REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000129
ASUNTO : YP01-D-2015-000129
RESOLUCION. Nro. 2C-135-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día Trece (13) de Agosto de 2015, en virtud de la orden de aprehensión dictada por este tribunal en fecha 12 de agosto de 2015 solicitada por la Fiscal Quinta Del Ministerio Publico, Abg. Marianny Marquez, por extrema necesidad y urgencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto en fecha 12 de Agosto de 2015, a las 11:00 am cuando este tribunal recibe llamada telefónica al teléfono CANTV fijo 0287-7210155, de este despacho de parte del Fiscal 5ta del Ministerio Público Abg. Marianny Marquez, del teléfono celular 0426-5805079, solicitando de conformidad con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se Decrete ORDEN DE APREHENSIÓN al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS BASTARDO (Occiso), por lo hechos acaecidos en fecha 22/07/2015, aproximadamente a la 09:00 am hora de la noche, en el Municipio Casacoima en el sector de Santa Catalina donde resulto gravemente herido con un arma blanca “cuchillo” el ciudadano JUAN CARLOS BASTARDO. Siendo ordenada la orden de aprehensión, por vía telefónica de conformidad con el articulo Artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal. Ratificada en fecha Trece (13) de Agosto de 2015, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, de fecha 22/07/2015, aproximadamente a la 09:00 am hora de la noche, suscrita por funcionarios adscrito a la Policía del estado Delta Amacuro acantonada en el Municipio Casacoima en el sector de Santa Catalina donde se presentara un ciudadano de Nombre IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó que su hijo IDENTIDAD OMITIDA tuvo un problema con otra persona de nombre Juan Carlos Bastardo donde resulto gravemente herido con un arma blanca “cuchillo” y que el herido se encontraba en las instalaciones del modulo Rural tipo II y que al parecer ya había fallecido, por lo que se trasladan al modulo con la finalidad de verificar la situación y se entrevistan con la enfermera de guardia quien informa que dicho ciudadano ya había fallecido a causa de una herida punzo penetrante y que las entrevistas que se realizaron por ante la fiscalía del Ministerio Público se pudo observar que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA a quien se le tomó la entrevista en sede de la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 28 de julio de 2015 manifestó que los ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le dieron el cuchillo a IDENTIDAD OMITIDA a fin de que matara a JUAN CARLOS BASTARDO (Occiso), es por lo que este adolescente se encuentra involucrado en este hecho y por lo que se solicito la orden de aprehensión de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que en este acto ratifico y por la cual quedo detenido y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal,… es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente, contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS BASTARDO (Occiso). Es por lo que El Ministerio Público Solicito: Ratifico la solicitud de orden de aprehensión dictada por este tribunal. Que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, sea decretado por este Tribunal, al hoy adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA la DETENCIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 559, 628 y 581 literal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA quien libre de apremio y coacción manifestó “yo iba pasando cuando la pelea y de repente el muchacho salió corriendo cuando lo soltaron y salió detrás del otro yo no le vi ningún cuchillo a él, a él se lo dio el papa y dijo que era de su casa: Es todo. Acto continúo la ciudadana Juez procedió a conceder el derecho de palabra a la representación Fiscal a los fines que realizara las preguntas pertinentes A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: Pregunta: cuando fue eso? el muchacho muerto estaba cumpliendo año dos días antes de eso como el 21 de julio Pregunta: como a que hora? De siete 7 a ocho 8 de la noche, Pregunta: donde? frente de la iglesia en el samanan, Pregunta: quienes estaban peleando?, IDENTIDAD OMITIDA y el muchacho muerto, Pregunta: tu sabes porque se inicio esa pelea’, por el golpe que le dieron a la muchacha, Pregunta: porque fue ese golpe?, no se; Pregunta: IDENTIDAD OMITIDAl es familia tu ya? No, estudiamos juntos, Pregunta: y del fallecido? Si, era mi primo, Pregunta: quien fue el muchacho que salió corriendo? Juan el muerto; y Pregunta: el que lo mato? se le pego atrás con el cuchillo; Pregunta: y quienes estaban allí cuando paso eso de los que tu recuerda; Respuesta: ellos; Pregunta: que queda cerca?, R: una iglesia, Pregunta: quien evito esa pelea.? Respuesta: Salio uno y le dijo muchacho tu eres loco que vas hacer con ese cuchillo, Pregunta: tu recuerda quien esa persona? Respuesta: se llama IDENTIDAD OMITIDA; Pregunta: IDENTIDAD OMITIDA donde estaba Respuesta: en su casa y Pregunta: eso ocurrió cerca de su casa? Respuesta: si al lado, Pregunta: sabrás decirnos de donde salió el cuchillo? Respuesta: el venia de su casa Pregunta: y quien se lo entrego? Respuesta: el solo paso a su casa y lo agarro, Respuesta: como se llama el hermano? IDENTIDAD OMITIDA, Pregunta: cuando dices que lo soltaron a IDENTIDAD OMITIDA quien lo tenía aguantado? Respuesta: no se dicen que fue el hermano de IDENTIDAD OMITIDA, Pregunta: como se llama ese hermano? Respuesta: no se solo se que le dicen tucuso; Pregunta: es adolescente? Respuesta: No se Pregunta: IDENTIDAD OMITIDA que hacia? Respuesta: no se, yo estaba como a una o dos casa de eso Pregunta: como se llama el dueño de la casa Respuesta: la señora IDENTIDAD OMITIDA Pregunta: en que momento tu te enteraste que el papa dijo que ese cuchillo era de su casa? Respuesta: después de la pelea; Pregunta: como era tu relación con Juan Respuesta: normal . Pregunta: eras amigo de IDENTIDAD OMITIDA Respuesta: si y siempre no las pasábamos junto y con la novia, . Pregunta: como tu ves esto, Respuesta: mal, . Pregunta: a cuantos metros salió corriendo? Respuesta: salio corriendo muy lejos como setenta metros y siempre observaba cuando el corría y estaba de noche y no se veía bien, . Pregunta: tu presenciaste cuando a el lo apuñalearon Respuesta: si, es todo” Acto continúo la ciudadana Juez procedió a conceder el derecho de palabra Defensor Privado A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADO Gustavo Aguilar: Pregunta: las cosa que usted menciona le consta de haberla visto o por comentario? Respuesta: algunas cosas las vi y otras las escuche. Pregunta: cuando lo apuñalearon usted lo vio a se dijeron?, te dijo esto porque la fiscal dice que lo vio correr desesperado . Pregunta: Andrés usted logro saber la razón de la pelea? Respuesta: por el golpe que le dieron a la muchacha. Pregunta: cuantas personas formaron parte de la pelea? Respuesta: ellos nada más. Pregunta: su hermano vio cuando lo mataron? Respuesta: Dicen porque el estaba comprando cigarro, y otros dicen que el salió cuando ya estaba apuñaleado. Pregunta: mencione el nombre de la novia de IDENTIDAD OMITIDA, . Pregunta: cuantos años tiene el que murió; Respuesta: tenia Juan como 27 o 28 año, y IDENTIDAD OMITIDA Respuesta: como 16 años , como estarían en igual de condiciones el muerto un hombre y IDENTIDAD OMITIDA como yo, . Pregunta: usted conoce a una muchacha llamada IDENTIDAD OMITIDA Respuesta: si era herma de Juan” es todo” Acto continúo la ciudadana Juez procedió a realizara unas preguntas : Respuesta: Juan era hermano de IDENTIDAD OMITIDA , . Pregunta: que viste el muchacho ya estaba en el suelo y quien lo mato? Respuesta: yo digo que fue IDENTIDAD OMITIDA porque el llevaba el cuchillo. Pregunta: donde está la casa es muy lejos de la casa de IDENTIDAD OMITIDA? Respuesta: no es muy lejos, y tu sabias que el iba a buscar un cuchillo? Respuesta: no él iba con la novia. Pregunta: nadie le prestó auxilio? Respuesta: el señor IDENTIDAD OMITIDA que grito vamos a llevarlo al hospital,” Es todo” nuevamente la ciudadana Juez procedió a conceder el derecho de palabra a la representación Fiscal a los fines que realizara las preguntas pertinentes A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: . Pregunta: quienes salieron corriendo de tras de ellos? Respuesta: yo no dije vamos si no yo salí corriendo para ver, . Pregunta: desde cuando tu empezaste a ver la pelea? Respuesta: No mucho estábamos en el hueco y Luego ellos se fueron donde IDENTIDAD OMITIDA y ahí fue donde se dio la pelea y luego fue que sacaron el cuchillo cuando salimos del hueco que ellos iban para la casa de IDENTIDAD OMITIDA yo iba de tras pero primero pase por lo de la abuela y yo vi cuando se metieron a su casa yo me quede en lo de mi abuela , de allí iban los tres hermana de IDENTIDAD OMITIDA. Pregunta: tu observaste si tenía algo en la mano? Respuesta: no sino los hermano se lo hubiesen quitado, después vi que empezaron a discutir y IDENTIDAD OMITIDA se le fue encima con algo en la manos? Respuesta: no se porque el cuchillo no se le veía si era que lo tenía. Es todo. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Gustavo Aguilar: quien de seguidas expuso “Buenas tarde a los presente esta defensa expone: dada la exposición del Ministerio Publico como también lo expuesto por el adolescente IDENTIDAD OMITIDAy de cómo las respuestas dadas al interrogatorio formulada y en atención a la solicitud de Detención preventiva de libertad hecha por el Ministerio Publico contra mi defendido por considerar que se encuentra incurso en el delito de homicidio intencional esta defensa realiza las consideraciones siguientes a la cuidadana del ministerio publico argumentando y requerida solicitud tomando en consideración lo expuesto por la hermana del occiso y lo expuesto por esta misma ciudadana quien rindiera entrevista por ante el Ministerio Público y a la luz de los hechos verdaderamente suscitados el carácter sino de forma referencial por cuanto esta ciudadana obtuvo conocimiento de terceras personas con respecto de los hechos que hoy nos ocupan y tal vez motivado por el dolor natural que genere la pérdida de su hermano por tan lamentable hecho y mi defendido no niega ni oculta el conocimiento que tiene al respecto por encontrarse presente físicamente ante el momento de los hechos suscitados, y es claro al responder las interrogante, manifiesto por otra parte que es alumno regular cursante del quinto año en la escuela granja Bolivariana de Catalina y posee de acuerdo a los registros buena conducta cuenta con el apoyo de un padre que aunque no es biológico que desde temprana edad es responsable de la educación y demás necesidades principal del adolescente y tiene residencia fija en Santa Catalina Municipio Casacoima por tal motivo ciudadana juez debería de optar por uno de los beneficio de la medida cautelar de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes el caso de los literales a, b y c y otro que a bien pueda considerar el tribunal obedece esta solicitud al hecho cierto que en esta audiencia no se pudo presenciar ningún hecho que hiciera presumir ciertamente la participación del adolescente en tan lamentable hecho donde perdiera la vida Juan Carlos Bastardo“ es todo. Acto seguido la ciudadana Juez procede a emitir el siguiente pronunciamiento y pasa a decidir de la siguiente manera “Oída la exposición de cada una de las partes, y luego de revisada las presentes actuaciones esta Juzgadora, existen suficientes elementos que hacen presumir la comisión de un hecho punible, como lo es los delitos de Homicidio intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente, contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente imputado de autos y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, este Tribunal acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y Se mantiene la Detención preventiva de libertad dictada en fecha 12 de Agosto de 2015, la cual se solicito a las 11:00 am por llamada telefónica al teléfono CANTV fijo 0287-7210155, de este despacho de parte del Fiscal 5ta del Ministerio Público Abg. Marianny Márquez, del teléfono celular 0426-5805079, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS BASTARDO (Occiso), por lo hechos acaecidos en fecha 22/07/2015, aproximadamente a la 09:00 am hora de la noche, en el Municipio Casacoima en el sector de Santa Catalina donde resulto gravemente herido con un arma blanca “cuchillo” el ciudadano JUAN CARLOS BASTARDO. Siendo ordenada la orden de aprehensión, por vía telefónica de conformidad con el articulo Artículo 250 de Código Orgánico por extrema necesidad y urgencia, y se mantiene la DETENCION PREVENTIVA de conformidad con el articulo 559 en concordancia con el artículo 581 y 628 de la misma ley especial, pues dada la magnitud del delito, el cual conforme al catalogo de delitos contenidos en el articulo 628 ameritan pena privativa de libertad, perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como hay fundados elementos de convicción que los adolescentes de autos, son presuntos autores de los hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Publico, por lo que para esta juzgadora existe el riesgo razonable que los adolescentes de autos evadirán el proceso y el peligro inminente para la víctima. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta policial de fecha 22 de julio de 2015, según expediente Nro. PMC-AP-014-2015, suscrita por el funcionario Danny Gil Farías, adscrito a la Policía del Municipio Casacoima; 2.- Acta de entrevista de fecha 22 de Julio de 2015, realizada por ante Policía del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, por el Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; 3.- Acta de Notificación de los derechos del imputado de fecha 22 de Julio de 2015; 4.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, caso CCPMC-014-2015, Nro. de Registro CCPMC-018-15, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas; 5.- Examen médico forense efectuado a l adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 22 de Julio de 2015; 6.-Oficio Nro. 9600-259-3248 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas y dirigido a la fiscalía quinta del ministerio Público. 7.- Transcripción de novedad de fecha 22 de Julio de 2015; 8.- Acta de investigación Penal de fecha 22 de Julio de 2015, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Rosario José; 9.- Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Nro. 1178. Expediente Nro. K-15-0259-01628; 10.- Reseña fotográficas de inspección técnica Nro. 1178; 11.- Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Nro. 1179. Expediente Nro. K-15-0259-01628, de fecha 22 de Julio de 2015, suscrita por los detectives Andrés Rosales, Carlos Mendoza y José Rosario; 12.- Fijación Fotográfica Nro. 1, 2, 3 realizada a la vivienda donde se vela al cadáver de Juan Carlos Bastardo; del cadáver, de la herida efectuada a la humanidad del hoy occiso; 13.- Memorándum Nro. 9700-259-402 de fecha dirigido al departamento de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 14.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro. de caso realizada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas K-15-0259-01628, Nro. de Registro: 164; 15.- Acta de investigación Penal de fecha 22 de Julio de 2015, suscrita por el detective Wilden Arzolay; 16.- Acta Policial de fecha 22 de Julio de 2015; Exp. PMC-AP-014-2015, suscrita por el funcionario Danny Gil Farías; 17.- Oficio Nro. C.P.M.A. ON. 046-15, emanado de la Policía del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, Dirigido A La Fiscalía Quinta Del Ministerio Público de fecha 22 de Julio de 2015; 18.- Oficio Nro. C.P.M.A. ON. 047-15, emanado de la Policía del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, dirigido al Comandante del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, delegación Tucupita; 19.-Oficio Nro. C.P.M.A. ON. 048-15, emanado de la Policía del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, dirigido al Director De taller de Varones. 20.- Oficio Nro. C.P.M.A. ON. 049-15, emanado de la Policía del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, dirigido al a la Medicatura Forense de fecha 22 de Julio de 2015; 21.- Acta Policial de fecha 12 de agosto de 2015 realizada por la división de investigaciones de la Policía del Municipio Casacoima; es por lo que este Tribunal presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, razón por la cual quien aquí decide considera decretar la detención en flagrancia conforme al artículo 557, y por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, este Tribunal acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, decretándose en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA la DETENCION PREVENTIVA de conformidad con el articulo 559 en concordancia con el artículo 581 y 628 de la misma ley especial, pues dada la magnitud del delito, el cual conforme al catalogo de delitos contenidos en el articulo 628 ameritan pena privativa de libertad, como lo es el de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 406 en relación al artículo 80 del Código Penal, perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como hay fundados elementos de convicción que el adolescentes de autos, es presunto autor de los hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Publico, por lo que para esta juzgadora existe el riesgo razonable que el adolescente de autos evadirá el proceso y que haya destrucción de las pruebas y peligro para las víctimas. Así se decide.
Por todas las razones expuestas este “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario, por cuanto falta diligencias que practicar de interés criminalistico; Segundo: Se mantiene la medida judicial decretad en fecha 12 de agosto de 2015 en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, consistente en la DETENCION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con los artículos 559, 581 y 628 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS BASTARDO (Occiso). Tercero: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar al adolescente de autos, las entrevistas de ley. Cuarto: Expídase la respectiva boleta de internamiento al Comandante de la Policial del Estado a los fines de que reciba Y traslade al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quinto: Expídase la respectiva boleta de internamiento a la Directora de la Entidad de varones a los fines de que reciba al adolescente. Séptimo: Ofíciese al Comandante de la Policía del estado informando de la presente decisión. Noveno: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. Decimo: Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a los familiares de la víctima. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes

Secretario

Abg. Lina Barreto