario
Hora de Emisión: 11:55 AM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henriquez
YP11-J-2015-000079
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