REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 08 de Abril de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº: 0261-2015
PARTE SOLICITANTE: JOSEFINA RIVAS DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.256.996, domiciliada en la carretera Vía Pica de Cocuina a 600 mts del Geriátrico, casa s/n, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY MORILLO, inpreabogado Nº 159.503.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veintitrés (23) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: JOSEFINA RIVAS DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.256.996, domiciliada en la carretera Vía Pica de Cocuina a 600 mts del Geriátrico, casa s/n, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta (30) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha siete (07) de Abril del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ROSAURYS DEL VALLE RODRIGUEZ VICENT y ARGENIS ELIA HERNANDEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 12.276.113 y 5.398.715, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: JOSEFINA RIVAS DE CEDEÑO, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejidos Municipales, ubicada en la carretera vía Pica de Cocuina, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, constante de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (6489,99 Mtrs2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Galpón , con 100 metros lineales; SUR: Apolinar Fernández, con 153,01 metros quebrados; ESTE: Apolinar Cedeño, con 85,10 metros lineales y OESTE: vía Florida, con 40,00 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: JOSEFINA RIVAS DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.256.996, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanos ROSAURYS DEL VALLE RODRIGUEZ VICENT y ARGENIS ELIA HERNANDEZ MOYA, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: JOSEFINA RIVAS DE CEDEÑO, plenamente identificada, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los ocho (08) días del Mes de Abril de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.
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