REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000059
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos, ADRIAN ORLANDO PEÑA SANCHEZ, quien es Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.555.678, residenciado en la Residencia Solimar, Piso 01, apto 13, Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, de profesión u oficio Electricista, teléfono 0414-3369890, y la Ciudadana SORANYI SALOME ROSAS, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.083.127, residenciada en la Urbanización Alexis Marcano, casa s/n, calle principal, al final a mano derecha, segunda casa, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de esta ciudad, profesión u oficio estudiante, teléfono de ubicación 0424-9493161, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 27 de marzo de 2015, en beneficio de sus hijas, las niñas, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuenta, con cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:

PRIMERO: el Ciudadano ADRIAN ORLANDO PEÑA SANCHEZ, quien es el padre se llevara a sus hijas en la semana santa y se alternara con la madre el año siguiente con la semana de carnaval. En cuanto a las vacaciones escolares, el padre se llevara a las niñas el 01 de agosto de cada año y las entregara el 15 de septiembre de cada año.

SEGUNDO: seguidamente la ciudadana SORANYI SALOME ROSAS, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Temporal,


Abg. Gledys Henríquez


La Secretaria




Hora de Emisión: 2:21 PM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henríquez
YP11-J-2015-000059