REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 08 de Abril de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº: 0256-2015
PARTE SOLICITANTE: MIRNA DEL VALLE RONDÓN SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.953.572, domiciliada en los Cañitos de Guasina, calle principal, casa Nº 08, parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO OSORIO SEIJAS, inpreabogado Nº 162.148.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha dieciséis (16) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: MIRNA DEL VALLE RONDÓN SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.953.572, domiciliada en los Cañitos de Guasina, calle principal, casa Nº 08, parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintitrés (23) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha treinta y uno (31) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos MILIXZA DEL CARMEN RIVAS ZAPATA y PEDRO ANTONIO PITRE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 9.858.657 y 15.789.131, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: MIRNA DEL VALLE RONDÓN SOTO, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicada en los Cañitos de Guasina, calle principal, casa Nº 26, parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, constante de DOS HECTAREAS CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (2 HAS 405 MTRS2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: terreno que es o fue de Henry Manzano, con 207,92 metros lineales; SUR: Carretera Agrícola, con 221,82 metros lineales; ESTE: carretera Los Cañitos, con 147,79 metros quebrados y OESTE: Terreno que es o fue de Emma Brito, con 73,54 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: MIRNA DEL VALLE RONDÓN SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.953.572, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanos MILIXZA DEL CARMEN RIVAS ZAPATA y PEDRO ANTONIO PITRE RIVAS, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: MIRNA DEL VALLE RONDÓN SOTO, plenamente identificada, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los ocho (08) días del Mes de Abril de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.
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