REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000028
ASUNTO : YP01-D-2015-000028
RESOLUCION. Nro. 2C-143- 2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 26 de agosto de 2015 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariamny Márquez ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de la Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico pone a la orden de este Tribunal a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Esta representación fiscal precalifica la conducta de la imputada como el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público, solicita se proceda la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Consigno actuaciones de la medicatura Forense, como actuación complementaria constante de dos folios útiles, solicito copia de la presente acta, y que se decrete al adolescente Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B” Y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, la prohibición de acercarse a la víctima y se someta a la vigilancia de su representante legal. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copia de la presente acta.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Denuncia común de fecha 17 de octubre de 2014 por parte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el C.I.C.P.C. 2.-Reconocimiento médico legal físico realizado a la persona de IDENTIDAD OMITIDA.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y que presuntamente se encuentra involucrado la adolescente FRENESIS RIVAS y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra de la adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, la prohibición de acercarse a la víctima, consistente en la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su madre.
Por todas las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico de Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de cómo el delito de LESIONES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y que se decreta al adolescente Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, la prohibición de acercarse a la víctima, consistente en la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su madre. TERCERO: Se acuerda agregar al presente asunto actuaciones consignadas por la Fiscal del Ministerio Publico. Se acuerdan copias solicitas por las partes. CUARTO: Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Francismar Rivero