REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000082
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos JOSE RAFAEL LOPEZ MORAO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.883.909, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 6, casa nº 17, punto de referencia a 4 casas del auto lavado mi Sargento Acosta, Parroquia Argimiro García de Espinoza de esta ciudad, teléfono 0424-9031897, y ROXIBEL VICTORIA FREITE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.042.223, residenciada en San Rafael, calle principal la Floresta, casa s/n, punto de referencia diagonal al bodegón Mi Familia de esta Ciudad, Parroquia San Rafael, teléfono 0424-9600680, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 23 de abril de 2015, en beneficio de su hija la niña, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con seis (06) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija, la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales, la cual será entregada personalmente a la madre a partir del 30/04/ 2015, así mismo ofrece dos bonos especiales. El primero para el 30 de julio de cada año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), por concepto de calzados y vestidos y el segundo para el 15 de diciembre de cada año, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00), por concepto de calzados y vestidos.
SEGUNDO: el padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
TERCERO: el padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
CUARTO: El padre incrementara el monto de la obligación de manutención en un 30% anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Temporal,
Abg. Gledys Henríquez
El Secretario
Hora de Emisión: 2:05 PM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henríquez
YP11-J-2015-000082
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