REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 14 DE AGOSTO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 1300-2015
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003109
ASUNTO : YP01-P-2012-003109
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº 10F01-070-2007, nomenclatura del Ministerio Publico, interpuesta por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, la Profesional del Derecho MARÍA YSABEL ARELLANO, para lo que se observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Ocho (8) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida A (PERSONAS DESCONOCIDAS), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano: NEUMAR ALEXANDER RODRÍGUEZ LISBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.905.894, sin más datos.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien decide que se inicio la investigación en fecha 20 de Enero del 2007, según consta en Denuncia efectuada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, por la ciudadana: KEIDE DEL CARMEN GUTIÉRREZ MALAVE, titular de la cédula de identidad número V- 17.054.030, quien manifestó dentro de otros particulares lo siguiente; …Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día Jueves 18-01-07, en horas de la mañana mi concubino de nombre NEUMAR ALEXANDER RODRÍGUEZ LISBOA, salió de mi residencia a trabajar en un vehículo marca Malibú, año 1981, color verde, placas YAB-37B, como taxista y hasta la fecha no he tenido noticias de él… (Omissis).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 02 de Febrero del año 2011, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Cursa en el folio 8 y su vto, Entrevista rendida en fecha 25 de Enero del 2007, hecha por el ciudadano: NEUMAR ALEXANDER RODRÍGUEZ LISBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.905.894, quien manifestó dentro de otros particulares lo so siguiente; …Bueno resulta que el día Jueves 18-01-07, como a las 10:00 horas de la mañana salí de mi casa (…) y me encontraba ingiriendo licor hasta el día Sábado 21-01-07, que me presente en mi residencia…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, se evidencia en base a lo anterior suscrito, y revisada como han sido las actuaciones que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado por el Ministerio Público, que no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible, por cuanto se desprende al folio 08 y su vuelto, entrevista rendida en fecha 25 de Enero del 2007, por el ciudadano: NEUMAR ALEXANDER RODRÍGUEZ LISBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.905.894, quien manifestó dentro de otros particulares lo siguiente; …Bueno resulta que el día Jueves 18-01-07, como a las 10:00 horas de la mañana salí de mi casa (…) y me encontraba ingiriendo licor hasta el día Sábado 21-01-07, que me presente en mi residencia.
Ahora bien, de acuerdo a lo anterior suscrito considera este operador de Justicia que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO O IMPUTADA, puesto que si bien es cierto existe un hecho denunciado por la concubina de la presunta víctima de autos por cuanto la misma no sabía dónde se encontraba su concubino, ya que salió desde el día 18 de Enero del año 2007, y hasta el día 20 del mismo mes y año no tenía noticias del, presentando así la denuncia por una presunta desaparición de persona, sin embargo el día 25 de Enero del año 2007, se presenta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, el ciudadano: NEUMAR ALEXANDER RODRÍGUEZ LISBOA, manifestando dentro de otros particulares que salió hacia el Municipio de Uracoa, Estado Monagas y regreso el día Sábado, considerando así este Juzgador a lo anterior suscrito que asiste la razón al representante del Ministerio Publico, por cuanto El Hecho Objeto del Presente Caso no se Realizó. Así mismo este Juzgado estima de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el Sobreseimiento de la presente causa al considerarse la no existencia de hecho punible alguno. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando: numeral 1.
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada;
El numeral 1 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que …El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada… (cursiva del Tribunal), en vista a lo anterior y revisada como fueron las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico es criterio de quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Siendo manifiesto, lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara con lugar la solicitud signada con el Nº 10F01-070-2007, nomenclatura del Ministerio Publico, realizada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida A (PERSONAS DESCONOCIDAS), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano: NEUMAR ALEXANDER RODRÍGUEZ LISBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.905.894, sin más datos, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO O IMPUTADA. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quienes fue declarado el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del texto adjetivo penal. TERCERO: Notifíquese al representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. CUARTO: Notifíquese a las demás partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye al ciudadano Secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Catorce (14) días del mes de Agosto de año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ;
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.


EL SECRETARIO
ABOG. CESAR ZORRILLA.













RESOLUCIÓN Nº 1300-2015
ASUNTO: YP01-P-2012-003109
FISCALÍA: 10F01-070-2007