REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000149
ASUNTO : YP01-D-2015-000149
Resolución: 2C-140-2015
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Mariamnys Márquez, recibido por este Tribunal en fecha 30 de Junio de 2014, según el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del código penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto de las actuaciones que se iniciaron en fecha 11 de Diciembre de 2012, que conforman la investigación aperturada se observa, que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 615 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Se inicio la investigación penal con motivo de la denuncia formulada ante la Policía del Municipio Tucupita en fecha 11 de Diciembre de 2012, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que un vecino suyo a quien le prestó su bicicleta, le dijo que se la habían robado, primero le dijo que fue en guarita, después le dijo que fue en Carapal de Guara, y no le da una respuesta absoluta de la bicicleta. Y exige que se la paguen, hecho ocurrido en su casa en al dirección antes mencionada, como a las 9 pm, del día domingo.
Se observa de la revisión del presente asunto, que consta que 1.-Acta de Denuncia de fecha 11 de Diciembre de 2012, por ante la Policía del Municipio Tucupita, realizada por la victima Moreno Pitre Noel Alcides; 2.- Acta Policial de fecha 11 de Diciembre de 2012, suscrita por el funcionario Asmil Mendoza adscrito a la Policía del Municipio Tucupita
La Fiscal del Ministerio Público señala que analizadas las actuaciones la acción desplegada se subsume en el tipo penal de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos y que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de la imputada, ya que en el presente asunto se constata que no existe la prueba de certeza por lo que resulta evidente que de acuerdo al artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la solicitud de el sobreseimiento definitivo de la presente causa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 127 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C-03-0091 de fecha 08/04/2003, indica: “…Cuando el sobreseimiento de la causa es dictado como acto conclusivo, por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; cuando la acción se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y cuando así lo establezca expresamente este Código, el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, salvo, como ocurre en el presente caso, cuando la acusación haya sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio…”
Así mismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 042 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0334 de fecha 29/03/2005, indica:
“…El sobreseimiento es un acto conclusivo que cierra la fase de investigación o fase preparatoria, entrando automáticamente a la fase intermedia en la que no se computarán los sábados, domingos, días feriados o los días en que no haya despacho…”.
Como corolario de lo anteriormente expuesto se observa que en el caso que nos ocupa, el hecho punible que se le atribuye al imputado fue denunciado en fecha 11 de Diciembre de 2012 y la de la investigación no se pudieron incorporar nuevos datos, considerando quien aquí juzga que opero una de las causales para decretar el sobreseimiento definitivo, siendo procedente decretar el respectivo Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del código penal, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 y artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del IDENTIDAD OMITIDA, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Moreno Pitre Noel Alcides de conformidad con el literal “d” del artículo 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. Así mismo este Tribunal acuerda no convocar a las partes a una audiencia pues considera que no es necesario debatir el fundamento de la petición por parte del Fiscal del Ministerio Público. Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo y désele por terminado sistemáticamente. Notifíquese a la víctima y al adolescente de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la fiscalía del Ministerio Publico. Regístrese, déjese copia y publíquese. Cúmplase.
Jueza
Abg. Luyza Delgado
La Secretaria
Abg. Franscimar Rivero
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