REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 17 de Abril de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº: 0263-2015
PARTE SOLICITANTE: JUAN ERASMO GARCÍA, NEIDYS FRANCISCA GARCÍA, DIORYS JOSEFINA GARCÍA, MILAIDA URQUIA GARCÍA, OLEIDA MARIA URQUIA GARCÍA, MELIX EMISAY URQUIA GARCÍA, JOSÉ LUIS URQUIA GARCÍA, KENLLER ALEJANDRO MONAGAS GARCÍA, KENNIA JOSEFINA MONAGAS GARCÍA, KEINA DE LA CRUZ VELASQUEZ GARCÍA y KENNA JOSEFINA VELASQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 3.048.360, 5.335.329, 5.336.472, 8.925.273, 8.928.100, 8.950.025, 8.954.017, 13.744.799, 14.487.801, 19.403.040 y 17.054.290, respectivamente, domiciliados en la urbanización Delfín Mendoza, carrera 01, cruce con calle 06, casa Nº 27, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ELIO ARZOLAY PITRE, inpreabogado Nº 88.024.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha treinta (30) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos JUAN ERASMO GARCÍA, NEIDYS FRANCISCA GARCÍA, DIORYS JOSEFINA GARCÍA, MILAIDA URQUIA GARCÍA, OLEIDA MARIA URQUIA GARCÍA, MELIX EMISAY URQUIA GARCÍA, JOSÉ LUIS URQUIA GARCÍA, KENLLER ALEJANDRO MONAGAS GARCÍA, KENNIA JOSEFINA MONAGAS GARCÍA, KEINA DE LA CRUZ VELASQUEZ GARCÍA y KENNA JOSEFINA VELASQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 3.048.360, 5.335.329, 5.336.472, 8.925.273, 8.928.100, 8.950.025, 8.954.017, 13.744.799, 14.487.801, 19.403.040 y 17.054.290, respectivamente, domiciliados en la urbanización Delfín Mendoza, carrera 01, cruce con calle 06, casa Nº 27, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentaran y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha seis (06) de Abril del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha quince (15) de Abril del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos PETRA MARTÍNEZ y ALEJANDRO JOSÉ SALAZAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 8.462.685 y 17.694.448, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por los ciudadanos: JUAN ERASMO GARCÍA, NEIDYS FRANCISCA GARCÍA, DIORYS JOSEFINA GARCÍA, MILAIDA URQUIA GARCÍA, OLEIDA MARIA URQUIA GARCÍA, MELIX EMISAY URQUIA GARCÍA, JOSÉ LUIS URQUIA GARCÍA, KENLLER ALEJANDRO MONAGAS GARCÍA, KENNIA JOSEFINA MONAGAS GARCÍA, KEINA DE LA CRUZ VELASQUEZ GARCÍA y KENNA JOSEFINA VELASQUEZ GARCIA, antes identificados, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicada en la urbanización Delfín Mendoza, carrera 01, cruce con calle 06, casa Nº 27, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de CUATROCIENTOS VEINTITRES CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (423,39MTRS2) y un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 MTRS2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: carrera 01, con 15,78 metros quebrados; SUR: propiedad que es o fue de la familia Rodríguez, con 12,50 metros lineales; ESTE: calle Nº 06, con 29 metros lineales y OESTE: propiedad que es o fue de la ciudadana Gregoria Espinoza, con 31,24 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de los ciudadanos: JUAN ERASMO GARCÍA, NEIDYS FRANCISCA GARCÍA, DIORYS JOSEFINA GARCÍA, MILAIDA URQUIA GARCÍA, OLEIDA MARIA URQUIA GARCÍA, MELIX EMISAY URQUIA GARCÍA, JOSÉ LUIS URQUIA GARCÍA, KENLLER ALEJANDRO MONAGAS GARCÍA, KENNIA JOSEFINA MONAGAS GARCÍA, KEINA DE LA CRUZ VELASQUEZ GARCÍA y KENNA JOSEFINA VELASQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 3.048.360, 5.335.329, 5.336.472, 8.925.273, 8.928.100, 8.950.025, 8.954.017, 13.744.799, 14.487.801, 19.403.040 y 17.054.290, respectivamente, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanos PETRA MARTÍNEZ y ALEJANDRO JOSÉ SALAZAR RODRIGUEZ, antes identificados, se evidencia que los ciudadanos: JUAN ERASMO GARCÍA, NEIDYS FRANCISCA GARCÍA, DIORYS JOSEFINA GARCÍA, MILAIDA URQUIA GARCÍA, OLEIDA MARIA URQUIA GARCÍA, MELIX EMISAY URQUIA GARCÍA, JOSÉ LUIS URQUIA GARCÍA, KENLLER ALEJANDRO MONAGAS GARCÍA, KENNIA JOSEFINA MONAGAS GARCÍA, KEINA DE LA CRUZ VELASQUEZ GARCÍA y KENNA JOSEFINA VELASQUEZ GARCIA, plenamente identificados, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los diecisiete (17) días del Mes de Abril de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.
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