REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 24 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004415
ASUNTO : YP01-P-2011-004415
RESOLUCION No. 224-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
EL JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO: Abg. ANTONIO GARCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YURINAY LUGO, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: JOSE MIGUEL ROMERO CALDEA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 33 años de edad, nacido en fecha 22/04/1983, de profesión u oficio obrero, Grado de Instrucción primer año, titular de la cedula de identidad Nº 16.892.364, hijo de Jose Miguel Romero y de Francisca Caldea, residenciado en la calle principal del Muelle, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: Estado Venezolano
ABOGADO DEFENSOR: ORLANDO SALVATTI, Defensor Publico Penal.
DELITOS: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
PENA: 13 años y 04 meses de prisión.
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, cuyo texto integro entro en vigencia a partir del 01 de enero de 2013, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 08-12-2011, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser más beneficiosa para el penado.
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° (hoy 471) del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecutó la causa seguida en contra del penado: JOSE MIGUEL ROMERO CALDEA, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio Itinerante 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 22 de marzo de 2015; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de 13 años y 04 meses de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Ahora bien, en fecha 18 de junio de 2015, en el marco del Plan Cayapa efectuado por el Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario y el Tribunal Supremo de Justicia, en el Centro de Resguardo y retención de Guasina, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa evaluó las actividades desempeñadas por el penado, en consecuencia se redime la pena impuesta al penado en 01 año, 09 meses y 05 días; de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 471 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal; de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado JOSE MIGUEL ROMERO CALDEA, está detenido desde el día 08-12-2011, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 03 años, 08 meses y 16 días, mas el tiempo de redención de 01 año, 09 meses y 05 días, ha cumplido 05 años, 05 meses y 21 días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 07 años, 10 meses y 09 días.
La condena impuesta al penado finalizara el día 03-07-2023, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 501 (hoy 488) del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, el cual se encuentra vencido.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 13-08-2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 23-01-2020
4.- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir el 03-03-2020. Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO GARCIA