REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 21 de Abril de 2015
205° y 156°

SOLICITUD Nº: 0259-2015
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ VICENTE THOMAS BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.928.650, domiciliado en el sector Hacienda del Medio, urbanización La Paz, vereda 06, casa Nº 18, parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ANIBAL GOMEZ, inpreabogado Nº 199.506.
MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
I
En fecha dieciocho (18) de Marzo de 2015 compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ VICENTE THOMAS BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.928.650, domiciliado en el sector Hacienda del Medio, urbanización La Paz, vereda 06, casa Nº 18, parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos YOLIMAR DEL CARMEN THOMAS BENAVIDES, CIRCE YOSELYS THOMAS BENAVIDES y YOEL ILDEMAR THOMAS BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.546.122, 8.951.910 y 13.057.956, solicitando de este Tribunal se sirva declararlos Únicos y Universales Herederos del ciudadano: VÍCTOR JOSÉ THOMAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 1.382.882; quien era su tío, y se les conceda el título suficiente. Para ello piden que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaran.
En fecha treinta (30) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha dieciséis (16) de Abril del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos SARITZA ELENA CAMPOS y ALONSO RAFAEL TIRADO MATA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 3.049.737 y 4.515.902, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, Acta de defunción y Constancia de Datos Filiatorios expedida por el Saime del ciudadano: VÍCTOR JOSÉ THOMAS, Acta de defunción y Constancia de Datos Filiatorios expedida por el Saime del ciudadano: JOSE VICENTE THOMAS, y asimismo Copias Certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JOSÉ VICENTE THOMAS BENAVIDES, YOLIMAR DEL CARMEN THOMAS BENAVIDES, CIRCE YOSELYS THOMAS BENAVIDES y YOEL ILDEMAR THOMAS BENAVIDES, así como las respectivas copias de las cédulas de identidad; donde se videncia que el primero de los fallecidos no dejó herederos legítimos, y que el solicitante y sus hermanos, heredarían por derecho de representación a su tío el ciudadano: VICTOR JOSE THOMAS; este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: del acta de defunción correspondiente al ciudadano: VÍCTOR JOSÉ THOMAS, la cual corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, expedida por la Registradora Civil del Municipio Uracoa del estado Monagas, se evidencia que efectivamente en fecha 08 de Abril del año 2014, el mismo falleció en la el Hospital Tipo I del Municipio Uracoa del estado Monagas; en la cual no se señala que tuvo hijos (descendentes) y por otro lado su madre (ascendente), esta fallecida, por lo cual, para este Tribunal, el Acta de defunción y Constancia de Datos Filiatorios expedida por el Saime del ciudadano: VÍCTOR JOSÉ THOMAS, Acta de defunción y Constancia de Datos Filiatorios expedida por el Saime del ciudadano: JOSE VICENTE THOMAS, presentadas constituye una prueba suficiente que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los presuntos herederos con el causante, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.




DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos JOSÉ VICENTE THOMAS BENAVIDES, YOLIMAR DEL CARMEN THOMAS BENAVIDES, CIRCE YOSELYS THOMAS BENAVIDES y YOEL ILDEMAR THOMAS BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.928.650, 8.546.122, 8.951.910 y 13.057.956, respectivamente, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS VÍCTOR JOSÉ THOMAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 1.382.882, en su carácter de tío de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA
Abg. MARISELA GOMEZ.

La Secretaria Temporal,



PRZ/RL/ecms