REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 20 de Abril de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº: 0268-2015
PARTE SOLICITANTE: ZHEN ZHENZHU, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.478.911, domiciliada en el sector Cocalito, carrera Nº 01, casa s/n, de la Urbanización Delfín Mendoza, parroquia Argimiro García Espinoza, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ISAAC CABAÑA, inpreabogado Nº 138.392.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veinticuatro (24) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana ZHEN ZHENZHU, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.478.911, domiciliada en el sector Cocalito, carrera Nº 01, casa s/n, de la Urbanización Delfín Mendoza, parroquia Argimiro García Espinoza, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete (07) de Abril del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha quince (15) de Abril del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos DANIEL EDUARDO MARMOLEJO FLORES y JOSÉ ANTONIO NARVÁEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 20.159.186 y 18.386.317, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: ZHEN ZHENZHU, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicada en el sector Cocalito, carrera Nº 01, casa s/n, de la Urbanización Delfín Mendoza, parroquia Argimiro García Espinoza, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (414,03MTRS2) y un área de construcción de CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (414,03MTRS2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de José Hernández, con 9,45 metros lineales; SUR: prolongación con la carrera Nº 01, con 10,26 metros lineales; ESTE: casa que es o fue de Edmundo González, con 37,10 metros lineales y OESTE: vivienda rural que es o fue de Arcadio Martínez, con 37,10 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: ZHEN ZHENZHU, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.478.911, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanos DANIEL EDUARDO MARMOLEJO FLORES y JOSÉ ANTONIO NARVÁEZ SANCHEZ, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: ZHEN ZHENZHU, plenamente identificada, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DE BOLIVARES (250.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veinte (20) días del Mes de Abril de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.
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