REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 24 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-001607
ASUNTO : YP01-P-2015-001607
RESOLUCION 276-2015.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ; Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. AILEN MEDRANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: ALBERTO RAFAEL CAMPOS GOMEZ (OCCISO).
DEFENSOR: DR. LAURIE ALSINA, Defensora Pública Tercera Penal adscrita a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro,
IMPUTADOS: ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.197, venezolano, nacido en fecha 27/04/1994, de 19 años de edad, natural de San Félix estado Bolívar, residenciado en la Comunidad del Triunfo, sector el Corozal, tercera calle, cerca de la bodega del señor Millán, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, , de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Carlos Golindano Contreras (F) y Yudith Calzadilla, LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.145, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 17/06/1994, natural de puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en el Triunfo, Sector Corozal, detrás de una subestación de agua, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Melbis Cedeño (V) Luciano Silva (V), teléfono 0287-489.0054 y CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 27.162.162, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/12/1996, natural Puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en Vía Sierra Imataca, Sector Corozal, detrás del acueducto, casa sin número, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción 2º año de bachillerato, hijo de Yudith Calzadilla (V) Carlos Golindano (F).
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 numerales 1º con relación al 458 del Código Penal.
I
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha Cinco (05) Agosto del año dos mil quince (2015), mediante la cual admitió la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas en el presente asunto en relación a los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.197, venezolano, nacido en fecha 27/04/1994, de 19 años de edad, natural de San Félix estado Bolívar, residenciado en la Comunidad del Triunfo, sector el Corozal, tercera calle, cerca de la bodega del señor Millán, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, , de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Carlos Golindano Contreras (F) y Yudith Calzadilla, LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.145, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 17/06/1994, natural de puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en el Triunfo, Sector Corozal, detrás de una subestación de agua, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Melbis Cedeño (V) Luciano Silva (V), teléfono 0287-489.0054 y CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 27.162.162, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/12/1996, natural Puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en Vía Sierra Imataca, Sector Corozal, detrás del acueducto, casa sin número, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción 2º año de bachillerato, hijo de Yudith Calzadilla (V) Carlos Golindano (F); a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

II
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.197, venezolano, nacido en fecha 27/04/1994, de 19 años de edad, natural de San Félix estado Bolívar, residenciado en la Comunidad del Triunfo, sector el Corozal, tercera calle, cerca de la bodega del señor Millán, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, , de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Carlos Golindano Contreras (F) y Yudith Calzadilla.
LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.145, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 17/06/1994, natural de puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en el Triunfo, Sector Corozal, detrás de una subestación de agua, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Melbis Cedeño (V) Luciano Silva (V), teléfono 0287-489.0054.

CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 27.162.162, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/12/1996, natural Puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en Vía Sierra Imataca, Sector Corozal, detrás del acueducto, casa sin número, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción 2º año de bachillerato, hijo de Yudith Calzadilla (V) Carlos Golindano (F).


III
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó el hecho acusado, expresando lo siguiente:
“El Ministerio Público puso ACUSA FORMALMENTE, a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA, LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO, ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA, plenamente identificados en actas, por cuanto fueron aprehendidos, En fecha 27-02-2015, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche se encontraba en el sector Bello monte, calle Sinaí, casa sin numero Municipio Casacoima del Delta Amacuro el ciudadano ALBERTO RAFAEL CAMPOS GOMEZ, cuando salió porque pensó que le estaban robando los enseres a su hija siendo atacado vilmente con un arma de fuego por los ciudadanos identificados como CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA, Venezolano, de 18 años de edad, portador de la Cedula de identidad Numero 27.162.162. Natural de Tucupita Estado Delta Amacuro y ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA Venezolano, de 18 años de edad, portador de la Cedula de identidad Numero 24.120.197 Y LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO Venezolano, de 20 años de edad, portador de la Cedula de identidad Numero 24.120145; quienes lograron lesionarle cuando proyectiles impactaron en varias partes de su cuerpo causándole la muerte, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Se encuentra Plasmados en el Escrito Acusatorio de fecha 11 de Julio del año 2015, inserto desde el folio 73 al folio 82, ambos inclusive, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido Libelo Acusatorio al igual que los fundamentos de la presente imputación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismos, solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación, solicito se mantenga la Medida Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º y 3º y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos arriba mencionado. Solicito se subsane el escrito acusatorio de conformidad con el artículo 313 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal y promuevo como testimonial la declaración del ciudadano: MARQUEZ ISMEL ANTONIO, por cuanto es un testimonio de suma importancia su declaración como se refleja en su declaración inserta al folio Nª14 y su vuelto y 15 y su vuelto como testigo presencial de los hechos, pues se observa es un error de forma no haber sido plasmado en el escrito acusatorio pero en la investigación fue tomada su mencionada declaración.. Solicito copia del acta. Es todo”.

En cuanto a la calificación jurídica provisional, aportada por el representante de la vindicta, a los hechos objeto de la investigación y por el cual se acusa a los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.197, venezolano, nacido en fecha 27/04/1994, de 19 años de edad, natural de San Félix estado Bolívar, residenciado en la Comunidad del Triunfo, sector el Corozal, tercera calle, cerca de la bodega del señor Millán, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, , de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Carlos Golindano Contreras (F) y Yudith Calzadilla, LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.145, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 17/06/1994, natural de puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en el Triunfo, Sector Corozal, detrás de una subestación de agua, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Melbis Cedeño (V) Luciano Silva (V), teléfono 0287-489.0054 y CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 27.162.162, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/12/1996, natural Puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en Vía Sierra Imataca, Sector Corozal, detrás del acueducto, casa sin número, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción 2º año de bachillerato, hijo de Yudith Calzadilla (V) Carlos Golindano (F), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 numerales 1º con relación al 458 del Código Penal, toda vez que considera que el mismo cumple con los requisitos de fondo y de forma, considerando las circunstancias de la aprehensión. En este orden de ideas, observa esta juzgadora que el Ministerio Publico, presento en la oportunidad legal escrita de acusación, en contra de los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.197, venezolano, nacido en fecha 27/04/1994, de 19 años de edad, natural de San Félix estado Bolívar, residenciado en la Comunidad del Triunfo, sector el Corozal, tercera calle, cerca de la bodega del señor Millán, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, , de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Carlos Golindano Contreras (F) y Yudith Calzadilla, LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.145, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 17/06/1994, natural de puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en el Triunfo, Sector Corozal, detrás de una subestación de agua, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Melbis Cedeño (V) Luciano Silva (V), teléfono 0287-489.0054 y CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 27.162.162, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/12/1996, natural Puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en Vía Sierra Imataca, Sector Corozal, detrás del acueducto, casa sin número, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción 2º año de bachillerato, hijo de Yudith Calzadilla (V) Carlos Golindano (F); señalando en el escrito respectivo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos en virtud que en fecha 27-02-2015, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche se encontraba en el sector Bello monte, calle Sinaí , casa sin numero Municipio Casacoima del Delta Amacuro el ciudadano ALBERTO RAFAEL CAMPOS GOMEZ, cuando salió porque pensó que le estaban robando los enseres a su hija siendo atacado vilmente con un arma de fuego por los ciudadanos identificados como CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA, Venezolano, de 18 años de edad, portador de la Cedula de identidad Numero 27.162.162. Natural de Tucupita Estado Delta Amacuro y ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA Venezolano, de 18 años de edad, portador de la Cedula de identidad Numero 24.120.197 Y LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO Venezolano, de 20 años de edad, portador de la Cedula de identidad Numero 24.120145; quienes lograron lesionarle cuando proyectiles impactaron en varias partes de su cuerpo causándole la muerte, este tribunal comparte la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal, por considerar que existen fundamentos serios que hacen vislumbrar la posibilidad de una sentencia condenatoria, considerando esta juzgadora que el escrito acusatorio cumple con los requisitos tanto de forma como de fondo para su admisión y que señala de manera clara y precisa la identificación del acusado, las circunstancias de los hechos, la calificación jurídica y los motivos en los cuales funda su petición, ofreciendo los medios de pruebas tanto documentales como testimoniales útiles y pertinentes para establecer la verdad por las vías jurídicas por lo que esta juzgadora admite la totalmente de la acusación en contra de los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.197, venezolano, nacido en fecha 27/04/1994, de 19 años de edad, natural de San Félix estado Bolívar, residenciado en la Comunidad del Triunfo, sector el Corozal, tercera calle, cerca de la bodega del señor Millán, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, , de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Carlos Golindano Contreras (F) y Yudith Calzadilla, LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.145, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 17/06/1994, natural de puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en el Triunfo, Sector Corozal, detrás de una subestación de agua, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Melbis Cedeño (V) Luciano Silva (V), teléfono 0287-489.0054 y CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 27.162.162, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/12/1996, natural Puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en Vía Sierra Imataca, Sector Corozal, detrás del acueducto, casa sin número, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción 2º año de bachillerato, hijo de Yudith Calzadilla (V) Carlos Golindano (F), por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 numerales 1º con relación al 458 del Código Penal, toda vez que considera que el mismo cumple con los requisitos de fondo y de forma, considerando las circunstancias de la aprehensión; de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora observa que si bien es cierto, existe elementos de convicción:

01.-TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 28-02-2015, en el lapso de tiempo comprendido entre las 07:•0 horas de la mañana del día de hoy 28-02-2015, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 01-03-2015, se encuentra una novedad que copia textual dice así: de fecha Sábado 28 de febrero de 2015,donde consta recepción de llamada telefónica por parte del Oficial d la Policía del Municipio Casacoima Moreno Marchan , informando que en el CDI del Sector el Triunfo Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, se encuentra el Cadáver de un ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ALBERTO RAFAEL CAMPOS GOMEZ, de 54 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº6.529.606, quien falleciera a causa de herida producida por un proyectil disparado por arma de fuego en la región pectoral, hecho ocurrido en el sector Bello Monte, calle Sinaí, vía Pública, Municipio Casacoima Estado Del Amacuro siendo las 11:2º horas de la noche del día Viernes 27 de Febrero de 2015.

02.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 28-02-2015, suscrita por el funcionarios Detective AVILES VIC, adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y criminalísticas sub delegación de Tucupita…” quien recibe llamada telefónica de parte del comisario Luis López jefe de Investigaciones de la Sub delegación de Tucupita….(OMISIS) …
03-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N S/N, de fecha 28-02-2015, suscrita y realizada por funcionarios MICHAEL MUÑOZ Y VIC AVILEC, adscritos al cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita Estado Delta Amacuro, realizada de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 187 ambos del Código Orgánico Procesal Penal donde se deja constancia de las características del lugar donde sucedieron los hechos….(OMISIS).
04- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-02-2015, rendida ante al cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita Estado Delta Amacuro, realizada por el ciudadano NELSON JOSE RODRIGUEZ URQUIA, titular de la cedula de Identidad Nº 26.127.914, quien manifestó tener conocimiento de los hechos investigados en consecuencia expuso…(OMISIS).
05-PROTOCOLO DE AUTOPSIA ,de fecha 28-02-2015, en la persona de la victima quien en vida respondiera al nombre de CAMPOS GOMEZ ALBERTO RAFAEL,, edad 61 años, ci V- 6.529.606, suscrito por la Médico forense Dra. Marlene López de Castro. Adscrita al servicio Nacional de Medicina y ciencias Forenses, Región Guyana…(…)…CAUSA DE LA MUERTE: Se trata de un hombre arriba identificado y descrita fallecido en fecha , consignado sin evidencia orgánica de intoxicación ni enfermedad, herida por paso de proyectil de arma de fuego localizado en pectoral izquierdo y como consecuencia hemorragia interna a lo que se le imputa la causa de la muerte.
06- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-02-2015, rendida ante al cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita Estado Delta Amacuro, realizada por el ciudadano MARQUEZ BRICELIDA MERCEDES, titular de la cedula de Identidad Nº 25.255.199, quien manifestó tener conocimiento de los hechos investigados en consecuencia expuso…(OMISIS).
07- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 01-03-2015, suscrita por el funcionario Detective Anderson Mirabal, adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y criminalísticas sub delegación de Tucupita ….(OMISIS) .
08- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº0333, de fecha 01-03-2015, suscrita y realizada por los funcionarios, INSPECTOR JEFE MIRVIA PEREIRA Y ANDERSON MIRABAL, adscritos al cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita Estado Delta Amacuro….(OMISIS).
09- - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 03-03-2015, suscrita por el funcionario Detective Rosario José, adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y criminalísticas sub delegación de Tucupita….(OMISIS).
10- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº0332, de fecha 02-03-2015 suscrita y realizada por funcionarios, INSPECTOR JEFE MIRVIA PEREIRA Y DETECTIVE ROSARIO JOSE (INVESTIGADOR) adscritos al cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita Estado Delta Amacuro,….(OMISIS).


Considerando esto como fundamento serios para presumir la participación del hoy acusado, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 numerales 1º con relación al 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO RAFAEL CAMPOS GOMEZ (OCCISO). Por estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión totalmente de la acusación y las pruebas presentadas en contra de los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.197, venezolano, nacido en fecha 27/04/1994, de 19 años de edad, natural de San Félix estado Bolívar, residenciado en la Comunidad del Triunfo, sector el Corozal, tercera calle, cerca de la bodega del señor Millán, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, , de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Carlos Golindano Contreras (F) y Yudith Calzadilla, LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.145, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 17/06/1994, natural de puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en el Triunfo, Sector Corozal, detrás de una subestación de agua, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Melbis Cedeño (V) Luciano Silva (V), teléfono 0287-489.0054 y CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 27.162.162, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/12/1996, natural Puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en Vía Sierra Imataca, Sector Corozal, detrás del acueducto, casa sin número, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción 2º año de bachillerato, hijo de Yudith Calzadilla (V) Carlos Golindano (F), por la presunta comisión como autores del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 numerales 1º con relación al 458 del Código Penal, toda vez que considera que el mismo cumple con los requisitos de fondo y de forma, considerando las circunstancias de la aprehensión; por considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio público, de conformidad con el artículo 313 numeral 9no Ejusdem, este Tribunal admite las misma a favor de la defensa, para que sean tomadas sus declaraciones en un eventual juicio oral y público, se admite la prueba documental inserta el presente asunto en los folios 78 al 80 del presente asunto, toda vez que en la oportunidad que realizada por el Ministerio Público, todo esto en base al artículo 13, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la finalidad del proceso penal, en relación con los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, con el artículo 8 y 12 Ejusdem, relacionados con el derecho a la defensa e igualdad de las partes.

En cuanto a la Medida Privativa de Libertad acordada en audiencia de presentación a los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.197, venezolano, nacido en fecha 27/04/1994, de 19 años de edad, natural de San Félix estado Bolívar, residenciado en la Comunidad del Triunfo, sector el Corozal, tercera calle, cerca de la bodega del señor Millán, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, , de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Carlos Golindano Contreras (F) y Yudith Calzadilla, LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.145, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 17/06/1994, natural de puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en el Triunfo, Sector Corozal, detrás de una subestación de agua, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Melbis Cedeño (V) Luciano Silva (V), teléfono 0287-489.0054 y CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 27.162.162, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/12/1996, natural Puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en Vía Sierra Imataca, Sector Corozal, detrás del acueducto, casa sin número, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción 2º año de bachillerato, hijo de Yudith Calzadilla (V) Carlos Golindano (F), una vez admitida la acusación totalmente y escuchada la manifestación de voluntad de los acusados de no admitir los hechos, se mantiene, por cuanto las circunstancias por las cuales se acordara la referida medida no han variado, este Tribunal admitida la totalmente la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, tanto testimoniales como documentales y de la defensa pública, considerando que estamos ante una presunta acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo, con fundamentos serios que apoyan la acusación, en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del mismo y existiendo así la probabilidad de participación del acusado en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronóstico de condena en la persona del acusado.
IV
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público que guarden relación con los hechos y defensa pública, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, en base al principio de igualdad entre las partes y derecho a la defensa.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida la totalmente la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vista la negativa de los acusados en admitir los hechos, esta Juzgadora de Control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.197, venezolano, nacido en fecha 27/04/1994, de 19 años de edad, natural de San Félix estado Bolívar, residenciado en la Comunidad del Triunfo, sector el Corozal, tercera calle, cerca de la bodega del señor Millán, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, , de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Carlos Golindano Contreras (F) y Yudith Calzadilla, LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.145, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 17/06/1994, natural de puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en el Triunfo, Sector Corozal, detrás de una subestación de agua, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Melbis Cedeño (V) Luciano Silva (V), teléfono 0287-489.0054 y CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 27.162.162, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/12/1996, natural Puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en Vía Sierra Imataca, Sector Corozal, detrás del acueducto, casa sin número, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción 2º año de bachillerato, hijo de Yudith Calzadilla (V) Carlos Golindano (F), por la presunta comisión como autores del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 numerales 1º con relación al 458 del Código Penal, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
V
DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite totalmente en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el representante fiscal en contra de los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.197, venezolano, nacido en fecha 27/04/1994, de 19 años de edad, natural de San Félix estado Bolívar, residenciado en la Comunidad del Triunfo, sector el Corozal, tercera calle, cerca de la bodega del señor Millán, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, , de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Carlos Golindano Contreras (F) y Yudith Calzadilla, LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.145, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 17/06/1994, natural de puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en el Triunfo, Sector Corozal, detrás de una subestación de agua, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Melbis Cedeño (V) Luciano Silva (V), teléfono 0287-489.0054 y CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 27.162.162, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/12/1996, natural Puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en Vía Sierra Imataca, Sector Corozal, detrás del acueducto, casa sin número, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción 2º año de bachillerato, hijo de Yudith Calzadilla (V) Carlos Golindano (F), por la presunta comisión como autores del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 numerales 1º con relación al 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten todas y cada unas de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publico y de la defensa pública, al ser estas legales necesarias útiles y pertinentes que sirvan para demostrar los hechos controvertidos bajo el principio de la comunidad de la prueba, la igualdad entre las partes y el derecho a la defensa. TERCERO: Se mantiene a los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.197, venezolano, nacido en fecha 27/04/1994, de 19 años de edad, natural de San Félix estado Bolívar, residenciado en la Comunidad del Triunfo, sector el Corozal, tercera calle, cerca de la bodega del señor Millán, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, , de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Carlos Golindano Contreras (F) y Yudith Calzadilla, LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.145, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 17/06/1994, natural de puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en el Triunfo, Sector Corozal, detrás de una subestación de agua, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Melbis Cedeño (V) Luciano Silva (V), teléfono 0287-489.0054 y CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 27.162.162, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/12/1996, natural Puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en Vía Sierra Imataca, Sector Corozal, detrás del acueducto, casa sin número, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción 2º año de bachillerato, hijo de Yudith Calzadilla (V) Carlos Golindano (F), la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público. QUINTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días para que concurran ante el Tribunal de Juicio. Se instruye al secretario Administrativo de este Juzgado de remitir al Tribunal Único de Juicio el presente expediente. SEXTO: Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ.

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. AILEN MEDRANO