REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000136
ASUNTO : YP01-D-2015-000136
RESOLUCION No- 2C-0121 -2015

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la Solicitud interpuesta por el Ciudadano Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. Vilma Valero, recibido por este Tribunal en fecha 31 de Julio de 2015, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el artículo 561, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que en las actuaciones que conforman la investigación aperturada, se desprende que la conducta del adolescente imputado encuadra en el tipo penal del delito de hurto de conformidad con el artículo 413 del código penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que desde que ocurrieron los hechos y se dio inicio a la investigación en fecha 23-06-2012, hasta la presente fecha han transcurrido un lapso de 3 años, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ha excedido el tiempo legal para el ejercicio de la acción penal, que el delito tipificado en los hechos descritos no ameritan Privación de Libertad , este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Se dio inicio la investigación en virtud de denuncia realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro,“ la cual indica que el día viernes 23-02-2012, sus hijos se encontraban en una fiesta en el sector de san Rafael, celebrando el cumpleaños de un amigo, y a su hijo IDENTIDAD OMITIDA le robaron el celular, que fue Armando Martínez, el cual se encontraba en la fiesta, que se retiro antes que todos,. Luego su nieta IDENTIDAD OMITIDA al día siguiente recibió un mensaje de texto de parte de su primo IDENTIDAD OMITIDA con el mismo número telefónico de IDENTIDAD OMITIDA y le dijo que ese chip se lo había regalado Armando Martínez.
ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:1.- Entrevista de fecha 04-01-2015 realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; 2.- Entrevista de fecha 04-01-2015 realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; 3.- Entrevista de fecha 04-01-2015 realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA;4.-Acta de regulación prudencial Nro 002 de fecha 04-07-2012 suscrita por el agente IDENTIDAD OMITIDA adscrito al Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales Y Criminalísticas; 5.- Acta de investigación penal de fecha 12-07-2012 suscrita por el agente Carlos Mendoza adscrito al área de investigación del Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales Y Criminalísticas; 6.-Oficio Nro. 10-DPIF-F056-1907-2012 de fecha 03-09-2012 suscrita por esta representación fiscal a los fines de comisionar al jefe de la policía del Estado a fin se sirva entregar boleta de citación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA;7.- Oficio Nro. 10-DPIF-F056-1906-2012 de fecha 03-09-2012 suscrita por esta representación fiscal a los fines de comisionar al jefe de la policía del Estado a fin se sirva entregar boleta de citación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; 8.- Oficio Nro. 10-DPIF-F056-1905-2012 de fecha 03-09-2012 suscrita por esta representación fiscal a los fines de comisionar al jefe de la policía del Estado a fin se sirva entregar boleta de citación al ciudadano José Gregorio Carrillo; 9.- Oficio Nro. 10-DPIF-F056-2408-2012 de fecha 16-11-2012 suscrita por esta representación fiscal a los fines de comisionar al jefe de la policía del Estado a fin se sirva entregar boleta de citación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; 10.- Oficio Nro. 10-DPIF-F056-2409-2012 de fecha 16-11-2012 suscrita por esta representación fiscal a los fines de comisionar al jefe de la policía del Estado a fin se sirva entregar boleta de citación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; 11.-Oficio Nro. 10-DPIF-F056-2385-2012 de fecha 08-11-2012 suscrita por esta representación fiscal a los fines de comisionar al jefe de la policía del Estado a fin se sirva entregar boleta de citación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; 11.- Oficio Nro. 10-DPIF-F056-2385-2012 de fecha 08-11-2012 suscrita por esta representación fiscal a los fines de comisionar al jefe de la policía del Estado a fin se sirva entregar boleta de citación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; 11.- Oficio Nro. 10-DPIF-F056-1292-2012 de fecha 26-05-2012 suscrita por esta representación fiscal a los fines de comisionar al Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales Y Criminalísticas.
La Fiscal del Ministerio Público señala que analizadas las actuaciones la acción desplegada se subsume en el tipo penal de tipo penal, en el delito de hurto de conformidad con el artículo 413 del código penal, para lo cual se establece una pena de prisión de tres a un año, y el articulo 108 numeral 5 es de tres años para la prescripción, que ese delito de acuerdo al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, no amerita privación de libertad como sanción, en base a ello y tomando en consideración que el hecho presuntamente ocurrió el día 23-06-2012 hace aproximadamente 3 años que sería evidente que la acción se encuentra prescrita de acuerdo al artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
La prescripción es una institución legal que extingue la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo, que pone fin a la persecución penal; ya sea extinguiendo la acción o la pena. De allí que existen prescripción de la acción o del delito y prescripción de la Pena. La primera supone el transcurso de un plazo determinado tras la comisión del delito, sin que éste sea juzgado; la segunda, el transcurso de cierto tiempo tras la imposición de la pena, o tras una interrupción de su cumplimiento, sin que se cumpla.
Ahora bien, en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable subsidiariamente a este procedimiento de responsabilidad penal de adolescentes por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, establece como causa de extinción de la acción penal, la prescripción, lo que conlleva al sobreseimiento definitivo de la causa por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo establece el artículo 561 de la Ley Especial en concordancia con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente; es decir que esa normativa legal, prevé la culminación de la persecución penal como efecto de la prescripción sin que se haya producido el juzgamiento; mediante el sobreseimiento definitivo. Ahora bien el artículo 615 ejusdem, determina el lapso prescriptivo de esa persecución.
Como resultado de lo anteriormente expuesto se observa que en el caso que nos ocupa, el hecho punible que se le atribuye al imputado ocurrió en fecha 23-02-2012, según denuncia formulada por el ciudadano Armando Martínez, por lo que hasta la fecha de la solicitud, no se produjo el juzgamiento, que finaliza la prescripción de la acción, ni hubo evasión del imputado, ni suspensión del proceso a prueba, que la interrumpieran; considerando quien aquí juzga que opero la prescripción de la acción siendo procedente decretar el respectivo Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, y el articulo 300, ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 numeral 7 Ejusdem por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente
DECISIÓN
Por las razones y fundamento antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de control de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO de conformidad con el artículo 413 del código penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, para el momento que sucedieron los hechos, en fecha 23-02-2012, de conformidad con los artículos 300 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7 Ejusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el artículo 615 Ejusdem, solicitado por el Fiscal del Ministerio Público facultado por el artículo 561 literal “d”, por el delito de hurto de conformidad con el artículo 413 del Código Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente. Cúmplase

La Jueza Se de Control

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Lina Barreto