REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 24 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002403
ASUNTO : YP01-P-2015-002403
RESOLUCION 277-2015.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABGO. LIZGREANA PALMA NUÑEZ; Jueza Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG.AILEN MEDRANO .
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL. DRA. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: PEREZ LUCAS STEVENS y MARTINEZ BRITO JANIER JOSE.
IMPUTADO: YOHANDRI ENRIQUE MOZO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad nro. 21.352.177, de 23 años de edad, nacido en el Estado Zulia, fecha de nacimiento 25/012/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio Fabricador y Soldador industrial, residenciado en San Félix, en el sector 1ro de Mayo, Calle Nro. 03, casa Nro. 64, teléfono celular 0424-9599143.
DELITO: COOPERADOR INMEDIATO EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral segundo del Código Penal en perjuicio del ciudadano PEREZ LUCAS STEVENS, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18740.008 y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral segundo del Código Penal en relación con los artículos 80 y 83 en perjuicio del ciudadano MARTINEZ BRITO JANIER JOSE, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.075.412.
DEFENSOR PUBLICO: MARIA BELEN LOPEZ.
I
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha Siete (07) Agosto del año dos mil quince (2015), mediante la cual admitió la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas en el presente asunto en relación al ciudadano YOHANDRI ENRIQUE MOZO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad nro. 21.352.177, de 23 años de edad, nacido en el Estado Zulia, fecha de nacimiento 25/012/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio Fabricador y Soldador industrial, residenciado en San Félix, en el sector 1ro de Mayo, Calle Nro. 03, casa Nro. 64, teléfono celular 0424-9599143; a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
II
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
YOHANDRI ENRIQUE MOZO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad nro. 21.352.177, de 23 años de edad, nacido en el Estado Zulia, fecha de nacimiento 25/012/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio Fabricador y Soldador industrial, residenciado en San Félix, en el sector 1ro de Mayo, Calle Nro. 03, casa Nro. 64, teléfono celular 0424-9599143.


III
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó el hecho acusado, expresando lo siguiente:
“El Ministerio Público puso ACUSA FORMALMENTE, al ciudadano: YOANDRI ENRIQUE MOZO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad nro 21.352.177, de 2 años de edad, nacido en el estadio Zulia, fecha de nacimiento 25/012/1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio fabricador y soldador industrial, residenciado en San Félix en 1ro de Mayo Calle tres, casa Nro 64, teléfono celular 0424-9599143, nro 64, teléfono celular 0424-9599143, por encontrarse incurso en el delito COOPERADOR EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral segundo del Código Penal en perjuicio del ciudadano PEREZ LUCAS STEVENS, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18740.008 y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral segundo del Código Penal en relación con el artículo 80 en perjuicio del ciudadano MARTINEZ BRITO JANIER JOSE, en virtud que el ciudadano YOANDRI ENRIQUE MOZO VELASQUEZ fue aprehendido en fecha Miércoles 06 de Mayo de 2015, se recibe notificación vía central del 171 informando que en el Sector Sierra Imataca del Municipio Casacoima, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presuntamente falleciera a causa de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, por lo que procedió a constituirse comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Guayana a los fines de constatar la referida situación específicamente al Sector las casitas, calle Anzoátegui del Municipio Casacoima, donde fueron recibidos por una comisión de la Policía del Estado Delta Amacuro y Policía Municipal, indicando los mismos haber tenido conocimiento por parte de los familiares y vecinos que el hoy occiso se encontraba en compañía de un amigo en su lugar de residencia cuando se apersonaron sujetos conocidos como “WILLIAMS RASPAO” Y “JOANDRY” a bordo de un vehículo tipo moto, donde el ciudadano “WILLIAMS RASPAO” sacara a relucir un arma de fuego causándole múltiples disparos a un ciudadano quien posteriormente quedó identificado como PEREZ LUCAS STEVENS GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 18.074.008, de 29 años de edad y quien falleciera a causa de hemorragia cerebral según se desprende de Protocolo de Autopsia Forense N° 24.816 de fecha 07/05/2015 y donde resultara lesionado el ciudadano MARTINEZ BRITO JANIER JOSE, titular de la cédula de identidad N° 18.075.412 quien fue trasladado hasta el Hospital Raúl Leoni de Guaiparo en San Félix, Estado Bolívar y quien manifestara en entrevista realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita que el día 06/05/2015 a las 5:00 horas de la tarde aproximadamente se encontraba frente a la residencia de su amigo STEVEN PEREZ con un ciudadano a quien conoce como el flaco cuando se presentó WILLIAMS RASPAO y comenzó a discutir con Stevens, posteriormente se retira y regresa con un ciudadano de nombre YOANDRY en una moto TX marca EMPIRE de color oscuro, descendiendo williams raspao de la misma accionando su arma de fuego en contra de los presentes, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido Libelo Acusatorio al igual que los fundamentos de la presente imputación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismos, solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación, solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º y 3º y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia del acta, asimismo ratifico la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: WILLIAN ANDRES FLORES. Es todo”.


En cuanto a la calificación jurídica provisional, aportada por el representante de la vindicta, a los hechos objeto de la investigación y por el cual se acusa al ciudadano YOHANDRI ENRIQUE MOZO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad nro. 21.352.177, de 23 años de edad, nacido en el Estado Zulia, fecha de nacimiento 25/012/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio Fabricador y Soldador industrial, residenciado en San Félix, en el sector 1ro de Mayo, Calle Nro. 03, casa Nro. 64, teléfono celular 0424-9599143, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral segundo del Código Penal en perjuicio del ciudadano PEREZ LUCAS STEVENS, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18740.008 y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral segundo del Código Penal en relación con los artículos 80 y 83 en perjuicio del ciudadano MARTINEZ BRITO JANIER JOSE, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.075.412., toda vez que considera que el mismo cumple con los requisitos de fondo y de forma, considerando las circunstancias de la aprehensión. En este orden de ideas, observa esta juzgadora que el Ministerio Publico, presento en la oportunidad legal escrita de acusación, en contra del ciudadano YOHANDRI ENRIQUE MOZO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad nro. 21.352.177, de 23 años de edad, nacido en el Estado Zulia, fecha de nacimiento 25/012/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio Fabricador y Soldador industrial, residenciado en San Félix, en el sector 1ro de Mayo, Calle Nro. 03, casa Nro. 64, teléfono celular 0424-9599143; señalando en el escrito respectivo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos en virtud que en fecha Miércoles 06 de Mayo de 2015, se recibe notificación vía central del 171 informando que en el Sector Sierra Imataca del Municipio Casacoima, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presuntamente falleciera a causa de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, por lo que procedió a constituirse comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Guayana a los fines de constatar la referida situación específicamente al Sector las casitas, calle Anzoátegui del Municipio Casacoima, donde fueron recibidos por una comisión de la Policía del Estado Delta Amacuro y Policía Municipal, indicando los mismos haber tenido conocimiento por parte de los familiares y vecinos que el hoy occiso se encontraba en compañía de un amigo en su lugar de residencia cuando se apersonaron sujetos conocidos como “WILLIAMS RASPAO” Y “JOANDRY” a bordo de un vehículo tipo moto, donde el ciudadano “WILLIAMS RASPAO” sacara a relucir un arma de fuego causándole múltiples disparos a un ciudadano quien posteriormente quedó identificado como PEREZ LUCAS STEVENS GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 18.074.008, de 29 años de edad y quien falleciera a causa de hemorragia cerebral según se desprende de Protocolo de Autopsia Forense N° 24.816 de fecha 07/05/2015 y donde resultara lesionado el ciudadano MARTINEZ BRITO JANIER JOSE, titular de la cédula de identidad N° 18.075.412 quien fue trasladado hasta el Hospital Raúl Leoni de Guaiparo en San Félix, Estado Bolívar y quien manifestara en entrevista realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita que el día 06/05/2015 a las 5:00 horas de la tarde aproximadamente se encontraba frente a la residencia de su amigo STEVEN PEREZ con un ciudadano a quien conoce como el flaco cuando se presentó WILLIAMS RASPAO y comenzó a discutir con Stevens, posteriormente se retira y regresa con un un ciudadano de nombre YOANDRY en una moto TX marca EMPIRE de color oscuro, descendiendo williams raspao de la misma accionando su arma de fuego en contra de los presentes, este tribunal comparte la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal, por considerar que existen fundamentos serios que hacen vislumbrar la posibilidad de una sentencia condenatoria, considerando esta juzgadora que el escrito acusatorio cumple con los requisitos tanto de forma como de fondo para su admisión y que señala de manera clara y precisa la identificación del acusado, las circunstancias de los hechos, la calificación jurídica y los motivos en los cuales funda su petición, ofreciendo los medios de pruebas tanto documentales como testimoniales útiles y pertinentes para establecer la verdad por las vías jurídicas por lo que esta juzgadora admite la totalmente de la acusación en contra del ciudadano YOHANDRI ENRIQUE MOZO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad nro. 21.352.177, de 23 años de edad, nacido en el Estado Zulia, fecha de nacimiento 25/012/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio Fabricador y Soldador industrial, residenciado en San Félix, en el sector 1ro de Mayo, Calle Nro. 03, casa Nro. 64, teléfono celular 0424-9599143, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral segundo del Código Penal en perjuicio del ciudadano PEREZ LUCAS STEVENS, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18740.008 y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral segundo del Código Penal en relación con los artículos 80 y 83 en perjuicio del ciudadano MARTINEZ BRITO JANIER JOSE, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.075.412, toda vez que considera que el mismo cumple con los requisitos de fondo y de forma, considerando las circunstancias de la aprehensión; de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora observa que si bien es cierto, existe elementos de convicción:


1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 06 de Mayo de 2015, recepcionada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde se informa el hallazgo del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en el sector Sierra Imataca del Municipio Casacoima.
2.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 06 de Mayo de 2015, recepcionada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Guayana, donde se informa el hallazgo del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en el sector Sierra Imataca del Municipio Casacoima.
3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 06 de Mayo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Ciudad Guayana.
4.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 2319 de fecha 06 de Mayo de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ALBERTO ARCILA, LENI ORJUELA Y JESUS RENGIFO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Guayana.
5.- INSPECCION TECNICA N° 2320 de fecha 06 de Mayo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Guayana.
6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06 de Mayo de 2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Guayana, a la ciudadana LUCAS ANA MARGARITA (Madre del occiso).
7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Mayo de 2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita al ciudadano MARTINEZ BRITO JANIER JOSE (Víctima).
8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08 de Mayo de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE CASTILLO ALEX adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita.
9.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE de fecha 07 de Mayo de 2015, suscrito por la Dra. Marlene López de Castro, Experto Profesional especialista III, Jefe de Patología Forense.
10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28 de Mayo de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS MENDOZA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita.
11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30 de Mayo de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVES WILLGHER, DETECTIVES SAUL LOPEZ Y JOSUE LOPEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita.
12.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, de la victima PEREZ LUCAS STEVENS, donde se deja constancia de la causa de la muerte.
13. ACTA DE ENTERRAMIENTO, de la victima PEREZ LUCAS STEVENS, donde se deja constancia de fecha y lugar de su entierro.
14.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA, practicado al cadáver de la victima PEREZ LUCAS STEVENS.
15.- EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALÍSTICA, practicado en el lugar del hecho donde se produjo la muerte de la victima PEREZ LUCAS STEVENS.
16.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, de fecha 28-05-2015, practicado a la victima MARTINEZ BRITO JANIER JOSE.
17.- EXPERTICIA DE RECONOCIENTO BALISTICO, practicado en el lugar del hecho donde se produjo la muerte de la victima PEREZ LUCAS STEVENS.
18.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, de fecha 28-05-2015, practicado a la vestimenta que portaba la victima MARTINEZ BRITO JANIER JOSE.
19.- HISTORIAL MEDICO, donde se deja constancia del ingreso de la victima MARTINEZ BRITO JANIER JOSE, a la sala de emergencia del Hospital Raúl Leoni de Guaiparo, donde le fue prestada la atención Medica y se evaluó su condición, producto de las heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.

Considerando esto como fundamento serios para presumir la participación del hoy acusado, en el delito de de COOPERADOR INMEDIATO EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral segundo del Código Penal en perjuicio del ciudadano PEREZ LUCAS STEVENS, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18740.008 y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral segundo del Código Penal en relación con los artículos 80 y 83 en perjuicio del ciudadano MARTINEZ BRITO JANIER JOSE, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.075.412. Por estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión totalmente de la acusación y las pruebas presentadas en contra del ciudadano YOHANDRI ENRIQUE MOZO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad nro. 21.352.177, de 23 años de edad, nacido en el Estado Zulia, fecha de nacimiento 25/012/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio Fabricador y Soldador industrial, residenciado en San Félix, en el sector 1ro de Mayo, Calle Nro. 03, casa Nro. 64, teléfono celular 0424-9599143, por la presunta comisión como COOPERADOR INMEDIATO EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral segundo del Código Penal en perjuicio del ciudadano PEREZ LUCAS STEVENS, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18740.008 y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral segundo del Código Penal en relación con los artículos 80 y 83 en perjuicio del ciudadano MARTINEZ BRITO JANIER JOSE, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.075.412, toda vez que considera que el mismo cumple con los requisitos de fondo y de forma, considerando las circunstancias de la aprehensión; por considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio público, de conformidad con el artículo 313 numeral 9no Ejusdem, este Tribunal admite las misma a favor de la defensa, para que sean tomadas sus declaraciones en un eventual juicio oral y público, se admite la prueba documental inserta el presente asunto en los folios 111 al 117 del presente asunto, toda vez que en la oportunidad que realizada por el Ministerio Público, todo esto en base al artículo 13, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la finalidad del proceso penal, en relación con los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, con el artículo 8 y 12 Ejusdem, relacionados con el derecho a la defensa e igualdad de las partes.

En cuanto a la Medida Privativa de Libertad acordada en audiencia de presentación al ciudadano YOHANDRI ENRIQUE MOZO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad nro. 21.352.177, de 23 años de edad, nacido en el Estado Zulia, fecha de nacimiento 25/012/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio Fabricador y Soldador industrial, residenciado en San Félix, en el sector 1ro de Mayo, Calle Nro. 03, casa Nro. 64, teléfono celular 0424-9599143, una vez admitida la acusación totalmente y escuchada la manifestación de voluntad del acusado de no admitir los hechos, se mantiene, por cuanto las circunstancias por las cuales se acordara la referida medida no han variado, este Tribunal admitida la totalmente la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, tanto testimoniales como documentales y de la defensa pública, considerando que estamos ante una presunta acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo, con fundamentos serios que apoyan la acusación, en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del mismo y existiendo así la probabilidad de participación del acusado en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronóstico de condena en la persona del acusado.
IV
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público que guarden relación con los hechos y defensa pública, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, en base al principio de igualdad entre las partes y derecho a la defensa.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida la totalmente la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vista la negativa del acusado en admitir los hechos, esta Juzgadora de Control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano YOHANDRI ENRIQUE MOZO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad nro. 21.352.177, de 23 años de edad, nacido en el Estado Zulia, fecha de nacimiento 25/012/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio Fabricador y Soldador industrial, residenciado en San Félix, en el sector 1ro de Mayo, Calle Nro. 03, casa Nro. 64, teléfono celular 0424-9599143, por la presunta comisión como COOPERADOR INMEDIATO EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral segundo del Código Penal en perjuicio del ciudadano PEREZ LUCAS STEVENS, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18740.008 y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral segundo del Código Penal en relación con los artículos 80 y 83 en perjuicio del ciudadano MARTINEZ BRITO JANIER JOSE, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.075.412, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
V
DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite totalmente en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el representante fiscal en contra del ciudadano YOHANDRI ENRIQUE MOZO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad nro. 21.352.177, de 23 años de edad, nacido en el Estado Zulia, fecha de nacimiento 25/012/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio Fabricador y Soldador industrial, residenciado en San Félix, en el sector 1ro de Mayo, Calle Nro. 03, casa Nro. 64, teléfono celular 0424-9599143, por la presunta comisión como COOPERADOR INMEDIATO EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral segundo del Código Penal en perjuicio del ciudadano PEREZ LUCAS STEVENS, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18740.008 y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral segundo del Código Penal en relación con los artículos 80 y 83 en perjuicio del ciudadano MARTINEZ BRITO JANIER JOSE, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.075.412. SEGUNDO: Se admiten todas y cada unas de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publico y de la defensa pública, al ser estas legales necesarias útiles y pertinentes que sirvan para demostrar los hechos controvertidos bajo el principio de la comunidad de la prueba, la igualdad entre las partes y el derecho a la defensa. TERCERO: Se mantiene al ciudadano YOHANDRI ENRIQUE MOZO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad nro. 21.352.177, de 23 años de edad, nacido en el Estado Zulia, fecha de nacimiento 25/012/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio Fabricador y Soldador industrial, residenciado en San Félix, en el sector 1ro de Mayo, Calle Nro. 03, casa Nro. 64, teléfono celular 0424-9599143, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público. QUINTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días para que concurran ante el Tribunal de Juicio. Se instruye al secretario Administrativo de este Juzgado de remitir al Tribunal Único de Juicio el presente expediente. SEXTO: Se acuerda ratificación de ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano WILLIANS ANDRES FLORES MARCANO, Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 22 de Octubre del año 1990, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio la solución, sector Sierra Imataca, casa N° 12, Municipio Casacoima, titular de la cédula de identidad N° V- 20.549.361, por la presunta comisión de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral segundo del Código Penal en perjuicio del ciudadano PEREZ LUCAS STEVENS, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18740.008 y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral segundo del Código Penal en relación con el artículo 80 en perjuicio del ciudadano MARTINEZ BRITO JANIER JOSE, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.075.412, de conformidad con los artículos 9, 229, 230, 233, 236 y 237 numerales 2 y 3, así como su Parágrafo Primero, todos del texto adjetivo penal patrio vigente, expidiendo, consecuencialmente, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese orden de aprehensión correspondiente y ofíciese a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y demás órganos policiales y se ordena apertura compulsa y apertura cuaderno separado del presente asunto en relación a la orden de aprehensión. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ.

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. AILEN MEDRANO