REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 24 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-004047
ASUNTO : YP01-P-2015-004047
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIANNELLYS SALAZAR. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. OLEIDA URQUIA.
DEFENSA: ABG. DAYSI PINTO.DEFENSOR PUBLICO PENAL.
IMPUTADA: YOHANA ELIZABETH MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.163.549 venezolanos, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 31/05/1982, de profesión u oficio obrera, en la alcaldía de Casacoima, y residenciado en Casacoima el triunfo sector brisas del triunfo 1 calle Andrés Bello detrás del gimnasio cubierto. DELITO: LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 Código Penal
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día catorce (14) de agosto de 2015, siendo las 02:00pm, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra de la ciudadana, YOHANA ELIZABETH MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.163.549 venezolanos, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 31/05/1982, de profesión u oficio obrera, en la alcaldía de casacoima, y residenciado en casacoima el triunfo sector brisas del triunfo 1 calle Andrés Bello detrás del gimnasio cubierto, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 Código Penal.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, folio 2, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

“…En esta misma fecha, siendo las 18:00 horas, compareció por ante éste despacho el funcionario OFICIAL/AGREGADO (PD) CAMPOS EYVIS, titular de la cedula de identidad número V.- 13.263.673, adscrito al Centro de Coordinación Policial Casacoima, de la Dirección General de la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, quien estando debidamente juramentado, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 113, 115, 119, y 153 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), en concordancia con los artículos 23 de la Ley del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas, y con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 16:30 horas del día 12 / 08 / 2015, encontrándome cumpliendo funciones inherentes al servicio (Patrullaje vehicular), a bordo de la Unidad Patrullera P-026, conducida por el Oficial (PD) YIRBI NUÑEZ, cédula de identidad numero: 24.892.177 y como auxiliares el Oficial (PD) GARCIA JUAN, cedula de identidad numero: 18.000.105, Oficial (PD) RINCON NESTOR, cédula de identidad numero: y la Oficial (PD) SILVA NORYELIS, cédula de identidad numero: 21.339.476, cuando procedíamos a retornar a este Centro de Coordinación Policial, aviste una aglomeración de personas en la calle freten de este Centro de Coordinación policial, notando que había una persona de sexo femenino portando una actitud agresiva contra otra persona del mismo sexo y estaba siendo controlada por funcionarios adscritos al pre-nombrado Centro de Coordinación policial, procedí a desbordar la unidad policial e identificándome como funcionario policial me dirigí a donde se encontraba dicha fémina y la misma se encontraba alterada y vociferando palabras obscenas contra otra mujer la cual estaba siendo resguardada en la parte interna de este Centro de Coordinación Policial, de forma inmediata y en vista de la situación le solicite la identificación personal a la referida ciudadana e informándole que tendría que acompañarnos ya estaba incurriendo en uno de los delitos de Alteración al Orden Publico está haciendo caso omiso intento salir corriendo evitando la comisión policial donde la funcionaria Oficial (PEDA) SILVA NORYELIS, procedió á sostenerla pidiéndole que la acompañara hasta las instalaciones de este Centro Policial, la misma hiso caso omiso y de forma violenta logro darle un golpe en la mejilla derecha a la ciudadana GUERRA PEREZ MEISY CAROLINA, en vista de la situación y por tratarse de un hecho L flagrante procedí a informarle que quedaría detenida por estar incursa en , la comisión de un de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana GUERRA PEREZ MEISY CAROLINA, Venezolana, natural…”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a la ciudadana, YOHANA ELIZABETH MORENO, ya identificada en la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 Código Penal.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendida la imputada, considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra la ciudadana, YOHANA ELIZABETH MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.163.549 venezolanos, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 31/05/1982, de profesión u oficio obrera, en la alcaldía de casacoima, y residenciado en casacoima el triunfo sector brisas del triunfo 1 calle Andrés Bello detrás del gimnasio cubierto, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 Código Penal.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia de la imputada por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. Remítase el presente asunto a la fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. OLEIDA URQUIA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. OLEIDA URQUIA