REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000041
ASUNTO : YP01-D-2015-000041

RESOLUCION No.2C-138-2015
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Celebrada como ha sido la audiencia Preliminar fijada para el día, 11 de agosto de 2015 y revisada la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, este Tribunal procede a dictar el presente auto de apertura Juicio. La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Marianny Márquez en la audiencia ratificó en su totalidad el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicitó que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la Fiscal del Ministerio Público dio lectura al escrito acusatorio, el cual consta desde los folios166 al 179, ambos inclusive, del presente asunto, por lo que ratifico las pruebas ofrecidas tanto documentales como testimoniales indicadas en dicho escrito, solicitó que las mismas fueran admitidas por ser estas lícitas, necesarias y pertinentes, solicitó la apertura del Juicio Oral y Privado, aduciendo que la conducta desplegada por los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se encuadran en el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Exponiendo la Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: “Actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Quinto Interino del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, actuando en cumplimiento de lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en los artículos 16 numeral 6, 37 numeral 15 y 45 numeral 2, todos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 170 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; ocurro ante su competente autoridad a los fines presentar formal ACUSACIÓN en la investigación penal No. 75498-2014 (nomenclatura interna de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro), conforme a lo dispuesto en el 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y expongo: De conformidad con lo señalado en el Artículo 308 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que la presente acusación se dirige en contra del Ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asistido en este acto por el Defensor Público Abg. Robert Márquez, plenamente identificado en autos. Esta representación fiscal acusa penal y formalmente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que está plenamente convencida de su participación en los hechos ocurridos el día el día 15 de marzo de 2015 aproximadamente a las 11 am aprovechándose de la ausencia de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA padres de la victima IDENTIDAD OMITIDA., quienes se habían ausentado del hogar para asistir a la iglesia en compañía de su menor hijo, quedando la victima sola con su primo a quienes le pidieron el favor de quedarse cuidando a su `prima, y la acostó en la cama la empezó a besar por el cuello, le bajo los pantalones y abuso sexualmente, según la víctima le introdujo el pene por su vagina, refiriéndose que disfrutara de dicho acto sexual, acto por de mas aberrante, dejándole cuando la hermana de la victima llego y quien debido a su estado emocional no le refiere nada a su hermana, debido a que según dicho de la victima ella nunca jamás pensó que su primo le haría algo así y así lo refirió la víctima en la prueba anticipada de fecha 24 de abril de 2015. La víctima no pudo defenderse debido a la diversidad funcional de tipo motriz cuadriplegica lo cual le ha degenerado una discapacidad muscular esquelita severa….”
Visto los hechos antes citados, es por lo que se inició la presente causa, quedando el Ministerio Público, después de una exhaustiva investigación, convencido de la responsabilidad penal del Adolescente acusado en los hechos que nos ocupan. Conforme con lo dispuesto en el Artículo 308 en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho delictivo que esta Representante del Ministerio Público por lo que acusa al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA se fundamenta en los siguientes elementos de convicción: 1.-Acta Policial de fecha 16/03/2015, suscrita por Rosario José Credencial Nro. 38216, funcionario adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, 2.-Acta de Denuncia Común de fecha 16/03/2015, suscrita por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, potadora ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.-Actas de Lecturas de Derechos de Imputados de fecha 16/03/2015.4.- Inspección Técnica Criminalística Nº 0461 de fecha 16/03/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas; 5.- Reconocimiento Legal Nº 0097, de fecha 16/03/2015, suscrita por Andrés Rosales funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas. 6.- Resultado de Memorandum de fecha 16 de marzo de 2015 dirigido al jefe del departamento de criminalística de Ciudad Guayana Estado Bolívar suscrito por Andrés Rosales; 6.-Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nº 069, de fecha 16/03/2015, suscrita por Andrés Rosales, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense, de fecha 16-03-2015, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA 7.- Informe médico de fecha 16 de marzo de 2014 realizado por el Dr. Carlos Alberto Osorio Núñez, Jefe del Servicio Regional de Medicina Forenses, a la joven IDENTIDAD OMITIDA; 7.-Resultado de oficio Nro. 10-DPIF-F05-0523-2015, de fecha 18 de marzo de 2015 dirigido al jefe del C.I.C.P.C delegación Tucupita. 8.-Reconocimiento médico Legal Nº356-0355-15, de fecha 16/03/2015, suscrita por Andrés Rosales funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, 9.- Resultado Del Examen Solicitado Por Ante El Laboratorio Clínico Y Bacteriológico De Fecha 17 De Marzo De 2015, Suscrito Por La Licenciada Ana J Aumaitre; 10 .- Acta de prueba anticipada de fecha 24 de abril de 2015 realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA 11.- Actas de entrevista realizadas a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA de fechas 18 y 23 de marzo por ante la fiscalía Quinta del Ministerio Publico. 12.- Se promueve el resultado de informe sicológico realizado a la adolescente victima IDENTIDAD OMITIDA solicitado mediante comunicación 1378-2015 de fecha 22 de junio de 2015. Tenemos que del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, esta Representación Fiscal considera inequívocamente que la acción desplegada por el hoy acusado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, encuadran dentro del Delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Considerando esta representación Fiscal que no existe otra Calificación Jurídica como figura alternativa de los Hechos Imputados.- Por lo anteriormente expuesto, solicito a este Tribunal de Control se imponga al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en caso de que se acoja al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, tomando en cuenta los dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes luego de la comprobación del hecho delictivo, el grado de la sanción y el contexto familiar la edad y capacidad para cumplirla, como es la sanción privativa de libertad de conformidad con el artículo 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de cinco (5) años; Ofrezco de acuerdo a lo establecido en el numeral 5º del Artículo 308 de nuestra norma Adjetiva Penal, como medios de prueba para ser practicadas en el Juicio Oral y Reservado, con indicación de su pertinencia y necesidad los testimonios de los siguientes testigos, que deberán ser citados por ante ese Tribunal de conformidad con lo que establece los Artículos 169 y 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los principios de licitud y libertad de pruebas, consagrados en los artículos 181 y 182 ejusdem a los efectos de demostrar la veracidad del argumento esgrimido por esta Representación Fiscal en relación al delito imputado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En Tal Sentido, a los Efectos Del Futuro Juicio Oral Y Reservado Que En Su Oportunidad Se Realice, Esta Representación Fiscal Ofrece Las Siguientes Pruebas de conformidad con los artículos 228, 336, 337 Y 338 Del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Pido sea oído el Testimonio de los funcionarios, oficial Rosario José y Andrés Rosales adscritos al de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas cuyos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios por ser los funcionarios actuantes que realizaron la aprehensión del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA y recolección de evidencias; Expertos: 1.- Pido sea oído el Testimonio de los funcionarios Rosario José y Andrés Rosales cuyos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios por ser los funcionarios actuantes que realizaron LA Inspección Técnica criminalística y el detective rosales por ser quien realizo el reconocimiento legal de la evidencia colectadas. 2. Pido sea oído el testimonio de Dr. Carlos Alberto Osorio Núñez, médico forense al servicio Regional de Medicina y Ciencias Forenses Tucupita Estado Delta Amacuro, cuyo testimonios son útiles, pertinentes por ser quien realizo el Reconocimiento médico legal físico y ginecológico Nro.356-0355 de fecha 16 de marzo de 2015, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. 3. Pido sea oído el Testimonio del funcionario Ricardo Trevisan P. adscrito al hospital infantil cuyo testimonios es útil, pertinente y necesario, por ser quien realizo el Informe de fecha 16 de marzo de 2014 a la adolescente Márquez IDENTIDAD OMITIDA 4.- Pido sea iodo el testimonio de la Psicóloga Osmary Marcano adscrita al Ministerio Publico de este Estado siendo que su testimonio es imprescindible por que explicara e ilustrara sobre el contenido del informe sicológico realizado a la víctima y sus discapacidades funcionales. Testigos: 1.-Piso sea oído el testimonio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser víctima y testigo de la presenta causa penal y depondrá sobre tales actuaciones. 2.- Piso sea oído el testimonio de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA de fechas 18 y 23 de marzo por ante la fiscalía Quinta del Ministerio Publico, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser testigos de la presenta causa penal y depondrá sobre tales actuaciones. Los siguientes medios de pruebas los ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporados al juicio oral mediante su lectura y para ser exhibidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y numerales 1 y 2 del artículo 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y 341 en relación con el artículo 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 182 ejusdem, y atendiendo al criterio asentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 314 de fecha 15/06/2007. Expediente: 07-0046. Ponente: Deyanira Nieves Bastidas, en la cual indicó textualmente “Para que el testimonio del experto tenga pleno valor probatorio, debe promoverse adicionalmente la experticia o prueba pericial”, se indican los siguientes: 1.-Acta Policial de fecha 16/03/2015, suscrita por Rosario José Credencial Nro. 38216, funcionario adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas; 2.-Acta de Denuncia Común de fecha 16/03/2015, suscrita por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- Inspección Técnica Criminalística Nº 0461 de fecha 16/03/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas; 5.- Reconocimiento Legal Nº 0097, de fecha 16/03/2015, suscrita por Andrés Rosales funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas. 6.- Resultado de Memorandum de fecha 16 de marzo de 2015 dirigido al jefe del departamento de criminalística de Ciudad Guayana Estado Bolívar suscrito por Andrés Rosales; 6.-Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nº 069, de fecha 16/03/2015, suscrita por Andrés Rosales, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense, de fecha 16-03-2015, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, 7.- Informe médico de fecha 16 de marzo de 2014 realizado por el Dr. Ricardo Trevisan P adscrito al Hospital Ortopédico Infantil practicado a la adolescente Jefe del Servicio Regional de Medicina Forenses, a la joven IDENTIDAD OMITIDA,. 8.- Informe médico de fecha 16 de marzo de 2014 realizado por el Dr. Carlos Alberto Osorio Núñez, Jefe del Servicio Regional de Medicina Forenses, a la joven Joseiris Márquez; 9.-Resultado de oficio Nro. 10-DPIF-F05-0523-2015, de fecha 18 de marzo de 2015 dirigido al jefe del C.I.C.P.C delegación Tucupita; 10.- Resultado Del Examen Solicitado Por Ante El Laboratorio Clínico Y Bacteriológico De Fecha 17 De Marzo De 2015, Suscrito Por La Licenciada Ana J Aumaitre; 11.-Reconocimiento médico Legal Nº356-0355-15, de fecha 16/03/2015, suscrita por Andrés Rosales funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas; 12.- Resultado Del Examen Solicitado Por Ante El Laboratorio Clínico Y Bacteriológico De Fecha 17 De Marzo De 2015, Suscrito Por La Licenciada Ana J Aumaitre; 13.-Actas de entrevistas realizadas a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, de fechas 18, 19 y 23 de marzo por ante la fiscalía Quinta del Ministerio Publico, cuyos testimonios son útiles, necesarios y pertinentes por ser la testigos de la presenta causa penal y depondrá sobre tales actuaciones. 10.- Acta de prueba anticipada de fecha 24 de abril de 2015 realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia de promover la prueba documental y el acta de prueba anticipada el testimonio de la victima IDENTIDAD OMITIDA; Resultado de informe sicológico realizado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitado mediante comunicación 1378-2015, y así mismo ciudadana juez el testimonio de la experta Celia Trinidad Mata Cámara para que sea oída. Solicito ciudadana juez al momento de ratificar el escrito acusatorio que sea admitido el escrito así como los medios de pruebas por ser lícitos y necesarios para probar la culpabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, En el delito de acto carnal de victima IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la vulnerabilidad que pesa sobre esta adolescente en sus condiciones físicas y de salud la cual imposibilito por cualquier medio que la adolescente pudiera defenderse de estos actos cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el día domingo 15-03-2015 cuando los padres de esta adolescente dejaron al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, para que cuidara a dicha adolescente ya que la misma no podía cuidarse por sí sola mientras ellos iban a la iglesia lo que este adolescente imputado procedió a trasladar a la víctima hasta la habitación de ella la acostó en su cama este adolescente procedió a besarla en el cuello procediendo a bajarle el pantalón y abusara de ella por vía vaginal cosa esta que se demuestra por testigos como lo es la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y como los padres que testifican que este joven estaba en ese momento…lo cual se demostrara tal cual en el juicio que este tribunal ordenara, en el supuesto que una vez que sea admitida la acusación y los elementos probatorios que este adolescente se someta al procedimiento especial de los hechos le sea aplicada una sanción de cinco (5) años de Privación De Libertad con una rebaja mínima ya que este adolescente bajo sus cinco sentidos abusando de la confianza que le dio la familia así mismo aprovechando la vulnerabilidad de la víctima se aprovecho de ella sin consideración alguna. En razón de los fundamentos anteriores, solicito: PRIMERO: Sea admitida totalmente la presente ACUSACION, con todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitas, pertinentes y necesarias y se decrete el Auto de Enjuiciamiento, en contra del Ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable del Delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Así mismo solicito se mantenga la medida cautelar de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente toda vez que no han variado las Circunstancias que dieron origen a su decreto.- TERCERO: El Ministerio Publico se reserva el derecho de incorporar otras pruebas, cuyos resultados surjan posteriormente al presente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.- CUARTO: Esta Representación Fiscal se reserva el derecho de promover pruebas complementarias conforme al contenido del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón del contenido de la sentencia numero 543 de fecha 11/08/2005 de la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal de la República, y que reza que: (…) “no causa indefensión que el Ministerio Público ofrezca una experticia ordenada al momento de las investigaciones, pero practicada con posterioridad a la audiencia preliminar (…).
MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ADMISION DE LA APERTURA A JUICIO
En la audiencia se le advirtió a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se permitirían planteamientos de cuestiones propias del juicio oral y privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente la ciudadana Juez procedió a informarle a las partes sobre las FÓRMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA previstas en los artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que tratan sobre la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. El tribunal le explicó al Adolescente, que en el presente asunto la que correspondería seria la Admisión de los Hechos y se le explicó en qué consistía la misma, en la rebaja de la cual podría ser acreedor en caso de que acogieran la misma. Por otra parte se le informó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 ejusdem, podrán solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome la declaración, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3º y 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien en el transcurso de la audiencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, luego de habérsele impuesto del PRECEPTO CONSTITUCIONAL, previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quienes de forma separada, libre de apremio, coacción, manifestaron: “yo no admito los hechos. Por su parte el defensor Abg. ROBERT MARQUEZ quien expuso: “ Buenos días todos los presentes, esta Defensa una vez oída la acusación presentada por la representante del Ministerio Público en contra de mi defendido Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como también la declaración de IDENTIDAD OMITIDA, y la manifestación hecha por el mismo adolescente de la no admisión de hecho por lo que solicito el pase a juicio donde demostraremos con vehemencia e ilustre claridad la inocencia de mi defendido, uniéndonos a la comunidad de las pruebas presentadas por la representante fiscal siempre y cuando las mismas favorezcan al imputado, además sin ánimos de profundizar en un debate que debe darse precisamente la etapa de juicio no puedo pasar por alto el hecho mismo de la declaraciones hechas en primera instancia por el que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,donde manifestaba situaciones que se dieron el día cuando se quedo a petición de los padres de la presunta víctima y que no era la primera vez que lo hacía es decir cuidaba de ella en reiteradas oportunidades y en esas reiteradas oportunidades la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le manifestaba deseos amorosos e insinuaciones con partes de su cuerpo debemos entender y así lo entiende la defensa las condiciones físicas especiales que posee la adolescente victima pero tampoco es menos cierto que esta adolescente cursa estudios 4 año de bachillerato es decir que sus capacidades intelectuales le funcionan a la perfección esto con la idea de ilustrar un tanto al tribunal y que esos hechos no se dieron como se pretenden hacer ver según informe médico forense y en este mismo expediente podemos observar un examen ginecológico la cual se practico a la adolescente presunta víctima y de tal manera como esto no es de profundización y que esta batalla la haremos en juicio donde aclararemos todo. Solicito igualmente el pase a Juicio de la Presente causa. Ahora bien del análisis de los elementos anteriormente expuestos y que componen las actas que conforman la presente causa se desprende que se encuentra suficientemente acreditado la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y del resultado de la investigación quedó asentado los hechos narrados por la representación fiscal, y que esta sentenciadora pasa a señalar los elementos que comprometen la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo que la lleva admitir la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público así como todas y cada una de las pruebas por ella señaladas y por ende decidir que se aperture el juicio oral y privado, a fin de que se evacuen todos los medios de pruebas admitidos y se sometan al contradictorio, y así poder dilucidar la verdad Jurídica.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
La Fiscal del Ministerio Público acusó al mencionado adolescente por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, por ser responsables como AUTOR MATERIAL del mismo. Así mismo solicitó que se admitiera la acusación presentada así como todos los medios de pruebas ofrecidos, solicitando que se ordenara el enjuiciamiento del referido acusado por ser estos responsables del delito por el cual se les acusa y se ordene la apertura del Juicio Oral y Privado, solicitando al tribunal se imponga la sanción privativa de libertad de conformidad con el artículo 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta a los adolescentes, por el plazo de cumplimiento de seis (6) años, tomando en cuenta según lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad de los adolescentes en mención y plenamente identificados, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y capacidad para cumplir la misma.
MEDIOS DE PRUEBAS
En la audiencia se admitió totalmente la acusación así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser estos útiles, necesarios y pertinentes a fin de probar la responsabilidad penal de los adolescentes, las cuales especificó en su escrito acusatorio y que fueron transcritos en esta decisión.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales "B", "C" "F" y "G" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse al cuidado de su representante, Presentaciones cada 08 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de acercarse a la víctima
APERTURA AL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y los escritos incoados en su debida oportunidad legal por las partes intervinientes en este proceso, oídas las peticiones en esta audiencia y una vez escuchado al imputado de autos, se observa la existencia del delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que no está prescrito, perseguible de oficio y que existen fundados y concordantes elementos de convicción que hacen presumir que el investigado es autor o participe del mismo, por lo que se admite totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Se Admiten por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, y se ordena la apertura y el pase a juicio oral y privado. Así se decide.
DECISION
“Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. Por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. . SEGUNDO: De conformidad con el artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesaria, así como también los pruebas presentadas por el Defensor Público para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Estado Delta Amacuro, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e, i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales "B", "C" "F" y "G" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse al cuidado de su representante, Presentaciones cada 08 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de acercarse a la víctima. QUINTO: Quedan los presentes debidamente notificados. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG. LUYZA DELGADO MARTES



LA SECRETARIA


ABG. FRANCISMAR RIVERO