REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-004044
ASUNTO : YP01-P-2015-004044

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA CEDEÑO. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. MARIELA MARQUEZ.
DEFENSA:ABG. DAISY PINTO. DEFENSOR PUBLICO.
IMPUTADO: FELIX RAFAEL GONZALEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.652.625, venezolano, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 20/11/1968, de profesión u oficio albañil, natural, y residenciado en el triunfo sector 2 calle 5 casa numero 4 detrás de la bomba del triunfo teléfono 0416.285.78.44 hijo, de Casacoima Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de violencia Y CORRUPCIÓN DE ADOLESCENTE, contemplada en el artículo 378 del código penal.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día (14) de agosto de 2015, siendo las 08:30am, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, FELIX RAFAEL GONZALEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.652.625, venezolano, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 20/11/1968, de profesión u oficio albañil, natural, y residenciado en el triunfo sector 2 calle 5 casa numero 4 detrás de la bomba del triunfo teléfono 0416.285.78.44 hijo, de Casacoima Estado Delta Amacuro por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de violencia Y CORRUPCIÓN DE ADOLESCENTE, contemplada en el artículo 378 del código penal en perjuicio de la adolescente cuya Identidad es omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 13 de agosto de 2015, inserta al folio, 07, suscrito por la abogada, VILMA VALERO DELGADO, Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, FELIX RAFAEL GONZALEZ FLORES, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de violencia Y CORRUPCIÓN DE ADOLESCENTE, contemplada en el artículo 378 del código penal en perjuicio de la adolescente cuya Identidad es omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta de entrevista suscrita por la victima al folio tres (03), que reposa en el respectivo asunto de lo cual expuso:
“Siendo aproximadamente las 03 00 horas de la arde del dia de hoy yo me en encontraba en mi casa cuando me percate que iba llegando el vecino de la casa del frente yo lo conozco como y “EL NEGRO” el me hizo señas para que fuera a su casa a mantener relaciones sexuales con él y después que terminamos el me daba dinero. Pero el día de hoy después que mantuvimos relaciones sexuales con el no me quería pagar y yo le quite el dinero que él había quedado en pagarme en eso “EL NEGRO” se molestó agarro un machete y me dio dos (02) planazos en la espalda, de ahí yo decidì salir a la avenida para formular la denuncia y cuando iba caminando me percate que venía una patrulla de la policía del estado le hice señas a los policías en lo que estos se detuvieron les explique lo ocurr1do y estos fueron hasta donde se encontraba el negro y lo detuvieron Es todo...”
En la audiencia de presentación la victima expuso: “…lo que paso es que el me ofreció algo unos reales y no me los dio y entonces yo le quite una plata del bolsillo por eso empezó la discusión me tumbo al suelo y me dio unos pingasos en la cabeza me corto la mano. ES TODO…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…se le concede la palabra a la, Abg. Mariamnys Márquez en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, quien expone: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano FELIX RAFAEL GONZALEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.652.625, Plenamente identificado en actas, quien resulto aprehendido en fecha 12 de agosto de 2015, por funcionarios adscrito a la Policía Bolivariana de este Estado, quienes encontrándose en labores de patrullaje, recibieron llamada telefónica del jefe de servicios Oficial Agregado (PD) Santa Sánchez, para que se trasladaran al Barrio Libertador, calle Nº 05, donde se encontraba un ciudadano agrediendo una ciudadana, por lo que acudieron al lugar y se entrevistaron con una adolescente de nombre OMITIDO, venezolana, de 14 años de edad, la cual indico que hacían unos momentos había sido objeto de agresión por parte de un ciudadano llamado Félix Rafael González, señalando que el ciudadano se encontraba parado a pocos metros del lugar, que se trataba de una persona delgada, piel morena, de 50 años aproximadamente, cabello color negro con canas, a quien se le dio le dio la voz de alto nos identificamos como funcionarios, acto seguido le indicamos a este ciudadano que exhibiera cualquier objeto de interés criminalística adheridos a su cuerpo u ocultos en sus ropas, manifestando el mismo no poseer ninguno, por lo que le manifesté que de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizaría una inspección corporal, el mismo manifestó no tener problemas, por lo que se le realizo, y no encontrándosele ninguno, en vista de la situación se le informo que quedaría detenido y se le impuso del artículo 127 del C.O.P.P, por la presunta comisión de unos de los delitos, adecuando su conducta a comisión de delito Contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Existe en acta de Averiguación Penal de fecha 12 de agosto de 2015, donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar e cómo ocurrieron los hechos, acta de derechos del imputado, acta de entrevista de fecha 12-08-2015, donde la adolescente OMITIDO, expone textualmente lo siguiente: “Siendo aproximada mente las 03:00 horas de la tarde del día de hoy yo me encontraba en mi casa, me percate que iba llegando el vecino de la casa del frente yo lo conozco como el Negro el me hizo señas para que fuera a su casa para mantener relaciones sexuales con él y después que terminábamos el me daba dinero. Pero el día de hoy, después que mantuvimos relaciones con el no me quería pagar y yo le quite el dinero que él había quedado de pagarme en eso el negro se molesto, agarro un machete y me dio dos planazos. Quiero dejar constancia que la adolescente tiene herida en la mano izquierda. Ahora bien ciudadano Juez leída todas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que nos encontramos en la presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que no merece pena privativa preventiva Judicial de libertad, esta Representación Fiscal PREALIFICA el delito de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte y el delito de AMENAZA, prevista en el artículo 41 del Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de violencia. Y CORRUPCIÓN DE MENORES contemplada en el artículo 378 del código penal. Motivo por el cual SOLICITO la aprehensión en flagrancia, el arresto transitorio, hasta que el tribunal lo considere, la aplicación de procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como Medida de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 numerales 5° y 6° ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, acoso y hostigamiento a la víctima, por el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, asimismo, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 08 días por ante la autoridad que designe el juzgado. Solicito copia del acta y sean enviadas las actuaciones a la fiscalía superior del ministerio público. Consigno 02 folios útiles actuaciones complementarias. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima a la ciudadana OMITIDO lo que paso es que el me ofreció algo unos reales y no me los dio y entonces yo le quite una plata del bolsillo por eso empezó la discusión me tumbo al suelo y me dio unos pingasos en la cabeza me corto la mano. ES TODO. Se le concedió el derecho de palabra a la mama de la victima ciudadana OMITIDO si es verdad yo no estoy de acuerdo con lo que mi hija dice los dos son unos bandidos él y ella también. Es todo. Seguidamente la fiscal del ministerio publico procede a realizar unas preguntas: Dices que el señor te reclamo por el dinero por que fue que paso allí. El llego a la casa y me llamo para hacer algo una broma. A que te refieres. El te reclamo algo porque. No contesto. Dices que te dio en la cabeza dime porque ocurrió eso. No contesto. Tu mama estaba presente. Si ella escucho y me dijo que pasara para dentro en eso me calme y fui a comprar cigarro en eso mi hermana me dice viene la policía. Que relación tienes con el señor. El es mi vecino. El siempre te pega. No vale. Ustedes son pareja no. Si he tenido relaciones sexuales con el. Si. Tu mama sabe si has tenido relaciones con el señor. No se si sabe. Nunca habíamos tenido peleas así. Que te decía mientras te pegaba. El me decía era negra dame el dinero nada mas. Después el me decía dame el bolso y yo se lo entregue a mi abuela. El hecho de quitarle a otras personas lo vez bien no. Prefiero pedirlo. Cuando estuviste en casacoima te entrevistaron si. En esa entrevista mencionas. El señor te hizo señas para tener relaciones con el y que después te iba a dar dinero. Cuanto dinero te ofreció 3 tablas. Desde que edad tienes relaciones sexuales desde los 10 años. Otras veces pedias dinero por tener relaciones si. Ayer acudiste a la medicatura te reviso un medico. Si. La fiscal del ministerio público solicito al tribunal que la audiencia de presentación se sirva tomar en consideración la declaración de la victima OMITIDO, como prueba anticipada. Tu mama y tu papa saben de la situación mi papa no. Y tu mama no sabia de la situación. Desd cuando tienes relaciones con el señor. No me acuerdo muy bien. Defensa, con cuantas personas has tenido sexo. Con varias. Y esas personas te pagan si. Vivo en triunfo libertador 1 calle 5. Eso lo haces voluntariamente. Lo hago voluntariamente. Sin que me obliguen con quien vives. Con un señor que tiene 46 año se llama Alexis Olivier es mi pareja, vivo en su casa con el, y el tiene otras personas en casa no el y yo nada mas. Esto de estas lesiones que ocurrieron fue porque diste motivo para que ocurrieran o porque. El me dio primero a mí. Tú mantienes bastantes relaciones sexuales si a veces de vez en cuanto. No contesto. Tu mama sabe que estas con Oliver. Si. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el ciudadano imputado, FELIX RAFAEL GONZALEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.652.625, venezolano, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 20/11/1968, de profesión u oficio albañil, natural, y residenciado en el triunfo sector 2 calle 5 casa numero 4 detrás de la bomba del triunfo teléfono 0416.285.78.44 hijo, quien libre de coacción o apremio manifestó: yo digo yo nunca he estado preso una sola vez porque andaba indocumentado hasta el sol de hoy entonces yo no tengo conocimiento de esto no tengo conocimiento el policía la señora ella quiso retirar la denuncia pero el policía no quiso retirarla ya esta a la orden del tribunal me traen el otro día y me llevan a ti me golpearon y me quitaron la plata que tenia el otro día me traslado a ella se la llevan y si estuviste relaciones con ella las vas a pagar si aparece el semen tuyo allí vas a pagar ella andaba con mi hija ella no quiso mandarse hacer ningún examen yo me pongo a la orden de las autoridades, ella se pone en esto un largo rato porque para contestar una pregunta tiene que pasar rato para contestar ella dice que vive en calle 5 ella no vive allí ella viene en el triunfito. Ella dijo que yo le ofrecí real para ponerla a chupar eso es mentira. Yo cargaba 1800 y fui al merca y me quedaron 800, eso e mentira, la hija le sacas la pues. Ella fue a mi casa fue a decirme para de si quería que me trajera una vara larga para abrir la puerta porque no tenia la llave en eso se me car la plata y ella m quito los 300 bolívares en eso yo le dije que me diera la plata y ella salió corriendo para o d la abuela, me tiro varias botella se partieron y me dieron en el pecho bajo la rabia le di un golpe estaba la mama de ella el abuelo y la abuela yo me fui a mi casa hice hasta de comes cuando ellos llegaron los funcionarios ellos llegaron y me esposaron y yo les dije que porque me ponían las esposas, ellas querían retirar la denuncia yo tengo derecho a defenderme si en realidad nunca he tenido problemas con la ley yo me siento con una vergüenza horrible no quiero que me saquen por periódico quiero que tomen mi caso en cuenta ella no es mi hija ni nada y en último caso que hable con la mama y me dejen bajo presentaciones. La fiscal del ministerio publico procede a realizar unas preguntas: porque esta detenido: por el problema que sucedió. Yo llegue en lo de coba ella estaba tomando cuando ella ve que estaba en la casa 48 años tengo. Tienes conocimiento quien le golpeó a la victima ella misma se cayo varias veces y se golpeó ella se cayo varias veces yo le pegaba grito varias veces a los familiares que la calmaran pero tiene mucha fuerza y ella salió corriendo y me empezó a tirar botellas a mi casa, por eso son mis cortaduras, porque le tiraba botellas, porque yo le estaba tratando de quitar la plata que me quito, yo cargaba plata y ella me los quito, esto relaciones sexuales con la víctima, no solicito que me hagas las pruebas para que se demuestre que soy inocente. Usted le solicito que retiraran la denuncia no. Donde vives. Nosotros somos vecinos ella tiene su pareja somos amigos vecinos yo no le debía ningún dinero la plata se me cayo del bolsillo y ella vio y me los agarro. Y yo le estaba quitando el dinero a la fuerza, estaba la mama el tío la abuela el abuelo la hermana un hermano de la mama y unos vecinos, habías tenido problemas con ella no. En algún momento le ofreció bebidas a la victima. No. Yo en ocasiones he estado con mis hermanos y ella llega y se sienta donde estamos yo mas bien la aconsejo que no beba ni fume ese día ella estaba tomando. La familia de ella sabe que estaban tomando, yo vivo en esa casa, cuando ella paso estaba abierto el portón yo iba a contar la plata y se me cayo la va mucho a su casa si mi hermano fuma y ella va pa la casa a pedir cigarro. Yo estaba solo en la casa cuando ella me agarro la plata, yo iba pa fondo. Quienes vieron toda la familia de ella. Cuando te quita el dinero ella sale corriendo, si ella se salió pa fuera corriendo con que se corto la mano seria con la botella ella estaba picando la botella con las manos yo nunca la golpee yo le di fue un nalgón no le hice nada mas usted denuncio que la adolescente lo robo . No. Esa discusión usted la golpeo. Si usted conoce a la mama de ella. Si es el mismo tiempo que tiene conociendo la adolescente. Si. Es todo. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Quinta Penal Abg. Daisy Pinto: buenas tardes ciudadano juez y a todos los presentes Revisadas las actas oída la precalificación realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, donde precalifico VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, CORRUPCIÓN DE MENORES, esta defensa realiza las consideraciones después de escuchar a la adolescente y la declaración de mi defendido esta defensa considera que no existen elementos para determinar que existe amenaza y así mismo corrupción por cuanto se desprende de la declaración de que manifiesta que ella tomo el dinero y que también le lanzo golpes si bien es cierto la adolescente adolece de capacidad para el conocimiento zarrioso de la ley no es menos cierto que debe conocer lo bueno y lo malo y considero que la adolescente sabe que actuar de esa manera no existe actas de entrevista que pudieran hacer presumir que esta en lo cierto bueno hasta actas de entrevistas la fiscal como medida se le decrete el arresto transitorio es decir esta solicitando 4 medida y el articulo 242 que no se le puede otorgar tres o mas medidas en este caso la fiscal considero que se extralimitar a solicitud no existen elemento para dejar detenido mi representado. Si bien cierto debe de existir elemento solicito que en base a la medida de coerción toma en consideración. El principio de presunción. Mi defendido manifiesta que habían varias persona solicito verifiquen considero que las resultas del proceso la aplicación de una medida y asimismo el compromiso del imputado, importante que se tome en consideración que es humilde mi defendido si bien cierto existe una medicatura forense pudiera acreditar que las lesiones son productos, solicito presentaciones periódicas. Solicito copia del acta es todo…”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, FELIX RAFAEL GONZALEZ FLORES, suficientemente identificado en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de violencia Y CORRUPCIÓN DE ADOLESCENTE, contemplada en el artículo 378 del código penal en perjuicio de la adolescente cuya Identidad es omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada quince días (15) días por ante la Policía del Estado Delta Amacuro acantonada en el triunfo, Municipio Casacoima. De la misma forma se decretó en audiencia ARRESTO TRANSITORIO POR EL LAPSO DE VEINTICUATRO HORAS, contados a partir de la fecha de la audiencia el cual fue cumplido por el imputado.

DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, FELIX RAFAEL GONZALEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.652.625, venezolano, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 20/11/1968, de profesión u oficio albañil, natural, y residenciado en el triunfo sector 2 calle 5 casa numero 4 detrás de la bomba del triunfo teléfono 0416.285.78.44 hijo, de Casacoima Estado Delta Amacuro por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de violencia Y CORRUPCIÓN DE ADOLESCENTE, contemplada en el artículo 378 del código penal en perjuicio de la adolescente cuya Identidad es omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia por adecuarse a lo contenido en el artículo 96 de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a tener una vida libre de Violencias en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Como medida de protección se impone al imputado en favor de la víctima:
1.- Prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima y
2.- Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras efectúe algún tipo de persecución o acoso contra la víctima.
QUINTO: Se acuerda oficiar al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro a fin de que realice la debida orientación integral a la adolescente victima en este proceso.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, se decretó en audiencia ARRESTO TRANSITORIO POR EL LAPSO DE VEINTICUATRO HORAS, contados a partir de la fecha de la audiencia el cual fue cumplido por el imputado. Líbrense oficios. Cúmplase. Remítase al Ministerio Público. Notifìquese.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIELA MARQUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIELA MARQUEZ