REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADEO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002500
ASUNTO : YP01-P-2015-002500


RESOLUCION NRO. 410/2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. LOIDA CORCEGA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DRA. VIRGINIA ARAY, FISCAL TERCERA COMISIONADA POR LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: EUCALES JESUS GONZALEZ MORANTE, titular de la cedula de identidad nro. V-13.552.839, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 16/07/2015, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Asistente de Ofician del PSUV, residenciado en la Avenida La Rivera Diagonal al establecimiento de publicada “Extremo”, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
DEFENSOR: DR. RODRIGO ELIZONDO, DEFENSOR PÚBLICO SÉPTIMO COMISIONADO POR LA DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA PENAL adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
ACUSADOS: LUIS JUAN ZACARIAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.384.045, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 24 años, nacido en fecha 25/07/1990, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector Villa Rosa, calle Nº 5, casa Nº 42, sin teléfono de ubicación, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Zaida Sambrano (V) y Luis Zacarias (V) y VICTOR TOMAS MARIN MORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.579.388, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 19 años, nacido en fecha 17/09/1995, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector Villa Santa Rosa, calle Principal, casa Nº 08, teléfono 0287 7213018, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, hijo de Carmen Morante (V) y Tomas Marín (V).
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 458 y 80 ambos del Código Penal Venezolano y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en relación al ciudadano VICTOR TOMAS MARIN MORANTE y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en relación al ciudadano LUIS JUAN ZACARIAS ZAMBRANO.


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 309 en la causa seguida a los ciudadanos LUIS JUAN ZACARIAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.384.045, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 24 años, nacido en fecha 25/07/1990, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector Villa Rosa, calle Nº 5, casa Nº 42, sin teléfono de ubicación, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Zaida Sambrano (V) y Luis Zacarias (V) y VICTOR TOMAS MARIN MORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.579.388, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 19 años, nacido en fecha 17/09/1995, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector Villa Santa Rosa, calle Principal, casa Nº 08, teléfono 0287 7213018, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, hijo de Carmen Morante (V) y Tomas Marín (V), conforme a los establecido en los artículos 7 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en estrecha relación con los artículos 346 y 349 del Código adjetivo; en dicha audiencia una vez cumplidas con todas las formalidades y habiéndose admitido el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Tercera Comisionada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, los acusados LUIS JUAN ZACARIAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.384.045 y VICTOR TOMAS MARIN MORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.579.388, se acogieron a una de las medidas alternativas, específicamente la admisión de los hechos a los fines de la imposición de la pena, a tenor de la facultad que en tal sentido le concede la norma del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a publicar el texto integro de la Sentencia Condenatoria de conformidad con lo previsto en los artículo 346 y 349 Ejusdem y a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

DE LA CAUSA

En fecha seis (06) de junio del año dos mil quince (2015), se da por recibidas solicitud de audiencia de presentación presentada por la Fiscal de Flagrancias del Ministerio Público, en relación a los ciudadanos LUIS JUAN ZACARIAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.384.045 y VICTOR TOMAS MARIN MORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.579.388, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible, y se fija la audiencia de presentación para el día 07/06/2015, en dicha oportunidad una vez oídas las partes y luego de haberse oído a todas las partes, el tribunal acordó la continuación de la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario contenido previsto y sancionado en el artículo 262 y 373 del Código orgánico Procesal Penal, así como se decreto flagrante la aprehensión de los imputados y la medida judicial privativa preventiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el contenido de la dispositiva de la decisión del siguiente tenor:

“….Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión del ciudadano LUIS JUAN SACARIAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.384.045 y VICTOR TOMAS MARIN MORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.579.388. de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículos 373, 13 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Carta Magna. TERCERO: Atendiendo a la normativa adjetiva legal patria y el articulado atinente a las medidas de coerción personal, su finalidad y procedencia en el desarrollo del proceso penal, aunado a la solicitud que en tal sentido planteara el representante fiscal, este Tribunal a los fines de garantizar la presencia de los investigados en los actos sucesivos del proceso y no evadir la acción de la Justicia frustrando la eventual ejecución de una decisión condenatoria, y vista la proporcionalidad existente entre la medida de coerción personal consistente en privación preventiva de libertad y el hecho punible cometido, considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR la Privación Preventiva de Libertad de los ciudadanos LUIS JUAN SACARIAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.384.045, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 24 años, nacido en fecha 25/07/1990, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector Villa Rosa, calle Nº 5, casa Nº 42, sin teléfono de ubicación, Municicpio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Zaida Sambrano (V) y Luis Zacarías (V) y VICTOR TOMAS MARIN MORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.579.388, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 19 años, nacido en fecha 17/09/1995, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector Villa Santa Rosa, calle Principal, casa Nº 08, teléfono 0287 7213018, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, hijo de Carmen Morante (V) y Tomas Marín (V).; por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, encontrarse acreditada la existencia del tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 458 y 80 ambos del Código Penal Venezolano, merecer este hecho punible pena corporal y no estar prescrita la acción penal, además de existir fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido partícipe en la perpetración del delito y existir una presunción razonable de peligro de fuga; pronunciándose tal decreto judicial de conformidad con los artículos 9, 229, 230, 233, 236, 237 numerales 2 y 3, así como su Parágrafo Primero y 238, todos del texto adjetivo penal vigente, por lo que el imputado deberá permanecer en el Centro de Reclusión, Resguardo y Custodia de Guasina a la orden de este Tribunal. Líbrese la respectiva boleta de encarcelación. En consecuencia de esta decisión se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad realizada por la defensa pública. TERCERO: Se acuerdan las solicitudes formuladas por ambas partes de copias de las presentas actuaciones. Se declara CON LUGAR el requerimiento fiscal….”

En fecha veinte (20) de julio del año dos mil quince (2015), se recibió acto conclusivo presentado por la Fiscal Segunda Auxiliar encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, DRA. EUGENIA ALEJANDRA FIORE, por lo que el Tribunal fijo conforme a lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal la audiencia preliminar respectiva para el día doce (12) de agosto del año dos mil quince (2015), a la una hora con treinta horas de la tarde (01:30 p.m.).

Presentada el respectivo acto conclusivo por la DRA. EUGENIA ALEJANDRA FIORE, Fiscal Segunda Auxiliar Comisionada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con ocasión de una investigación iniciada en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil quince (2015), cuando los imputados LUIS JUAN ZACARIAS ZAMBRANO y VICTOR TOMAS MARIN MORANTE, ingresaron a la vivienda de la victima Eucales Jesús González Moreno, y este pudo evadir la acción y los imputados salieron corriendo de la vivienda y fueron perseguidos por una comisión policial por lo que estos ingresaron dentro de un local comercial y cuando la comisión policial logro detenerlos el ciudadano Luis Juan Zacarías, portaban un arma de fuego y el ciudadano VICTOR TOMAS MORANTE, portaba un facsímil de arma de fuego de fabricación casera, fijándose en consecuencia la respectiva audiencia de preliminar contenida en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual una vez admitido el escrito acusatorio presentado por la representante Fiscal, DRA. VIRGINIA ARAY, quien asistió la audiencia preliminar y expuso oralmente el acto conclusivo los imputados LUIS JUAN ZACARIAS ZAMBRANO y VICTOR TOMAS MORANTE, quienes luego que el tribunal admitiese en su totalidad el escrito acusatorio presentado, admitieron libres de coacción y apremio los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena.

DE LOS HECHOS

En fecha cuatro (04) de junio del año dos mil quince (2015), siendo aproximadamente las 03:45 horas del día, encontrándose en labores de patrullaje en el casco central los funcionarios Henry Ramírez, Jesús Marcano, Willians Berra y Gerardo Chávez, avistaron a un grupo de personas quienes les hicieron llamado a través de señas con las manos una vez en el lugar se acercó un ciudadano quien dijo ser Eucales Jesús González Moreno, quien les comunicó que dos personas armadas se habían introducido en su residencia pidiéndole que se callara y este al verlos armados forcejeo con uno de ellos logrando salir a la calle para pedir auxilio y que los ciudadanos al ver esto salieron de la residencia y emprendieron veloz carrera, señalando a dos ciudadanos que se encontraban a 200 metros, procedieron a trasladarse con las precauciones del caso a donde se encontraban los sujetos al ver la comisión policial emprendieron veloz carrera, dándose inicio a un persecución dándole la voz de alto a los mismos, haciendo caso omiso la orden impartida, corriendo los mismos a la panadería Tulipán, tomando por el callejón que se encuentra diagonal al liceo Dionisio López, entrando a un taller mecánico para motos de nombre Zusuki ubicado en Delfín Mendoza frente al Hotel Salma, cuyo dueño al ver que estos sujetos al estar en la parte interna del taller les gritaron que los escondiera y quien al ver que detrás de estos venia una comisión policial optó en compañía de los trabajadores de salir del taller, el mismo informó a la comisión policial que los sujetos se habían introducido en un pequeño cuarto que se encuentra al final del taller y que habían cerrado la puerta por la parte interna de la misma, se solicito apoyo policial con el fin de aprender a los sujetos en cuestión, llegado el apoyo, se procedió el despliegue táctico en la zona, se inicio la mediación de la comisión con los sujeto logrando que los mismos salieran del sitio donde estaban escondidos procediendo a su detención, al realizarle inspección de personas amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Víctor Tomas Marín Morantes, titular de la cedula de identidad Nº V-24.579.388, se le encontró adherido al cuerpo en la parte delantera un arma de fuego tipo pistola (facsímil), de color gris con pintura negra con una empuñadura de color marrón, con unas letras donde se lee 8 SHOTS y unos números 7888, se le impuso de sus derechos establecidos en el artículo 44 de la Constitución y el 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se realizó inspección de personas amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Luis Juan Sacarías Zambrano, titular de la cedula de identidad Nº V-21.384.045, se le encontró adherido al cuerpo del lado derecho un arma de fabricación no industrializada (chopo), de color plateado conformado con un niple de ¾ con reducción a 1/2, con empuñadura de freno de bicicleta de color negro, con un gancho de techo y un resorte en su interior un cartucho de color azul donde se lee en su culote “CHEDDITE 12”, se le impuso de sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL DERECHO y LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha doce (12) de agosto del año dos mil quince (2015), se realizó la audiencia preliminar en la cual la Fiscalía Tercera Comisionada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada por la Abogada VIRGINIA ARAY, ratifico en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado y solicitó el enjuiciamiento oral y público de los acusados entre otros, por los hechos descritos en el particular referido a los hechos en el presente fallo, atribuyéndoles la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 458 y 80 ambos del Código Penal Venezolano y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en relación al ciudadano VICTOR TOMAS MARIN MORANTE y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en relación al ciudadano LUIS JUAN ZACARIAS ZAMBRANO, solicitando además el mantenimiento de las medidas de aseguramiento procesal, solicitándose de igual modo la admisión de los medios de prueba expuestos oralmente en la audiencia y ampliamente descritos en el escrito acusatorio presentado.

En cumplimiento a las solemnidades del acto, la Juez impuso a los imputados de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar, se les indicó de manera clara y sencilla de la imputación realizada por el Ministerio Público, de las sanciones y la penalidades y una vez cumplida esta formalidad los imputados suministraron sus datos de identificación personal en cumplimiento a lo previsto en los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal, manifestando los ciudadanos LUIS JUAN SACARIAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.384.045, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 24 años, nacido en fecha 25/07/1990, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector Villa Rosa, calle Nº 5, casa Nº 42, sin teléfono de ubicación, Municicpio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Zaida Sambrano (V) y Luis Zacarias (V) y VICTOR TOMAS MARIN MORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.579.388, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 19 años, nacido en fecha 17/09/1995, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector Villa Santa Rosa, calle Principal, casa Nº 08, teléfono 0287 7213018, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, hijo de Carmen Morante (V) y Tomas Marín (V), su deseo de acogerse al precepto Constitucional.

Por su parte el abogado, Defensor Público Séptimo Penal del imputados VICTOR TOMAS MARIN MORANTES, alego: Solicito que no sea admitida el escrito acusatorio presentado por la Fiscal del Ministerio Público, esta defensa publica va a invocar los artículos 2, 3, 7, 19, 20, 21, 44 y49 en su encabezamiento, 257, 258 y 334 Constitucional en concordancia 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la calificación hecha por el Ministerio Público se observa de la misma la no existencia de elementos de convicción a los fines de determinar que mi defendido haya incurrido en los tipos penales que fueron precalificados por el Ministerio Público, por lo que solicito a este Tribunal aparte de la precalificación solicitándole a favor de mi defendido una medida cautelar de presentaciones periódicas que a criterio del tribunal le pueda imponer a mi defendido. Solicito copia simple de la presente acta.

Seguidamente se le cedió el derecho de la palabra a la defensora privada ABOG. AUREOLIS SEIJAS, defensora del ciudadano LUIS JUAN ZACARIAS ZAMBRANO, quien alego lo siguiente: Ciudadana Juez ratifico en todo su contenido el escrito de excepciones que fuera presentado por mi persona a favor de mi defendido en el lapso de ley, solicito muy respetuosamente se aparte de la calificación jurídica señala por la Fiscal que el escrito acusatorio, carece no reúne los requisitos formales del artículo 308, el Ministerio Público no subsumió la conducta de mi defendido dentro del tipo penal, ya que él nunca realizo lo previsto en el artículo 458 del Código Penal, no constriño a la victima a que le hiciera entrega de ningún objeto, solicito la libertad sin restricciones para mi defendido y el sobreseimiento de la causa. A todo evento si el tribunal no admite mi solicitud se le imponga una medida menos gravosa.”

Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal emitió, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

“…este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admiten totalmente la acusación fiscal así como todas y cada una de las probanzas testimoniales documentales, ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito de acusación, asimismo el escrito de excepciones presentados por la defensa Pública y Privada por ser estas necesarias legales y pertinentes útiles para la demostración de los hechos controvertidos bajo el principio de la comunidad de la prueba, ellos de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 9no y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos LUIS JUAN ZACARIAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.384.045, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 24 años, nacido en fecha 25/07/1990, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánica y estudiante, residenciado en el sector Villa Rosa, calle Nº 5, casa Nº 42, sin teléfono de ubicación, hijo de Zaida Sambrano (V) y Luis Zacarias (V), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con el artículo 458 del Código Penal Venezolano en relación con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y VICTOR TOMAS MARIN MORANTE, Nº V-24.579.388, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 19 años, nacido en fecha 17/09/1995, estado civil soltero, de profesión u oficio dueño de auto lavado, residenciado en el sector Villa Santa Rosa, calle Principal, casa Nº 08, teléfono 0287 7213018, hijo de Carmen Morante (V) y Tomas Marín (V), por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con el artículo 458 del Código Penal Venezolano en relación con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de EUCALES JESUS GONZALEZ MORENO Y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se Condena por el Procedimiento Especial por admisión de los hechos al ciudadano LUIS JUAN SACARIAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.384.045, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 24 años, nacido en fecha 25/07/1990, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánica y estudiante, residenciado en el sector Villa Rosa, calle Nº 5, casa Nº 42, sin teléfono de ubicación, hijo de Zaida Sambrano (V) y Luis Zacarias (V), a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, de prisión, mas las asesorías de ley correspondiente todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 37 y el 74 numeral primero del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, de conformidad con el artículo 458 del Código Penal Venezolano en relación con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y VICTOR TOMAS MARIN MORANTE, Nº V-24.579.388, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 19 años, nacido en fecha 17/09/1995, estado civil soltero, de profesión u oficio dueño de auto lavado, residenciado en el sector Villa Santa Rosa, calle Principal, casa Nº 08, teléfono 0287 7213018, hijo de Carmen Morante (V) y Tomas Marín (V), a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, de prisión, mas las asesorías de ley correspondiente todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 37 y el 74 numeral primero del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con el artículo 458 del Código Penal Venezolano en relación con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de EUCALES JESUS GONZALEZ MORENO Y EL ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Líbrese boleta de excarcelación. CUARTO: notifíquese a la víctima de la presente decisión. QUINTO: El asunto se remitirá al Tribunal Único de Ejecución en el lapso de Ley correspondiente. Se acuerdan las copian solicitadas por las partes. Líbrese la boleta de reintegro. Quedan las partes presentes notificadas. Se dio por terminada la presente Audiencia. Es todo,….”

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Una vez admitidos el escrito acusatorios presentados por la Fiscal Primera del Ministerio Público, se impuso a los acusados LUIS JUAN ZACARIAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.384.045, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 24 años, nacido en fecha 25/07/1990, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector Villa Rosa, calle Nº 5, casa Nº 42, sin teléfono de ubicación, Municicpio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Zaida Sambrano (V) y Luis Zacarias (V) y VICTOR TOMAS MARIN MORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.579.388, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 19 años, nacido en fecha 17/09/1995, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector Villa Santa Rosa, calle Principal, casa Nº 08, teléfono 0287 7213018, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, hijo de Carmen Morante (V) y Tomas Marín (V), sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso indicándosele de manera clara y sencilla del alcance y consecuencias de estas medidas alternativas, como es el acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando en tal sentido los ciudadanos LUIS JUAN ZACARIAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.384.045, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 24 años, nacido en fecha 25/07/1990, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector Villa Rosa, calle Nº 5, casa Nº 42, sin teléfono de ubicación, Municicpio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Zaida Sambrano (V) y Luis Zacarias (V) y VICTOR TOMAS MARIN MORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.579.388, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 19 años, nacido en fecha 17/09/1995, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector Villa Santa Rosa, calle Principal, casa Nº 08, teléfono 0287 7213018, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, hijo de Carmen Morante (V) y Tomas Marín (V), cada uno por separado, libres de coacción y apremio lo siguiente: “Yo admito los hechos, solicito se me imponga la pena, es todo”.

DE LA PENALIDAD

Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de los acusados LUIS JUAN ZACARIAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.384.045, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 24 años, nacido en fecha 25/07/1990, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector Villa Rosa, calle Nº 5, casa Nº 42, sin teléfono de ubicación, Municicpio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Zaida Sambrano (V) y Luis Zacarias (V) y VICTOR TOMAS MARIN MORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.579.388, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 19 años, nacido en fecha 17/09/1995, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector Villa Santa Rosa, calle Principal, casa Nº 08, teléfono 0287 7213018, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, hijo de Carmen Morante (V) y Tomas Marín (V), de admitir los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora, a los fines de la imposición de la pena correspondiente, observa que en la imputación efectuada por la Fiscalía como titular de la acción penal, y admitida por los acusados a través de su manifestación de acogerse al referido procedimiento especial de admisión de hechos, y si bien la manifestación de voluntad de los acusados deriva en la imposición inmediata de la pena a cumplir por haberse declarado responsable de los hechos descritos en el particular referido a los hechos en el presente fallo, tal como lo prevé el artículo 375 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello comporte un debate respecto de tal manifestación de voluntad pues se trata del ejercicio de un derecho que le otorga la Ley, es por lo que se procede a verificar que los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 458 y 80 ambos del Código Penal Venezolano, establece: “Cuando alguno de los delitos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiese estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazada, o si en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena será de 10 a 17 años….”

El delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, prevé: “Quien porte un facsímil de arma de fuego, será penado con prisión de dos a cuatro años…”

El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, establece: Quine porte un arma sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano de la Fuerza Armada nacional Bolivariana con competencia en materia del control de armas será penado con prisión de cuatro a ocho años…”

De conformidad con el artículo 37 la pena a imponer es de diez (10) a diecisiete (17) años, por lo que el término medio seria trece (13) años y seis meses (06). Por no tener estos imputados antecedentes penales y uno de ellos menor de 21 años, este tribunal considera que la pena a imponer es de diez (10) años. Ahora por cuanto se trata de un delito imperfecto, nos encontramos con un ITER CIMINIS, y establece el artículo 82 que cuando se trate de delitos frustrados se rebaja la tercera parte de la pena a imponer por lo que en la presente causa la pena seria de seis (06) años y ocho (08) meses.

Ahora por cuanto el acusado LUIS JUAN ZACARIAS ZAMBRANO, se le imputado además el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego el cual tiene una pena de cuatro a ocho (08) años, el tribunal considera que la pena a imponer en virtud de no presentar registros ni antecedentes penales, en relación a las atenuantes contendías en el artículo 77 del Código Penal, debe ser de cuatro (04) años, que es el límite inferior de la pena, ahora bien establece el artículo 88 que cuando concurran dos delitos de prisión se le aplicara la pena correspondiente al más grave pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, así que la mitad de cuatro años, es dos (02) años, así que nos encontramos que la pena a imponer al ciudadano LUIS JUAN ZACARIAS ZAMBRANO es de ocho (08) años y ocho (08) meses. De conformidad con lo que prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que en los delitos donde haya habido violencia, solo se podrá rebajar un tercio de la pena aplicable vista la admisión de los hechos realizada por el imputado y por tratarse de un delito donde existió violencia se rebaja solo un tercio de la pena aplicable, por lo que se le impone la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS de prisión. Así se decide.

Ahora por cuanto el acusado VICTOR TOMAS MARIN MORANTE, se le imputado además el delito de Uso de Facsimil de Arma de fuego, el cual tiene una pena de dos (02) a cuatro (04) años, el Tribunal considera que la pena a imponer en virtud del imputado ser menor de 21 años, debe ser de dos (02) años, que es el límite inferior de la pena, ahora bien establece el artículo 88 que cuando concurran dos delitos de prisión se le aplicara la pena correspondiente al más grave pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, así que la mitad de dos años, es un (01) año, así que nos encontramos que la pena a imponer al ciudadano VICTOR TOMAS MARIN MORANTE, es de siete (07) años y ocho (08) meses. De conformidad con lo que prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que en los delitos donde haya habido violencia, solo se podrá rebajar un tercio de la pena aplicable vista la admisión de los hechos realizada por el imputado y por tratarse de un delito donde existió violencia se rebaja solo un tercio de la pena aplicable, por lo que se le impone la pena de TRES (03) AÑOS, dos (02) MESES Y SIETE (07) DIAS de prisión. Así se decide.

De igual modo, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, se condena a los precitados ciudadanos, a la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y de conformidad con la sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, se desaplica la del numeral 2 del artículo 16 sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de duración de la misma. De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal no se establece fecha provisional de cumplimiento de pena por cuanto a los imputados se le acordó una medida cautelar y se encuentran en libertad.- Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal, Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admiten el escrito acusatorio presentados por la Fiscal Primera del Ministerio Público DRA. VIRGINIA ARAY, en contra de los ciudadanos LUIS JUAN ZACARIAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.384.045, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 24 años, nacido en fecha 25/07/1990, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector Villa Rosa, calle Nº 5, casa Nº 42, sin teléfono de ubicación, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Zaida Sambrano (V) y Luis Zacarias (V) y VICTOR TOMAS MARIN MORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.579.388, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 19 años, nacido en fecha 17/09/1995, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector Villa Santa Rosa, calle Principal, casa Nº 08, teléfono 0287 7213018, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, hijo de Carmen Morante (V) y Tomas Marín (V), por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 458 y 80 ambos del Código Penal Venezolano y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en relación al ciudadano VICTOR TOMAS MARIN MORANTE y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en relación al ciudadano LUIS JUAN ZACARIAS ZAMBRANO; por cuanto los escritos acusatorios presentados reúne los requisitos formales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los requisitos materiales señalados en jurisprudencia de fecha 26/06/2005, expediente 04/2599, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, de la Sala Constitucional, sentencia 1303, de igual manera comparte esta juzgadora la calificación jurídica imputada por la Fiscalía del Ministerio Público, a la conducta desplegada por los imputados, en los hechos objetos de investigación, por lo que se admite en su totalidad el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público.
SEGUNDO: Por ser licitas necesarias y pertinentes se admite igualmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9.
TERCERO: En aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA a los ciudadanos LUIS JUAN ZACARIAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.384.045, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 24 años, nacido en fecha 25/07/1990, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector Villa Rosa, calle Nº 5, casa Nº 42, sin teléfono de ubicación, Municicpio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Zaida Sambrano (V) y Luis Zacarias (V), a la pena de CUATRO 804) años, dos (02) meses y SIETE (07) DIAS y al ciudadano VICTOR TOMAS MARIN MORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.579.388, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 19 años, nacido en fecha 17/09/1995, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector Villa Santa Rosa, calle Principal, casa Nº 08, teléfono 0287 7213018, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, hijo de Carmen Morante (V) y Tomas Marín (V); a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS de prisión, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por ser autores responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 458 y 80 ambos del Código Penal Venezolano y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en relación al ciudadano VICTOR TOMAS MARIN MORANTE y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en relación al ciudadano LUIS JUAN ZACARIAS ZAMBRANO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal no se fija fecha provisional de cumplimiento de la pena a los acusados LUIS JUAN SACARIAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.384.045 y VICTOR TOMAS MARIN MORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.579.388, por cuanto se encuentran en libertad.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.

Publíquese, regístrese, las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión emitida por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese boleta de notificación a la víctima. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevadas por este Juzgado.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

LA SECRETARIA

ABG. LOIDA CORCEGA