REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 28 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-004117
ASUNTO : YP01-P-2013-004117

RESOLUCION 285-2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: ABOG. AILEN MEDRANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. EUGENIA FIORE, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADO: WILIAN JOSE MALPICA BERMUDEZ; Venezolano, de 27 años, de edad, nacido el 23-06-1987, estado civil soltero, profesión u oficio, llanero, residenciado en el sector Clavellina, calle del Cementerio, casa S/N, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.761.
DEFENSA PÚBLICA TERCERA: ABG. ZULLYS SARABIA.
DELITO: POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer en virtud de la solicitud en audiencia preliminar realizada a favor del ciudadano WILIAN JOSE MALPICA BERMUDEZ; Venezolano, de 27 años, de edad, nacido el 23-06-1987, estado civil soltero, profesión u oficio, llanero, residenciado en el sector Clavellina, calle del Cementerio, casa S/N, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.761, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, porque en el presente caso no se configura tipo penal alguno en relación a el objeto material del delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto la solicitud en audiencia preliminar presentada por la defensa, este Tribunal para decidir previamente observa:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En virtud que el ciudadano WILIAN JOSE MALPICA BERMUDEZ; Venezolano, de 27 años, de edad, nacido el 23-06-1987, estado civil soltero, profesión u oficio, llanero, residenciado en el sector Clavellina, calle del Cementerio, casa S/N, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.761, resulto aprehendidos por funcionarios adscritos a la brigada motoriza del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 del comando de vigilancia costera de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando eran aproximadamente las 11:20 pm, horas de la noche del día 16/08/2013, por la Calle del Cementerio del Sector Clavellina, específicamente dentro de la tasca El Samán, donde avistaron a una persona de sexo masculino quien actuaba de manera sospechosa, le dieron la voz de alto y se acercaron con todas las medidas de seguridad, se identificaron como funcionarios de la Guardia Nacional y le pidieron al ciudadano que exhibiera cualquier objeto de interés criminalístico, manifestando no poseer ningún objeto, por lo que se procedió a hacerle una revisión corporal, encontrando en el interior del Bolsillo Derecho de su pantalón un objeto, se procedió a colectarlo, resultando ser un (01) envoltorio pequeño elaborado en material sintético de color azul , contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada cocaína, se informo al ciudadano que quedaría detenido, siendo trasladado a la unidad militar, una vez en la referida unidad militar se procedió a pesar la sustancia incautada, arrojando un peso bruto de (0,6) gramos Aproximadamente.

II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En audiencia preliminar el representación de la defensa pública solicita a este tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano WILIAN JOSE MALPICA BERMUDEZ; Venezolano, de 27 años, de edad, nacido el 23-06-1987, estado civil soltero, profesión u oficio, llanero, residenciado en el sector Clavellina, calle del Cementerio, casa S/N, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.761, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito copias simples de la presente acta de audiencia.
III
DESARROLLO AUDIENCIA PRELIMINAR
En audiencia preliminar “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, ACUSA FORMALMENTE al ciudadano WILIAN JOSE MALPICA BERMUDEZ; Venezolano, de 27 años, de edad, nacido el 23-06-1987, estado civil soltero, profesión u oficio, llanero, residenciado en el sector Clavellina, calle del Cementerio, casa S/N, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.761, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 segunda aparte de la Ley Orgánica de Drogas. solicito sea admitido en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio y las pruebas en el ofrecidos por ser los mismos útiles, pertinentes y legalmente obtenidos, presentado en fecha 12 de marzo de 2015, lo cual cursa en el asunto principal en el folio 66 al folio 75 inclusive. Asimismo se ordene el pase a juicio en la presente causa, a los fines de proceder al enjuiciamiento del imputado. Solicito copia de la presente acta. Acto seguido, en el cumplimiento de los dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza impone a los ciudadanos imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3° y 5° de la Carta Magna, el cual expresamente señala que esta eximido de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la República en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la acusación proferida en su contra por el ciudadano representante del Ministerio Público. Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicita a la Secretaria de Sala, Identificar a los Imputados de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando éste identificado de la siguiente manera manifestó llamarse WILIAN JOSE MALPICA BERMUDEZ; Venezolano, de 27 años, de edad, nacido el 23-06-1987, estado civil soltero, profesión u oficio, llanero, residenciado en el sector Clavellina, calle del Cementerio, casa S/N, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.761,quien manifestó libre de apremio y coacción manifestó no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Sexta Penal, Abg. Zullys Sarabia quien procede a manifestar lo que sigue: “ Esta defensa solita al tribunal ejerza el control formar y material de la acusación de conformidad a la sentencia 1303 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia toda vez que del escrito acusatorio visos de sentencia condenatoria solo existe el dicho de los funcionaros actuante sin testigo instrumentales que den fe de la actuación policial por lo que de conformidad al artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el sobreseimiento de la causa al el escrito acusatorio por la inadmisibilidad del escrito acusatorio. Es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia preliminar como punto previo antes de emitir pronunciamiento: “Oída la exposición de las partes y revisa las actas del presente asunto este Tribunal observa que la presente investigación se inicia en virtud que el ciudadano WILIAN JOSE MALPICA BERMUDEZ; Venezolano, de 27 años, de edad, nacido el 23-06-1987, estado civil soltero, profesión u oficio, llanero, residenciado en el sector Clavellina, calle del Cementerio, casa S/N, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.761, resulto aprehendidos por funcionarios adscritos a la brigada motoriza del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 del comando de vigilancia costera de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando eran aproximadamente las 11:20 pm, horas de la noche del día 16/08/2013, por la Calle del Cementerio del Sector Clavellina, específicamente dentro de la tasca El Samán, donde avistaron a una persona de sexo masculino quien actuaba de manera sospechosa, le dieron la voz de alto y se acercaron con todas las medidas de seguridad, se identificaron como funcionarios de la Guardia Nacional y le pidieron al ciudadano que exhibiera cualquier objeto de interés criminalístico, manifestando no poseer ningún objeto, por lo que se procedió a hacerle una revisión corporal, encontrando en el interior del Bolsillo Derecho de su pantalón un objeto, se procedió a colectarlo, resultando ser un (01) envoltorio pequeño elaborado en material sintético de color azul , contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada cocaína, se informo al ciudadano que quedaría detenido, siendo trasladado a la unidad militar, una vez en la referida unidad militar se procedió a pesar la sustancia incautada, arrojando un peso bruto de (0,6) gramos Aproximadamente, observa este Juzgadora que el Ministerio Publico presenta escrito de acusación contra el ciudadano WILIAN JOSE MALPICA BERMUDEZ; Venezolano, de 27 años, de edad, nacido el 23-06-1987, estado civil soltero, profesión u oficio, llanero, residenciado en el sector Clavellina, calle del Cementerio, casa S/N, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.761, aportando la calificación jurídica del delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como titular de la acción penal, una vez culminada la investigación los elementos que considero suficiente para solicitar la admisión de la acusación y las pruebas promovidas, así como la apertura de un eventual juicio oral y público; en este orden de ideas esta Juzgadora considera que si bien es cierto, que el escrito de acusación cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la identificación del imputado, la cual corre inserta al capítulo primero del escrito acusatorio, en el capitulo segundo corre la relación precisa y circunstanciada del hecho punible, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, indicando la pertinencia y necesidad de los mismos, no es menos cierto, que en cuanto a los requisito de fondo, se evidencia que el Ministerio Público, a esta etapa procesal no presento un fundamento distinto a la versión de los funcionarios actuantes es decir, la declaración de una u otra persona que convalidara la versión policial, en el delito POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por los que esta juzgadora ejerciendo el control en esta etapa judicial decreta el sobreseimiento de conformidad al artículo 300 Numerales 1 y 4 en relación al 264 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe una pluralidad de fundamentos serios que haga presumir la participación de los hoy acusado en el delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y que aporte a esta juzgadora la certeza de una sentencia condenatoria, no existiendo la posibilidad de traer a la investigación cualquier otro elemento que convalide la versión policial, por consiguiente el Tribunal procede a decretar el SOBRESEIMIENTO, de conformidad al artículo 300 Numerales 1 y 4 en relación al 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente esta Juzgadora, rechaza el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico de conformidad al artículo 300 numerales 1 y 4 en relación al 264 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano WILIAN JOSE MALPICA BERMUDEZ; Venezolano, de 27 años, de edad, nacido el 23-06-1987, estado civil soltero, profesión u oficio, llanero, residenciado en el sector Clavellina, calle del Cementerio, casa S/N, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.761, concatenado esta decisión con la Sentencia Nº 1303, de fecha veinte (20) de Junio del Dos Mil Cinco (2005) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Dra. Carmen Zulueta de Merchán .ASÍ SE DECLARA.

IV
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se rechaza el escrito acusatorio en su totalidad, así como las pruebas promovidas por el Ministerio Público y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al artículo 300 numeral 1ro y 4to del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano WILIAN JOSE MALPICA BERMUDEZ; Venezolano, de 27 años, de edad, nacido el 23-06-1987, estado civil soltero, profesión u oficio, llanero, residenciado en el sector Clavellina, calle del Cementerio, casa S/N, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.761, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considerando, ejerciendo de esta manera el control judicial establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal, concatenado esta decisión con la Sentencia Nº 1303, de fecha veinte (20) de Junio del Dos Mil Cinco (2005) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Dra. Carmen Zulueta de Merchán. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se pone término al procedimiento una vez adquiera la autoridad de cosa juzgada la presente decisión. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario. Líbrese oficio la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que excluyan del SIPOL, al ciudadano WILIAN JOSE MALPICA BERMUDEZ; Venezolano, de 27 años, de edad, nacido el 23-06-1987, estado civil soltero, profesión u oficio, llanero, residenciado en el sector Clavellina, calle del Cementerio, casa S/N, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.761, por el presente asunto YP01-P-2013-004117, con el Expediente de la Guardia Nacional Nº GNB-DO-CVC-DVF911-SIP-581-2013, exp. Del CICPC Nº K-13-0259-01381, por el delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Oficiar remitiendo anexo la presente causa al archivo judicial, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, para su resguardo y cuido en el lapso legal correspondiente. Notifíquese de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal
LA JUEZ

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECREATRIA
ABG. AILEN MEDRANO