REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º


ASUNTO: YP11-V-2014-000060
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000060, contentivo del procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano YOHAN FRANCISCO GONZALEZ VILLADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.659.126, residenciado en la siguiente dirección: en la Comunidad de Uracoa, Calle Principal, casa S/n, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante, en contra de la ciudadana LISIMAR MIGDALIA PEREZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.525.556, Barrio El Cafetal II, Casa S/n, punto de referencia en la tercera entrada, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 año de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al acuerdo parcial establecido por las partes:

PRIMERO: el ciudadano: YOHAN FRANCISCO GONZALEZ VILLADIEGO, en beneficio de su hija de la siguiente manera: Me comprometo a retirar a mi niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, Un fin de semana el padre alterándonos con la madre, y cuando haya alguna circunstancia de fuerza mayor notificarle al padre de mis nietos el porqué no los puedo buscar; para retirarlo del hogar materno a las 04:00 p.m., el día Viernes y retornarlo el día domingo a las 05:00 p.m., así mismo me comprometo en la Vacaciones Decembrinas, retirar a mi hija del hogar materno el día 15 de diciembre a las 04.00 p.m. y retornarlo al hogar materno el día 28 de diciembre a las 5:00 p.m., para pasar la semana del 24 con mi hija alterándonos al año siguiente con la madre la semana del 31 de Diciembre; con respecto a las Vacaciones Escolares me comprometo a retirar a mi hija el día Diez (10) de Agosto a las 08:00 a.m., y retornarlo al hogar materno el día 05 de Septiembre a las 08:00 a.m., alternándonos al año siguiente con la madre de mi hija; Con respecto a las Vacaciones de Carnavales y Semana Santa me comprometo retirar a mi hija el día Sábado antes de la Semana Santa a las 08:00 a.m, y retornarla al hogar materno el día Domingo de resurrección a las 05:00 p.m., alternándonos cada año con la madre. Igualmente en las Vacaciones de Carnaval me compromete alternándonos con la madre.

SEGUNDO: La parte demandada ciudadana LISIMAR MIGDALIA PEREZ OCHOA, antes identificado manifiesta estar de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar propuesto por el padre de su hija y solicita al tribunal que se homologue el mismo y se cierre y archive el presente asunto.

Visto que no existe controversia alguna, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Temporal,


Abg. Gledys Henríquez


El Secretario




Hora de Emisión: 2:25 PM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henriquez
YP11-V-2014-000060