REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 5 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-008527
ASUNTO : YP01-P-2013-008527
RESOLUCION No. 206.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARI0: ABG. ANTONIO GARCIA GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YUNIRAY LUGO SUCRE, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA Abg. RODRIGO ELIZONDO, defensor Público Penal, adscrito a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
PENADA: MIOZOTIS JOSEFINA BRITO DEL SOL, VÍCTIMA: EUCLIDES JOSE JARAMILLO LEDEZMA (Occiso), venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, donde nació en fecha 21/09/1972, de 42 años de edad, residenciado en El Triunfo, calle Las Amazonas, casa Nro. 05, Casacoima, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.874.999.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de EUCLIDES JOSE JARAMILLO LEDEZMA (Occiso).
PENA: once (11) años y ocho (08) meses de prisión.


Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y cuya vigencia plena entro a partir del 01 de enero de 2013.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2015, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 03, mediante la cual condena a la ciudadana MIOZOTIS JOSEFINA BRITO DEL SOL, venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, de estado civil soltera, de 42 años de edad, Fecha de nacimiento 17-11-1972, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.513.938, hija de María del Valle Figueroa (v) Catalino Brito (v), de Profesión u oficio amada de casa, grado de instrucción sexto grado, residenciada en el Triunfo, calle Ribas, casa S/N, de color amarillo, Municipio Casacoima, Tucupita; a cumplir la pena de once (11) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de EUCLIDES JOSE JARAMILLO LEDEZMA (Occiso); en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la penada MIOZOTIS JOSEFINA BRITO DEL SOL, está detenida desde el día 17-11-2014, hasta la actualidad, permaneciendo detenido por el lapso de 08 meses y 18 días de prisión, faltándole por cumplir 10 años 11 meses y 12 días de prisión.

La condena impuesta al penado finalizara el día 17-07-2026, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, es decir el 17-09-2020.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercio de la pena impuesta, es decir, el 27-08-2022.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir por lo menos las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el 17-08-2023.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado LUIS EDUARDO ROBLES PRIETO, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitada políticamente hasta el día 17-07-2026.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 17-08-2023, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la penada MIOZOTIS JOSEFINA BRITO DEL SOL, arriba identificada, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberá cumplirá la pena el referido ciudadano. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales Ministerio de Interior Justicia y Paz, a los fines de la inclusión en el sistema.

Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Líbrese boleta de traslado para el día 20 de agosto de 2015 a las 9:00 de la mañana a los fines de imponerlo. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARI0,

ABG. ANTONIO GARCIA GOMEZ