REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 25 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-001032
ASUNTO : YP01-P-2015-001032
RESOLUCION No. 232.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARI0: Abg. ANTONIO GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. YUNIRAY LUGO SUCRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ORLANDO SALVATTI Defensor Público Penal adscrito a la Defensa Pública del estado Delta Amacuro.
PENADO: ALEXIS JOSE ORTEGA BOLIVAR, venezolano, natural de Ciudad Bolivar, fecha de Nacimiento: 17-04-1991, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yamilet Bolivar (v) de profesión u Oficio operador de radio, residenciado en 19 de abril, calle principal, al final, casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.118.009.
DELITO: CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: omitido por razones de ley.
PENA: 01 año de prisión.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 5 de junio de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, mediante la cual condeno al ciudadano ALEXIS JOSE ORTEGA BOLIVAR, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, fecha de Nacimiento: 17-04-1991, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yamilet Bolivar (v) de profesión u Oficio operador de radio, residenciado en 19 de abril, calle principal, al final, casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.118.009, a cumplir la pena de 01 año de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autor del delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado ALEXIS JOSE ORTEGA BOLIVAR, está en libertad, evidenciándose que estuvo detenido desde el 06-03-2015, hasta el 09-03-2015, permaneciendo detenido 3 días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 11 meses y 27 días de prisión.
Así las cosas, cabe destacar que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:
“Artículo 482.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

En consecuencia se acuerda tramitar al penado ALEXIS JOSE ORTEGA BOLIVAR, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de reunir de manera concurrente los requisitos de ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda tramitar al penado ALEXIS JOSE ORTEGA BOLIVAR, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente; en tal sentido se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psicosocial, al referido penado quien se encuentra en libertad en tal sentido líbrese boleta de citación para que sea notificado e impuesto del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que el penado debe presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO GARCIA GOMEZ