REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000140
ASUNTO : YP01-D-2015-000140
RESOLUCION. Nro. 2C-128-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 11 de agosto de 2015, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Marianny Márquez ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación de los Adolescentes, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, de fecha sábado 8 de agosto del presenta año en horas de la noche llegaron varios sujetos entre ellos llamados IDENTIDAD OMITIDA, Y comenzaron a gritar y a lanzar cosas para la casa de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y salieron y les dijeron que dejaran de discutir y sin motivo alguno se le acercaron y les dieron unos golpes en la cara y en varias partes del cuerpo al igual que golpearon a su mama con una piedra en la cara y a quienes se les practico inspección corporal amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrando nada de interés criminalística y de inmediato se les informo que quedara detenido procediendo a leyeron sus derechos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como delito de Violencia Física y Amenazas previstos y sancionados en los artículo 41 Y 42 Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia contra los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Es por lo que El Ministerio Público Solicito: Es por lo que solicito sea decretado el procedimiento de Fragancia de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que se tramite la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, así como Medida de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numeral 6° ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de realizar actos de persecución, acoso y hostigamiento a la víctima, por el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas; que se decrete a los Adolescentes Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” “C” Y “F” y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia de sus padres, obligación de presentarse al Tribunal cada 08 días por ante el Concejo de Protección de Niño Niña y Adolescente ante la guardia nacional acantonada en la Horqueta Estado Delta Amacuro y la prohibición de acercarse a la víctima medidas de protección contemplada en el artículo 90, numerales 5 y 6 y no realicen persecución a las víctima o cualquiera de su familia, sea tomado la declaración de la víctima como prueba anticipada de conformidad a la sentencia 11-0145 del 30/07/2013. Consigno quince (15) folios útiles como actuación complementaria a los fines de ser agregadas al asunto principal. Solicito sea acordada la conexidad en el presente caso, solicito copias de la presente acta. Es todo”. Acto seguido se procede a conceder el derecho de palabra a la presunta víctima ciudadana “ representante IDENTIDAD OMITIDA buenas tarde en el sábado en la noche saliendo de una fiesta me acerque hasta mi casa y mi hijo empezó a discutir con un muchacho llamado IDENTIDAD OMITIDA y yo, salgo al frente y le digo a ellos que estaba pasando entonces siguieron discutiendo , cuando de repente me caen encima la familia de IDENTIDAD OMITIDA y empiezan a discutir y yo aguantando a mi hijo para que no peleara con ellos, a la mama del joven se me encima y IDENTIDAD OMITIDA y yo le digo que no quiero problemas y en el momento que estoy agarrando a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA y su hermano luego empezaron a tirar piedras y botellas, luego le dijeron a mi hija brujas y te voy a violar y ese sábado se le encimaron a mi hija y también la golpearon. Preguntas de la Defensa señora IDENTIDAD OMITIDA usted vio al adolescente IDENTIDAD OMITIDA allí y la agredió: respuesta si y a mi hija la golpeó IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se le da la palabra a la victima IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo será tomada la misma como prueba anticipada y quien expuso todo el problema viene porque IDENTIDAD OMITIDA desde que él y pablo se robaron un cochino. Luego fueron a mi casa me dijo que me iba a violar me lanzo piedras y botellas a mi casa y también me dijo que él era malandro, fumo drogas y tengo un hierro, y mama hablo con su papa y le dijo que él me amenazo con violarme y luego ese sábado me volvió a decir que me iba a violar y me golpeo y también dijeron que me iban a quedar la casa estamos en zozobra y nos insulto muy fea y nosotros no queremos problemas Preguntas de la Defensa IDENTIDAD OMITIDA la agredió. Respuesta: no físicamente sino verbal amenazándome de violarme y otras cosa. Estaban frente mi casa y me insultaron diciendo brujas, brujas. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestaron que no iban a declarar. Es todo. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, quien de seguidas expuso: verificada como ha sido el presente asunto se ha podido observar que en la cedula del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aparece como fecha de nacimiento 8 de octubre de 2001, teniendo trece años de edad, siendo que la reforma de la ley estableció como límite mínimo la edad de 14 años para declarar responsables a los adolescente, por lo que solicito a este tribunal declarase incompetente para conocer del asunto que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y remitirlo al Concejero De Protección, tal y como lo establece la ley, así como solicitar se llame al concejero para que esté presente en esta sala de audiencia. Oída la solicitud de la Defensa Publica, se procedió a llamar por vía telefónica al concejero de protección Licenciado José Antonio Acevedo Martínez, titular de la cedula de identidad Nro. 11.208.484, quien se presentó en esta sala de audiencia, a quien se le entrego el adolescente. Continuando con la exposición la DEFENSA PUBLICA con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el acta policial no lo nombran y en esta sala la victima lo menciona y en voz de ellas misma que este adolescente no les causo ningún daño físico. Es por ello que solicito el procedimiento ordinario y que se continúe con la investigación, considerando que la solicitud hecha por el ministerio publico y tomando en cuenta que es primera vez que el a esta presente en esta situación, y en cuanto a la salida del país se observa que es una prohibición extremada para la magnitud del delito y en cuanto a la presentaciones de cada 8 días, voy a solicitar presentación cada 30 días y que dicha presentación sea por ante la Guardia Nacional ubicada en la comunidad de la Horqueta, y en el supuesto de la negativa me adhiero la lo propuesto por el fiscal.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta de denuncia común de fecha 9-08-2015 realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ante el Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales Y Criminalísticas. 2.- Oficio Nro.9700-259-427 emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales Y Criminalísticas y dirigido al médico forense de fecha 9-08-2015 a fin de realizar medicatura forense a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; 3.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDApor ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 9-08-2015; 4.- . Oficio Nro.9700-259-427 emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales Y Criminalísticas y dirigido al médico forense de fecha 9-08-2015 a fin de realizar medicatura forense a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; 5.- Acta de investigación Penal de fecha 9-08-2015, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Luis Urpin: 6.- Acta de lectura de los derechos del imputado; 7.- Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Nro. 2054, Exp. K15-0259-01767; 8.-Oficio Nro.9700-259-430 emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales Y Criminalísticas y dirigido al médico forense de fecha 9-08-2015; a fin de realizar medicatura forense a IDENTIDAD OMITIDA; 9.-Examen médico forense practicado a IDENTIDAD OMITIDA; 10.-Examen médico forense practicado a IDENTIDAD OMITIDA
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” “C” Y “F” y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia y incorporarse al Concejo Comunal donde reside y incorporarse a programas de prevención e inclusión social ejecutado por los entes responsables quienes deberá informar al tribunal y obligación de presentarse al Tribunal cada 15 días por ante la Guardia Nacional acantonada en la Horqueta, Estado Delta Amacuro y la prohibición de acercarse a las víctimas.
Por todas las razones expuestas este “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario, pues falta diligencias que practicar de interés criminalistico. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física y Amenazas previstos y sancionados en los artículo 41 Y 42 Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en contra de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” “C” Y “F” y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia y incorporarse al Concejo Comunal donde reside y incorporarse a programas de prevención e inclusión social ejecutado por los entes responsables quienes deberá informar al tribunal y obligación de presentarse al Tribunal cada 15 días por ante la Guardia Nacional acantonada en la Horqueta, Estado Delta Amacuro y la prohibición de acercarse a la víctima. TERCERO: con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal luego de verificado su cedula de identidad se declara incompetente para conocer del asunto seguido en contra de este adolescente y se ordena seguir el procedimiento establecido en la ley, ordenando remitir al Concejo De Protección de esta ciudad de Tucupita, de conformidad con los artículos 531 y 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en este miso acto se le hizo entrega al ciudadano José Antonio Acevedo Martínez, titular de la cedula de identidad Nro. 11.208.484. CUARTO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar al IDENTIDAD OMITIDA las entrevistas de ley. QUINTO: Expídase la respectiva boleta de imposición de medida cautelar en la cual se deberá informar al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas de la presente decisión. SEXTO: Ofíciese al Concejo de Protección de Niño Niña y Adolescente del Municipio de la decisión toma remitiendo copia del acta. SEPTIMO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. Así como OCTAVO: Se acuerda la conexidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
Secretario de Sala
Abg. Lina Barreto