REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000059
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000059, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por el ciudadano YOHAN FRANCISCO GONZALEZ VILLADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.659.126, residenciado en la siguiente dirección: en la Comunidad de Uracoa, Calle Principal, casa S/n, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante, en contra de la ciudadana LISIMAR MIGDALIA PEREZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.525.556, Barrio El Cafetal II, Casa S/n, punto de referencia en la tercera entrada, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 año de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano: YOHAN FRANCISCO GONZALEZ VILLADIEGO, antes identificado se compromete aportar para su hija las siguientes cantidades: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensual por concepto de Obligación de Manutención Mensual a partir del 05 de Mayo de 2015, y así mismo se compromete a dotar para el mes de Diciembre a su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Dos mudas de ropa incluyendo calzado, igualmente la madre LISIMAR MIGDALIA PEREZ OCHOA se compromete a dotar para el mes de Diciembre a su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Dos mudas de ropa incluyendo calzado.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Uniformes y Útiles Escolares el ciudadano YOHAN FRANCISCO GONZALEZ VILLADIEGO, se compromete a cubrir a su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos. De igual manera se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos Médicos y Medicinas que requiera su hija por causa de enfermedad previa presentación de Informes Médicos, Medicinas, y récipes por parte de la progenitora. el ciudadano YOHAN FRANCISCO GONZALEZ VILLADIEGO, solicito al Tribunal que se ordena la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de su hija para realizar los depósitos de los montos antes mencionados en la misma.

TERCERO: la ciudadana LISIMAR MIGDALIA PEREZ OCHOA, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de su hija y se compromete a consignar por ante este Tribunal los recaudos solicitados para la apertura de la cuenta de Ahorro por ante la entidad Bancaria Bicentenario, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; solicito se homologue y se cierre el presente asunto.

CUARTO: Líbrese el respectivo oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) adscrita a este Circuito Judicial a los fines de que realice los trámites correspondientes para la apertura de la cuenta con saldo en cero, en beneficio de la niña de autos, a los fines de que se realicen los depósitos de los montos antes mencionados en la misma.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Temporal,


Abg. Gledys Henríquez


El Secretario
Hora de Emisión: 2:17 PM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henriquez
YP11-V-2015-000059