REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 21 de Abril de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº: 0265-2015
PARTE SOLICITANTE: MAURERA DE MARÍN MELIDA DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.547.443, domiciliada en la Perimetral, parroquia Argimiro García de Espinoza, sector 03, Transversal 04, casa Nº 21, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ELVYS ARBELAEZ, inpreabogado Nº 48.918.
MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
I
En fecha treinta (30) de Marzo de 2015 compareció ante este Tribunal la ciudadana MAURERA DE MARÍN MELIDA DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.547.443, domiciliada en la Perimetral, parroquia Argimiro García de Espinoza, sector 03, Transversal 04, casa Nº 21, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARÍN MAURERA SIXTO RAMÓN, MARÍN MAURERA LUIS ALBERTO, MARÍN MAURERA FRANCISCO JOSÉ, MARÍN MAURERA JOSÉ GREGORIO, MARÍN MAURERA JULIÁN JOSÉ, MARÍN MAURERA JORGE RAFAEL, MARÍN MAURERA JULIO CESAR y MARÍN DE DA SILVA MARELYS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.928.580, 8.954.038, 8.952.629, 9.859.806, 9.863.652, 9.863.651, 14.488.929 y 8.954.037, solicitando de este Tribunal se sirva declararlos Únicos y Universales Herederos del ciudadano: SIXTO MARCELO MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 1.950.181; y se les conceda el título suficiente. Para ello piden que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaran.
En fecha seis (06) de Abril del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha dieciséis (16) de Abril del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ALEXANDRO COROMOTO CODALLO FERNANDEZ y SANTOS RAFAEL GARCÍA ECHEFRIA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 8.950.749 y 17.052.217, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, acta de defunción del ciudadano: SIXTO MARCELO MARÍN, acta de matrimonio del de cujus y la ciudadana MAURERA DE MARÍN MELIDA DEL CARMEN y copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MARÍN MAURERA SIXTO RAMÓN, MARÍN MAURERA LUIS ALBERTO, MARÍN MAURERA FRANCISCO JOSÉ, MARÍN MAURERA JOSÉ GREGORIO, MARÍN MAURERA JULIÁN JOSÉ, MARÍN MAURERA JORGE RAFAEL, MARÍN MAURERA JULIO CESAR y MARÍN DE DA SILVA MARELYS DEL VALLE, así como las respectivas copias de las cédulas de identidad; este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: del acta de defunción correspondiente al ciudadano: SIXTO MARCELO MARÍN, la cual corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, que efectivamente en fecha 18 de Febrero del año 2015, el mismo falleció en esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro; señalando como cónyuge a la ciudadana MAURERA DE MARÍN MELIDA DEL CARMEN, y como hijos a los ciudadanos MARÍN MAURERA SIXTO RAMÓN, MARÍN MAURERA LUIS ALBERTO, MARÍN MAURERA FRANCISCO JOSÉ, MARÍN MAURERA JOSÉ GREGORIO, MARÍN MAURERA JULIÁN JOSÉ, MARÍN MAURERA JORGE RAFAEL, MARÍN MAURERA JULIO CESAR y MARÍN DE DA SILVA MARELYS DEL VALLE antes identificados, por lo cual, para este Tribunal, el acta de defunción presentada constituye una prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los presuntos herederos con el causante, y es por ello que solo la toma como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado y sus presunta esposa e hijos, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos MAURERA DE MARÍN MELIDA DEL CARMEN, MARÍN MAURERA SIXTO RAMÓN, MARÍN MAURERA LUIS ALBERTO, MARÍN MAURERA FRANCISCO JOSÉ, MARÍN MAURERA JOSÉ GREGORIO, MARÍN MAURERA JULIÁN JOSÉ, MARÍN MAURERA JORGE RAFAEL, MARÍN MAURERA JULIO CESAR y MARÍN DE DA SILVA MARELYS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.547.443, 8.928.580, 8.954.038, 8.952.629, 9.859.806, 9.863.652, 9.863.651, 14.488.929 y 8.954.037, respectivamente, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS SIXTO MARCELINO MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 1.950.181, en su carácter de esposo y padre de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,
Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA
Abg. MARISELA GOMEZ.
La Secretaria Temporal,
PRZ/RL/ecms
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