REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000047
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000047, contentivo del procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención interpuesto por el ciudadano: ALBERTO JOSE ORTEGA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.209.791, domiciliado en Pica de Cocuina, Vía Principal, Casa S/N, Casa de la Sra. América de Ortega; de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en contra de la ciudadana: MARYULYS DEL VALLE BOLWINE VELASQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.075.918, residenciada en Barrio La Guardia, Calle 4, Casa Nº 13, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ALBERTO JOSE ORTEGA RIVERO, antes identificado, ofrece para su hija el Veinticinco por Ciento (25%) del salario que devenga por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, por concepto de Obligación de Mantención Mensual; así mismo aportara el Veinte Por Ciento (20%) del Bono Vacacional y de los Aguinaldos y demás bonificaciones que le pudieran corresponder, por lo que se acuerda librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que realicen los descuentos de los porcentajes antes mencionados.
SEGUNDO: así mismo se comprometió aportar el Cincuenta por ciento (50%) de Gastos Médicos y Medicinas que requiera su hija en caso de enfermedad previa presentación de Informes médicos, récipes y facturas por parte de la Progenitora; así mismo se comprometió a cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) del gasto que se genere por la compra de Uniformes Escolares y Útiles Escolares.
TERCERO: la ciudadana MARYULYS DEL VALLE BOLWINE VELASQUEZ, antes identificada, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el ciudadano ALBERTO JOSE ORTEGA RIVERO, antes identificado, y solicita al Tribunal ordene la apertura de una cuenta de Ahorro para tal fin.
CUARTO: Líbrese el respectivo oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) adscrita a este Circuito Judicial a los fines de que realice los trámites correspondientes para la apertura de la cuenta con saldo en cero, en beneficio de la niña de autos, a los fines de que se realicen los depósitos de los montos antes mencionados en la misma.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Temporal,
Abg. Gledys Henríquez
La Secretaria
Hora de Emisión: 9:39 AM
Jueza que realizo la actuación: Gledys Henriquez
YP11-V-2015-000047
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