REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000094
ASUNTO : YP01-D-2015-000094
RESOLUCIÓN : 1C-075-2015
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha trece (13) de Agosto del año 2015, mediante la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la representación fiscal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Adolescente acusado quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien estuvo asistido por el Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ABG. LEDA MEJIAS, en apoyo al Defensor Publico Abg. Robert Márquez.
II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público representada en este acto por la Abg. Mariannys Márquez, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, narró las circunstancias del hecho y ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien de seguidas expuso: “…Buenas a todos los presentes, el ministerio publico de acuerdo con la potestad conferida por la ley, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad procesal en fecha 17/06/2015, que riela a los folios 63 al 74 de la causa en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera solicita se le dé pleno valor probatorio a todas la actas de investigación policial, al reconocimiento médico legal practicado a la víctima. En consecuencia, el ministerio público, solicita sea admitido el escrito acusatorio, asi como las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas al considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, siendo legalmente obtenidos todos los elementos de prueba ofrecidos en el mismo. Solicito que una vez oídas las partes, se ordene el pase a juicio oral y reservado. Asimismo solicito se mantenga la medida de detención que pesa sobre el adolescente imputado, solicito copias del acta de la presente audiencia. De igual manera en caso de admitir los hechos, el joven adulto, solicita esta representante fiscal, se le imponga al adolescente imputado las sanciones de privación de libertad por el lapso de cumplimiento de diez años, de conformidad con el artículo 620, 622 y 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes. Indicó la Representante Fiscal que en el momento oportuno de admisión de acusación y pruebas se ordene el enjuiciamiento del adolescente, reservándose el Ministerio Público la oportunidad de incorporar nuevas pruebas. En caso de acogerse el adolescente al Procedimiento Por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal les imponga al Adolescente de Autos una medida tomando en cuenta lo dispuesto en el Articulo 622, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente solicito copia simple de la presente acta de Audiencia. Es todo”.
La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó al adolescente, es HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.
Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió parcialmente la calificación jurídica, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, y cambia la calefacción considerando que lo la calificación jurídica que encuadra en los hechos que nos ocupan es la de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, desechando la TENTATIVA en el caso de marras, pues se evidencia que el mismo realizo todo lo necesario para consumar el delito de homicidio en perjuicio de la vida de IDENTIDAD OMITIDA y el mismo no se consumo por causas independientes al agresor, que considera este Juzgadora que la conducta desplegada por el acusado constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado.
Por estas circunstancias esta juzgadora en la audiencia preliminar admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley.
De conformidad a lo establecido en el artículo 120, 121 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el derecho de la victima a ser escuchado, se le otorgó el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de víctima, si deseaba declarar, ante lo cual expreso que deseaba rendir su declaración y manifestó lo siguiente: “Yo lo conozco a el del Liceo, estudio conmigo, nos pasábamos juntos, éramos amigos hasta tercer año, después de allí en cuarto año empezamos a tener problemas, como éramos compañeros yo entraba al salón de ellos y me sacaban, ahora en quinto año, un compañero mío me vio con un compañero de él, le buscaban problemas a todos, en todas partes nos buscaban problemas, varias veces dijimos para dejar los problemas así, incluso el dijo una vez que quería dejar los problemas así porque él se quería graduar, le dije que yo también, luego siguieron con el problema hasta un día que estábamos en la plaza, pelearon un amigo de él con otro, ese viernes 4 de junio, el agarro y me llamo y me dijo que cual era el problema que yo tenía que si me la tiraba de malandro, me saco una pistola, trate de salí corriendo y otros me agarraron, como pude salí corriendo, después en la tarde voy a buscarlo a ver si dejamos el problema así, lo vi por heladería CALI y salieron corriendo y yo también a ver para donde agarraban, fueron hacia la plaza Vargas, se metieron en una casa, el lunes fui al liceo normal, el martes no fui, el miércoles fui al liceo, llegue a la una y media y empezó a llover y fui a la zona de recreación mientras dejaba de llover como a las dos y media llego él, tenía la cabeza abajo porque me estaba riendo, cuando levanto la cabeza ya estaba allí, y me dijo que por mi culpa sus amigos estaban presos, me dijo que lo vendí con la policía, yo nunca le puse denuncia a el ni nada de eso, yo vi cuando metió la mano en el bolsillo, jamás pensé que me iba a hacer daño y solo sentí el golpe y cuando volteo lo vi corriendo, luego me doy cuenta que estoy botando sangre, después de eso la gente dicen que los amigos de ellos me están buscando, yo quiero protección y lo que me pase a mi o algún familiar mío el responsable será el. Es todo. Acto seguido tanto la representación fiscal como la defensa pública manifestaron no tener preguntas que realizar. Es todo.
El adolescente manifestó su deseo de no declarar manifestando e identificándose de la siguiente manera: “…IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó no deseo de rendir declaración. Es todo…”.
Se deja constancia que la DEFENSORA PUBLICA, Abg. LEDA MEJIAS, actuando en apoyo al Defensor Publico Abg. Robert Márquez expuso: “…“Buenos días, quiero dejar constancia que actuó en representación de la defensoría segunda de la sección de adolescentes, en tal sentido esta defensa difiera totalmente de la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico, toda vez, que la tentativa como tal no se configura en el tipo penal dado por la representación fiscal, puesto que de existir la comisión de un hecho punible seria entonces en grado de frustración, por cuanto el hecho no se consumo, como fue el tipo penal de homicidio, razón por lo que la defensa solicita de produzca el cambio de calificación por el delito de lesiones graves, la cual se ajusta a los hechos, aunado también que de no ser así, resulta desproporcionad tal calificación, si lo comparamos con el carácter que le da el experto a la lesión como tal, como es el señalamiento de que son una lesión grave, siendo entonces este el fundamento que la defensa pública para hacer tal solicitud, en otro orden de ideas y en base al fundamento al principio al interés superior que asiste al adolescentes, el hecho cierto de ser un joven en desarrollo y por el contrario ante un proceso educativo y pedagógico, solicito se revise la medida de privación de libertad y se sustituya por una menos gravosa con la cual, también pueda ir al desarrollo del juicio oral y público, en este estado se adhiere la defensa a la comunidad de la prueba en todo a lo que favorezca a mi defendido, solicitando la admisión de cualquier escrito de promoción de pruebas que haya consignado la defensa, adhierendome también a la solicitud del pase a juicio oral y reservado, copia simple de la presente acta, es todo”.
Se deja constancia de la presencia de su representante durante la celebración de la audiencia.
III
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, así como las promovidas por la Defensa Pública.
Estas pruebas son las siguientes:
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL y RESERVADO
DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y TESTIGOS:
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
FUNCIONARIOS:
Detective LOPEZ JOSUE y MAICKOL BASTARDO (TECNICO), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
EXPERTOS:
Expertos JESUS LOZADA (TECNICO) y HECTOR MAITAN (INVESTIGADOR), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
Experto CARLOS ALBERTO OSORIO NUÑEZ, Médico forense del Servicio Regional de Medicina y Ciencias Forenses Tucupita Estado Delta Amacuro.
TESTIGOS:
IDENTIDAD OMITIDA
PRUEBAS DOCUMENTALES:
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y privado, se admiten en su totalidad las siguientes:
• ACTA DE DENUNCIA, de fecha 10-06-2015, formulada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-0881-2015, de fecha 11-06-2015 suscrito por el Dr. Carlos Osorio y practicado a Martínez Pereira Santiago Gabriel.
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-06-2015, rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-06-2015, rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-06-2015, rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-06-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
• INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 0347, de fecha 10-06-2015, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, al sitio del suceso.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-06-2015, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, dejando constancia de la aprehensión del adolescente.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-06-2015, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-06-2015, rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
IV
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO
El Tribunal durante la Audiencia Preliminar, impuso e instruyó al adolescente acusado de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dejándose expresa constancia que el adolescente acusado manifestó su voluntad de no admitir los hechos. En tal sentido, este Juzgado acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y de la Defensa Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la negativa del acusado de admitir los hechos, este Juzgado de Control ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO; en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta sede judicial.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes, admite totalmente la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes. Una vez admitida la acusación Fiscal, la ciudadana Jueza impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las Fórmulas de Solución Anticipadas previstas en los Artículos 564 al 566 y 569 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 ejusdem, que tratan sobre la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. A continuación el mencionado adolescente libre de apremio y coacción, manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Jueza emite el siguiente pronunciamiento: “Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, haciendo el cambio de calificación dada por el Ministerio Publico, ya que considera quien aquí decide que la calificación que se ajusta a los hechos es la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: Se admiten, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, adhiriéndose la Defensa Publica a todas las que favorezcan a su defendido en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Estado Delta Amacuro, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e, i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Se mantiene la medida de Privación de libertad decretada al adolescente en audiencia de presentación, por cuanto no han variado las condiciones que la originaron.
QUINTO: Líbrese Boleta de Reintegro del adolescente a la Entidad de Atención Varones.
SEXTO: Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal.
LA JUEZA
ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ALIESKA ZURITA