REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000155
ASUNTO : YP01-D-2015-000155
RESOLUCION Nro. 2C-151-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 29 de agosto de 2015 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Valero ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes. Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, de fecha 28-08-2015, a quien se les informo que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 112 de La Ley Para El Desarme y Control de Arma y Municiones. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se decrete el procedimiento Abreviado, y se remita al tribunal de juicio, así como se decrete a adolescente plenamente identificados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 08 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Asimismo solicito que sea remitido Copia certificada de la presente acta al Tribunal de Control Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes en virtud de que el adolescente ha incumplido con la sanción de detención domiciliaria en el Asunto YP01-D-2015-000057, y se le Revoque la detención Domiciliaria, por incumplimiento. Asimismo que se remita Copia Certificada al Tribunal de Control Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 525 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Oficio Nro. 9700-259-5016 de fecha 28 de agosto de 2015, dirigido a la fiscal Quinto del Ministerio Público; 2.- Acta de investigación Penal de fecha 28 de agosto de 2015, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Jefe Jorman Pérez; 3.- Acta de lectura de los derechos del imputado. 4.- Inspección Técnica criminalística. Expediente 2157 de fecha 28 de agosto de 2015; 5.- Memorandum Nro. 9700-259-460 emanado del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas y dirigido al Jefe del área Técnica de la misma institución a fin de practicar Reconocimiento Legal al arma de fuego. 6.- Reconocimiento legal de fecha 28 de agosto de 2015 Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; 7.-Fotografias Nro. 1 y 2; 7.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro.de caso. K-15-0259-01915 Nro. de Registro 181, 180; de evidencias físicas colectadas de un arma de fuego Revolver, calibre 357, marca Taurus, serial puente fijo, QD510069, serial puente móvil, 1720 color plateado, contentivos de seis balas del mismo calibre; 8.-Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro.de caso. K-15-0259-01915 Nro. de Registro 180 de otras evidencias como televisores, celulares. 9.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano Espinoza por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 28 de agosto de 2015. 10.- Reconocimiento médico legal de fecha 28 de agosto de 2015 realizado a IDENTIDAD OMITIDA. 11.- Reconocimiento médico legal de fecha 28 de agosto de 2015 realizado a IDENTIDAD OMITIDA. 12.- Acta de investigación Penal de fecha 28 de agosto de 2015, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Carlos Mendoza; 13.- Oficio Nro. 9700-259-462 de fecha 28 de agosto de 2015, remitido al jefe de laboratorio de criminalística de Maturín.14.- Acta de investigación Penal de fecha 28 de agosto de 2015, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Carlos Mendoza. 15.- Oficio Nro. 9700-259-5019 de fecha 28 de agosto de 2015, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalística dirigido al jefe del área técnica.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la presentación cada 15 días, por ante la Oficina de Libertad Asistida de esta ciudad, por lo que se deberá oficiar a los fines de informar de la presente decisión. Así se decide.
Por todas las razones expuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con el articulo 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el presunto delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 112 de La Ley Para El Desarme Y Control de Arma y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación cada 15 días, por ante la Oficina de Libertad Asistida de esta ciudad, por lo que se deberá oficiar a los fines de informar de la presente decisión. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a las entrevistas de ley. CUARTO: Se ordena oficiar al tribunal primero de control de la sección de Responsabilidad de adolescente remitiéndole copia de esta acta. QUINTO: Expídase la respectiva boleta de imposición de medida cautelar en la cual se deberá informar al Comisario del C.I.C.P.C Delta Amacuro de la presente decisión. SEXTO: Se ordena oficiar al Tribunal de Control Ordinario Nº 03 a los fines de remitir Copia Certificada del Acta de Presentación, conforme a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así mismo solicitar copia del acta de presentación del adulto. SEXTO: Agréguese las actuaciones consignadas por la fiscal quinto del Ministerio Público, constante de (23) folios útiles. Remítase al tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente de conformidad con el artículo 557 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Corríjase foliatura. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
DIOS Y FEDERACION
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
Secretaria
Abg. Francismar Rivero Jaramillo