REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 7 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000040
ASUNTO : YP01-P-2006-000040
No. 211.
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
Secretario: ABG. ANTONIO GARCIA.
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIANA JIMENEZ.
Penado: LUIS RAMON ZAMBRANO JAIMES, venezolano, natural de Puerto Amador Estado Monagas, nacido en fecha 06-08-1972, soltero, titular de la cedula de identidad N° 13.403.324, residenciado en Barrio delta ven, Casa No. 31, de ocupación indefinida.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, Previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
VICTIMAS: JOSE GREGORIO HERNADEZ SOTO Y BIPTA DEO DEVI
DEFENSOR: PUBLICO ORLANDO SALVATTI
Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal acuerda actualizar el computo en el presente asunto, al respecto observa lo siguiente:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 12 de Junio de 2007, condenó a los ciudadanos EDIXON JOSE MARTINEZ, hoy occiso y a LUIS RAMON ZAMBRANO JAIMES, venezolano, natural de Puerto Amador Estado Monagas, nacido en fecha 06-08-1972, soltero, titular de la cedula de identidad N° 13.403.324, residenciado en Barrio delta ven, Casa No. 31, de ocupación indefinida. a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION por ser autores responsables del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, Previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal .
Se deja constancia que el penado LUIS RAMON ZAMBRANO JAIMES, está detenido por primera y única vez en fecha 21 de enero 2006 permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la presente fecha, por un tiempo de 09 años, 06 meses y 16 días de prisión, faltándole por cumplir la pena de 10 años, 08 meses y 14 días de prisión, cumpliendo la pena en fecha 21-04-2016
TERCERO: De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos, el penado LUIS RAMON ZAMBRANO JAIMES, podrán solicitar Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, lo cual ocurrió el día 13 de Febrero 2011.
REGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos, un tercio de la pena impuesta, la cual ocurrió el día 21 de Octubre 2012.
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 21 de Julio 2019
EL CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual se producirá en fecha 28 de Marzo 2021, de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actualiza el cómputo en el presente asunto seguido al penado LUIS RAMON ZAMBRANO JAIMES. Por cuanto la semana entrante se realizara el plan cayapa en el estado Monagas, a donde acudirá este tribunal, se ordena la evaluación psicosocial del penado. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARI0,
Abg. ANTONIO GARCIA GOMEZ