REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000141
ASUNTO : YP01-D-2015-000141
ERESOLUCION. Nro. 2C-129-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 11 de Agosto de 2015, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Marianny Márquez ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente en la comisión del delito de Violencia Física y Amenazas previstos y sancionados en los artículo 41 Y 42 Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en contra de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico toda vez que en fecha 10 de agosto de 2015 funcionarios adscritos a la Policía del Estado, encontrándose en labores inherentes a su servicio se presento la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA con la finalidad de formular denuncia en contra de dos ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA apodado “ El Indio” manifestando que en horas de la noche del día domingo, estos ciudadanos la agredieron físicamente, por lo que procedí a trasladarme al sector los cocos con la ciudadana víctima, con la finalidad de dar con la ubicación de los agresores, una vez en dicho sector la ciudadana nos señala la residencia donde vive uno de los ciudadanos agresores, procediendo hacer el llamado donde se apersono una ciudadana quien se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA, quien es dueña de la residencia y manifestó ser tía de unos de los ciudadanos antes nombrados , por lo que procedí a entrevistarme con la misma notificándole el motivo de nuestra presencia y la víctima le informo que ellos las habían agredido físicamente, horas después se presento la señora IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de los ciudadanos, por lo que se procedió a entrevistarse con los mismo, informándole lo antes expuesto ,de igual manera se le realizo una inspección personal y que quedarían detenidos por encontrase incurso en unos de los delitos Tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde uno de ellos resulto ser adolescente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. Es por lo que El Ministerio Público Solicito: sea decretado el procedimiento de Fragancia de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que se tramite la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, así como Medida de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numeral 6° ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de realizar actos de persecución, acoso y hostigamiento a la víctima, por el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas; que se decrete al Adolescentes Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” “C” Y “F” y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia de sus padres, obligación de presentarse al Tribunal cada 08 días y la prohibición de acercarse a la víctima medidas de protección contemplada en el artículo 90, numerales 5 y 6, realicen persecución a las víctima o cualquiera de su familia. Consigno quince (15) folios útiles como actuación complementaria a los fines de ser agregadas al asunto principal, Solicito sea acordada la conexidad en el presente caso”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos establecidos en la Código Orgánico Procesal Penal Quien Expuso: lo que paso fue es que estábamos en una pequeña reunión y teníamos música si tenían volumen alto y luego llego el papa de mi prima con una cadena y le pego al otro muchacho y yo se la fui a quitársela y cuando se la quite muy duro y sin querer se la pegue a ella y salieron sus hermanos con machete a querer golpearnos Por su parte el Defensor Público, Abg. Robert Marquez quien de seguidas expuso: verificada como ha sido el presente asunto se ha podido observar que para una mejor defensa a favor de IDENTIDAD OMITIDA, visto que no hay desde el punto de vista de las lesiones que son muy leves es por lo que voy a solicitar presentaciones casa 30 días por la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal , a demás debe tomar en cuenta que es primera vez que este adolescente se ve involucrado en este tipo de asunto.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta Policial de fecha 10 de agosto de 2015 realizada por la Policía del Estado Delta Amacuro suscrita por el agregado Joel Pérez; 2.- Denuncia común realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el comando de la Policía del Estado; 3.- Acta de entrevista de fecha 10 de agosto de 2015 del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por ante la Policía del Estado Delta Amacuro; 4.- Acta de entrevista de fecha 10 de agosto de 2015 del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Policía del Estado Delta Amacuro; 5.- Notificación de los derechos de los imputados; 6.- Oficios Nros. 246 y 247 de fecha 10 de agosto de 2015 emanados del CICPC solicitando medicatura forense de IDENTIDAD OMITIDA.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” “C” Y “F” y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia y incorporarse al Concejo Comunal donde reside y incorporarse a programas de prevención e inclusión social ejecutado por los entes responsables quienes deberá informar al tribunal y obligación de presentarse al Tribunal cada 15 días por ante la Guardia Nacional acantonada en la Horqueta, Estado Delta Amacuro y la prohibición de acercarse a la víctima. Así se decide.
Por todas las razones impuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario, pues falta diligencias que practicar de interés criminalistico. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en , por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física y Amenazas previstos y sancionados en los artículo 41 Y 42 Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en contra de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” “C” Y “F” y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia y incorporarse al Concejo Comunal donde reside y incorporarse a programas de prevención e inclusión social ejecutado por los entes responsables quienes deberá informar al tribunal y obligación de presentarse al Tribunal cada 15 días por ante la guardia nacional acantonada en la Horqueta, Estado Delta Amacuro y la prohibición de acercarse a la víctima. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar al IDENTIDAD OMITIDA CUARTO: Expídase la respectiva boleta de imposición de medida cautelar en la cual se deberá informar al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas de la presente decisión. QUINTO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. SEXTO: Se acuerda oficiar a la entidad varones a los fines de que se sea trasladado a la mayor brevedad posible al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la consulta psicológico con el Dr. Joseth Palacio y psiquiatra Maritza Rojas adscrito a la ISPAME SEPTIMO: Se acuerda la conexidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes


Secretaria De Sala

Abg. Lina Barreto