REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 21 de Abril de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0266-2015.
PARTE SOLICITANTE: JUAN JOSE GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.858.392, domiciliado en el Barrio Nuestra Señora de Coromoto, Calle principal, casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ELVYS ARBELAEZ, Inpreabogado Nº 48.918
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Treinta y Uno (31) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado el ciudadano: JUAN JOSE GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.858.392, domiciliado en el Barrio Nuestra Señora de Coromoto, Calle principal, casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Seis (06) de Abril del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Dieciséis (16) de Abril del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: LUIS EDUARDO CARABALLO y FELIX ALBERTO CEDEÑO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.119.720 y 3.045.710, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias fomentadas por el ciudadano: JUAN JOSE GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.858.392, domiciliado en el Barrio Nuestra Señora de Coromoto, Calle principal, casa s/n,, sobre una parcela de terreno pertenecientes a Ejidos Municipales, ubicadas en el Barrio Nuestra Señora de Coromoto, Calle principal, casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, constante de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADROS (226 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal con 12,40 metros lineales; SUR: Jessica Orense con 12,40 metros lineales; ESTE: Calle Nro. 01 con 18,20 metros lineales y OESTE: Terreno Baldío con 18,20 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano: JUAN JOSE GAMERO, antes identificado, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, identificados up supra, se evidencia que el ciudadano: JUAN JOSE GAMERO, plenamente identificada, a sus propias expensas ha fomentado las referidas bienhechurias las cuales tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000 Bs.).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintiún (21) días del Mes de Abril de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Dr. PEDRO RAUSEO

El Juez Suplente Especial
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ.

PR/MG.-
Solicitud. 0266-2015.