REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-003827
ASUNTO : YP01-P-2015-003827
RESOLUCION NRO.284/2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ; Jueza Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. AILEN MEDRANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSORES: DRES. LUIS RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 17.526.749, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 183.068, ABG. JHOSELYN ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nro.13.615.638, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 220732, Abg. HERNÁN TRUJILLO, titular de la cedula de identidad Nro. 4.171.367, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.096, abogados en el libres ejercicio de la profesión con domicilio procesal en la Calle 5 de Julio, frente al Centro Hípico la Victoria, oficina 52, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: DANIEL ENRRIQUE AREVALO BORGES, Venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, fecha de Nacimiento: 03-08-1988, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Senovia Borges (v) y Miguel Arevalo (v), de profesión u oficio mototaxista, grado de instrucción Noveno grado, residenciado en Maracay, Pueblo artesanal Magdaleno, calle Cedeño, casa Nº 36 Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.854.297, teléfono de contacto 0412-3451700.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE RECURSOS MATERIALES ESTRATEGICOS, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

Se recibió escrito del constante de Cinco (05) folios útiles más anexos constante de 24 folios útiles, presentado por el Abg. LUIS JOSE RODRIGUEZ ZAPATA, quien en su condición de Defensor Privado del ciudadano: DANIEL ENRRIQUE AREVALO BORGES, Venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, fecha de Nacimiento: 03-08-1988, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Senovia Borges (v) y Miguel Arevalo (v), de profesión u oficio mototaxista, grado de instrucción Noveno grado, residenciado en Maracay, Pueblo artesanal Magdaleno, calle Cedeño, casa Nº 36 Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.854.297, teléfono de contacto 0412-3451700, Solicita al Tribunal la REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA que pesa sobre el ciudadano antes mencionado.




Ahora bien observa esta juzgadora, que fueron presentada al conocimiento de este Tribunal actuaciones en fecha treinta y uno (31) de Julio del año dos mil quince (2015), por lo que se fijo la audiencia de presentación que prevé el artículo 373 de la norma adjetiva penal y una vez escuchadas a las partes el tribunal decreto flagrante la aprehensión de los imputados, ciudadanos, así como acordó la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario y la imposición de la medida judicial privativa preventiva de libertad en relación a las ciudadanos GUZMAN GARCIA JORDAN JOSE, Venezolano, natural de Maracay, fecha de Nacimiento: 17-07-1993, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de José Jesús Guzmán (v) y Damelys García (v), de profesión u oficio obrero, grado de instrucción tercer año, residenciado en Maracay, Pueblo Artesal Magdaleno, calle Las Brisas, casa Nº 48, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.685.126, DANIEL ENRRIQUE AREVALO BORGES, Venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, fecha de Nacimiento: 03-08-1988, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Senovia Borges (v) y Miguel Arevalo (v), de profesión u oficio mototaxista, grado de instrucción Noveno grado, residenciado en Maracay, Pueblo artesanal Magdaleno, calle Cedeño, casa Nº 36 Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.854.297, teléfono de contacto 0412-3451700, DEHELLWIS RAFAEL SERRANO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 26-12-1974, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Juana Dicuru (v) y Simón Serrano (v), de profesión u oficio obrero de la alcaldía, grado de instrucción 1er año, residenciado en Vía Principal los Cocos, casa Nº S/N, de color azul, a cinco casa de la casa comunal Gocha Vifrido, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.403170, MARCANO GARCIA CARLOS ELIAS, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de Nacimiento: 26-11-1968, de 47 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Petra García (f) y Clemente Marcano (f), de profesión u oficio taxista, grado de instrucción segundo año, residenciado en Los Cocos Vía principal, casa S/N, a lado de la Pendería Charles, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.861.723, GUILLERMO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, indocumentado, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: Desconoce, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Héctor González (f) y María Hernández (v), de profesión u oficio indigente, residenciado en el Vertedero de basura en un rancho, y OSWALDO JOSE MORENO BRACHE, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: no sabe, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Brache Josefina (f) y José Moreno (v), de profesión u oficio indigente en el vertedero de basura, residenciado en un rancho en el vertedero de basura, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.124.218, el contenido de la dispositiva de la decisión es del siguiente tenor:

“….Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión de los ciudadanos GUZMAN GARCIA JORDAN JOSE, Venezolano, natural de Maracay, fecha de Nacimiento: 17-07-1993, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de José Jesús Guzmán (v) y Damelys García (v), de profesión u oficio obrero, grado de instrucción tercer año, residenciado en Maracay, Pueblo Artesal Magdaleno, calle Las Brisas, casa Nº 48, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.685.126, DANIEL ENRRIQUE AREVALO BORGES, Venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, fecha de Nacimiento: 03-08-1988, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Senovia Borges (v) y Miguel Arevalo (v), de profesión u oficio mototaxista, grado de instrucción Noveno grado, residenciado en Maracay, Pueblo artesanal Magdaleno, calle Cedeño, casa Nº 36 Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.854.297, teléfono de contacto 0412-3451700, DEHELLWIS RAFAEL SERRANO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 26-12-1974, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Juana Dicuru (v) y Simón Serrano (v), de profesión u oficio obrero de la alcaldía, grado de instrucción 1er año, residenciado en Vía Principal los Cocos, casa Nº S/N, de color azul, a cinco casa de la casa comunal Gocha Vifrido, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.403170, MARCANO GARCIA CARLOS ELIAS, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de Nacimiento: 26-11-1968, de 47 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Petra García (f) y Clemente Marcano (f), de profesión u oficio taxista, grado de instrucción segundo año, residenciado en Los Cocos Vía principal, casa S/N, a lado de la Pendería Charles, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.861.723, GUILLERMO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, indocumentado, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: Desconoce, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Héctor González (f) y María Hernández (v), de profesión u oficio indigente, residenciado en el Vertedero de basura en un rancho, y OSWALDO JOSE MORENO BRACHE, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: no sabe, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Brache Josefina (f) y José Moreno (v), de profesión u oficio indigente en el vertedero de basura, residenciado en un rancho en el vertedero de basura, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.124.218, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDIANRIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 13 y 262 Ejusdem y 257 de la Carta Magna.
TERCERO: Atendiendo a la normativa adjetiva legal patria y el articulado atinente a las medidas de coerción personal, su finalidad y procedencia en el desarrollo del proceso penal, aunado a la solicitud que en tal sentido planteara el representante fiscal, este Tribunal a los fines de garantizar la presencia de los investigados en los actos sucesivos del proceso y no evadir la acción de la Justicia frustrando la eventual ejecución de una decisión condenatoria, y vista la proporcionalidad existente entre la medida de coerción personal consistente en privación preventiva de libertad y el hecho punible cometido, considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR la Privación Preventiva de Libertad de los ciudadanos GUZMAN GARCIA JORDAN JOSE, Venezolano, natural de Maracay, fecha de Nacimiento: 17-07-1993, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de José Jesús Guzmán (v) y Damelys García (v), de profesión u oficio obrero, grado de instrucción tercer año, residenciado en Maracay, Pueblo Artesal Magdaleno, calle Las Brisas, casa Nº 48, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.685.126, DANIEL ENRRIQUE AREVALO BORGES, Venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, fecha de Nacimiento: 03-08-1988, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Senovia Borges (v) y Miguel Arevalo (v), de profesión u oficio mototaxista, grado de instrucción Noveno grado, residenciado en Maracay, Pueblo artesanal Magdaleno, calle Cedeño, casa Nº 36 Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.854.297, teléfono de contacto 0412-3451700, DEHELLWIS RAFAEL SERRANO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 26-12-1974, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Juana Dicuru (v) y Simón Serrano (v), de profesión u oficio obrero de la alcaldía, grado de instrucción 1er año, residenciado en Vía Principal los Cocos, casa Nº S/N, de color azul, a cinco casa de la casa comunal Gocha Vifrido, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.403170, MARCANO GARCIA CARLOS ELIAS, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de Nacimiento: 26-11-1968, de 47 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Petra García (f) y Clemente Marcano (f), de profesión u oficio taxista, grado de instrucción segundo año, residenciado en Los Cocos Vía principal, casa S/N, a lado de la Pendería Charles, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.861.723, GUILLERMO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, indocumentado, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: Desconoce, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Héctor González (f) y María Hernández (v), de profesión u oficio indigente, residenciado en el Vertedero de basura en un rancho, y OSWALDO JOSE MORENO BRACHE, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: no sabe, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Brache Josefina (f) y José Moreno (v), de profesión u oficio indigente en el vertedero de basura, residenciado en un rancho en el vertedero de basura, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.124.218, merecer este hecho punible pena corporal y no estar prescrita la acción penal, además de existir fundados elementos de convicción para estimar que los referidos imputados han sido partícipes en la perpetración del delito y existir una presunción razonable de peligro de fuga; pronunciándose tal decreto judicial de conformidad con los artículos 9, 229, 230, 233, 236, 237 numerales 2 y 3, así como su Parágrafo Primero y 238, todos del texto adjetivo penal vigente, por lo que los imputados deberán permanecer en el Centro de Reclusión, Resguardo y Custodia de Guasina a la orden de este Tribunal. Líbrese la respectiva boleta de encarcelación. En consecuencia de esta decisión se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad realizada por la defensa pública y privada. TERCERO: Se acuerda el examen socio antropológico a los ciudadanos GUILLERMO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, indocumentado y OSWALDO JOSE MORENO BRACHE, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.124.218. CUARTO: Se acuerda oficiar al Cooperativa Oriente 21 ubicada al lado de San Clemente, calle 5 de Julio a los fines que se sirvan informar a este Tribunal si el vehículo color blanco, marca Ford festiva, año 98, placa XWT173 conducido por el ciudadano MARCANO GARCIA CARLOS ELIAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.861.723 quien manifestó se avance. QUINTO: Se acuerda agregar las actuaciones complementarias constantes de quince (15) folios útiles. SEXTO: Se acuerda oficiar a la presidencia de este Circuito am los fines que se sirvan diligenciar el pago del ciudadano Roselindo Carmelo, Titular de la cedula de identidad Nº 9.863.494, teléfono de contacto 0426-3929642 y 0414-8536642, quien actuó en este acto como interprete warao. SEPTIMO: Se acuerdan las solicitudes formuladas por ambas partes de copias de las presentas actuaciones. Se declara CON LUGAR el requerimiento fiscal...”



Al folio 123 de la pieza No 01, cursa informe Médico Forense de fecha 20 de agosto de 2015, suscrito por el Dr. Carlos Alfredo Osorio, donde se concluye que el ciudadano DANIEL ENRRIQUE AREVALO BORGES, Venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, fecha de Nacimiento: 03-08-1988, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Senovia Borges (v) y Miguel Arevalo (v), de profesión u oficio mototaxista, grado de instrucción Noveno grado, residenciado en Maracay, Pueblo artesanal Magdaleno, calle Cedeño, casa Nº 36 Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.854.297, teléfono de contacto 0412-3451700, presenta: Cicatriz de laparoscopia exploradora extirpación del Riñón Izquierdo por arma de fuego




De la normativa legal vigente:

Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
El debido proceso se aplicara a las actuaciones judiciales y administrativas en consecuencia…

Los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizan el derecho a la salud la cual es una obligación compartida entre el Estado y los ciudadanos de la República y recae en el primero la responsabilidad de garantizarlo, promoviendo y desarrollando políticas dirigidas a elevar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas, la cual es una de las principales obligaciones que tiene el Estado en materia de salud, regidos por los Principios de Gratuidad, Universalidad, Integralidad, Equidad, Integración Social y Solidaridad, dando prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad.


DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL

Recibida como ha sido la solicitud presentada por parte del Abogado Abg. LUIS JOSE RODRIGUEZ ZAPATA, donde solicita la revisión de medida a favor de su defendido DANIEL ENRRIQUE AREVALO BORGES, Venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, fecha de Nacimiento: 03-08-1988, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Senovia Borges (v) y Miguel Arevalo (v), de profesión u oficio mototaxista, grado de instrucción Noveno grado, residenciado en Maracay, Pueblo artesanal Magdaleno, calle Cedeño, casa Nº 36 Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.854.297, teléfono de contacto 0412-345170 de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revisada la medicatura forense consignada por parte de funcionarios adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forense de este Estado y la normativa legal contemplada en los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ciertamente el derecho a la salud está considerando como un estado de completo bienestar físico, mental y social. No solamente la ausencia de afecciones o de enfermedades. Por ello, ese derecho tal como expresamente lo ha señalado nuestro máximo Tribunal en Sala Constitucional, “…el derecho al más alto nivel de salud posible y no se limita a la simple atención a la salud, sino que abarca una amplia gama de factores socio-económicos que promueven las condiciones, mediante los cuales las personas pueden llevar una vida sana; Vista el problema de salud ya que posee el imputado de autos un solo riñón en su cuerpo y debe ser evaluado por una especialista, es por ello que este Tribunal Segundo de Control acuerda la libertad del ciudadano DANIEL ENRRIQUE AREVALO BORGES, Venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, fecha de Nacimiento: 03-08-1988, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Senovia Borges (v) y Miguel Arevalo (v), de profesión u oficio mototaxista, grado de instrucción Noveno grado, residenciado en Maracay, Pueblo artesanal Magdaleno, calle Cedeño, casa Nº 36 Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.854.297, teléfono de contacto 0412-345170 y acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de conformidad con los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 242 numeral 3 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: En garantía del derecho Constitucional a la libertad y a la salud previstos en los artículos 43 , 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 242 numeral 3 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la libertad del ciudadano DANIEL ENRRIQUE AREVALO BORGES, Venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, fecha de Nacimiento: 03-08-1988, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Senovia Borges (v) y Miguel Arevalo (v), de profesión u oficio mototaxista, grado de instrucción Noveno grado, residenciado en Maracay, Pueblo artesanal Magdaleno, calle Cedeño, casa Nº 36 Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.854.297, teléfono de contacto 0412-345170 y se acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo.



Regístrese, publíquese, líbrese la boleta de excarcelación del imputado, notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA

ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. AILEN MEDRANO