REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 24 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-003994
ASUNTO : YP01-P-2015-003994


RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIANNELLYS SALAZAR. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. OLEIDA URQUIA.
DEFENSA: ABG. ANDERSON GOMEZ. DEFENSOR PUBLICO PRIMERO PENAL.
IMPUTADO: EDWIN JESUS BRAZON CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.118.923, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 15/08/1993, de profesión u oficio indefinida, natural, y residenciado en el sector los cocos calle principal diagonal a la residencia de los lacourt donde hacen lancha, casa color azul, hijo de Inez Maria Carreño (v) Franklin Brazaon (f).
VICTIMA: RODRIGUEZ GONZALEZ YESIKA MARIA
DELITO:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día Lunes (12) de agosto de 2015, siendo las 11:00am horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, EDWIN JESUS BRAZON CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.118.923, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 15/08/1993, de profesión u oficio indefinida, natural, y residenciado en el sector los cocos calle principal diagonal a la residencia de los lacourt donde hacen lancha, casa color azul, hijo de Inez Maria Carreño (v) Franklin Brazaon (f) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA , contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contenida en el artículo 39 ejusdem, contenida en el mismo texto legal, y AMENAZA, prevista en el artículo 41 del Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, RODRIGUEZ GONZALEZ YESIKA MARIA.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 10 de agosto de 2015, inserta al folio, 09, suscrito por la abogada, YONNA NATALHY CEDEÑO, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, EDWIN JESUS BRAZON CARREÑO, suficientemente identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA , contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contenida en el artículo 39 ejusdem, contenida en el mismo texto legal, y AMENAZA, prevista en el artículo 41 del Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, RODRIGUEZ GONZALEZ YESIKA MARIA.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta de entrevista suscrita por la victima al folio dos (02), que reposa en el respectivo asunto de lo cual expuso:
“…DENUNCIA COMUN: En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció de manera espontánea, una ciudadana quien dijo ser y llamarse como a continuación queda escrito: RODRIGUEZ GONZALEZ YESIKA MARIA, Venezolana, de 18 años de edad, natural de este estado, titular de la cedula de identidad N°27.189.751, fecha de nacimiento:24/07/97, estado Civil soltera, de profesión u oficio: del hogar, residenciada en los cocos barrio nuevo los cocos al lado del estante de gas casa s/n, teléfono de ubicación (0414.7861539); con la finalidad de Formular una denuncia de conformidad con el Artículo: 267 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Expone: “Yo vengo a denunciar que anoche yo me encontraba en la casa de mi suegra cuando vi que unos muchachos que iban para la casa de mi mama con piedras a tirarle a la casa de mi mama porque mi papa había llamado a la policía porque ellos tenían la música a todo volumen y ellos querían arremeter en contra de la casa de mi mama y cuando yo vi que ellos iban para alla Salí corriendo para donde mi mama a avisarle en lo que un muchacho de nombre: CESAR, me agarro y me dijo para tú vas habla claro y se me fue encima y me dio una cachetada y el otro muchacho de nombre: EDWIN BRAZON apodado “El Indio” también me agarro y empezaron a darme golpe los dos uno me tenía agarrada por los cabellos y el otro me daba golpe y luego Cesar agarro una piedra y me la lanzo en la espalda el indio me tenía agarrada por los cabellos los dos me daban golpes y amenazándome que me iba a matar, me decían maldita perra te voy a matar en eso llego mi papa y mis hermanos y ellos se fueron corriendo y se fueron a esconder en lo de su suegra. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO…”
Asimismo reposa acta policial mediante el cual se deja constancia:
“…En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario: SUPERVISOR/AGREGADO (PD) JOEL PEREZ, titular de la cedula de identidad N V-11.205.278, adscrito a la Coordinación de Investigaciones Policiales, de este Centro de Coordinación Policial, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 114,115, 153 y96 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, deI Decreto con Rango Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y ciencias forense, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Siendo las 10:00 horas de la mañana aproximadamente de hoy lunes 10/08/2015, encontrándome en labores inherentes a mi servicio, en la Coordinación de investigaciones Policiales, cuando se presentó la ciudadana de nombre: RODRIGUEZ GONZALEZ YESIKA MARIA, Venezolana, de 18 años de edad, natural de este estado, titular de la cedula de identidad N°27.189.751, con la finalidad de formular denuncia en contra de dos ciudadanos de nombres: CESAR y EDWIN BRAZON apodado “El Indio” manifestando que horas de la noche del día domingo 09/08/2015 estos ciudadanos la habían agredido físicamente, por lo que procedí a trasladarme al sector de los cocos con la ciudadana víctima, en compañía del OFICIAL/AGREGADO (PD) BRITO JOSE, titular de la cedula de identidad N9 V- 15.790321, OFICIAL (PD) LUGO ELIZABETH, titular de la cedula de identidad N2 V- 19.008.119, con la finalidad de dar con la ubicación los agresores, una vez en dicho sector la ciudadana nos señala la residencia donde vive uno de los ciudadanos agresores, procediendo hacer el llamado donde se apersono una ciudadana quien se identificó como: SONIA RODRÍGUEZ, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad N V- 9.858.846 quien es dueña de la residencia y manifestó ser tía de unos de los ciudadanos antes nombrados, por lo que procedí a entrevistarme con la misma notificándole el motivo de nuestra presencia en ese lugar, donde la misma informa que los ciudadanos a quienes buscábamos no se encontraban en ese lugar, pero cuando los ubicara ella misma los traería a presentarse, seguidamente nos retiramos de ese lugar, momentos después en la Comandancia General de Policía, se presentó la ciudadana SONIA RODRIGUEZ en compañía de dos ciudadanos los cuales fueron señalados inmediatamente por la ciudadana víctima como los ciudadanos que la habían agredido físicamente, por lo que procedí a entrevistarme con los mismos, informándole lo antes expuesto, de igual manera se les indico se le Realizaría una Inspección de Persona Amparado en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, donde los mismos cooperaron de manera pacífica con la comisión policial procediendo con la misma mi persona, no encontrándole dentro de su vestimenta ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés..”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…se le concede la palabra a la, Abg. Viannelys Salazar, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien expone: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano EDWIN JESUS BRAZON CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.118.923, Plenamente identificado en actas, quien resulto aprehendido en fecha xx de agosto de 2015,nos identificamos como funcionarios de la guardia nacional bolivariana, acto seguido le indicamos a este ciudadano que exhibiera cualquier objeto de interés criminalística adheridos a su cuerpo u ocultos en sus ropas, manifestando el mismo no poseer ninguno, por lo que le manifesté que de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizaría una inspección corporal, el mismo manifestó no tener problemas, por lo que se le realizo, y no encontrándosele ninguno, en vista de la situación se le informo que quedaría detenido por unos de los delitos antes mencionados, adecuando su conducta a comisión de delito Contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Existe en acta de Averiguación Penal de fecha 10 de agosto de 2015, donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar e cómo ocurrieron los hechos, acta de derechos del imputado, acta de denuncia, Medicatura Forense. Consigno actuaciones complementarias constante de 14 folios útiles Ahora bien ciudadano Juez leída todas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que nos encontramos en la presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que no merece pena privativa preventiva Judicial de libertad, esta Representación Fiscal PREALIFICA el delito de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contenida en el artículo 39 ejusdem, contenida en el mismo texto legal, y AMENAZA, prevista en el artículo 41 del Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual SOLICITO la aplicación de procedimiento especial establecido en el artículo 94, así como Medida de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 numerales 5° y 6° ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, acoso y hostigamiento a la víctima, por el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Solicito copia del acta y sean enviadas las actuaciones a la fiscalía superior del ministerio público. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el ciudadano imputado, EDWIN JESUS BRAZON CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.118.923: Quien manifestó: manifestó: no deseo declarar. Es todo. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al defensor Abg. Anderson Gómez: buenos días ciudadano juez y a todos los presentes en atención a lo narrado por la fiscal del ministerio publico y en atención a lo plasmado en el asunto, seguido a mi representado esta defensa solicita que en primer lugar se le otorgue una medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del código orgánico procesal penal y relación con el articulo 49 y 24 constitucional y que la misma sea lo más benévola posible, así como también así mismo solicito también se le practique medicatura forense a mi defendido ya que resulto lesionado por el padre de la presunta victima un ciudadano de la presunta víctima a nivel del hombro y en tal sentido solicito copia simple del acta así como también inste al ministerio publico a dar cumplimento en los lapsos 79 ley de la mujer de ser pues acogido pues el procedimiento especial…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, EDWIN JESUS BRAZON CARREÑO, suficientemente identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA , contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contenida en el artículo 39 ejusdem, contenida en el mismo texto legal, y AMENAZA, prevista en el artículo 41 del Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, RODRIGUEZ GONZALEZ YESIKA MARIA con los siguientes elementos:
“…DENUNCIA COMUN: En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció de manera espontánea, una ciudadana quien dijo ser y llamarse como a continuación queda escrito: RODRIGUEZ GONZALEZ YESIKA MARIA, Venezolana, de 18 años de edad, natural de este estado, titular de la cedula de identidad N°27.189.751, fecha de nacimiento:24/07/97, estado Civil soltera, de profesión u oficio: del hogar, residenciada en los cocos barrio nuevo los cocos al lado del estante de gas casa s/n, teléfono de ubicación (0414.7861539); con la finalidad de Formular una denuncia de conformidad con el Artículo: 267 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Expone: “Yo vengo a denunciar que anoche yo me encontraba en la casa de mi suegra cuando vi que unos muchachos que iban para la casa de mi mama con piedras a tirarle a la casa de mi mama porque mi papa había llamado a la policía porque ellos tenían la música a todo volumen y ellos querían arremeter en contra de la casa de mi mama y cuando yo vi que ellos iban para alla Salí corriendo para donde mi mama a avisarle en lo que un muchacho de nombre: CESAR, me agarro y me dijo para tú vas habla claro y se me fue encima y me dio una cachetada y el otro muchacho de nombre: EDWIN BRAZON apodado “El Indio” también me agarro y empezaron a darme golpe los dos uno me tenía agarrada por los cabellos y el otro me daba golpe y luego Cesar agarro una piedra y me la lanzo en la espalda el indio me tenía agarrada por los cabellos los dos me daban golpes y amenazándome que me iba a matar, me decían maldita perra te voy a matar en eso llego mi papa y mis hermanos y ellos se fueron corriendo y se fueron a esconder en lo de su suegra. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO…”
Asimismo reposa acta policial mediante el cual se deja constancia:
“…En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario: SUPERVISOR/AGREGADO (PD) JOEL PEREZ, titular de la cedula de identidad N V-11.205.278, adscrito a la Coordinación de Investigaciones Policiales, de este Centro de Coordinación Policial, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 114,115, 153 y96 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, deI Decreto con Rango Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y ciencias forense, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Siendo las 10:00 horas de la mañana aproximadamente de hoy lunes 10/08/2015, encontrándome en labores inherentes a mi servicio, en la Coordinación de investigaciones Policiales, cuando se presentó la ciudadana de nombre: RODRIGUEZ GONZALEZ YESIKA MARIA, Venezolana, de 18 años de edad, natural de este estado, titular de la cedula de identidad N°27.189.751, con la finalidad de formular denuncia en contra de dos ciudadanos de nombres: CESAR y EDWIN BRAZON apodado “El Indio” manifestando que horas de la noche del día domingo 09/08/2015 estos ciudadanos la habían agredido físicamente, por lo que procedí a trasladarme al sector de los cocos con la ciudadana víctima, en compañía del OFICIAL/AGREGADO (PD) BRITO JOSE, titular de la cedula de identidad N9 V- 15.790321, OFICIAL (PD) LUGO ELIZABETH, titular de la cedula de identidad N2 V- 19.008.119, con la finalidad de dar con la ubicación los agresores, una vez en dicho sector la ciudadana nos señala la residencia donde vive uno de los ciudadanos agresores, procediendo hacer el llamado donde se apersono una ciudadana quien se identificó como: SONIA RODRÍGUEZ, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad N V- 9.858.846 quien es dueña de la residencia y manifestó ser tía de unos de los ciudadanos antes nombrados, por lo que procedí a entrevistarme con la misma notificándole el motivo de nuestra presencia en ese lugar, donde la misma informa que los ciudadanos a quienes buscábamos no se encontraban en ese lugar, pero cuando los ubicara ella misma los traería a presentarse, seguidamente nos retiramos de ese lugar, momentos después en la Comandancia General de Policía, se presentó la ciudadana SONIA RODRIGUEZ en compañía de dos ciudadanos los cuales fueron señalados inmediatamente por la ciudadana víctima como los ciudadanos que la habían agredido físicamente, por lo que procedí a entrevistarme con los mismos, informándole lo antes expuesto, de igual manera se les indico se le Realizaría una Inspección de Persona Amparado en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, donde los mismos cooperaron de manera pacífica con la comisión policial procediendo con la misma mi persona, no encontrándole dentro de su vestimenta ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés..”
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado, considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, EDWIN JESUS BRAZON CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.118.923, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 15/08/1993, de profesión u oficio indefinida, natural, y residenciado en el sector los cocos calle principal diagonal a la residencia de los lacourt donde hacen lancha, casa color azul, hijo de Inez Maria Carreño (v) Franklin Brazaon (f) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA , contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contenida en el artículo 39 ejusdem, contenida en el mismo texto legal, y AMENAZA, prevista en el artículo 41 del Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, RODRIGUEZ GONZALEZ YESIKA MARIA.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia por adecuarse a lo contenido en el artículo 96 de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a tener una vida libre de Violencias en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Como medida de protección se impone al imputado en favor de la víctima:
1.- Prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima y
2.- Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras efectúe algún tipo de persecución o acoso contra la víctima.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Remítase al Ministerio Público.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil quince (2015).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. OLEIDA URQUIA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. OLEIDA URQUIA