REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000143
ASUNTO : YP01-D-2015-000143
ERESOLUCION. Nro. 2C-131-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 12 de agosto de 2015, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Leda Mejías ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación de los Adolescentes, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, de fecha 11-08-2015, siendo aproximadamente las 07:00 de la noche del día de hoy martes 11de agosto de 2015 encontrándome en mis labores de patrullaje, específicamente por el por el Sector del cafetal, cuando nos hizo el llamado un señor que se identifico y dijo llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, el cual nos informo que un adolescente lo había amenazado de muerte con un objeto el cual no pudo identificar, luego procedimos a embarcarlo en la unidad y a dar un recorrido por la zona, donde al pasar por la calle la bandera pudimos observar a un ciudadano el cual fue señalado por la victima como el que lo amenazo de muerte, luego se le dio la voz de alto e informándole que se le realizara una inspección de persona, donde el mismo hizo caso omiso, salió corriendo del sitio y se introdujo en una residencia, luego salió de la residencia con un palo amagando y demostrando que iba a remeter contra la comisión policial, vociferando palabras obscenas en contra de la misma, luego apareció una ciudadana la cual presuntamente era su madre la cual lo abrazo logrando detenerlo y evitando que el adolescente no le propinara golpes con el palo a los funcionarios, seguidamente se procedió a aplicar una técnica para si poder capturar al adolescente, luego una vez capturado se procedió a embarcarlo en la unidad , luego algunos habitantes de la comunidad tomaron una actitud agresiva contra la comisión policial, con la finalidad de arrebatarnos y desabordar al adolescente de la unidad, por lo que procedimos a salir urgente del sector y trasladarnos hasta el centro de coordinación policial general de este Estado, donde se le leyeron sus Derecho y donde quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, luego se procedimos a llamar telefónicamente a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Vilma Valero la cual dirigió instrucciones que las fueran enviadas al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas. Acta de Notificación del Derecho de Imputado, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTEDO VENEZOLANO. Es por lo que El Ministerio Público Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete a al adolescente imputado adolescente, plenamente identificados en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, obligación de incorporarse, bajo los cuidado o vigilancia de sus padres consistente la obligación de incorporarse al sistema educativo presentaciones cada 15 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal o por donde designe la juez y la prohibición de acercarse a la calle del tanque de donde fue que se suscitaron los hechos. Solicito copias de la presente acta y la remisión de la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y quien libre de apremio y coacción manifestó “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Público, quien de seguidas expuso: “En virtud que nos encontramos en la etapa de investigación la defensa solicita al tribunal se acuerden las evaluaciones al equipo multidisciplinarios a los fines que los adolescente reciban la orientación necesaria igualmente se solicita las presentaciones cada treinta días y copia de la presente acta. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta Policía de fecha 11 de agosto de 2015, suscrita por el oficial agregado Mojares Lucio adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro; 2.- Notificación de los derechos del imputado; 3.- Solicitud de medicatura forense de fecha 11 de agosto de 2015, dirigido al médico forense adscrito al CICPC a fin de practicar reconocimiento médico legal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; 4.-Acta de entrevista de fecha 11 de agosto de 2015 realizada a la ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Policía del Estado Delta Amacuro.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “C”, “E” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación incorporarse al sistema educativo, así como presentaciones cada 30 días, por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
Por todas las razones expuesta “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “C”, “E” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación incorporarse al sistema educativo, así como presentaciones cada 30 días, por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que, y la prohibición de acercarse a la víctima. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, las entrevistas de ley. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de imposición de medida cautelar en la cual se deberá informar al Comandante de la Policía del Estado de la presente decisión. QUINTO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. SEXTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad a los adolescentes de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.


DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Lina Barreto