REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 28 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002153
ASUNTO : YP01-R-2015-000093
PONENTE: RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS
RECURRENTE: ABG. AUROLY JOSE SEIJAS MARIN
IMPUTADOS: PEDRO JOSE ROJAS, CLETO OSCAR ROJAS, GUSTAVO RAFAEL RONDON ALEMÁN, CLAUDIO ISAEL BONALDE, JOSE MANUEL GUZMÁN BELLO Y MARITZA ROJAS
DELITO: Contravención de Planes de Ordenación de Territorio, Contravención de Planes de Ordenación del Territorio en Zona Montañosa, Ocupación licita de Áreas Naturales Protegidas, Cambio, Obstrucción y Sedimentación, Extracción de Minerales No Metálicos, Destrucción de Vegetación en las Vertientes, Ocultamiento de Arma de Fuego, Asociación ilícita Para Delinquir
VICTIMAS: CLAUDIO ISABEL BONALDE Y OTROS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 02
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la abogada AUROLY JOSE SEIJAS MARIN en su condición de Defensora privada de los ciudadanos PEDRO JOSE ROJAS, CLETO OSCAR ROJAS, GUSTAVO RAFAEL RONDON ALEMÁN, CLAUDIO ISAEL BONALDE, JOSE MANUEL GUZMÁN BELLO Y MARITZA ROJAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este circuito Judicial Penal, en fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual decretó a los ciudadanos antes mencionados medida judicial preventiva privativa de libertad por encontrarlos incursos en la presunta comisión de los delitos de: Contravención de Planes de Ordenación de Territorio, Contravención de Planes de Ordenación del Territorio en Zona Montañosa, Ocupación licita de Áreas Naturales Protegidas, Cambio, Obstrucción y Sedimentación, Extracción de Minerales No Metálicos, Destrucción de Vegetación en las Vertientes, Ocultamiento de Arma de Fuego, Asociación ilícita Para Delinquir .
En fecha 04 de junio de 2015, se recibieron las presentes actuaciones y se designa como Ponente al ciudadano Juez Superior, RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS.
En fecha 17 de agosto de 2015, se Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada AUROLY JOSE SEIJAS MARIN,, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4º y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra decisión tomada en la Audiencia de Presentación de Imputado, dictada en fecha 15 de mayo de 2015, y fundamentada en fecha 18 de mayo de 2015.
Ahora bien, la Corte ha constatado, previa revisión del sistema IURIS2000 y en base al hecho notorio judicial, que en la causa seguido a los ciudadanos arriba mencionados, , previa revisión de medida, les fue otorgada, en fecha 18 de junio de 2015, una medida preventiva sustitutiva de libertad consistente en la presentación cada treinta días por ante la sede judicial, de allí se desprende que ha desaparecido el motivo primordial de la apelación intentada por la defensa que no era más que la libertad de los imputados. Ante esta situación resultaría inoficioso e inoperante entrar a conocer la apelación que nos ocupa por cuanto han cesado los motivos que originaron la misma. En tal virtud se considera procedente declarar la inadmisibilidad sobrevenida de la apelación de marras, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE, SOBREVENIDAMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada AUROLY JOSE SEIJAS MARIN en su condición de Defensora privada de los ciudadanos PEDRO JOSE ROJAS, CLETO OSCAR ROJAS, GUSTAVO RAFAEL RONDON ALEMÁN, CLAUDIO ISAEL BONALDE, JOSE MANUEL GUZMÁN BELLO Y MARITZA ROJAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este circuito Judicial Penal, en fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual decretó a los ciudadanos antes mencionados medida judicial preventiva privativa de libertad por encontrarlos incursos en la presunta comisión de los delitos de: Contravención de Planes de Ordenación de Territorio, Contravención de Planes de Ordenación del Territorio en Zona Montañosa, Ocupación licita de Áreas Naturales Protegidas, Cambio, Obstrucción y Sedimentación, Extracción de Minerales No Metálicos, Destrucción de Vegetación en las Vertientes, Ocultamiento de Arma de Fuego, Asociación ilícita Para Delinquir.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los nueve (28) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE,
RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS (PONENTE)
LA JUEZ SUPERIOR,
NORISOL MORENO ROMERO
JUEZ SUPERIOR,
CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ
SECRETARIA
NEDDA RODRIGUEZ NAVAS
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