REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000152
ASUNTO : YP01-D-2015-000152
RESOLUCION. Nro. 2C-142-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 25 de agosto de 2015, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariamnys Márquez ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al lado de la casa del Señor IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, de los hechos cometidos en fecha 24 de agosto de 2015, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado encontrándose en labores de patrullaje los oficiales David Alcalá, Guerrero Deivis y Valderrey Nazaret, en la comunidad de cuatro de febrero avistaron un grupo de gente rodeando a un ciudadano que se encontraba amarrado a un poste de madera, y un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que el ciudadano amarrado junto a otro apodado el IDENTIDAD OMITIDA, le habían hurtado un aire acondicionado, las personas presentes avistaron al otro ciudadano y lo señalaron que era IDENTIDAD OMITIDA, quien se entrego a la policía y se procedió a detener a los dos ciudadanos quienes manifestaron donde se encontraba el aire acondicionado que en la casa de un tal Danielito y se trasladaron hacia esa casa y los atendió el padre de Danielito quien dio acceso a su residencia y detrás de unos bloques de concreto ..se encontró el equipo de aire acondicionado de color blanco, preguntándole de quién era ese equipo y manifestó no saber nada y se localizo a la victima quien manifestó que ese era su equipo, quedando detenido junto con IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que el Ministerio Público solicita se decrete en el presente asunto el Procedimiento de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar; precalifico el delito de HURTO SIMPLE, establecido en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y que se decrete al adolescente Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B” “C” “F” “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: un régimen de presentaciones cada (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, y se someta a la vigilancia de su representante legal. Prohibición de acercarse a la víctima e incorporarse al sistema educativo. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta Policial de fecha 24 de agosto de 2015 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro; David Alcalá, Guerrero Deivis y Valderrey Nazaret; 2.-Notificacion de los derechos del imputado; 3.-Acta de entrevista de fecha 24 de agosto de 2015 realizada en Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, 5.- Acta de entrevista de fecha 24 de agosto de 2015 realizada en Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, 6.-Oficio Nro. 158 de fecha 24 de agosto de 2015 emanado de la Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro, y dirigido al Médico Forense de guardia adscrito al C.I.C.P.C. 7.- Acta de asamblea realizada en por el concejo comunal del sector 4 de febrero, suscrita por los vecinos.8.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, realizada por la Policía del Estado Delta Amacuro. Nro. de caso PEDA-CID-0540-2015, Nro. de Registro 084-2015.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales B” “C” “F” “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, la prohibición de acercarse a la víctima, consistente en la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su representante Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y un régimen de presentaciones cada (15) por ante el servicio de Libertad Asistida. Así se decide.
Por todas las razones expuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: se decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al lado de la casa del Señor IDENTIDAD OMITIDA, así mismo se decreta el procedimiento ordinario por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, establecido en el artículo 451 del Código Penal y se decrete al adolescente Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales B” “C” “F” “H”” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, la prohibición de acercarse a la víctima, consistente en la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su representante Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y un régimen de presentaciones cada (15) por ante el servicio de libertad asistida. TERCERO: Se ordena oficiar al Consejo Comunal del Sector el Cafetal (Comité de Protección de Niños Niñas y Adolescente), a los fines de que informe periódicamente sobre el comportamiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dentro de la comunidad. Así mismo se le informe a dicho concejo comunal sobre esta decisión CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Ofíciese al Director del Centro de Orientación Familiar (COF), de la ONA de esta Ciudad, a los fines de solicitar que el adolescente imputado de autos se someta a los programas a bien tengan sobre desintoxicación por cuanto el adolescente ha manifestado que consume droga SEXTO: Se acuerda la entrega de la cédula de identidad al adolescente de auto, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. SÉPTIMO: Se ordena oficiar al centro de Libertad asistida informándole de esta decisión. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público el presente asunto. Quedan notificadas las partes.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Francismar Rivero
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