REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 10 de Abril de 2015
204° y 156°
Solicitud N: 0270-2015.
PARTE SOLICITANTE: MARIA ELENA MARRON DE VASQUEZ, Venezuela, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.515.624, domiciliada en el barrio Paloma, Las Palomas, Carretera Tucupita El Cierre, entre Calle 1 y 2, casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ERMILO DELLAN, Inpreabogado Nº 16.293
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Seis (06) de Abril del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: MARIA ELENA MARRON DE VASQUEZ, Venezuela, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.515.624, domiciliada en el Barrio Paloma, Las Palomas, Carretera Tucupita El Cierre, entre Calle 1 y 2, casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Ocho (08) de Abril del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Nueve (09) de Abril del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: ELIDA JOSEFINA ROJAS PEREIRA y OMAIRA JOSEFINA BARRIOS DE ARISTIMUÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.668.500 y 13.552.893, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias fomentadas por la ciudadana: MARIA ELENA MARRON DE VASQUEZ, antes identificada, sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en el Barrio Paloma, Las Palomas, Carretera Tucupita El Cierre, entre Calle 1 y 2, casa s/n, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de MIL DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADROS (1.214 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Dunia Margarita Fuentes con 61,48 metros lineales; SUR: Hilda de Santos con 60,60 metros lineales; ESTE: Carretera Vía El cierre con 19,25 metros lineales y OESTE: Caño Manamo con 20,00 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: MARIA ELENA MARRON DE VASQUEZ, antes identificada, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, identificados up supra, se evidencia que la ciudadana: MARIA ELENA MARRON DE VASQUEZ, plenamente identificada, a sus propias expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000 Bs.).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diez (10) días del Mes de Abril de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Dr. PEDRO RAUSEO
El Juez Suplente Especial
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PR/MG.-
Solicitud. 0270-2015.
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