REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000145
ASUNTO : YP01-D-2015-000145
RESOLUCION.No.2C- 134-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día jueves trece (13) de Agosto de Dos Mil Quince (2015), fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariamny Márquez ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación de los Adolescentes, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas de averiguación El día martes 11 de Agosto de 2015 siendo las 03:35 de la tarde, encontrándome de patrullaje recibí llamada de una ciudadana que se encontraba en la vía pública por el sector el cafetal, la cual nos manifestó que había sido objeto de un robo a mano armada afuera de su vivienda por dos sujetos, la misma nos manifestó que los sujetos salieron huyendo con dirección hacia el sector cafetal, específicamente a la zona boscosa de la hacienda por la que procedí a dirigirme con la comisión ya integrada así como también con la victima afectada hacia el lugar se dirigieron los sujetos, estando en el sector seguidamente patrullando por el sector de ciudad bendita, pudimos observar la precedencia de dos sujetos quienes se encontraba frente a una barraca, vistiendo para ese entonces uno de los sujetos una franelilla negra y un bermuda de cuadros de color negro con amarillo y rojo y el otro sujeto un suéter de color azul y un bermuda tipo Jean de color negro, seguidamente le dimos la voz de alto por lo que los mismos se alteraron arrojándonos un objeto hacia el monte le informamos a los sujetos que se le harían una inspecciones y que haríamos unas inspecciones a las adyacencia del lugar donde se encontrado en el monte un bolso es de color marrón y veis, luego la ciudadana nos informo que dos sujetos fueron los que la asaltaron por lo que decidí inspeccionar para verificar si se encontraba algún documento personal de la misma, se procedió a identificar a los ciudadanos por sus datos filiatorios los cuales quedaron identificado como: IDENTIDAD OMITIDA Por considerar que estamos en presencia de un hecho punible esta representación Fiscal, PRECALIFICA el delito hasta la presente etapa de la investigación como ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y el Estado Venezolano respectivamente, en consecuencia, el Ministerio Público solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete a los adolescentes imputados, plenamente identificados en actas, solicito la DETENCION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto nos encontramos en un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente previsto, fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes ha sido autores o participe en la comisión de un hecho punible, riesgo razonable, que pueden evadir el proceso, temor fundado en la obstaculización de las pruebas y peligro grave para la victima dada las circunstancia de cómo ocurrieron los hechos. Solicito se fije por auto separado la el reconocimiento en rueda de reconocimiento. Solicito copia certificada de la presente acta y de la resolución. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente quien expuso: deseo declarar: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “deseo declarar, yo me encontraba en una bodega y los guardia y nos revisaran y listo luego llegó una prima mía y les pedimos comida estabas en el porche y en eso llegaron nuevamente los guardia y nos detuvieron por a verle robado una cartera a una señora y nos revisaron no nos encontraron nada. Es todo. Acto continúo la ciudadana Juez procedió a conceder el derecho de palabra a la representación Fiscal a los fines que realizara las preguntas pertinentes A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: l que día fue eso?, eso fue anteayer no recuerdo como a la una, donde estabas? en una casa entrando en el sector el cafetal, de quien ese esa casa?, de una prima, tu estudia? no y hasta qué grado estúdiastes? Hasta primer año y dónde estabas cuando llegaron los guardias? Yo estaba en el porche y tu prima? y ella estaba sirviendo la comida y con ellos no había otras personas? no, Acto continúo la ciudadana Juez procedió a conceder el derecho de palabra a la representación defensora a los fines que realizara las preguntas pertinentes A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO RESPONDIÓ: A cuantas personas detuvieron? a un poco, cuando te detuvieron había alguien que manifestaron que usted fue causante del hecho? no, lo golpearon? si cuando llegamos, cuántos eran? un poco, y donde los golpearon? por todos lados, ella los vio a ustedes y le tomaron foto? si en una ventana , no afuera entrando en una pared : ” Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente quien expuso deseo declarar: Es todo. IDENTIDAD OMITIDA, nosotros estábamos en una bodega y llegaron los guardia nos revisaron y luego se fuero, después nos fuimos donde una prima de mi amigo a comer luego cuando estábamos en su casa y como la media hora llega la guardia con una cartera del monte que nos dijeron que nos iban a averiguar y nos montaron en el carro para el comando y la tipa dijo que yo era quien le arrebato la certera. Acto continúo la ciudadana Juez procedió a conceder el derecho de palabra a la representación Fiscal a los fines que realizara las preguntas pertinentes A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: a quienes te refieres?, IDENTIDAD OMITIDA, que día estabas con ellos el martes como a qué hora? Como a la una, una y media y dónde estabas? en donde mi prima le estoy diciendo y en qué lugar estabas? en una bodega donde esta esa bodega? En el cafetal en una entrada la que está por el cementerio que queda cerca, de la otra bodega del señor el ingles cerca de la otra donde estaba yo , como se llama tu prima? no se le dicen tatum y es mayor o menor?, mayor, cuantas persona detuvieron? a cuatro, mientras estuvieron en el comando porque lo detiene? porque la señora estaba diciendo que yo le robe su cartera y yo no sé quien ese señora y como sabes eso ellos nos dijeron , les tomaron? fotos si a casi todos, te golpearon, no por qué crees que estas aquí?, bueno porque ella dijo que yo le robe, estudias? no porque me botaron del liceo, y trabajas? no. Acto continúo la ciudadana Juez procedió a conceder el derecho de palabra a la representación defensora a los fines que realizara las preguntas pertinentes A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO RESPONDIÓ: al momento que usted lo detienen usted estaba donde su prima?, si y cuando lo revisaron que le encontraron? nada nada, los guardia les tomaron foto?, si y te pusieron la cartera para tirarte la foto? no no nos pusieron cerca de una mesa y pusieron una cartera y una cheque y nos tomaron las fotos, es todo. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Privado, Abg. GONZALEZ BRENDYS RAMON quien de seguidas expuso “primero a los adolescente los detiene y no les consiguen nada que dicen en la denuncia y fueron aprendido en la casa de la prima y solicito que sea entrevistada su prima IDENTIDAD OMITIDA así misma solicito sea entrevistada a la IDENTIDAD OMITIDA y otras y aporte de eso veo que la privativa nos es necesario en este casa por ser unas personas humilde y que no se van a ir del país ellos solo iban al almorzar donde la prima, a para esto faltan muchos elementos contundente para la privación, tomando en cuenta que los golpearon y les tomaron fotos y los familiares nos indicas que dichas fotos fueron entregadas a la víctima, solicito copia y la entrevistas de los testigos IDENTIDAD OMITIDAy la mediana cautelar menos gravosas para mi defendido Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Oficio Nro. GNB.CO-.CZ61-DESUR-SIP-421, emanado del Comando de Zona para el orden interno Nro.61. Destacamento de seguridad Urbana sección de investigaciones Penales dirigido a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico; 2.-Averiguación Penal Nro.GNB.CO-.CZ61-DESUR-SIP-122-2015 del Comando de Zona para el orden interno Nro.61. Destacamento de seguridad Urbana sección de investigaciones Penales Nro. 911 de La Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 14 de agosto de 2015, suscrita por el Funcionario Marín Castañeda; 3.- Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado de fecha 11 de agosto de 2015; 4.- Oficio Nro. GNB.CO-.CZ61-DESUR-SIP-422, emanado del Comando de Zona para el orden interno Nro.61. Destacamento de seguridad Urbana sección de investigaciones Penales dirigido al jefe de la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 5.- Oficio Nro. GNB.CO-.CZ61-DESUR-SIP-422, emanado del Comando de Zona para el orden interno Nro.61. Destacamento de seguridad Urbana sección de investigaciones Penales dirigido al jefe de la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; 6.- Acta de testigo de fecha 11 de agosto de 2015, de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; 7.- Oficio Nro. 9700259-3917 de fecha 12 de agosto de 2015 emanado del CICPC y dirigido a la Fiscalía quinta del Ministerio Publico; 8.- Acta de investigación Penal de fecha 12 de agosto de 2015, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Wilden Arzolay; 9.- Oficio Nro. GNB.CO-.CZ61-DESUR-SIP-418, emanado del Comando de Zona para el orden interno Nro.61. Destacamento de seguridad Urbana sección de investigaciones Penales dirigido al jefe de al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Delta Amacuro;10.- Acta de investigación Penal de fecha 12 de agosto de 2015, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Luis Urpin; 11.- Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Nro. 2080, expediente K-15-0259-01800;

Es por lo que este Tribunal presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA antes identificados, razón por la cual quien aquí decide considera decretar la detención en flagrancia conforme al artículo 557, y por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico, para determinar las responsabilidades a que haya lugar, este Tribunal acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, decretándose en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCION PREVENTIVA de conformidad con el articulo 559 en concordancia con el artículo 581 y 628 de la misma ley especial, pues dada la magnitud del delito, el cual conforme al catalogo de delitos contenidos en el articulo 628 ameritan pena privativa de libertad, como lo es el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como hay fundados elementos de convicción que los adolescentes de autos, son presuntos autores de los hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Publico, por lo que para esta juzgadora existe el riesgo razonable que los adolescentes de autos evadirán el proceso y que haya destrucción de las pruebas. Así se decide y peligro para la víctima. Así se decide.-
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. Segundo: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. En perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DETENCION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR de conformidad con los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando internado en la Entidad de Atención Varones Tucupita, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Tercero: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a los adolescente de autos, las entrevistas de ley. Cuarto: Expídase la respectiva boleta de internamiento a la Directora de la Entidad de varones a los fines de que reciba al adolescente. Informándole que no le corten el cabello a los adolescente porque tiene rueda de reconocimiento. Quinto: Se fija Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día 17-08-2015 a las 10:00 de la mañana. Sexto: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. Séptimo: Se acuerda copias simples y certificadas de la presente acta. Octavo: Líbrese Boleta de Internamiento. Noveno: Notifíquese a la victima de la presente decisión y la fecha de la Rueda de reconocimiento de individuos a través del Destacamento de Seguridad Urbana, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Delta Amacuro. Décimo: se acuerda agregar al asunto principal actuaciones completaría de 15 folios útiles. Decimo Primero: se acuerda la entrevista por ante el ministerio Público a los testigos promovidos por el Defensor: Gabriela Marin y Neumelis Baeza. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes


Secretario de Sala

Abg. Lina Barreto