REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000055

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos JOSE ALEJANDRO CASTILLO ABSALON, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.659.512, residenciado en Barrio la Guardia Vía Principal, casa S/n, al lado de la cancha de la Escuela J. Vidal Marcano, de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0426-1968508, y JOCSELY MARIA TRILLO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.377.271, residenciada en la Perimetral, Calle Nº 01; casa Nº 06, cerca del Hospital de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0424-9259118, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Senderos de Luz y Esperanza” de la Fundación Regional “El Niño Simón” del Estado Delta Amacuro, en fecha 24 de Marzo de 2015, en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con Tres (03) meses de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) mensuales.

SEGUNDO: Dicha obligación será entregada a partir del treinta (30) de cada mes, personalmente a la madre de la niña.

TERCERO: el padre, se compromete a entregar una Bonificación Especial de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), correspondiente al mes de Septiembre para cubrir gastos de los útiles y uniformes escolares.

CUARTO: el padre, se compromete entregar otra Bonificación Especial de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00); correspondiente al mes de diciembre, para cubrir gastos de vestidos y calzados.

QUINTO: En lo relativo a asistencia médica y medicinas el aporte será de manera compartida es decir; el 50% el padre y el 50% la madre.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento a la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Senderos de Luz y Esperanza” de la Fundación Regional “El Niño Simón” del Estado Delta Amacuro, debidamente certificada con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Temporal,


Abg. Gledys Henriquez


La Secretaria



Hora de Emisión: 10:58 AM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henríquez
YP11-J-2015-000055