REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 17 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000219
ASUNTO : YP01-P-2010-000219
RESOLUCION No. 490.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
La secretaria: Abg. MARJORYS MENDEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: LERMAN SUÁREZ BLANCO, de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, titular del pasaporte Nº E- 91.352.110, nacido en fecha 12-06-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Delfín Mendoza, calle 6 casa s/n, a media cuadra del mercado, hijo de Cecilia Blanco (v) y José Suárez (f).
FISCAL: ABG. DAVID AUMAITRE fiscal Séptimo del Ministerio Público.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. .
DEFENSOR Abg. OSWALDO PEREZ, defensor público adscrito a la unidad de defensa de este estado.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
PENA Diez (10) años de prisión mas las penas accesorias establecidas en el articuló 16 del código penal.



Por cuanto el penado LERMAN SUÁREZ BLANCO, de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, titular del pasaporte Nº E- 91.352.110, nacido en fecha 12-06-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Delfín Mendoza, calle 6 casa s/n, a media cuadra del mercado, hijo de Cecilia Blanco (v) y José Suárez (f); se fugó del Internado Judicial de Monagas en fecha 27 de mayo de 2014, según comunicación remitida por referido centro de reclusión a este Tribuna, en consecuencia procede este Tribunal a emitir decisión al respecto en los siguientes términos:


Sobre el ciudadano LERMAN SUÁREZ BLANCO, recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 09-06—2011, por el Tribunal Único de Juicio unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, declaró culpable al ciudadano: LERMAN SUÁREZ BLANCO, de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en agravio de la colectividad, en consecuencia se condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

En tal sentido este Tribunal de conformidad con el artículo 367 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda librar orden de aprehensión al mencionado penado, y una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal de Ejecución. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar orden de aprehensión al penado LERMAN SUÁREZ BLANCO, antes identificado, todo de conformidad con el articulo 367 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo se fugó del Internado Judicial de Monagas, y una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal de Ejecución. Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARI0

ABG. ANTONIO GARCIA GOMEZ