REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002745
ASUNTO : YP01-P-2011-002745
RESOLUCION No. 204.-
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. ANTONIO GARCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YUNIRAI LUGO SUCRE Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
PENADO: JOSÉ ENRIQUE ARZOLAY, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.385.405, venezolano mayor de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21-03-1985, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la comunidad del Caigual, vía principal, casa s/n de color beige, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Defensa Pública: Abg. RODRIGO ELIZONDO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE DROGAS, previstos y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
PENA: 07 años y 06 meses de prisión.
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado: JOSÉ ENRIQUE ARZOLAY, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.385.405, venezolano mayor de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21-03-1985, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la comunidad del Caigual, vía principal, casa s/n de color beige, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos:
En fecha 03 de octubre del 2011, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta y condena al ciudadano: JOSÉ ENRIQUE ARZOLAY, a cumplir la pena de 07 años y 06 meses de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previstos y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; siendo redimida en fecha 17-07-2012, en 03 meses, 12 días y 12 horas; luego en fecha 15-12-2014, en 01 año, y en el día de hoy, se redime en 06 meses 05 días y 12 horas; para un total de redención de 01 año, 09 meses y 18 días.
El penado fue detenido en fecha 21-06-11, permaneciendo detenido hasta la actualidad 04 años, 01 mes y 13 días, mas el tiempo de redención de 01 año, 09 meses y 18 días ha cumplido en total 05 años, 11 meses y 01 días de pena, y le falta por cumplir 01 año, 06 meses y 29 días de prisión.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, tomando como base la redención realizada.
Destacamento, régimen abierto y libertad condicional, se encuentran vencidos.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplió el 18-04-2015.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 03-03-2017. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,
ABOG. ANTONIO GARCIA