REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 21 de Abril de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº: 0255-2015
PARTE SOLICITANTE: JENNY YAZMIN MOYA KHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.210.359, domiciliada en el caserío La Horqueta, calle principal, casa s/n, a quinientos metros (500mts) del paseo Malecón de la Horqueta, parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita de la ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAMÓN DÍAZ TOVAR, inpreabogado Nº 31.769.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha dieciséis (16) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana JENNY YAZMIN MOYA KHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.210.359, domiciliada en el caserío La Horqueta, calle principal, casa s/n, a quinientos metros (500mts) del paseo Malecón de la Horqueta, parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita de la ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentaran y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintitrés (23) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha dieciséis (16) de Abril del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JOSÉ LUCIANO RENAUD CASANOVA y YONNY ENRIQUE ZABALA GASCON, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 1.950.943 y 14.115.108, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: JENNY YAZMIN MOYA KHAN, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicada en el caserío La Horqueta, calle principal, casas s/n, a quinientos metros (500 mts) del paseo Malecón de la Horqueta, parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita de la ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro, constante de DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (226,27 MTRS2) y un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (77,44 MTRS2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Nestor Mata, con 18,70 metros lineales; SUR: Berolmide Marín, con 18,70 metros lineales; ESTE: calle principal la Horqueta, con 12,10 metros lineales y OESTE: retiro del caño de la Horqueta, con 12,10 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: JENNY YAZMIN MOYA KHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.210.359, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanos JOSÉ LUCIANO RENAUD CASANOVA y YONNY ENRIQUE ZABALA GASCON, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: JENNY YAZMIN MOYA KHAN, plenamente identificados, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintiún (21) días del Mes de Abril de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.
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