REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 17 de Abril de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº: 0264-2015
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ RAMÓN LIRA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.647.366, domiciliado en el sector La Esperanza, calle principal La Esperanza, casa s/n, frente al taller mecánico La Esperanza de la parroquia Argimiro García de Espinoza, jurisdicción del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ZAPATA, inpreabogado Nº 205.722.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha treinta (30) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado el ciudadano JOSÉ RAMÓN LIRA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.647.366, domiciliado en el sector La Esperanza, calle principal La Esperanza, casa s/n, frente al taller mecánico La Esperanza de la parroquia Argimiro García de Espinoza, jurisdicción del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha seis (06) de Abril del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha quince (15) de Abril del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos OSMER JOSÉ CASTILLO MENDOZA y JOSÉ FRANCISCO ARRIETA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 11.211.386 y 11.206.201, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: JOSÉ RAMÓN LIRA CEDEÑO, antes identificado, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicada en el sector La Esperanza, calle principal La Esperanza, casa s/n, frente al taller mecánico La Esperanza de la parroquia Argimiro García de Espinoza, jurisdicción del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de TRECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 MTRS2) y un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104 MTS2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Isolina Aponte, con 30 metros lineales; SUR: Teodora Beria, con 30 metros lineales; ESTE: calle principal la Esperanza, con 12 metros lineales y OESTE: Carolina Guilarte, con 12 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano: JOSÉ RAMÓN LIRA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.647.366, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanos OSMER JOSÉ CASTILLO MENDOZA y JOSÉ FRANCISCO ARRIETA RAMIREZ, antes identificados, se evidencia que el ciudadano: JOSÉ RAMÓN LIRA CEDEÑO, plenamente identificado, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los diecisiete (17) días del Mes de Abril de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.
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