REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 18 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-004063
ASUNTO : YP01-P-2015-004063

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIANNELYS SALAZAR. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. OLEIDA URQUIA
DEFENSA: ABG. RODRIGO ELIZONDO. DEFENSOR PUBLICO PENAL. IMPUTADO: YANIER AGUNTIN RUIZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.693.085, venezolano, natural de Pozo, estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 23/04/1997, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio ayudante de cauchero, residenciada en Barrio Brisas del Delta, calle Mi País, casa sin número (barraca) municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, a 300 metros de la bodega del maracucho, teléfono 0286 3173831, hija de Luisa Brito (V) y Jorge Ruiz (V). DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 16 de agosto del año 2015, siendo las 06:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 04, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano YANIER AGUNTIN RUIZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.693.085, venezolano, natural de Pozo, estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 23/04/1997, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio ayudante de cauchero, residenciada en Barrio Brisas del Delta, calle Mi País, casa sin número (barraca) municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, a 300 metros de la bodega del maracucho, teléfono 0286 3173831, hija de Luisa Brito (V) y Jorge Ruiz (V),, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
La Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano, YANIER AGUNTIN RUIZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.693.085, por los hechos ocurridos en fecha 15 de agosto de 2015, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la madrugada, encontrándose en labores de patrullaje en el sector las Brisas del Delta, en la calle Mi País de la parroquia Manuel Piar del municipio Casacoima, visualizaron un ciudadano que se desplazaba por la referida calle, a quien dieron la voz de alto identificándose como Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, posterior a esto se le solicitaron la colaboración para efectuarle una inspección corporal al mencionado ciudadano, amparados en el articulo 191del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo incautarle oculto en un bolsillo de color negro que el mismo transportaba un (01) arma de fabricación casera (Facsimil) elaborado con un tubo de ½ de color gris oscuro envuelto con hilo negro y una empuñadura de fabricación casera de madera y plástico, se traslado al ciudadano hasta el Destacamento de Comandos Rurales Nº 619, en donde se informó que estaba detenido y se le impuso de sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, YANIER AGUNTIN RUIZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.693.085, venezolano, natural de Pozo, estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 23/04/1997, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio ayudante de cauchero, residenciada en Barrio Brisas del Delta, calle Mi País, casa sin número (barraca) municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, a 300 metros de la bodega del maracucho, teléfono 0286 3173831, hija de Luisa Brito (V) y Jorge Ruiz (V),, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, YANIER AGUNTIN RUIZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.693.085, venezolano, natural de Pozo, estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 23/04/1997, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio ayudante de cauchero, residenciada en Barrio Brisas del Delta, calle Mi País, casa sin número (barraca) municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, a 300 metros de la bodega del maracucho, teléfono 0286 3173831, hija de Luisa Brito (V) y Jorge Ruiz (V),, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta a favor del imputado LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
Notifíquese. Remítase el presente asunto a la fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. OLEIDA URQUIA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. OLEIDA URQUIA