REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000042
ASUNTO : YP01-D-2014-000042
RESOLUCION No. 1J-014-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
Jueza: Abg. ABG. DIGNA LINARES CARRERO, Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad penal de adolescentes del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
JUEZ QUE PUBLICA LA SENTENCIA: ABG. TERESA RODRIGUEZ, Jueza Suplente de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad penal de adolescentes del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO DE SALA ABG. CRISTIAN CEQUEA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
VICTIMAS: MARCY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ (occiso) y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ (occiso).
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ
ACUSADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES INNOBLES, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR
El juicio se inicia en virtud de la remisión a este tribunal de las presentes actuaciones, procedentes del tribunal primero de control de esta Jurisdicción especializada, y una vez concluido el lapso de evacuación de las pruebas ofrecidas por las partes y acordadas por el Tribunal, se oyeron las conclusiones del ministerio público y la defensa pública de igual manera se explanaron los fundamentos de hecho y de derecho, así como el dispositivo del fallo.
Tras el inicio del juicio oral y reservado, previo al cumplimiento de las formalidades de Ley y realizada la verificación de la presencia de las partes por la ciudadano secretario, se declaró abierto el debate, advirtiendo a las partes y a los representantes presentes, sobre la trascendencia e importancia del acto, cuyo objetivo es la búsqueda de la verdad, logrando el equilibrio de ello y el respeto de los derechos humanos, atendiendo al estricto mandato de los artículos 593 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y 324 del código orgánico procesal penal . Asimismo, se advirtió que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 543 y 545 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, el acto se rige mediante el principio de confidencialidad y además tiene carácter socio educativo y asimismo señaló, que se aplicarían de manera supletoria las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo permite el único aparte del artículo 537 eiusdem.
Corresponde a ésta instancia judicial, publicar el extenso la sentencia dictada en su parte dispositiva, conforme a lo establecido en los artículos 603 y 605 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y artículos 345, 346 y 348 del código orgánico procesal penal, aplicables por remisión expresa, contenida en el único aparte del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES INNOBLES, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, , en perjuicio de los ciudadanos MARCY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ (occiso) y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ (occiso).
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
A los fines de establecer la congruencia que ordena el artículo 603 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, donde se establece que la sentencia no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en el auto enjuiciamiento o, en su caso, en la ampliación de la acusación, al respecto se observa que el Ministerio Público preciso los hechos en su escrito de acusación, en los siguientes términos:
Los hechos por los que el Ministerio Público acusó penal y formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que estaba plenamente convencido de la participación de la adolescente en los hechos ocurridos el día 23 de marzo del año 2014 tal como lo señaló el ministerio público en su escrito acusatorio donde determinó los hechos de la siguiente manera:
“HECHOS IMPUTADOS. Esta Representación Fiscal acusa penal y formalmente a la Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que está plenamente convencida que tuvo participación en los hechos ocurridos el día 23 de Marzo de 2014, cuando se inicia investigación penal previa notificación de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes recibieron llamada telefónica por parte del Secretario de Seguridad Ciudadana del Estado Delta Amacuro, General de la Guardia Nacional Bolivariana, JOSÉ BELIZARIO, informando que en el sector el Samán de Manamito, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, se encontraban los cuerpos sin vida de dos personas de sexo masculino, por lo que se constituyó una comisión integrada por funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Investigaciones y se trasladaron hacia el referido sector a los fines de realizar las primeras diligencias inherentes al total esclarecimiento del presente hecho, ya apersonados en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones sostuvieron entrevista con el Oficial Jefe Galindo José adscrito a la Policía Estadal Delta Amacuro, quien manifestó que realizando labores de patrullaje avistaron los cuerpos de dos personas de sexo masculino sin signos vitales, señalándonos el lugar exacto donde se encontraban, visualizando sobre la carretera el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal con las extremidades inferiores orientadas hacia la maleza y las extremidades superiores semiflexionadas hacia la carretera, presentando como vestimenta una pantalón tipo Jeans de color azul, una franela de color negro, zapatos deportivos de color azul y amarillo, al mismo se le aprecia una mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica en la parte trasera de la cabeza, al igual signos de escoriaciones en la región abdominal derecha, visualizando un juego de llaves, una correa de color verde, y una gorra de color verde, una franelilla de color azul y dos argollas de metal, seguidamente a una distancia de nueve (09) mts, en medio de una maleza se encuentra el Segundo Cadáver de una persona de sexo masculino en posición de cubito ventral, con las extremidades inferiores y superiores semiflexionadas presentando como vestimenta una franela de color roja, un pantalón tipo jeans de color azul, zapatos tipo botas de color beige, de igual forma cerca del cadáver se visualiza una correa pequeña de color negro de uso femenino; posteriormente sostuvieron; conversaciones con el ciudadano RODRÍGUEZ MARTÍNEZ ERASMO JOSÉ, quien manifestó que momentos cuando se dirigía hacia su finca observó un vehículo marca Fiat de color vinotinto estacionado y dentro se encontraban tres personas uno de ellos de sexo femenino le saca la mano y le dice que están accidentados manifestando ser hija de la ; ciudadana , quien es amiga de su esposa pero motivado a la actitud sospechosa que tenía la adolescente y los jóvenes no se para a auxiliarlos, luego de transcurrir varios minutos regresó al sitio donde estaba el vehículo percatándose que los mismos iban corriendo entre el medio de los potreros atravesando las demás fincas perdiéndose entre la maleza dejando el vehículo abandonado, Ahora bien, luego de realizarle la inspección a los cadáveres se constató lo siguiente, respecto al occiso MARSY DIOGNEYS GÓMEZ GONZÁLEZ, se determinó rigidez cadavérica, contextura regular, de piel morena, mentón agudo, nariz grande, pelo crespo, color negro, frente amplia, labios gruesos, de 1.73 centímetros de estatura, procediendo a realizar el examen macroscópico apreciándose Cinco (05) orificios pequeños en la región auricular y temporal izquierdo, de igual forma se aprecia la lengua pisada por el maxilar superior e inferior, Surco equimótico con quemadura alrededor del cuello, varios orificios pequeños en el lado izquierdo del cuello; Múltiples orificios en la región Pectoral; Múltiples escoriaciones en la cara interna y antebrazo derecho; Un (01) orificio abierto en la parte interna del tobillo de la pierna derecha y Una (01) escoriación en el Hombro Derecho; respecto al otro occiso ELEXER ALEXANDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, se determinó lo siguiente presenta rigidez cadavérica, contextura regular, de piel morena, mentón agudo, nariz grande, pelo crespo, color negro, frente amplia, labios gruesos, de 1.82 centímetros de estatura el mismo al realizarle el examen macroscópico se le aprecia: Una (01) escoriación en el lado izquierdo de la cara; Una (01) escoriación en la parte superior de la nariz; Una (01) escoriación en la parte del pómulo Derecho; Hematoma en el labio superior, Surco equimótico con quemadura alrededor del cuello, Una (01) herida abierta en la región del mentón con fractura craneoencefálico, de igual forma se aprecia la lengua pisada por el maxilar superior e inferior, Múltiples orificios pequeños en el lado izquierdo del cuello; Una (01) herida abierta en la cara posterior del brazo izquierdo; Una (01) escoriación en la zona escapular del hombro izquierdo; Escoriaciones en toda la parte abdominal e intercostal Derecho y Escoriaciones en e! dorso de la mano derecha, de igual forma se visualiza en el pene una sustancia seminal, y luego de realizar las distintas diligencias de investigación, se pudo determinar que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de dos adultos, se embarcaron en la madrugada del día 23-03-2014, en el vehículo tipo Fíat, perteneciente a una de las víctimas, que conducía el mismo y era acompañado por un primo, donde la adolescente y sus dos acompañantes adultos con la intención de robar las pertenencias de las víctimas les invitara a dar unas vueltas y estos acceden y son llevados hasta la comunidad Manamito. sitio despoblado y una vez que el chofer y el copiloto se bajan y los ciudadanos adultos solicitan la correa a la adolescente para proceder a causarle la muerte a MARSY DIOGNEYS GOMEZ y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, ahorcándolo, apuñalándolos con un destornillador y luego de despojarlo de sus pertenencias, roban el vehículo y en su traslado pasan con el vehículo por encima de uno de los cadaveres.”
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
En fecha 25 de Marzo de 2014 se celebra audiencia de presentación por ante el tribunal segundo de control de la sección de responsabilidad penal de adolescentes del estado Delta Amacuro en la cual el tribunal acordó seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario decretando contra el adolescente imputado medida detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES INNOBLES, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR en perjuicio de los ciudadanos MARCY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ (occiso) y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ (occiso), fundamentando dicha decisión mediante resolución 2C-0028-2014 (folios 109 al 117 de la pieza 01 del presente asunto) .
En fecha 29 de marzo de 2014 la fiscalía quinta del ministerio público presenta Escrito Acusatorio en contra del adolescente de autos el cual cursa a los folios 147 al 187 ambos inclusive.
En fecha 25 de abril de 2014, se celebra audiencia preliminar en la cual el tribunal de control de esta sección de responsabilidad penal de adolescentes, decidió:
“ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra de la Joven: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES INNOBLES, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en perjuicio de los ciudadanos MARCY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ (OCCISO) Y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ (OCCISO). Se admiten de igual manera las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: Se admiten, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, por ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como todas y cada una de las pruebas presentadas por le defensora publica TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Estado Delta Amacuro, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e, i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se mantiene la medida Cautelar de libertad decretada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, QUINTO: Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión. Es todo, siendo las 11:30 horas de la mañana, se da por concluida la presente Audiencia. Se leyó y conformes firman.”
De igual manera se ordenó el pase a juicio oral y reservado dictándose auto de apertura a juicio mediante resolución Nº 2C-0048-2014 en fecha 28 de abril de 2014 cursante a los folios 100 al 140 de la pieza número 02 del presente asunto.
DEL JUICIO DESARROLLADO
En fecha viernes 23 de mayo de 2014, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Único de Juicio Responsabilidad en la sala de audiencias Nro. 4, oportunidad legal fijada por éste Juzgado para que tenga lugar la audiencia de apertura de Juicio Oral y Reservado de la presente causa seguida en contra del Adolescente acusada: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES INNOBLES, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en perjuicio de los ciudadanos MARCY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ (occiso) y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ (occiso). y al momento de que la representante del Ministerio Publico, realizara su discurso de apertura del juicio oral reservado desarrollado en la presente causa al cederle el derecho de palabra a la fiscal quinta del ministerio público de esta circunscripción judicial expuso: “Buenos días a los presentes, esta Representación Fiscal demostrara la responsabilidad penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incursa en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES INNOBLES, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en perjuicio de los ciudadanos MARCY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ (occiso) y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ (occiso), por estar plenamente convencida que tuvo participación en las hechos ocurridos el día 23 de marzo de 2014, cundo se inicia investigación penal, previa notificación de funcionarios adscrito al CICPC, quienes recibieron llamada telefónica por parte del Secretario de Seguridad Ciudadana del estado Delta Amacuro, general de Guardia Nacional, José Belisario, informando que el sector El Samán de Manamito, Municipio Tucupita, estado delta Amacuro, se encontraban los cuerpos sin vida de dos personas de sexo masculino, por lo que se constituyó una comisión integrada por funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Investigaciones y se trasladaron hacia el referido sector a los fines de realizar las primeras diligencias inherentes al total esclarecimiento del presente hecho, ya apersonados en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones sostuvieron entrevista con el Oficial Jefe Galindo José adscrito a la Policía Estadal Delta Amacuro, quien manifestó que realizando labores de patrullaje avistaron los cuerpos de dos personas de sexo masculino sin signos vitales, señalándonos el lugar exacto donde se encontraban, visualizando sobre la carretera el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal con las extremidades inferiores orientadas hacia la maleza y las extremidades superiores semiflexionadas hacia la carretera, presentando como vestimenta una pantalón tipo jeans de color azul, una franela de color negro, zapatos deportivos de color azul y amarillo, al mismo se le aprecia una mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en la parte trasera de la cabeza, al igual signos de escoriaciones en la región abdominal derecha, visualizando un juego de llaves, una correa de color verde, y una gorra de color verde, una franelilla de color azul y dos argollas de metal, seguidamente a una distancia de nueve (09) mts., en medio de una maleza se encuentra el segundo cadáver de una persona de sexo masculino en posición de cubito ventral, con las extremidades inferiores y superiores semiflexionadas presentando como vestimenta una franela de color roja, un pantalón tipo jeans de color azul, zapatos tipo botas de color beige, de igual forma cerca del cadáver se visualiza una correa pequeña de color negro de uso femenino; posteriormente sostuvieron conversaciones con el ciudadano RODRIGUEZ MARTINEZ ERASMO JOSE, quien manifestó que momentos cuando se dirigía hacia su finca observó un vehículo marca Fiat de color vino tinto estacionado y dentro se encontraban tres personas uno de ellos de sexo femenino le saca la mano y le dice que están accidentados manifestando ser hija de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien es amiga de su esposa pero motivado a la actitud sospechosa que tenía la adolescente y los jóvenes no se para a auxiliarlos, luego de transcurrir varios minutos regresó al sitio donde estaba el vehículo percatándose que los mismos iban corriendo entre el medio de los potreros atravesando las demás fincas perdiéndose entre la maleza dejando el vehículo abandonado. Ahora bien, luego de realizarle la inspección a los cadáveres se constató lo siguiente, respecto al occiso Marcy Diogneys Gómez González, se determinó rigidez cadavérica, contextura regular, de piel morena, mentón agudo, nariz grande, pelo crespo, color negro, frente amplia, labios gruesos, de 1.73 centímetros de estatura, procediendo a realizar el examen macroscópico apreciándose Cinco (05) orificios pequeños en la región auricular y temporal izquierdo, de igual forma se aprecia la lengua pisada por el maxilar superior e inferior, surco equimótico con quemadura alrededor del cuello, varios orificios pequeños en el lado izquierdo del cuello; Múltiples orificios en la región Pectoral; Múltiples escoriaciones en la cara interna y antebrazo derecho; Un (01) orificio abierto en la parte interna del tobillo de la pierna derecha y Una (01) escoriación en el Hombro Derecho; respecto al otro occiso ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, se determinó lo siguiente presenta rigidez cadavérica, contextura regular, de piel morena, mentón agudo, nariz grande, pelo crespo, color negro, frente amplia, labios gruesos, de 1.82 centímetros de estatura el mismo al realizarle el examen macroscópico se le aprecia: una (01) escoriación en el lado izquierdo de la cara; una (01) escoriación en la parte superior de la nariz; una (01) escoriación en la parte del pómulo derecho; hematoma en el labio superior, surco equimótico con quemadura alrededor del cuello, una (01) herida abierta en la región del mentón con fractura craneoencefálico, de igual forma se aprecia la lengua pisada por el maxilar superior e inferior, múltiples orificios pequeños en el lado izquierdo del cuello; una (01) herida abierta en la cara posterior del brazo izquierdo; una (01) escoriación en la zona escapular del hombro izquierdo; escoriaciones en toda la parte abdominal e intercostal Derecho y Escoriaciones en el dorso de la mano derecha, de igual forma se visualiza en el pene una sustancia seminal, y luego de realizar las distintas diligencias de investigación, se pudo determinar que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de dos adultos, se embarcaron en la madrugada del día 23-03-2014, en el vehículo tipo Fíat, perteneciente a una de las víctimas, que conducía el mismo y era acompañado por un primo, donde la adolescente y sus dos acompañantes adultos con la intención de robar las pertenencias de las víctimas, les invitan a dar unas vueltas y estos acceden y son llevados hasta la comunidad del Samán de Manamito, sitio despoblado, y una vez que el chofer y el copiloto se bajan y los ciudadanos adultos solicitan la correa a la adolescente para proceder a causarle la muerte a Marsy Diogneys Gómez González Y Elexer Alexander Rodríguez Sánchez, ahorcándolo, apuñalándolos con un destornillador y luego de despojarlo de sus pertenencias, roban el vehículo y en su traslado pasan con el vehículo por encima de uno de los cadáveres. Razones estas que lleva al Ministerio Publico a considerar la responsabilidad penal que tiene la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual está incursa en los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES INNOBLES, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en perjuicio de los ciudadanos MARCY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ (OCCISO) Y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ (OCCISO). En el trascurso del debate demostraré la responsabilidad penal de este adolescente en los hechos antes mencionados. Solicito que se mantenga la medida que pesa sobre el adolescente por cuanto no han variados las circunstancias que dieron lugar a la averiguación y se tome una decisión justa al momento de dictar sentencia. Razón por la cual solicito al Tribunal dicte una Sentencia Condenatoria y lo sancione con la medida de privación de libertad por 05 años de conformidad con el contenido del artículo 604 de la LOPNNA. Solicito copia la presente acta. Es todo”
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra la Defensora Pública Penal Abg. Leda Mejías: “Resulta totalmente cierto que esta defensa va a encauzar la misma hacia la firme y convincente decisión de demostrar la inocencia de mi defendida: IDENTIDAD OMITIDA, quien ha sido acusada por la representación fiscal por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES e INNOBLES, ROBO AGRAVADO ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, nada resulta más inverosímil y falso de toda falsedad, pues en la evacuación de las pruebas que fueron admitidas en su oportunidad, va a demostrar esta defensa técnica, que mi defendida jamás desplegó conducta alguna; dirigida a la comisión de un hecho punible, menos aun de la magnitud por los cuales ha sido acusada. Criterio que va demostrar la defensa pública, en el debate público y oral y no, porque la defensa lo diga, sino; porque se encuentran dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar para aseverar tal dicho y porque efectivamente en el transcurso de la investigación que se realizó en el proceso quedó aclarado que mi representada no participó en los hechos donde lastimosamente perdieran la vida los ciudadanos occisos en la presente causa y no participó, no es porque así lo diga esta defensa sino; por cuanto la misma no ejecutó acción alguna dirigida a la perpetración de los homicidios, de los ciudadanos: Marcy Diogneys Gómez González y Elexer Alexander Rodríguez Sánchez; así como tampoco se pudo evidenciar en las actas procesales, que mi representada haya realizado alguna acción dirigida a robar algún objeto pertenecientes a las víctimas, remitiéndome a las pruebas pues a la misma en ningún momento se le incauto algo perteneciente a los occisos, aunado al hecho cierto que se traslado en un vehículo que siempre fue conducido por su propietario y donde no se ha podido verificar que haya sido de manera obligada, por lo contrario, se encontraban festejando y libando licor igualmente no se ha podido constatar que haya habido un concierto previo para la comisión de estos hechos, por lo que no, nos encontramos ante la figura del delito de Asociación para Delinquir, siendo en todo caso estas las razones que van a ser determinantes para que esta defensa publica solicite muy respetuosamente, que una vez culminado el debate oral y reservado se dicte sentencia absolutoria a favor de mi defendida. Es menester señalar que lo antes expuesto será debidamente demostrado ante esta sala de audiencia, puesto que mi defendida: IDENTIDAD OMITIDA, solo estuvo en el lugar equivocado y en el momento no indicado. Es de señalar; que en el caso de marras ni siquiera se cumplieron las investigaciones necesarias no solo para el total esclarecimiento de quienes cometieron el hecho, sino para determinar que acciones realizo cada uno en los hechos como tales, lo cual si coadyuvaría en un momento determinado a precisar la responsabilidad penal de cada quien, sino que a las primeras y resulta obvio; lo más fácil es el “supuesto esclarecimiento de los hechos y la identificación de sus perpetradores” cabría entonces preguntarnos ¿es que efectivamente se ha hecho justicia?, ciudadana jueza le corresponde a esta defensa publica demostrar que efectivamente mi representada no mato, no robo y nunca ni siquiera en su mente existió la idea de un concierto previo, para la comisión de un hecho penal. Razones y fundamentos que anteceden son los que permiten a la defensa poder demostrar la inculpabilidad de mi representada IDENTIDAD OMITIDA, dicho este que quedará probado en sala en la evacuación de las pruebas, donde operaran circunstancias de hecho y de derecho determinantes para asegurar lo expuesto por la defensa y donde la sentencia no podrá ser otra sino una absolutoria y así lo solicita la defensa conforme a la norma del artículo 602 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Acto seguido la Jueza impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificada en el presente asunto; del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente es interrogada sobre su deseo de rendir su declaración manifestando la adolescente “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Igualmente fue impuesto de las Formulas de Solución Anticipada, contenida en los artículos 564 al 566 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando a la adolescente si admite los hechos por los que se le acusa manifestando: “NO PUEDO ADMITIR ALGO QUE NO HE HECHO”
Seguidamente, la Jueza declara abierta la etapa probatoria y de recepción de las pruebas. Relación de las pruebas practicadas en el Juicio Oral y reservado. Como parte de la relación de pruebas practicadas en el Juicio oral y reservado, se mencionan seguidamente, para que su aporte sea analizado con posterioridad en el presente fallo, como parte de la motivación del mismo. Comparecieron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Funcionarios: Detective CARLOS MENDOZA, Comisario Jefe PEDRO REYES, Inspectora MIRVIA PEREIRA, Detective MAIKOL BASTARDO; Detective ROSARIO JOSÉ, JOSE GALINDO Inspector de la Policía del estado Delta Amacuro. Expertos: Dra. MARLENE LÓPEZ DE CASTRO, Médico Forense LUIS MEDRANO y el Dr. MIGUEL PAREJO. Testigos del ministerio público: ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ciudadano RODRIGUEZ MARTINEZ ERASMO JOSE, ciudadana GÓMEZ GONZÁLEZ NILYAN WUHAYMERU, ciudadana MADELINE DEL VALLE GARCÍA ZABALETA, RODRÍGUEZ SÁNCHEZ ELVIS ANTONIO, ciudadana EUCARIS JOSEFINA GUZMAN EXTRAÑO. De igual manera comparecieron los testigos promovidos por la defensora pública; ciudadana BIBIANA LUCIANNYS BRITO GUTIÉRREZ y ciudadana NOREXIS CAROLINA QUIÑONES SALAZAR todo ello, en aras de la búsqueda de la verdad como fin último del proceso.
El 24 de abril de 2015 durante el desarrollo de audiencia la ciudadana jueza informa a las partes que de la revisión exhaustiva del presente asunto se observa que, con relación a las boletas de citaciones remitidas a los expertos Yonathan Sosa y Marcos Torrevilla, adscritos al laboratorio criminalística de la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Bolívar a través de sus superiores jerárquicos, habiéndoles requerido a los mismos hacer comparecer a los funcionarios antes identificados, asimismo de las ciudadanas Marlenys Velázquez, Kelismar Cristina Velásquez, y en fecha lunes 11 de mayo de 2015, se prescinde de los testimonio promovidos por el ministerio público de los funcionarios detective Jerson Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Tucupita. Detective José Ollarves adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Barlovento, estado Miranda, detective Laureangel Zabala, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Porlamar, estado Nueva Esparta, detective Irving Rivero Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Puerto Ayacucho, estado Amazonas , pues se verificó que se agotaron las vías jurídicas para lograr sus comparecencias al juicio desarrollado por ante este tribunal. Se deja constancia en ambas fechas que tanto la fiscal del Ministerio Publico como la defensora de la acusada, estuvieron de acuerdo, con la prescindencia realizada.
Durante las audiencias de continuación de juicio oral y reservado, se anunció en diversas oportunidades a las partes la alteración del orden de recepción de las pruebas y se procedió a la incorporación mediante su lectura pruebas documentales del ministerio público y la defensa pública las cuales se relacionan en capítulos siguiente donde se realiza la valoración dichas pruebas.
Ahora bien, en la etapa correspondiente, el ministerio público manifestó en sus conclusiones, lo siguiente: “El Ministerio Publico, concluye que con los hechos debatidos en el presente juicio quedó efectivamente demostrado la responsabilidad penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo Automotor, Asociación para Delinquir, en perjuicio de los ciudadanos Marcy Diogneys Gómez González (occiso) y Elexer Alexander Rodríguez Sánchez (Occiso), por estar plenamente convencida que tuvo participación en las hechos ocurridos el día 23 de marzo de 2014, en el sector El Samán de Manamito, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro. Entre los distintos órganos de pruebas especialmente el testimonio rendido una testigo protegida la cual fue determinada como ALFA 1 la cual vincula a la acusada de autos desde tempranas horas en compañía de dos sujetos apodados como negrito problema y kunfu panda y de las victimas Marcy González y Elexer Rodríguez, no solamente vinculó la presencia de la adolescente con los 4 ciudadanos sino que determina que la acusada de autos la invitó que la acompañara para despojar de sus pertenencias a la victimas, así mismo pido a este Tribunal tome en cuenta el testimonio del ciudadano Rodríguez Martínez Erasmo, quien vinculó a la acusado de autos a pocos metros del sitio del suceso en compañía de 2 ciudadanos en el vehículo que pertenecía a la victima Marcys Gómez y Elexer Rodríguez, solicito a este Tribunal tome en cuenta el resultado de le experticia hematológica realizada a la vestimenta de la adolescente la cual determinó un resultado positivo, y resultó ser igual al tipo de sangre de la victima Marcys Gómez, al momento de pedir al Tribunal tomar en cuenta estos órganos de prueba especialmente, no queriendo decir que no se tomara en cuanto el resto del acervo probatorio, sino que estos tres son contundentes para demostrar la responsabilidad penal de la adolecentes en los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo Automotor, Asociación para Delinquir, en perjuicio de los ciudadanos Marcy Diogneys Gómez González (occiso) y Elexer Alexander Rodríguez Sánchez (Occiso). Por tal motivo quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de esta adolecentes, ratifico mi solicitud de condenatoria y pido se dicte una sentencia condenatoria para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de 5 años de privación de libertad por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo Automotor, Asociación para Delinquir, en perjuicio de los ciudadanos Marsy Diogneys Gómez González (occiso) y Elexer Alexander Rodríguez Sánchez (Occiso). El derecho a la vida es uno de lo más preciados por la humanidad y no solo es un derecho terrenal sino un derecho celestial y solo Dios puede disponer de cuanto acabar o no con la vida de una persona y nadie tiene el derecho de accionar en contra de la vida de un ser humano. En este caso de los ciudadanos que en vida se llamaron Marsy Gómez y Elexer Rodríguez, eran jóvenes sanos activos a la sociedad, con ganas de vivir con proyectos de vida, amados queridos por sus padres hermanos amigos, a quienes se les quito la vida por un ocio por algo banal, por eso considero que en el presente caso de autos pedir una sanción de 5 años de privación de libertad es poco, pero así lo establece la normativa vigente, ratifico mi solicitud de condenatoria y la aplicación de la pena correspondiente de acuerdo a los parámetros legales, solicito copia del acta, es todo.
La defensora pública Abg. Leda Mejías expone en sus conclusiones: “Consideró esta defensa pública para el momento de la apertura del juicio que se encontraban dadas todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que iban a demostrar con firmeza y convención la inocencia de mi defendida: IDENTIDAD OMITIDA, en los delitos por los cuales fue acusada como es; el de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo Automotor y Asociación para Delinquir y es que efectivamente la ley lo establece y esta defensa pública lo mantiene y lo cumple “cada adolescente que incurre en la comisión de un hecho punible debe responder en la medida de su culpabilidad” refirió esta defensa en su momento, que demostraría que jamás mi representada desplegó conducta alguna por la que pudiera atribuírsele la comisión de tales delitos, menos aún cuando alude la representante fiscal que mi representada tuvo participación en los hechos ocurridos el día 23 de marzo de 2014 y es que tal afirmación quedó desvirtuada con los dichos de: 1. La misma acusada: IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesta de las formulas de solución anticipadas y esta con voz firme y sin titubear manifestó: “no puedo admitir algo que no he hecho”. Es que efectivamente honorable jueza, para condenar a un acusado es indispensable tener la certeza de la culpabilidad de este, sin ningún tipo de duda racional, si algo ha quedado demostrado e incluso lo asume mi representada desde el momento mismo que rinde exposición ante el C.I.C.P.C, es que efectivamente estuvo en el lugar de los hechos, sin embargo; honorable jueza aquí no se ha demostrado que mi defendida ejerció o ejecutó ninguna acción dirigida a causarle daño alguno a las víctimas en la presente causa; de manera que; cuando las pruebas no reúnen las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria) para la convicción judicial, ese convencimiento se torna irrelevante y por tanto insuficiente, que no es capaz de desvirtuar la presunción de inocencia, tal es así que: La ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, es informada de una situación de su representada y se traslada al C.I.C.P.C, considerando que era en este lugar donde podrían ayudarla y es que efectivamente es informada que su hija se encontraba en la orilla de la carretera en Manamito, pidiendo ayuda, es de preguntarnos es que si esta ciudadana no hubiese considerado que su representada estaba realmente en peligro, se iba a dirigir a un cuerpo de investigación a solicitar o requerir ayuda. El ciudadano Erasmo José Rodríguez Martínez, “manifiesta iba tempranito, no me acuerdo el día llegando a la finca, me paré en la finca del vecino del frente, me llegó la acusada que la auxiliara y se identifico como la hija de Igdalia” se le pregunta que le hicieron, cómo fue, pudiera indicar que le dijo esa persona? manifestó: que la auxiliara, no sé si era para remolcarla o darle la cola. el testigo no sabe las condiciones en que se encontraba la adolescente acusada, si efectivamente estaba amenazada por los ciudadanos autores de los hechos, tal es así que al momento que van corriendo hacia la parte de la maleza la posición de la joven era en el medio, según respuesta dada a este tribunal por parte del testigo, aunado que en ningún momento la adolescente le solicita la colaboración especifica al ciudadano testigo, por el contrario solo le manifiesta que la auxilie, será que realmente mi asistida IDENTIDAD OMITIDA, vio la posibilidad de ponerse fuera del peligro pidiendo el auxilio a una persona que conocía y que sabía que era amigo de su mama , es claro honorable jueza, que han quedado lagunas que de una u otra forma crean la duda razonable, que no se pudo dilucidar acertadamente en el desarrollo del debate y con la exposición de este testigo que fue la persona que más cerca estuvo de la asistida, pues el mismo en ningún momento ha dicho que mi defendida le haya pedido auxilio para otro sino para ella. La ciudadana Nilyan Wuhaymeru Gómez González, expone que el día 23 de marzo del presente año 2014, luego debe de estar en el expediente otra declaración de mi persona donde por medio de dos personas creo que están denominadas alfas o algo así, antes de ella hacer esa declaración me comunicaron a mí, la ubicación de una de las cosas personales de uno de los occisos, antes de ella ir a declarar, de allí me dirigí hasta el sitio donde me identifico una de las testigos para localizar una de las carteras que estaba arriba de una de las casas frente al kiosquito donde se la pasa todo ese grupito, en efecto fui hasta la casa donde me ubicaron y le pedí el favor a uno de los que vive allí y él se montó arriba de su casa y en efecto consiguió una de las carteras, el muchacho la recogió con una bolsa y me la entregó y yo me dirigí hasta el C.I.C.P.C. Honorable jueza, se evidencia que efectivamente, la testigo que indica la deponente, es la protegida señalada como ALFA, resultando, suspicaz el señalamiento reiterado de esta, de señalar al tribunal en su declaración de fecha 16-06-2014, que la testigo alfa, antes de ella hacer su declaración me comunicaron a mí y lo repite antes de ella ir a declarar. ciudadana jueza como sabe la ciudadana Nilyan Gómez González, que la testigo alfa no había declarado, como se explica que esta ciudadana “ALFA” tenía conocimiento que esa cartera estaba allí, y más aun, como explicar que esta ciudadana no haya sido interrogada al momento de rendir su declaración sobre el hecho cierto que ella informo sobre la existencia de esa cartera en el lugar señalado, cabria preguntarnos como llega verdaderamente “ALFA“ a las investigaciones, porque su protección y porque no fue interrogada sobre un hecho tan importante como es el conocimiento de esta, del sitio donde se encontró la cartera de uno de los occisos. En fecha 04 de julio de 2014, honorable jueza rinde declaración ante este tribunal la ciudadana Eucaris Josefina Guzmán extraño, quien a pregunta formulada ¿cuántos hijos usted tiene? cuatro. ¿De qué sexo? dos femeninos y dos masculinos. ¿Puedes decir los nombres? Angélica Rodríguez, Allen Guzmán, Agnel José Morillo Guzmán y Ronni Raúl Brito. Manifiesta dicha deponente que cuando se alistaba para ir a trabajar, su hija Allen, la llamo y le dijo que ella iba para una fiesta con su hermano Agnel y que la fiesta era por pinto salinas en la calle de la escuela especial, en este estado la representante fiscal le pregunta que porque en este caso especifico no conocía a los amigos de sus hijos, y la misma responde porque a esa fiesta las invito una amiguita de mi hija que le dicen la negra y ella fue que la llevo a esa fiesta. la defensa al momento de preguntar lo hizo de la siguiente manera: puede decirnos como se llama la negra? creo que se llama JULIMAR. ¿JULIMAR qué? es ESPINOZA. La dirección es hacienda del medio pasando el puente en la entrada del estacionamiento. Cuando declara la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, la misma manifiesta “mi hermana no vivía en la casa ella llegaba todos los días en la casa pero como tal estaba viviendo en la casa de una amiguita de nombre Yuliannys Espinoza, alias la negra, todos en el barrio la conocen por la negra. y lo ratifica al ministerio publico cuando esta le pregunta donde vivía su hermana para esa fecha? Estaba viviendo donde su amiga la negra allí en hacienda del medio, donde queda ubicada la casa de la negra? en el segundo estacionamiento de la calle principal de hacienda del medio por donde queda la panadería del señor Ali. Como es el nombre de la negra? Yuliannys Espinoza. Se evidencia de este resumen la relación de amistad entre Allen, quien es hermana de Arner José Morillo Guzmán (negrito problema) y uno de los señalados en la comisión de los hechos, con la ciudadana identificada como: la negra cuyo nombre es Yuliannys Espinoza, con quien fueron a la fiesta, así como es lógico deducir lo inverosímil de su dicho, por cuanto si verdaderamente tuviera la verdad verdadera, debiéramos presumir que efectivamente tuvo que ver en los hechos que se encuentran en controversia, dado que ella fue a la fiesta con uno de los actualmente solicitados y la hermana de este. Considerando que, su testimonio es falso de toda falsedad, y busca un bien para alguien en especial que pudiera ser en este caso, en interés del hermano de su amiga, resultando obvio presumir, que si en realidad los hechos se desarrollaron como esta manifiesta, indiscutiblemente entonces; debió tener participación en los hechos, mas aun cuando apreciamos la declaración de la ciudadana: Nilyan Gómez González, quien la señala como una de las personas que le dijo donde estaba la cartera de uno de los occisos. Cuando aun, según su propio dicho, no había declarado. En fecha 10-07-2014, se escucha a la experta Dra. Marlene Ernestina López Amaya, quien hace exposición de los dos protocolos de autopsia realizada a los occisos, llamando considerablemente la atención de esta defensa el hecho cierto que dicha experta es contundente al señalar que las heridas fueron ocasionadas por el paso de proyectiles múltiples de arma de fuego, señalando inclusive dicha experto la diferencia entre una herida causada por el paso de proyectil y el del orificio causada por un destornillador, asevera inclusive que en el caso solo se utiliza probablemente una sola arma de fuego que pudiera ser una escopeta o un escopetin. Es de señalar por ser relevante que el tribunal pregunto a la experta: la lesión en el cuello de ese tipo de proyectiles múltiples causa una congestión, pudiera confundirse con un surco equimótico. Responde: no, porque cuando hay surco, eso provoca contusión mas no hemorragia. No obstante, ciudadana jueza, en fecha 18-05-2015 se oyó al Dr. Luis Medrano, médico forense, adscrito al C.I.C.P.C, a quien se le exhiben acta de investigación penal de fecha 23- de marzo de 2014 inserta a los folios 2 vuelto, 3, 4 vuelto de la pieza n 1 y el mismo expuso: no recuerdo exactamente. si la inspectora Mirvia me menciona en ese procedimiento es por algo, resultando esta exposición del Dr. bastante imprecisa, y dudosa inclusive, por cuanto no es si la inspectora lo nombra es por algo, sino que efectivamente debió realizar cualquier actividad, dado que pareciera según su dicho, solo se limita a firmar o suscribir acta que en realidad las realizan los funcionarios, y el mismo lo dice. Tal es así que continua manifestando que no recuerda si fue exactamente la inspectora Nirvia o otra persona que lo llamo pero si recuerda. No obstante, honorable jueza este tribunal pregunto al médico forense si reconocía el acta en su contenido y firma y manifestó: ninguna de esas firmas es la mía. Seguidamente la fiscal del ministerio público le pregunta al Dr.: acá en el acta aparece la firma suya? respondió: no. Ahora bien ciudadana jueza como darle valor probatorio a una exposición tan imprecisa, que si no recuerdo, que si me nombra es por algo, y que dichas acta no fue suscrita por él, no respetable jueza, el derecho es para ser exacto o por lo menos aproximarse a lo mas apegable a la ley y la norma. Posteriormente y en el recorrido de acordarse o no, el médico forense recuerda los cadáveres y manifiesta que lo que llamo la atención de las características de un cadáver fue el surco esquimotico en la región del cuello de un cadáver el otro no lo tenía. Manifiesta que tenían heridas de las dos por arma de fuego. Por perdigones y heridas contusas producidas por objetos contundentes. El ministerio publico interroga: si yo causara una lesión con un objeto punzante, no filoso, ud, cree que pudiera ocasionar heridas parecidas a esas heridas causadas por perdigones? responde: si pero tienen cierta particularidad y mantiene ese criterio cuando es preguntado nuevamente si las causadas por un punzón se pudieran confundir. Aun cuando responde que si se pueden confundir es enfático al afirmar que tienen características distintas. Francamente distinguida jueza, nos encontramos ante una discrepancia notable, ante dos expertos, de amplia experiencia y trayectoria en la materia, puesto que la Dra. Marlene Ernestina López Amaya, asegura que la muerte fue por el paso de proyectiles, que no hubo ningún surco y que existe diferencia total y absoluta entre las heridas causadas por proyectiles y las causadas por un destornillador, como se le pregunto e inclusive que era imposible confundirlas, que no son parecidas en nada y las explica. Notablemente se puede evidenciar la contradicción de esta experto con la del Dr. Luis Medrano, quien es impreciso y mantiene respuesta contrarias a la de la médico forense patólogo, quien realizo las autopsias a los cadáveres. En todo caso, y dada la discrepancia y contradicción, debe dársele el valor probatorio a la experto que realiza la autopsia de ley y así lo requiere la defensa sin dejar de considerar que es criterio de índole constitucional, que la duda favorece al reo. Honorable jueza para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica, de manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia por lo que, hay insuficiencia de pruebas cuando las que hay no son suficientes para demostrar la comisión del hecho y es que; en el caso de marras, si algo se corrobora con los dichos de los testigos que anteceden es que efectivamente mi defendida estuvo en el lugar equivocado y en compañía de personas no indicadas; en razón que estas fueron señaladas como autores del hecho, no obstante; mi defendida en ningún momento ejecuto o desplego ninguna conducta dirigida a la comisión del hecho punible como tal, si algo pudiéramos imputarle sería el de omisión, por un dejar de hacer que pudiera estar sino justificado por lo menos razonado. amen, que no fueron realizadas las debidas pruebas técnicas que ilustraran, convencieran y probaran que efectivamente mi defendida ese día haya disparado arma alguna, como fue la de ATD prueba de disparo y la de raspado de dedos. Honorable jueza no se pudo probar que mi defendida: IDENTIDAD OMITIDA, haya sido quien efectivamente segara la vida de las personas occisas no obstante y a todo evento cuando más, pudiéramos estar ante cualquier otra figura, en virtud que mi representada estuvo en el lugar de los hechos, pero nunca tuvo conocimiento, ni sabia cuales eran las intenciones ni lo que tendría en mente ejecutar sus acompañantes, no se ha podido demostrar ciudadana jueza el móvil, para que se produjera tan dantesco caso, no existe actuaciones que demuestren que existió el delito de robo agravado, tal es así que el ciudadano: Elvis Antonio Rodríguez Sánchez, hermano de uno de los occisos manifiesta en su exposición de fecha 11- 07- 2015, cuando es interrogado si tiene conocimiento que tipo de propiedad le fue robada a su hermano? contesto: ninguna, de la misma forma no se determino si efectivamente el carro fue movido del lugar donde se suscitaron los hechos y en el caso de que pudo ser movido no se precisa quien los hizo, entonces porque acusar a mi defendida de los que realmente no se probo, se desprende de las actas de investigación que andaban en una noche de farra, donde no se puede deducir que haya habido ningún concierto previo para la comisión de un hecho punible, resultando inexistente los delitos de Robo Agravado, Robo Agravado De Vehículo Automotor y Asociación para Delinquir, encontrándose un hecho cierto que es el deceso de los occisos no obstante, no imputable a mi representada, por cuanto no tenía motivos, la asiste la verdad de que no participó en los hechos, que era imposible evitar que dos hombres hicieran lo que hicieron no solo por la fuerza física y corpulencia de estos, sino también por el temor ante el peligro que significaba en ese momento tratar de evitar, pues también su vida corría peligro. Honorable jueza, si de algo es responsable: IDENTIDAD OMITIDA, es de no haber tenido la atención debida, la orientación, la vigilancia y el carácter de un familiar que le hiciera comprender como a todo adolescente, de esa edad, el peligro de la vida, de la calle, de las malas juntas, del enemigo a que se enfrentaba habiendo salido de su hogar a esa corta edad, y precisamente las amigas donde se encontraba, quienes ya tenían un mundo recorrido e incluso con expedientes penales con sanciones privativas de libertad, es IDENTIDAD OMITIDA, una víctima de la sociedad, que estuvo con quien no debía y donde no debía, en el momento no indicado y en las peores circunstancias de modo, tiempo y lugar. Por las razones y fundamentos que anteceden y en razón que hay insuficiencia de pruebas cuando las que efectivamente hay, no son suficientes para demostrar la comisión de un hecho es por lo que la defensa publica considera que no se demostró en sala que la adolescente juris haya tenido participación en los hechos donde desgraciadamente perdiera la vida los ciudadanos occisos, no se pudo demostrar, por cuanto no es así, que mi asistida haya desplegado conducta dirigida a la autoría de los delitos por los cuales fue acusada, por lo que la sentencia no puede ser otra sino, una sentencia absolutoria, conforme a la norma del articulo 602 literal “d” y así solicita la defensa se decrete sentencia absolutoria, a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Siendo este el criterio sustentable por esta defensa pública.
Seguidamente se impone a la adolescente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º constitucional y se le pregunta sin ningún tipo de apremio ni coacción si deseaba declarar quien manifestó que no iba a rendir declaración.
Acto seguido se le sede la palabra a la víctima indirecta Nilyan Coromoto González quien expone “yo como madre de uno de los occisos expongo: ya en tantas audiencias que yo he estado aquí y he escuchado y ver tantas veces ese expediente ya me lo sé de memoria y eso esta tan claro como el agua potable, que los que participaron en la muerte de mi hijo y mi sobrino son los tres que se están acusando para más pruebas un botón, la experticia que se hizo a la ropa de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA tenía sangre de Marsy Gómez, es decir ella colaboró y participó en la muerte de mi hijo y en una de las declaraciones que ella dió dijo que cuando iban en el carro el apodado kunfu panda le hizo seña que le diera la correa y ella le pregunto que iban hacer con la correa y él le hizo seña como que vamos a ahorcarlo y mi hijo si fue ahorcado porque tenía la lengua afuera, al momento que yo estuve en la morgue le hice una revisión de la cabeza a los pies, tenía la lengua afuera tenía 5 punzadas en la parte de la cien en la parte izquierda, la parte de la boca la tenia rota, la parte del lado del corazón su pierna izquierda reventada, mi sobrino tenía heridas en la garganta, cómo puede ser inocente si tenía sangre de mi hijo en la ropa, fue feo lo que le hicieron a esas dos criaturas, mi hijo según IDENTIDAD OMITIDA dijo, no me maten tengo familia y se arrodilló y lo mataron, los derechos humanos para los que están vivos y los derechos de mi hijo y de mi sobrino, ¿ellos no tenía derecho a la vida? a mi sobrino le pasaron el carro por encima, ella lo dijo, ahora, ella mas nunca quiso hablar no dijo quien manejaba el carro. Cada quien tiene derecho a exigir sus derechos pero no tiene derecho a segarle la vida a los demás. Mi hijo y mi sobrino eran gente conocidas por personas buenas, espero que sea condenada a 5 años de prisión, yo como madre de una de las victimas pido, que sea trasladada fuera de Delta Amacuro a pagar prisión a una cárcel nacional porque la policía no está apta para pagar una condena de un doble homicidio, es todo”.
Acto seguido este Tribunal de conformidad con el artículo 601 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes declara cerrado el debate en el presente Juicio Oral y Reservado por lo que oídas las conclusiones presentadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público y la Defensora Pública procede a exponer sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión y procedió a leer la dispositiva de la sentencia en virtud de lo avanzado de la hora y se reserva el lapso de conformidad con el articulo 605 eiusdem en virtud de la complejidad del asunto para la publicación de la sentencia.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
A los fines de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que este tribunal estimó acreditados en la presente causa cabe señalar que se observaron estrictamente en el desarrollo del debate oral y privado el cumplimiento de los principios que rigen el proceso penal venezolano y que dan vigencia al derecho y garantía del debido proceso; en tal sentido se señala que, el juicio se realizó en forma oral, se atendió al carácter contradictorio, presenciando las partes de manera ininterrumpida el debate y la incorporación de las pruebas, por lo que el tribunal aprecia todos los medios de pruebas incorporados en audiencia según la sana crítica, con sujeción a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; inmediación ésta que permite a esta juzgadora obtener convencimiento para decidir de acuerdo al acervo probatorio presenciado y debatido en juicio.
Es necesario destacar que las pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la sana crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada y argumentada. Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia.
En el presente juicio oral y reservado luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, de las pruebas testimoniales y documentales recepcionadas en el debate, considera este Tribunal que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, se observa que quedó plenamente demostrado:
01.- Que el día el día 23 de marzo de 2014 a las 05:00am horas de la mañana, la acusada IDENTIDAD OMITIDA, mientras se encontraba en una feria de comidas del Sector Pinto Salinas de Tucupita, estado Delta Amacuro, le manifestó a sus acompañantes que le robarían a las personas que resultaron víctimas de la presente causa y después los dejarían botados, pues conforme a la declaración rendida por testigo cuya identidad está protegida manifestó que la acusada refirió; “…vamos a montarnos en el carro los secuestramos y después nos vamos al río…” procediendo luego a retirarse del lugar en el vehículo Fiat vino tinto con las dos personas que la acompañaban a ella, señalados por la testigo como negrito problema y kunfu panda conjuntamente con las victimas las cuales quedaron identificadas como GOMEZ GOMEZ MARSY DIOGNEYS y RODRIGUEZ SANCHEZ ELEXER ALEXANDER.
02.- Que en fecha 23 de marzo del año 2014, ocurre la muerte violenta de RODRIGUEZ SANCHEZ ELEXER ALEXANDER y GOMEZ GOMEZ MARCY DIOGNEYS, tal como quedó demostrado mediante el primer protocolo de autopsia identificado con el número 23.144, realizado al occiso RODRIGUEZ SANCHEZ ELEXER ALEXANDER, testificando la experta anatomopatóloga Dra. Marlene López que se practicó la inspección exterior e interior por incisiones toraco-abdominal en “Y” y cefálica bi-temporal al cuerpo sin vida RODRIGUEZ SANCHEZ ELEXER ALEXANDER, encontrándose con los siguientes hallazgos: Heridas por paso de proyectiles múltiples de arma de fuego, localizado en lado izquierdo de cuello en numero 12, con orificio de entrada 0.3 centímetros de bordes regulares los cuales no penetran. Escoriaciones generalizadas en tórax y abdomen. Herida en región posterior del brazo izquierdo. Fractura de maxilar superior, clavicular y costillas costales anteriores derecha e izquierda. Traumatismo craneoencefálico. Hemorragia cerebral, la causa de la muerte hemorragia cerebral e interna. Y el segundo protocolo de autopsia forense realizado bajo el numero 23.145, realizado al occiso GOMEZ GOMEZ MARCYS DIONEYS, se practicó la inspección exterior e interior por incisiones toraco-abdominal en “Y” y cefálica bi-temporal con los siguientes hallazgos: Heridas por paso de proyectiles múltiples de arma de fuego localizadas en: Cuello lado izquierdo, con orifico de entrada en numero 24, mide 0.3 centímetros de bordes regulares, trayecto de izquierda a derecha penetra en cavidad cervical, produce hemorragia interna, ruptura de carótida externa izquierda sin orifico de salida. Región pectoral izquierdo, con orificio de entrada en numero 28, mide 0.3 centímetros de bordes regulares, trayecto de adelante hacia atrás, penetra cavidad torácica, produce hemorragia interna ruptura de corazón, pulmón izquierdo lóbulo superior e inferior, fractura de arcos costales derecho e izquierdo. Sufre heridas por paso de proyectiles múltiples de arma de fuego y como consecuencia hemorragia interna a lo que se imputa la causa de la muerte, determinándose la materialidad del ilícito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles
3.- Que la adolescente acusada se encontraba en el lugar de los hechos y participó activamente en el hecho, toda vez que ha quedado demostrado en forma científica y tecnológica a través de experticia de reconocimiento legal y hematológica Nº 9700-386-112 cursante a los folios 159 y su vuelto y 160, que las prendas de vestir que utilizaba la adolescente acusada las cuales consistían en Un (01) SWETER, mangas largas, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñido de colores verde, rosado, blanco, anaranjado y negro, talla L, con etiqueta identifican va donde se lee entre otros: "MISS SASA", ubicada a nivel del área de proyección anatómica de la región de la nuca. La pieza estudiada se hallaba en regular estado de uso y conservación, exhibiendo manchas color pardo rojizo, y un (01) pantalón, tipo jeans, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, teñido de color azul, talla 4, con etiqueta identificativa donde se lee entre otros. " VRS BY TRK.", ubicada a nivel del área de proyección anatómica de la región de la cadera, con mecanismo de cierre constituido por una (01) cremallera de 6,0 cms de diámetro. La pieza en estudio se hallaba en regular estado de uso y conservación, exhibiendo manchas color pardo rojizo, presumiblemente de naturaleza hemática, a nivel del área de proyección anatómica de la región del muslo derecho, con mecanismo de formación por contacto e impregnación, de adentro hacia afuera y viceversa, con evidentes signos de suciedad, luego de las experticias quedó plenamente demostrada mediante el estudio de análisis bioquímico donde los expertos utilizaron los métodos de orientación para la determinación de material de naturaleza hemática específicamente la reacción ortotolidina:resultando (+) positivo y el método para tener certeza y determinación de material de naturaleza hemática: verificada la reacción teichmann: (+) positivo en las prendas descritas y estudiadas, asimismo para investigar si la manchas pertenecían a la especie humana utilizaron el Método de ObtiTest: arrojando como resultado que efectivamente es de Especie Humana: (+) Positivo en las evidencias estudiadas y rotuladas con los números 1 y 3 (el sweter y pantalón de la acusada) . A los fines de determinar el grupo sanguíneo de la mancha en las prendas de vestir de la acusada emplearon el método directo de elución: obteniendo como resultado que en dichas prendas estudiadas y rotuladas Nros. 1 y 3, no se observaron aglutinógenos "A" ni "B" determinándose que la presencia de material de naturaleza hemática de especie humana y grupo sanguíneo "0", lo cual se corresponde con el grupo sanguíneo de las víctimas en la presente causa y de igual manera fue colectado del lugar de los hechos una correa verde de uso femenino elaborada en material sintético (Nylon), de 1,02 mts de longitud por 3,5 cm de ancho, desprovista de su hebilla, las cuales eran las argollas encontradas y colectadas en el sitio del suceso. La pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación la cual tenía una sustancia de color pardo rojizo la cual se determinó que era de la especie humana tipo “O” mediante experticia No.9700-368-008, cursante al folio 26 de la pieza 5 del presente asunto ratificada en contenido y firma por el experto la cual se incorporó debidamente por su lectura en juicio y que conforme al acta de investigación que riela inserta al folio 58 y su vuelto y 59 de la pieza Nro. 1. ítem Nro. 44 de la acusación, incorporada por su lectura y tanto la Fiscal Quinta del Ministerio Público, como la defensora pública penal de la adolescente manifestaron no tener objeción algún de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, con la cual se desprende que asi fue manifestado por la adolescente: “--- el ciudadanos apodado OSO le solito la correa que portaba, accediendo a la petición y entregándole dicha correa la cual es de color verde, observando cuando este sujeto utilizo la misma…” demostrandose que esta correa pertenecía a la acusada y constituyó un objeto activo para la consumación del hecho punible objeto del juicio
4.- Que la acusada del presente asunto se encontraba conjuntamente con dos personas más, luego de ocurrir los hechos en el vehículo fiat de color vino tinto perteneciente a la victima MARCY DIOGNEYS GOMEZ GOMEZ, accidentado en las cercanías del lugar donde se encontraron los cuerpos sin vida de los ciudadanos GOMEZ GOMEZ MARCY DIOGNEYS y RODRIGUEZ SANCHEZ ELEXER ALEXANDER, luego emprendió huida por los poteros de las fincas adyacentes al lugar, comprobándose esta situación con la declaración de un testigo que comparece a juicio y rinde su declaración.
5.- Se demostró que las víctimas de la presente causa sufrieron heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples y por objetos contundentes así declara en juicio la experta quien realiza la autopsia a los cadáveres y señaló que a ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ presentaba heridas por armas de fuego y al ser interrogada por el ministerio público ¿A esta persona se le encontraron una seria de lesiones, ese tipo de lesiones en qué tipo de situaciones se dan? por golpes por accidente de tránsito por caída, por palo por el mismo puño, pudiera ser un bate que haya provocado fractura de maxilar, siendo la declaración de la experta conteste con la declaración dada por el experto médico forense Luis Medrano quien al comparecer al juicio y rendir su declaración manifestó “…. Recuerdo en un cuerpo había una herida contusa que es cuando hay desprendimiento total o parcial de parte del cuerpo y un cadáver tenía fractura en el mentón. ¿Tenían heridas por armas blancas?. Si, había heridas de las dos, por arma de fuego, por perdigones y heridas contusas producidas por objetos contundentes, al igual declara el funcionario de la policía del estado Delta Amacuro José Galindo quien en su exposición narró “…Encontrándome de servicio cuando recibimos una llamada de control donde informaron que en la vía del Samán se encontraban dos ciudadanos sin signos vitales, nos trasladamos al sitio, a verificar la información, avistamos a un ciudadano tirado a la orilla de la carretera, era un gordito, tenía varias heridas a la altura del mentón,…. “ ¿Esta persona que describe como gordito esta donde? A orillas de la carretera. ¿Ud. manifestó que la persona tenía varias heridas donde las tenia? El gordito en la mejilla una herida abierta y unos hematomas por el lado como si le hubieran pasado el carro por encima, tenía marcas como de un neumático del lado derecho. ¿La persona que ud- encontró en la zona boscosa? Tenia heridas como si le hubieran hecho heridas con perdigones en el pecho, como no somos expertos no podemos determinar si eran perdigones porque alrededor tenia manchitas negras, lo que corrobora la declaración dada por la experta anatomopatóloga Dra. Marlene López quien refirió que presentaban heridas producidas por arma de fuego de proyectiles múltiples así como por objeto contundente coincidente con este testimonio pues el funcionario dice que una víctima quien fuera reconocido como Marcy Gómez el odontólogo, presentaba también hematomas en el área de la parte del pecho, y una herida abierta entre las piernas, a la altura del tobillo.
Por todas estas circunstancias que se dan por demostradas en virtud de no contar con un testigo presencial del hecho punible, es necesario hacer un alto a los fines de realizar un análisis sobre los indicios; entendiéndose que los indicios son aquellos de los que únicamente puede extraerse una conclusión, sobre la ocurrencia de un hecho de relevancia para la sentencia, es nuestro máximo tribunal, quien ha hecho referencia a la prueba indiciaria, específicamente la Sala de Casación Penal ha señalado al respecto lo siguiente: “…En este contexto requiere especial atención la prueba indiciaria, pues no siempre es fácil lograr una prueba directa del hecho y, evidentemente, prescindir de ésta generaría impunidad. Máxime cuando el delito imputado al acusado reviste gran importancia…” (Sentencia Nº 469 del 21 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros). De igual manera doctrinarios como Juvenal Salcedo Cárdenas, ha reconocido a los indicios como una prueba indirecta, ya elaborada, camino de apreciación, de valoración por el juez. Un conjunto de ellos, el cúmulo de indicios, pueden hacer plena prueba del hecho punible o de su autor, también resalta este autor en su obra, que la convicción indiciaria se funda en un silogismo. La estructura de los indicios se compone por un hecho conocido, es decir, aquel que ha quedado plenamente demostrado a través de conocimientos y procedimientos científicos en este caso que dan certeza de la muerte violenta de los ciudadanos MARCY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ (occiso) y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ (occiso), ocurrida por el accionar de un arma de fuego así como por la utilización de objeto contundente, hecho ocurrido en fecha 23 de marzo de 2014 determinada dicha certeza mediante la declaración de expertos anatomopatologa forense Dra. Marlene López de Castro y médico forense Dr. Luis Medrano adscrito a la Medicatura forense de la subdelegación Tucupita estado Delta Amacuro, ambos son contestes en sus declaraciones al determinar que tenían dos tipos de lesiones, tal como fue señalado en el numeral 5 de lo que este tribunal observa que quedó plenamente demostrado luego del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas. Así como de las declaraciones dadas por los funcionarios quienes conformaron la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes se trasladan al lugar de los hechos ubicado en el sector Saman de Manamito de la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, y observaron los cuerpos de dos personas sin signos vitales los cuales quedaron identificados en el presente asunto donde procedieron a la recolección de evidencias de interés criminalístico y las actuaciones de investigación tendentes a indagar sobre la existencia de posible testigos del hecho.
Luego tenemos el hecho indicado, como parte de esta estructura del indicio, que es aquel que se pretende conocer o probar, en este caso sería la autoría y responsabilidad de la acusada IDENTIDAD OMITIDA, en los delitos calificados en la acusación como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES INNOBLES, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en perjuicio de los ciudadanos MARCY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ (OCCISO) Y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ (OCCISO). Posteriormente, a los fines de tomar en cuenta los indicios como prueba indirecta y por ende, engranarlo a la determinación de la búsqueda de la verdad como fin último de la justicia, se debe establecer mediante un proceso mental, una relación de causalidad entre el hecho conocido y el hecho indicado, para llegar a una conclusión que no es otra que la declaración rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas recogida mediante acta de entrevista reconocida en contenido y firma y mediante la realización de prueba anticipada efectuada en la oportunidad procesal ante el tribunal segundo de control de esta sección de responsabilidad penal de adolescentes de la testigo denominada ALFA I siendo protegida su identidad procesalmente quien narro en su declaración que el día domingo en la madrugada ella estaba cerca de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA kunfupanda y al otro negrito problema, y que escuchó cuando la adolescente IGDALIA dijo que se iban con los dos kunfupanda y al otro negrito problema en el carro de pachi y a fendo y que los iban a robar y luego se iban para el rio. Y a la PREGUNTA: ¿qué día domingo ocurrió eso que ha narrado?. REPUESTA; eso ocurrió el día 23 de marzo de 2014 a las 05:00am horas de la mañana. La fiscal del ministerio público le formula en su interrogatorio “… SEXTA PREGUNTA: ¿alguno de esos amigos que la acompañaban fue el que hizo el comentario que iban a robar a esas personas?. RESPUESTA: ninguno de los muchachos que estaban conmigo lo dijeron yo solo escuche cuando la muchacha lo dijo. SÉPTIMA PREGUNTA:¿ cómo se llama la muchacha que lo dijo? RESPUESTA: es la muchacha que está sentada al lado de la señora de blusa naranja. OCTAVA PREGUNTA:¿ sabes el nombre de la muchacha? RESPUESTA: si me lo se. NOVENA PREGUNTA:¿puedes decir el nombre de la muchacha?, RESPUESTA: IDENTIDAD OMITIDA.”, lo cual genera el nuevo indicio de participación de la acusada en los hechos objeto del juicio pues es la testigo quien afirma haber escuchado personalmente cuando la acusada manifestaba que cometerían un hecho punible en contra de los ciudadanos que resultaron victimas en los hechos debatidos en el juicio del presente asunto pues fue muy categórica a las respuestas de las preguntas formuladas por el ministerio público DECIMA CUARTA PREGUNTA:¿ diga usted exactamente el comentario que escucho de IDENTIDAD OMITIDA? RESPUESTA: que le robarían a los difuntos y después los dejarían botados.
Siendo esta prueba realizada dando cumplimiento a la sentencia 1.049 de fecha 30 de julio de 2013, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente N° 11-0145, la cual determinó: “ En tal sentido, esta Sala considera que la práctica de la prueba anticipada, prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, para la fijación del testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, constituye un medio idóneo para garantizar los derechos fundamentales de aquellos y, a su vez , permitir la incorporación de la prueba de forma válida, legal y lícita al juicio oral.”.
Luego, queda claro para este tribunal pues así quedó demostrado que la adolescente acusada es conocida perfectamente por este testigo como IDENTIDAD OMITIDA y la señaló en forma directa durante su declaración, lo cual es totalmente cierto pues es efectivamente su nombre de igual manera quedó demostrado durante el desarrollo del juicio que en el lugar del suceso fue colectada una correa verde de uso femenino elaborada en material sintético (Nylon), de 1,02 mts de longitud por 3,5 cm de ancho, desprovista de su hebilla, las cuales eran las argollas encontradas y colectadas en el sitio del suceso pues asi lo indicó en declaración la inspectoral Mirvia Pereira. La pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación la cual tenía una sustancia de color pardo rojizo la cual se determinó que era de la especie humana tipo “O” mediante experticia No.9700-368-008, cursante al folio 26 de la pieza 5 del presente asunto ratificada en contenido y firma por el experto la cual se incorporó debidamente por su lectura en juicio y que conforme al acta de investigación que riela inserta al folio 58 y su vuelto y 59 de la pieza Nro. 1. ítem Nro. 44 de la acusación, incorporada por su lectura y tanto la Fiscal Quinta del Ministerio Público, como la defensora pública penal de la adolescente manifestaron no tener objeción algún de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, con la cual se desprende que asi fue manifestado por la adolescente: “--- el ciudadano apodado OSO le solito la correa que portaba, accediendo a la petición y entregándole dicha correa la cual es de color verde, observando cuando este sujeto utilizo la misma…” demostrandose que esta correa pertenecía a la acusada y constituyó un objeto activo para la consumación del hecho punible objeto del juicio.
Fue determinante que la adolescente acusada se encontraba en el lugar de los hechos y participó activamente en el hecho, toda vez que ha quedado demostrado mediante testimonios de funcionarios quienes a traves de sus conocimientos efectuan peritajes y experticias las cuales de forma científica y tecnológica dan certeza de los resultados obtenidos, así tenemos que al juicio el funcionario Maickol Bastardo quien reconoció y ratificó en contenido y firma, reconocimiento legal realizado a evidencias colectadas durante la investigación referidas a 01.- UNA PRENDA DE VESTIR DE USO FEMENINO de las denominadas Suéter, Manga larga, elaboradas en fibras naturales teñidas en color verde con rayas de colores rosadas, blanco, anaranjada, amarilla y negro, marca Miss Sasa, talla L, la misma presenta manchas de una sustancia de color pardo Rojizo de presunta de presunta naturaleza hemática y se encuentra en buen estado de uso y conservación.02.- Una (01) Prenda de vestir de uso femenino de las denominadas pantalón, tipo Jeans, elaboradas en fibras naturales teñido de color azul oscuro, marca VRS BY TRK, talla 4, el mismo se aprecia una mancha de una sustancia de color pardo Rojizo de presunta naturaleza hemática y se encuentra en buen estado de uso y conservación. 03.- un (01) par de zapatos, tipo botín, elaborado en fibras naturales y sintéticas, de color marron con rosado, marca Coleman, con sus respectivas trenzas, apreciando en el zapato izquierdo una mancha en la parte delantera, los mismos presentan en sus suelas restos de suelo natural (barro) y se encuentran en regular estado de uso y conservación. 04. - Un (01) par de Medias, tipo Tobilleras, elaborada en fibra-s naturales teñida de color moradas claro, las mismas se encuentran húmedas y en regular estado de uso y conservación, indicando dicha prueba que las evidencias referidas a Suéter, Manga larga, elaboradas en fibras naturales teñidas en color verde con rayas de colores rosadas, blanco, anaranjada, amarilla y negro, marca Miss Sasa, talla L, la misma presenta manchas de una sustancia de color pardo Rojizo de presunta naturaleza hemática el pantalón de uso femenino, tipo Jeans, elaboradas en fibras naturales teñido de color azul oscuro, marca VRS BY TRK, talla 4, el mismo se aprecia una mancha de una sustancia de color pardo Rojizo de presunta naturaleza hemática y los zapatos, tipo botín, elaborados en fibras naturales y sintéticas, de color marrón con rosado, marca Coleman, con sus respectivas trenzas, apreciando en el zapato izquierdo una mancha en la parte delantera, los mismos presentan en sus suelas restos de suelo natural (barro) y todas se enviaron al laboratorio de criminalística para realizarle su respectiva experticia de rigor, de la cual presenta el ministerio público la experticia N° 9700-386-112, suscrita y ratificada en contenido y firma por el experto Miguel Parejo quien compareció a juicio y afirmó que al recibir las prendas de vestir referida a las descritas en la experticia el SWETER, mangas largas, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñido de colores verde, rosado, blanco, anaranjado y negro, talla L, marca " MISS SASA", observó manchas color pardo rojizo presumiblemente de naturaleza hemática, en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento e impregnación, de adentro hacia afuera y viceversa, con evidentes signos de suciedad y al pantalón de uso femenino teñido de color azul, talla 4, marca VRS BY TRK, , presentaba manchas color pardo rojizo, presumiblemente de naturaleza hemática, a nivel del área de proyección anatómica de la región del muslo derecho, con mecanismo de formación por contacto e impregnación, de adentro hacia afuera y viceversa, con evidentes signos de suciedad, lo que corrobora la descripción determinada en el reconocimiento legal N° 100; ahora bien, luego el resultado de la experticia demostró que las referidas manchas de color pardo rojizo eran positivo, osea, se comprobó que eran de naturaleza hemática (sangre) de la especie humana tipo “O y en lo atinenete al resultado de la experticia que describe; con evidentes signos de suciedad, se corrobora con la declaración aportada por el ciudadano Erasmo Rodríguez quien afirmó que la acusada corrió por los potreros a lo cual se debe los evidentes signos de suciedad, así como la declaración aportada por la testigo protegida denominada por su seguridad denominada ALFA cuyo testimonio se realizó mediante prueba anticipada quien a pregunta formulada TERCERA PREGUNTA: ¿recuerda usted como estaba vestida IDENTIDAD OMITIDA esa madrugada?. RESPUESTA: suéter manga larga de varios colores un jeans azul y unas botas, y al compararse estas pruebas con la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA No. 9700-386-010, cursante al folio 31 de la pieza Nro.05 del presente asunto realizada a las muestras de sangre colectadas en el lugar del suceso así como de las víctimas de la presente causa, se demostró a través de conocimientos técnicos y científicos que eran del tipo “O”, por lo que todas estos indicios dan plena prueba que comprometen la responsabilidad penal de la acusada de autos.
Todas estas concatenaciones y el hecho cierto de la conducta desplegada por la adolescente acusada quien es vista por el testigo identificado como Erasmo Rodríguez en el vehículo color Fiat vino tinto, acompañada por dos personas de sexo masculino dirigiéndose únicamente ella hacia él, requiriendo auxilio pues el carro se encontraba accidentado, y ante la negativa pasado pocos minutos cuando el testigo decide regresar al lugar donde la acusada de autos se encontraba la observa que emprendía la huida del sitio por potreros de las fincas, para luego dirigirse a su residencia cambiarse de ropa y acostarse de ropa, lo que desvirtúa lo argumentado por la defensa cuando señaló al tribunal en sus conclusiones que a la adolescente “…la asiste la verdad de que no participó en los hechos, que era imposible evitar que dos hombres hicieran lo que hicieron no solo por la fuerza física y corpulencia de estos, sino también por el temor ante el peligro que significaba en ese momento tratar de evitar, pues también su vida corría peligro…”, pues cuando es encontrada por familiares se encontraba tranquilamente durmiendo, pues la ciudadana Bibiana Luciannys Brito Gutiérrez, afirmó a pregunta formulada ¿usted dice que la adolescente se cambió de ropa, que ropa tenía cuando usted llega? Respuesta: una camisa de tirito y un short”, no participando el hecho ocurrido a las autoridades.
Así las cosas, se observa que del conjunto de pruebas evacuadas en el debate oral, este Tribunal ha podido obtener dos pruebas directas testimoniales e indicios precisos y concordantes, que analizados entre sí, y establecida una relación de causalidad entre los hechos conocidos y el hecho indicante, bajo una aplicación racional y crítica a la luz del sistema de valoración consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que desvirtúan el principio de presunción de inocencia en este caso y producen a esta juzgadora la firme convicción, de la participación en grado de co-autoría de la acusada IDENTIDAD OMITIDA en el hecho que se le imputa. La ciudadana defensora en la presente causa asumió el hecho de que efectivamente la adolescente acusada estuvo presente en el lugar de los hechos cuando refiere en su conclusió ; “…si algo ha quedado demostrado e incluso lo asume mi representada desde el momento mismo que rinde exposición ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es que efectivamente estuvo en el lugar de los hechos, sin embargo; honorable jueza aquí no se ha demostrado que mi defendida ejerció o ejecutó ninguna acción dirigida a causarle daño alguno a las víctimas en la presente causa; desvirtuada esta aseveración con el acervo probatorio desarrollado en el juicio y analizado cada uno individualmente y concatenados entre sí, lo que determinó la participación directa de la acusada en los hechos objeto del juicio.
La Sala de Casación Penal en reiteradas jurisprudencias se ha inclinado en señalar que, es cómplice el que concurre a la comisión del delito por actos anteriores o simultáneos, pero sin tomar de una manera inmediata parte de la ejecución del hecho, sin forzar o inducir a otros directamente a ejecutarlo ni cooperar a su ejecución por un acto sin el cual no se hubiera ejecutado. Sin embargo, tenemos en este caso que está definida la co-autoría como la concurrencia de varias personas en la deliberación o ejecución del delito. El que comete el hecho punible, uniendo su acción a la de otros autores, manteniendo una cooperación constante y deseada, pues toma parte de la ejecución; la coautoría se basa en el dominio del hecho, porque, si bien es cierto que subjetivamente existe una comunidad de trabajo o división de tareas en la ejecución del ilícito penal, Para que exista la coautoría se requiere: 1.- Un acuerdo de voluntades entre los intervinientes o resolución común, (hubo prueba de ello que fue la invitación previa de ir a cometer un robo), 2.- Además, que exista una común realización del hecho, pues tomaron parte personalmente, también demostrado la ubicación en el lugar de los hechos una correa de uso femenino, fue avistada cuando se encontraba en el vehículo color vino tinto propiedad de una de las víctimas, luego emprende huida por los terrenos adyacentes, dirigiéndose a su residencia cambiarse de ropa y luego dormir sin proceder a realizar denuncia alguna, dejó pertenencias personales correa verde, colectadas por funcionarios actuantes y por último, 3.- Que se trata de una ayuda relevante puesto que el adolescente reforzó el hecho, por lo que se considera y así se demostró en la presente causa que la acusada tuvo el dominio funcional del hecho pues sus prendas de vestir tenían sustancias de naturaleza hemática por contacto, escurrimiento e impregnación. Por lo cual, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente asunto, es declarar responsable penalmente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la comisión como coautora lo que la hace responsable de la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES INNOBLES, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de los ciudadanos MARCY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ (OCCISO) y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ (OCCISO).
Estos hechos que este tribunal de juicio da por acreditados, emanan del análisis de los medios probatorios llevados al debate oral, y valorados de la siguiente forma:
01.- Con declaración rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido el tribunal procede a imponer al testigo del artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal instruyéndola que no está obligada a rendir declaración por ser pariente consanguíneo primer grado de la acusada y seguidamente la ciudadana declarante, manifiesta su deseo de rendir declaración y expone: “Buenos días señora Juez y honorable Tribunal y los presentes, yo el día 23 de marzo, día domingo de este año me encontraba visitando a mi amiga HELEN GUILIANNYS, en el Palomar y como trabajamos juntas tenemos que estar reuniéndonos constantemente, cuando a eso de las 10 y 30 recibió una llamada telefónica de parte de su esposo ERASMO RODRIGUEZ cuando informa que cuando se dirigía a su finca en Manamito observó a mi hija a la orilla de la carretera pidiéndole auxilio ayuda, acompañada de dos jóvenes, también me comunicó que supuestamente en el lugar habían muertos y que él no sabía si uno de ellos era mi hija que me informara, le pidió a la esposa y que tomara las cosas con calma, al enterarme de esto me dirijo a la sede del CICPC, me traslade allí acompañada de mi amiga HELEN y allá el funcionario de guardia me dice que no tiene conocimiento de nada de eso, de que algo haya pasado y como a las 11y 30 de la mañana yo estaba angustiada porque no sabía nada de mi hija, yo había viajado a Caracas por problemas de enfermedad de mi otro hijo y tenía tres días sin saber de mi hija, allí me dice el funcionario que espere y me di cuenta que había mucha movilización por parte de los funcionarios y me dicen que espere que me tienen que tomar declaración no recuerdo la hora que me tomaron la declaración pero estuve allí parte del día, observe también que uno de los familiares de la víctima estaba allí y paso también a su declaración, de verdad que yo manifiesto que no sabía nada de esto no sabía noticia de mi hija, llamo a mis familiares, les pregunto acerca de ella, inclusive les exhorto a mis familiares que me ayuden a buscarla ella se había ido desde el mes de enero con su marido pero siempre tenía conocimiento de ella, y mi hermana VIVIANA me comunica por teléfono que se movilizaron y ubica a mi hija en la casa de YULLIANNI y me informan que la trasladan al CICPC, mi hija llega a esa hora, la noto bastante alterada con una crisis incontrolable de llanto, la entrevistan en forma oral en mi presencia y delante de la fiscal VILMA VALERO y quiero dejar en claro en esta sala que ella no se ha negado en declarar sobre los hechos, pero si noto que ella estaba bastante nerviosa, sus labios le temblaban, la abrase y permanecí allí en el CICPC porque no sabía que iba a pasar con mi hija, y la veo luego esposada, y me dicen que me la iban a soltar luego que ella tenía su derecho en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes según el artículo 69, ella se retira y luego soy notificada que mi hija queda detenida por la muerte de los dos del Samán, que quedaba detenida por investigación. Allí mi hija tuvo 48 horas, y pasó casi dos días sin aseo personal, pero aun desconocía si en verdad ella consumía sus alimentos. Es todo. A Pregunta del Fiscal: ¿Señora Le puede dictar el nombre de su hija a la audiencia? IDENTIDAD OMITIDA¿Como ha sido desde siempre la relación con su hija? Dentro de los límites normales ¿Ud manifestó que su hija no vive con Ud.? No. Ella se fue de la casa desde Enero. ¿Por qué motivos decide ella irse de su casa? Se enamoró, y se fue con el novio. ¿Dónde y con quien vivía? Con Yuliannis Espinoza, Ella presionaba a mi hija en todo ¿ IDENTIDAD OMITIDA desde el día que ocurrieron los hechos cuando fue la última vez que converso con su hija? Tenía tres días antes, porque yo estaba en Caracas. ¿Cómo era la conducta de IDENTIDAD OMITIDA allí en el sector donde ella reside? Normal, ella se relacionaba con los vecinos, nunca le conocí una conducta anormal. ¿Tiene conocimiento con quien ella más compartía? Si con dos amigas. Axeila Rodríguez y Yuliannys Espinoza. ¿Tiene conocimiento si su hija consume alguna sustancia? No nunca consumió nada. ¿En ese lapso de tres días no llego a comunicarse con su hija? No, no tenía celular pero si estaba con mi mama y ella me informaba pues todos los días iba allí. ¿Tiene conocimiento si IDENTIDAD OMITIDA conocía a las víctimas de esta causa? No sé. ¿Cuál es el nombre del novio de IGDALIA? Sair no se el apellido. ¿Cómo es su relación con SAIR? No era compenetrada así, tuve relación sí dos o tres veces él no era muy familiar, solo visitó la casa dos o tres veces. ¿Dónde vive IDENTIDAD OMITIDA? En Clavellinas. ¿Específicamente que le informa su amiga cuando recibe la llamada. Lo que dije en la declaración anterior, le dijo que me informara a mí para que investigara. ¿Qué tiempo tiene conociendo al ciudadano ERASMO? Como cuatro años. ¿A que se dedicaba su hija? Ella estaba al momento recién graduada de bachiller, esperando ingresar a la Universidad. Es todo. A pregunta de la defensa: ¿Esta defensa quedo confusa en lo que manifiesta que su hija pernoctaba a su casa, a que se refería? Ella pasaba el día en la casa y dormía en la casa de Guillianis. ¿Ud manifestó que un familiar contactó a su hija, cuál era su nombre? Viviannis Luciannys Brito Gutiérrez es mi hermana. ¿Le manifestó donde específicamente ubico a su hija? En Hacienda del medio. ¿Ella es mayor de edad? Me habían dicho que es menor de edad ella convive allí con un tio, no sé cómo se llama le dicen QUITSU. ¿Conoce ud si esta persona que llaman GuiIiannis Espinoza la conocen por un apodo? Le dicen la negra. Ella vive por la calle principal del estacionamiento diagonal a la panadería, la casa esta adicionada con laja marrón ventana cromada, cerca del barrio Chino, a mano izquierda, no sé cómo se llama eso por allí. ¿Su casa de habitación queda cerca de esa casa que menciona? Queda a dos o tres cuadras. ¿Tiene conocimiento si GuiIiannis ha estado detenida? No, no la conozco, es todo ciudadana Jueza. A pregunta de la Jueza Contesto. Ud señala que había sido comunicada por una amiga, señalando que cuando esa persona se dirigía a su finca, vio a la hija suya en la carretera y me comunicó, a que se está refiriendo a la señora HELEN GUILIANNIS? El esposo llama a su esposa por teléfono y esta a su vez me comunico a mí. ¿Le comunicaron que cantidad de personas había muertas allí? Si dijo dos muertos. ¿Se enteró ese mismo día el nombre de esas víctimas? No. ¿Desconoce el nombre de esas víctimas? Me entere por la prensa. ¿Ud tuvo alguna información de cuáles fueron las causas de la muerte de esas personas? Escuche en la declaración la forma de lo que ella presenció. ¿Ud señalo en su declaración que a eso de las 10 y 30 recibió la llamada, era 10 y 30 de la mañana o la noche? de la mañana. Se incorpora por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal sin objeción de las partes declaración del folio 51 y su vuelto y 52, de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de su ratificación o no. A lo que manifestó: Que no hizo mención del carro accidentado. Pregunta la Jueza. ¿Al momento de rendir la declaración el funcionario le muestra su declaración? Ud. leyó la declaración? La leí pero no la detalle. Reconociendo su firma del acta de entrevista.
Se procede a la apreciación y valoración de la presente prueba testimonial la cual tuvo pleno control de las partes durante el juicio la cual proviene de la progenitora de la acusada de autos, observándose que la misma es una testigo referencial del hecho donde ocurrió la muerte violenta de dos personas en el sector Samán, cuando la declarante maifiesta “…también me comunicó que supuestamente en el lugar habían muertos…” así también expuso “…y luego soy notificada que mi hija queda detenida por la muerte de los dos del Samán, que quedaba detenida por investigación…”, siendo la muerte de estas personas lo que originó el presente asunto penal y que conforme el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, inserta a los folios 2 y su vuelto 3 y su vuelto, 4 y su vuelto, el ACTA DE DEFUNCIÓN, DE LAS VICTIMAS, Nros. 43 y 59 en copia certificadas, ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ y MARCYS DIOGNEYS GÓMEZ GONZÁLEZ suscritas por la Registradora Civil del Municipio Tucupita, la cual rielan insertas a los folios 126 y su vuelto 127 y 128 y su vuelto y 129 de la pieza Nro. 4. ítem Nro. 31 de la acusación, solicitadas en oficio Nro. 9700-259-1301 de fecha 23 de marzo de 2014, suscrito por el comisario Feliz Abache, inserto al folio 42, de la pieza Nro. 1, así como los Protocolos de Autopsia ratificados en contenido y firma por la experta quien los realizara a los cadáveres de los occisos Marcy Gómez y Elexer Alexander Rodríguez, signada con los números 23.145 y 23.144 y suscritas por la Dra. Marlene López de Castro, Jefe de Patología Forense, de fecha 23 de marzo del año 2014, inserta a los folios 07 y 08 de la pieza número 03, todas incorporadas por su lectura sin objeción de las partes durante el juicio y así quedaron plenamente identificadas las víctimas en la presente causa. De igual manera este testimonio demuestra la aprehensión de la acusada, ello cuando declara “…y luego soy notificada que mi hija queda detenida por la muerte de los dos del Samán, que quedaba detenida por investigación…”, esta declaración genera un indicio que corrobora la declaración del ciudadano Erasmo José Rodríguez Martínez la cual ubica a la adolescente en el sector el Samán señalando ese testigo “… y estaba un carro accidentado, me pare más adelante, estaba en todo el frente de la quesera y mas adelante me pare en la finca del vecino del frente, me llego la acusada que la auxiliara y se me identifico como la hija de IDENTIDAD OMITIDA, realmente no me acordaba quien era yo le dije que no, que yo venía era a trabajar que estaba ocupado y entonces me metí para adentro a tomar café y ella se fue otra vez hacia el carro que estaba accidentado,…” y al ser interrogado con la siguiente pregunta ¿La persona que es amiga de su esposa es la ciudadana que está presente en sala? Sí. Se deja constancia que la ciudadana que manifiesta estar presente en sala es la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, lo que corrobora el testimonio dado por la declarante, generando este un indicio que compromete la responsabilidad penal de la acusada pues se corrobora y así lo manifestó haber sido notificada por parte de la esposa del ciudadano Erasmo Rodríguez de la ubicación de la acusada plenamente identificada en el Sector el Samán conjuntamente con dos personas con el vehículo propiedad de uno de los occisos identificado como MARCY DIOGNEIS GÖMEZ, luego de haber ocurrido sus muertes y también la aprehensión de la acusada de autos.
02.- Con declaración del testigo ERASMO JOSE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, identificado plenamente en actas, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, a quien se procede a tomar el juramento de ley y se imponen de las generales de Ley, así como del contenido del artículo 242 del código penal. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al testigo del artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal instruyéndola que no está obligada a rendir declaración por ser pariente consanguíneo primer grado de la acusada, se deja constancia que el testigo es amigo de la mama de la adolescente acusada, seguidamente el ciudadano declarante ,manifiesta su deseo de rendir declaración y expone: “iba temprano, no me acuerdo el día llegando a la finca y estaba un carro accidentado, me pare más adelante, estaba en todo el frente de la quesera y más adelante me pare en la finca del vecino del frente, me llego la acusada que la auxiliara y se me identifico como la hija de IDENTIDAD OMITIDA, realmente no me acordaba quien era yo le dije que no, que yo venía era a trabajar que estaba ocupado y entonces me metí para adentro a tomar café y ella se fue otra vez hacia el carro que estaba accidentado, salgo y me pongo a pensar y le voy a decir que traigan el carro y lo metan donde la vecina, cuando me acerco al carro, que no los veía, voy y le pregunto al trabajador y me dice ve donde van que iban hacia adentro al terreno mío, los vi de lejos. De ahí no supe mas nada, al rato me puse a trabajar, a vacunar un becerro y llego un señor que siempre va a buscar suero para un cochino que tiene y me dijo que había unos muertos por allá por la vía del samán, de ahí no sé si están involucrados, es todo. A Pregunta del Fiscal: “buenos días a todos los presentes, señor Erasmo usted manifestó que iba temprano, ¿recuerda la hora? De 06:00 am a 07:30 am. ¿Puede indicar dónde queda su finca? Eso queda en la vía de la florida al zamuro. ¿Recuerda las características del vehículo accidentado? Creo que era un fiat color vino tinto. Al momento que la persona que se le acerco, ¿solo se le acercó ella u otra persona en el lugar? No, ella sola. ¿Estaba usted y ella nada más? Si. ¿Puede indicar que le dijo esa persona? Que la auxiliara, no sé si era para remolcarlo o darle la cola. ¿Luego de esta situación manifiesta que, una persona que busca luego le comentó que había una persona muerta, esa persona le manifestó si observó unas personas con ciertas características? No, él pasó y no vio nada. ¿Cuándo le manifiesta que había los muertos?, ¿le comentó si había a alguna otra persona en lugar? No, estaba ahí en el sitio, luego llegó la policía y el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas al rato. ¿Desde cuándo conoce a la señora IDENTIDAD OMITIDA.? Hace 2 años, es todo. A pregunta de la defensa: “buenos días a todos los presentes. En su exposición manifiesta que una vez que usted entra a la finca piensa un poquito, decide salir para brindarle el apoyo en su finca si era que estaba accidentado, igualmente dice su exposición en la entrevista que usted noto que la muchacha y los demás se habían introducido en los potreros de su finca, ¿usted vio o se lo dijeron, que ellos corrieron hacia allá? Cuando llegue al carro que no vi la gente le pregunto al trabajador y me dice allá va y levante la vista que iban hacia los matorrales. ¿Qué fue lo que le dijo exactamente la adolescente al momento que se acerca a su carro? Se deja constancia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico hace objeción de la pregunta realizada por la defensa pública, manifestando que ya se le había realizado la pregunta. Se deja constancia que el Tribunal declara sin lugar la objeción, ordenando responder la pregunta. Llego y se me acerco que la auxiliara, que la llevara más adelante, no sé si era que la llevara más adelante o que la remolcara, estaba un poco nerviosa, yo le dije que no, que estaba ocupado, que no podía y entonces me metí hacia la casa del vecino del frente a tomar un poco de café. ¿Al momento de pasar manifestó que vio el carro, a parte de la acusada logro ver a alguien más? Identificarlo no, pero si estaban otros dos muchachos de espaldas, estaban como 100 ó 120 metros no estaba prestando atención, es todo”. A pregunta de la Jueza Contesto. “usted estaba en su finca, ¿dónde estaba ubicado cuando llego la adolescente? No, yo pase y me pare frente a la finca. ¿el vehículo que identifica como Fiat es el que estaba parado frente a la quesera? Si, ¿a qué distancia hay del vehículo a la quesera? de 100 a 120 metros. ¿Cuándo pasa con el vehículo, a qué distancia logro pasar?. Pase por el lado del vehículo. ¿Cuando pasa por el lado, cuántas personas observo que estaban al lado del vehículo? No sé. ¿Recuerda la fecha de los hechos? No. Cuando la pregunta de la objeción. Fue cuando llego sola a pedirle auxilio? Si. ¿Recuerda la vestimenta que portaba la adolescente? No. ¿Qué tiempo paso, del tiempo que le negó la ayuda a la adolescente, a después que iban corriendo? Como 5 minutos. Dice que observo a dos personas, ¿eran hombres o mujeres? Hombres. ¿Recuerda la vestimenta de las dos personas? había uno sin camisa y el otro no recuerdo. ¿Llego a acercarse al lugar donde había dicho que estaba los cadáveres? Si fui después. Como a la hora, pero no vi los cadáveres, ya los tenían a bordo. ¿Ese lugar donde fue después, es cercano allí al sector? Es en la entrada del Samán. ¿Hay viviendas cercanas por ese sector? Justamente hay unas allí lejanas. La ubicación del vehículo, ¿esta hacia la vía del zamuro o hacia la vía de Tucupita? Es antes de la entrada del samán yendo de aquí para allá. ¿Esa persona que dice que le informa a usted donde van las personas corriendo, ¿sabe cómo se llama? Lo llaman el guaco. Seguidamente el Tribunal hace lectura del acta de entrevista realizada al ciudadano ERASMO JOSE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, de fecha 23 de marzo del año 2014, cursante al folio 53 y su vuelto y el folio 54. En el momento que pasa,¿ vio las tres personas? Si, bueno salió uno con la mano levantada sin camisa pero no lo detalle. ¿Ella le informo que la habían robado los teléfonos celulares? Si. ¿Cuando usted observa que iban corriendo que posición llevaba las personas? Uno iba detrás de otro. ¿Pudo observar en qué posición iban ella? Creo que iba en el medio. ¿Muy cercanos unos de los otros o distante? Bueno si, uno detrás de otro. La adolescente presente en sala es la persona que le pidió auxilio? Parece, hace tanto tiempo que no la veo. ¿Se le parece? Si. La persona que es amiga de su esposa es la ciudadana que está presente en sala? Si. Se deja constancia que la ciudadana que manifiesta estar presente en sala es la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que el testigo ratifica el contenido y firma del acta, así como la documental que se le exhibió siendo acta de entrevista realizada al ciudadano ERASMO JOSE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, de fecha 23 de marzo del año 2014, cursante al folio 53 y su vuelto y el folio 54, Ítems 41 de la acusación, la cual es incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, sin objeción e las partes.
Se procede a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza pues afirma en su declaración haber observado a la adolescente acusada identificada plenamente como IDENTIDAD OMITIDA refiriéndose a la misma cuando declara “iba temprano, no me acuerdo el día llegando a la finca y estaba un carro accidentado, me paré más adelante, estaba en todo el frente de la quesera y más adelante me pare en la finca del vecino del frente, me llegó la acusada que la auxiliara y se me identifico como la hija de IDENTIDAD OMITIDA …” durante el interrogatorio ¿recuerda la hora? De 06:00 am a 07:30 am. Manifiesta el declarante que le indica que no puede, siendo interrogado ¿Al momento que la persona que se le acercó, solo se le acercó ella u otra persona en el lugar? No, ella sola. ¿Estaba usted y ella nada más? Si, y a la pregunta ¿Ella le informo que la habían robado los teléfonos celulares? Si y ella se fue otra vez hacia el carro que estaba accidentado, refirió también el declarante que se encontraba acompañada de dos personas de sexo masculino uno de los cuales estaba sin camisa refiriendo durante el interrogatorio “… Dice que observo a dos personas, ¿eran hombres o mujeres? Hombres. ¿Recuerda la vestimenta de las dos personas? había uno sin camisa y el otro no recuerdo….” Y con relación a la ubicación de los mismos el testigo refiere que desde el lugar donde conversó con la acusada ellos estaban aproximadamente como entre 100 ó 120 metros, procediéndose a comparar esta declaración con el testimonio dado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA la cual corrobora que dicha ciudadana si tiene amistad con la esposa del declarante, y cuando se le señala: La persona que es amiga de su esposa es la ciudadana que está presente en sala? Si. Se deja constancia que la ciudadana que manifiesta estar presente en sala es la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien conforme a la investigación es la progenitora de la acusada, lo que hace verosímil la declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por lo que demuestra este testimonio y corrobora con ello que efectivamente este testigo observó y señaló la ubicación de la acusada con dos personas más quienes se encontraban en posesión del vehículo Fiat vino tinto propiedad de uno de los occisos, identificado como Marcy Gómez.
Este tribunal adminicula esta declaración con el testimonio dado en sala por el Comisario Jefe Pedro Reyes, funcionario adscrito al CICPC, sub- delegación Tucupita, exactamente cuando su interrogatorio contestara “…y la más importante el vehículo localizado, porque aparentemente los autores del hecho, huyeron en el carro Fiat color rojo o vino tinto, no recuerdo, el cual se quedó accidentado más adelante. ¿Con respecto a ese vehículo Fiat color rojo o vino tinto que Ud. manifiesta que pertenecía a uno de los occisos tuvieron información quien dejó ese vehículo allí accidentado y por parte de quien tuvieron esa información? Practicada la investigaciones del caso se pudo determinar que un ciudadano dueño propietario o algo así, de una propiedad adyacente logró apreciar que dentro del vehículo Fiat, iban tres personas y una de ellas era del sexo femenino, este ciudadano al parecer conocía a la ciudadana que iba dentro del vehículo alegando que era hija no recuerdo de quien, amiga de su esposa y esa versión fue vital para la investigación. El señor también manifestó que el no conocía de los hechos, pero que el comportamiento de estas personas era muy extraño y sospechoso, más aun al percibir como se alejaron ellos del sitio, es notorio que al ser esta persona un funcionario actuante pues inspeccionó las labores de investigación y técnicas, corrobora la declaración aportada por el ciudadano cuyo testimonio se aprecia y se valora pues genera un indicio que opera en contra de la acusada de autos pues efectivamente se encontraba a pocos metros del lugar de los hechos donde se encontraban los Cuerpos sin vida de MARCY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ (occiso) y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ (occiso), con el vehículo Fiat color vino tinto que conforme a las investigaciones era propiedad de MARCY GOMEZ y que fuera despojado por sus victimarios, quienes huyeron del lugar siendo observados por el declarante ciudadano ERASMO JOSÉ RODRÍGUEZ demostrándose la existencia del vehículo fíat el cual fuera un objeto pasivo del delito de robo de vehículo automotor cuando refirió a las preguntas ¿Puede indicar dónde queda su finca? Eso queda en la vía de la Florida al Zamuro. ¿Recuerda las características del vehículo accidentado? Creo que era un fiat color vino tinto. De igual manera se corrobora el testimonio aportado por el funcionario identificado como José Galindo quien testificó: “ nos trasladamos donde se encontraba un Fiat vino tinto, se encontraba cerrado totalmente, también se procedió al resguardo del mismo, esperando también al CICPC, un ciudadano donde estaba el vehículo queda una pequeña finca, allí se recolecto información del vehículo que ese vehículo cuando llegó avistaron a una ciudadana que estaba nerviosa, asustada y en actitud sospechosa cuando el entró a la finca y salió estos ciudadanos se habían ido por la maleza ya que estaban asustados.., y este funcionario al ser interrogado por la defensa ¿De allí donde encontraron el vehículo, en la carretera de retorno a Tucupita de allí se puede visualizar alguna casa? La que estaba al frente del vehículo, lo que hace verosímil y a su vez conteste esta declaración con la del testigo cuya declaración se compara; razones por las cuales se determina que este testimonio genera indicio de culpabilidad en contra de la acusada comprometiendo su responsabilidad penal. en los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES INNOBLES, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR cometido en contra de MARCY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ (occiso) y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ (occiso). De igual manera se demuestra con este testimonio del ciudadano Erasmo Rodríguez el lugar de los hechos pues señaló que fue en el sector del Samán, con lo que al compararse con la inspección técnica criminalística del sitio donde fue hallado el vehículo objeto de robo INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 438 de fecha 23 de Marzo de 2014, la cual refiere que “se constituyó y traslado una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Integrada por los funcionarios: (INSPECTOR) MIRVIA PEREIRA, (DETECTIVE CARLOS MENDOZA), (COMISARIO JEFE PEDRO REYES y DETECTIVE MAIKOL BASTARDO, adscritos a esta Sub-Delegación, en la. siguiente dirección: CARRETERA PRINCIPAL VIA EL ZAMURO, TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO; el precitado lugar, resulto un sitio de SUCESO ABIERTO, ubicado en la dirección arriba mencionada, se aprecia para el momento de la presente amplia visibilidad física producida por la luz natural, temperatura ambiental fresca, les caso fluido vehícular y peatonal, se observa una calle totalmente asfaltada, desprovista de aceras de ambos lados de la misma, se observan postes con tendido eléctrico sin lámparas, se deja ver en ambos lados de la calle, grandes extensiones de terrenos, cubiertas por maleza, con animales vacunos, y cercados con estantes de maderas y alambre púa, asimismo se encuentra un vehículo aparcado frente a una finca en sentido hacia la vía principal del sector El Zamuro, el cual presenta las siguientes características: MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR VINOTINTO, PLACAS MCG50F,…”; y al comparar la descripción del vehículo y la ubicación de la acusada en el mismo pues se había accidentado conforme lo manifiesta el testigo cuya declaración se analiza con la declaración de la testigo cuya identidad se protege identificándola como testigo ALFA I quien en su declaración al ser interrogada manifestó a las preguntas DECIMA CUARTA PREGUNTA:¿ diga usted exactamente el comentario que escucho de IDENTIDAD OMITIDA? RESPUESTA: que le robarían a los difuntos y después los dejarían botados. Vamos a montarnos en el carro los secuestramos y después nos vamos al río. PRIMERA PREGUNTA: ¿qué día domingo ocurrió eso que ha narrado?. REPUESTA; eso ocurrió el día 23 de marzo de 2014 a las 05:00am horas de la mañana. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿después de allí IDENTIDAD OMITIDA se fue de ese lugar? RESPUESTA: si se fue en el carro con las dos personas fallecidas en un Fiat vino tinto. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿los acompañantes de IDENTIDAD OMITIDA hacia donde se fueron el gordo y el flaco? RESPUESTA: el gordo y el flaco se montaron con IDENTIDAD OMITIDA y los fallecidos, todo cual hace que esta juzgadora le de pleno valor probatorio al testimonio del declarante pues efectivamente fue corroborada que la acusada se embarcó y se fue a las 5:00 am del día 23 de marzo de 2014, con dos personas descritas como el gordo y el flaco, conjuntamente con los fallecidos en el vehículo fiat vino tinto y luego entre las 6:00 a 06:30 de la mañana es vista por el declarante en el sector el Samán muy cerca donde se encontraron los cuerpos sin vida de MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ. Razones que llevan a determinar que este testimonio genera un indicio que compromete la responsabilidad penal de la acusada de autos. Y así se declara.
03.- Con el testimonio de la ciudadana NILYAN WUHAYMERU GOMEZ GONZALEZ, a quien se procede a tomar el juramento de ley y se imponen de las generales de Ley, así como del contenido del artículo 242 del Código Penal, seguidamente la ciudadana declarante manifiesta su deseo de rendir declaración y expone: “el 23 de marzo del presente año estaba en mi casa terminando de lavar y me llama mi prima para informarme lo sucedido, y a la dicha prima le informa un primo de ella que tiene hacia el lugar donde pasaron los hechos, fue como a las 09:45 o 10:00 am, más o menos, yo me traslado con un vecino hasta el sitio donde ocurrieron los hechos esa mañana, donde confirmo que en efecto era mi hermano y mi primo los occisos, luego de allí nos trasladamos hasta la morgue del hospital donde termino de corroborar la identificación de los dos, luego de allí nos trasladamos hasta el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con la detective Mirvia y el detective Gerson Barrios que para ese entonces fueron los que estaban en la morgue al momento que yo llegué, después de allí nos trasladamos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas donde se me hicieron las preguntas que para ellos dicen es rutina, que es ¿dónde vives?, ¿cómo me llamo?, de allí me preguntaron todos mis datos, los datos de mi hermano, como me entere de los hechos y me preguntaron cuál fue la última vez que hable con mi hermano, donde respondí que fue el día 22 sábado, que hablamos en la mañana en la casa antes de él salir a taxear, después hablamos al medio día, que lo llame para preguntarle si le guardaba el almuerzo después hablamos el mismo sábado a las 04:30 pm si íbamos a ir al cumpleaños de la fiesta de la esposa de un tío de nosotros, le dije que no, estaba muy ocupada haciendo las cosas de la casa, no quise ir a la fiesta, eso fue todo lo que me preguntaron, después en la madrugada lo estuve llamando y no me contestó y cuando amaneció ya el domingo como a las 04:00 ó 05:00 am, lo seguí llamando, el teléfono repicaba no lo contestaban, después lo apagaron, después no lo volvieron a prender y lo estuvimos llamando mi prima y yo, como a las 08:00 am íbamos a ir a barrio la guardia a una parrillada, el teléfono después de las 07:00 u 08:00 am ya se quedo apagado por completo, eso fue lo primero que me toco declarar y colaborar con el cuerpo de investigación, luego debe de estar en el expediente otra declaración de mi persona donde por medio de dos personas creo que están denominadas alfas o algo así, antes de ella hacer esa declaración me comunicaron a mí, la ubicación de una de las cosas personales de unos de los occisos antes de ellas ir a declarar, de allí me dirigí hasta el sitio donde me identifico una de las testigos para localizar una de las carteras que estaba arriba de una de la casa frente al kiosquito donde se la pasa todo ese grupito, en efecto fui hasta la casa donde me ubicaron y le pedí el favor a uno de los que vive allí, y él se montó arriba de su casa y en efecto consiguió una de las carteras, el muchacho la recogió con una bolsa y me la entrego mí y yo me dirigí hasta el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y me entreviste con el detective Gerson Barrios y le hice entrega de la cartera que me había conseguido, ya después de eso si se procedió a que las personas que me dio la cartera fueran a declarar, allí mismo en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, me preguntaron si mi hermano tenia enemigo, si frecuentaba ese tipo de gente, cuál era su rutina diaria, esas fueron las dos declaraciones que yo rendí al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, es todo. A Pregunta del Fiscal: “buenos días a todos los presentes, ¿exactamente recuerda la hora en que recibe la llamada de su prima? Eran como las 09:45 am. ¿Puede decir el nombre de su prima? Onexi Palomo. En su declaración usted dice, que un primo de su prima le suministro la información. ¿Puede decir el nombre del muchacho? No me lo sé. Usted manifestó que se traslado al sitio que se encontraba su hermano y su primo. ¿Puede indicar el sitio hasta donde se traslado? Es a la vía del samán, con exactitud no sé porque como no frecuento esa zona para allá, no puedo decir que tramo era, pero si sé que es la vía del samán. Usted manifestó que la última vez que converso con su hermano vía teléfono, fue el día sábado a las 04:30 pm, ¿fue la última vez que se comunico con su hermano? Si, ¿Cual fue la conversación que tuvieron? Si me pasaba buscando para ir a la fiesta de la esposa de mi tío. Cuando llama a su hermano en la madrugada, ¿puede indicar si el teléfono repicaba? Si, en la madrugada si. Aproximadamente, ¿a qué hora? Como a las 04:00 am o 05:00 am. ¿Cómo era la relación de usted con su hermano, o sea se comunicaban se contaban muchas cosas? Tan buena era aparte de ser mi hermano, era mi amigo, mi compadre, mi compañero de hogar, éramos todo, muy buena relación tenia con mi hermano, era el papa tío de mis hijos. ¿Tiene conocimiento si su hermano Marcy conoció de vista trato o comunicación a la adolescente presente en sala? Para nada. ¿Manifestó en su declaración que le comunicaron que la cartera se encontraba en una vivienda, ¿puede decir donde está ubicada esa vivienda? Por la calle principal de hacienda del medio frente al estacionamiento de waro, punto de referencia un kiosquito azul, que está en toda la esquina del estacionamiento, la casa es la que está en todo el frente del kiosco. Indico que le pidió el favor a uno de los muchachos y uno de los muchachos se monto, ¿puede indicar el nombre? Yorvi Zambrano. Dijo que en esa casa donde se encontraron la cartera se la pasa todo ese grupito, ¿cuando hace referencia todo el grupito puede indicar el nombre? De decirte con nombre no, porque no los conozco a ninguna sino que se veía el grupo de muchachos donde frecuentan en esa esquina, donde siempre estaba la acusada. ¿Tiene conocimiento si su hermano occiso frecuentaba ese sitio? no, nosotros no frecuentamos ese sitio, simplemente la rutina diaria de todos los días que pasábamos por ahí, es todo. A pregunta de la defensa: ¿buenos días a todos los presentes, ¿pudiera informar de quien pertenecía la certera que fue encontrada? De Elexer. Es su hermano? Es mi primo y sé que es de Elexer porque el detective vio y luego que la metió en la bolsa verificando que era de él y no de mi hermano. Es necesario que aclare una respuesta que dio al Ministerio Público, ella le pregunto específicamente, si tiene conocimiento si su hermano conocía a la acusada. Usted contesto; Para nada, es importante que quede claro cuando dice para nada de que su hermano no la conocía, ¿o si usted tiene conocimiento de que su hermano no la conocía? Para nada significa tanto de que mi hermano conoce a mis amistades y yo las de él y en efecto nunca lo escuche hablar de ella ni nombrarla ni mucho menos. ¿Conoce de vista, trato y comunicación a la adolescente? De vista porque la veíamos pero de trato no, la hemos visto porque frecuenta esos, pasamos todos los días por allí, pero de conocerla de trato de hablar o conversar nunca, es todo”. A pregunta de la Jueza Contesto. Usted en su exposición señala que como a las 10:45 am ¿se traslado a la vía del samán? Si. Luego dice que se traslado al hospital, en el lugar del suceso, ¿no logro ver el cuerpo de los mismos? Cuando llegue hasta el lugar de los hechos la patrulla ya estaban levantando los cadáveres y ya habían acordonado el lugar y logre verlo pero muy breve y a parte no me dejaron acceder. ¿Cuando llega ya lo habían levantado del lugar donde estaba? A uno. La ubicación de los cuerpos, ¿era de la carretera hacia adentro o a la orilla? No, era hacía adentro, porque uno de ellos estaba en la carretera y otro en la maleza. ¿Su hermano tenía un vehículo, me puede dar las características del vehículo? Tenía un fiat uno vino tinto. ¿Usted observo si cercano allí se encontraba el vehículo? De hecho antes de entrar a los cuerpos, se encontraba el vehículo con las cuatro puertas abiertas y estaban unos policías. ¿a qué distancia estaba el vehículo, de los dos ciudadanos occisos? Estaban relativamente lejos, no tan lejos pero si a una distancia, de decirle kilómetros no, porque no tenía cabeza para pensar en eso, pero si estaba relativamente. Era una carretera larga con maleza por ambos lados. ¿La ubicación el carro estaba en la vía del samán? Si, el carro estaba en la vía, estaba en media carretera, con las 4 puertas abiertas. ¿Cuando dice vía al samán, es que ya cruzo a la vía del samán o en la vía que va al Zamuro? Es para el samán porque si recuerdo que pasamos la entrada de manamito, si conozco porque tengo una prima que vive en manamito, pero si es para la vía larga, más allá. En su exposición narro que se había comunicado varias veces con su hermano. ¿Se entero con quien se había reunido su hermano? No, porque yo hable con él fue el sábado, se supone que él iba para la fiesta. ¿La persona que usted en la pregunta numero 4ta señala que si su hermano se encontraba con Elexer.? Si, Eleczer es el otro occiso que era mi primo. Se deja constancia que el testigo ratifica el contenido y firma del acta, así como la documental que se le exhibió siendo acta de entrevista realizada a la ciudadana NILYAN WUHAYMERU GOMEZ GONZALEZ, de fecha 23 de marzo del año 2014, cursante al folio 55 y su vuelto, Ítems 42 de la acusación, la cual es incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, Se deja constancia de la ciudadana hizo observación en relaciona la hora. de que ahí dice las hora que eran las 08:00 am de los hechos, siendo lo correcto que eran las 09:45 am. Se deja constancia que el testigo ratifica el contenido y firma del acta, así como la documental que se le exhibió siendo acta de entrevista realizada a la ciudadana NILYAN WUHAYMERU GOMEZ GONZALEZ, de fecha 26 de marzo del año 2014, cursante al folio 143 y su vuelto, Ítems 60 de la acusación, la cual es incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, sin objeción de las partes.
Se procede a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza de su dicho, pues tuvo pleno control de las partes en el juicio, refiere sin titubeos en forma firme haberse trasladado en fecha 23 de marzo de 2014 hacia el sitio donde ocurrieron los hechos, pues ha indicado “… yo me traslado con un vecino hasta el sitio donde ocurrieron los hechos esa mañana, donde confirmo que en efecto era mi hermano y mi primo los occisos, luego de allí nos trasladamos hasta la morgue del hospital donde termino de corroborar la identificación de los dos…”. Al interrogatorio ¿Puede indicar el sitio hasta donde se trasladó? Respondió; Es a la vía del samán, al igual ¿La ubicación de los cuerpos, era de la carretera hacia adentro o a la orilla? No, era hacía adentro, porque uno de ellos estaba en la carretera y otro en la maleza, se aprecia y se le asigna valor probatorio al acta de entrevista pues es ratificado su contenido por la declarante durante el debate a través del testimonio oral de la mencionada ciudadana, cumpliendo con las normas rectoras del proceso y garantizando el derecho de defensa de la acusada, los cuales son salvaguardados con los principios procesales del contradictorio de las pruebas, ejercido durante el desarrollo del juicio oral, es por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio a dicho documento escrito en lo atinente a la plena identificación de su hermano quien es víctima MARSY DIOGNEY GOMEZ GONZALEZ, a quien ella refirió en su declaración que le decían PACHI cuando narró “…y al rato me volvió a llamar y me dijo gorda tengo algo que decirte de PACHI, que me fuera rápido al sector Barrio La Guardia, que le había pasado algo a mi hermano, entonces como pude me fui para allá y cuando llegue donde estaba mi prima, me dijo que habían encontrado a mi hermano muerto, es todo.” De igual manera describe el vehículo propiedad de su hermano cuando en su entrevista al ser interrogada por el funcionario receptor de la misma le pregunta “…OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo, en el cual se trasladaba su hermano MARCI GOMEZ, hoy occiso, en el momento de ocurrido el presente hecho? CONTESTO: "Era un FIAT UNO, color VINOTINTO.", demostrándose con ello la existencia de vehículo objeto pasivo del delito de robo. Ahora bien, camparándose esta descripción dada por la testigo con la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 437 realizada en fecha 23 de Marzo de 2014, realizada por una comisión del Cuerpo, de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: (INSPECTOR) Mirvia Pereira, detective Carlos Mendoza, comisario Jefe Pedro Reyes y detective MAIKOL BASTARDO, adscritos a esta Sub-Delegación, en la siguiente dirección: SECTOR EL SAMAN DE MANAMITO, CALLE PRINCIPAL, VIA EL ZAMURO, TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO; Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalística de conformidad con lo establecido en los Artículos 186º y. del Código Orgánico Procesad Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 41 º Numeral Primero del Decreto Rango Valor y Fuerza de la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigaciones y del Servicio Nacional de Medicina Forense: El precitado fugar, resulto ser un sitio de SUCESO ABIERTO, ubicado en la dirección arriba mencionada, se aprecia para el momento de la presente amplia visibilidad física producida por la "luz natural, …, (SEIS) el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, con las extremidades superiores semi flexionadas hacia la carretera, y las extremidades inferiores hacía la maleza, … seguidamente a una distancia de nueve (09) metros aproximadamente entre la maleza se encuentra otro cadáver, signado con el número ocho, … procediendo a trasladarlos en la unidad furgoneta hasta la morgue del Hospital Dr. Luis RAZZET de esta localidad, a fin de practicarle La inspección técnica a los cadáveres y la Necropsia de Ley correspondiente…” y se corresponde el contenido de la inspección referido a la ubicación de los cadáveres con lo que se demuestra que efectivamente la declarante si estuvo presente en el lugar de los hechos tal como ella lo narra, pues coinciden las ubicaciones de los cuerpos que ella indica con la inspección técnica criminalística efectuada por la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ratificada por los funcionarios en contenido y firma. Por lo que se valora este testimonio pues con él se demuestra la existencia geográfica del sitio del suceso. Luego al interrogatorio ¿Su hermano tenía un vehículo, ¿me puede dar las características del vehículo? Tenía un Fiat uno vino tinto. ¿Usted observo si cercano allí se encontraba el vehículo? De hecho antes de entrar a los cuerpos, se encontraban el vehículo con las cuatro puertas abiertas y estaban unos policías. ¿a qué distancia estaba el vehículo, de los dos ciudadanos occisos? Estaban relativamente lejos, no tan lejos pero si a una distancia, de decirle kilómetros no, porque no tenía cabeza para pensar en eso, pero si estaba relativamente. Era una carretera larga con maleza por ambos lados. pues afirma en su declaración haber observado, los cuerpos sin vida de su hermano y su primo Elexcer quienes conforme a las actas de investigación los protocolos de autopsia quedaron plenamente identificados como MARCY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ (occiso) y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ (occiso), con lo que queda demostrado el corpus criminis, pues son las personas sobre las cuales se ejecutaron los actos que se calificaron jurídicamente como delitos en los tipos penales calificados en el presente asunto .y al identificar el vehículo Fiat vino tinto cercano al lugar donde se encontraban los occisos, corrobora que se trata del mismo vehículo descrito por el ciudadano ERASMO RODRIGUEZ, donde este ciudadano observó a la acusada y dos personas más de sexo masculino, corroborándose que dicho vehículo era propiedad de uno de los occisos cuyo nombre era MARCY DIOGNEYS GÓMEZ, y que estaba accidentado en la vía hacia el sector El Zamuro quedando plenamente demostrado que este vehículo conforma parte del elemento pasivo del delito de Robo Agravado de vehículo automotor. Y así se declara.
04.- Con el testimonio de la ciudadana EUCARIS JOSEFINA GUZMAN EXTRAÑO, titular de la cedula de identidad, V-8.928.706, Testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, a quien se procede a tomar el juramento de ley y se imponen de las generales de Ley, así como del contenido del artículo 242 del código penal, seguidamente la ciudadana declarante, manifiesta su deseo de rendir declaración y expone: “ante todos buenos días a los presentes, la fecha en si no la recuerdo solo sé que se presentó una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a mi casa en horas de la noche, notificándome que él estaba siendo solicitado por averiguación de un doble homicidio, les permití el acceso a mi casa, revisaron todo solo encontraron una fotocopia de cedula de él, que fue lo que tomaron y se la llevaron me notificaron que pasara el otro día para firmar el acta, es todo. A Pregunta del Fiscal: “buenos días a todos los presentes, ¿señora Eucaris puede informar la dirección de su vivienda donde llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? Urbanización villa rosa calle numero 27. ¿Cuántos funcionarios llegaron a su casa? Del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas como alrededor de 7 funcionarios, pero solamente 4 tuvieron acceso a la casa. ¿Había funcionarios de otro cuerpo policial? Si de la policía del estado. ¿Cuántos funcionarios de la policía del estado? No se detallar porque ellos se quedaron afuera, andaban en moto, no se detallar. ¿Específicamente que motivo le dieron los funcionarios para realizar el allanamiento? Me notificaron que estaban buscando a mi hijo porque había sido señalado como autor de un doble homicidio. ¿Diga el nombre de su hijo que le manifestaron que estaban buscando? Arner José Morillo Guzmán. ¿Cuántos hijos usted tiene? cuatro. ¿De qué sexo? Dos femeninas, dos masculinos. ¿Puede decir el nombre? Angélica Rodríguez, Aile Guzmán, Arner José Morillo Guzmán y Ronni Raúl Brito. ¿Sus hijos viven con usted? No. ¿A que se dedican sus hijos? La mayor trabaja en el hospital en una oficina como asistente, la segunda está desempleada, el tercero estaba estudiando. ¿Cómo es el nombre del tercero? Aner José Morillo Guzmán, estaba estudiando en el iut y el cuarto trabaja ahorita construcción. Señora Eucaris sus hijos varones se parecen fisionómicamente? No. ¿Puede describir la diferencia? Aner es delgado más moreno y un poquito más alto que el otro. ¿Ronni cómo es? Mas empostadito y más claro. ¿Sus hijos varones tienen algún seudónimo o apodo? A Aner le decían negrito todo el tiempo por su color de piel. ¿De su otro hijo? Por su segundo nombre, todos lo llaman Raúl. Como es la relación con sus hijos, conoce los sitios que frecuentan, conoce quiénes son sus amigos, con que personas suelen reunirse? Si. ¿Qué edad tienen sus hijos? La mayor Angélica tiene 30, la otra tiene 28, 23 tiene Aner y Ronni que tiene 19. Como todo joven que sale a compartir con los amigos, generalmente cuando salen de noche ellos, le manifiestan hacia donde se dirigen? Si. ¿Siempre? Si, sino estoy en la casa ellos dejan dicho donde están. ¿Siempre están en contacto con sus hijos? Si. ¿Con quién y donde viven sus hijos? Mi hija mayor vive en el torno, Aile vive en villa rosa en su casa a parte, Aner vive en Villa Bolivariana, tenía una pareja allí y Ronni vive en el cafetal, pero más frecuentemente está en la casa, va y viene. ¿Ellos todos están casados? Si. ¿Usted conoce o conoció de vista trato y comunicación a los ciudadanos Marcy Diogneys Gomez Gonzalez y Elexer Alexander Rodriguez Sanchez? No Dra. Por la condición de nuestro estado y del municipio generalmente cuando ocurre un homicidio, aun cuando no concomemos a las personas siempre nos enteramos, en este caso específicamente ¿cuando se entero que Marcy Diogneys Gomez Gonzalez y Elexer Alexander Rodriguez Sanchez fueron víctimas de un homicidio? Yo trabaje esa noche de guardia, yo trabajo de noche, soy enfermera al otro día en la mañana llegue a mi casa, de costumbre me quite el uniforme, cuando me levante a mediados del día, fue cuando oí los comentarios que habían unos muchachos muertos y de allí en la noche cuando llega la comisión. ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos en que llego a su casa la comisión de los funcionarios? Creo que eran como del 22 ó 23, creo que era del mes de marzo del año 2014. ¿Usted manifestó que se enteró, ¿de quién escucho que esas dos personas habían sido víctima? La vecina del frente que lo estaba comentando. ¿Puede decir el nombre de su vecina? Olga Espinoza. ¿Recuerda la fecha del 22 ó 23 de marzo del presente año, donde se encontraban sus hijos esa noche? El día sábado mi hijo Aner estuvo en la casa en la mañana, el se retiro a su casa y de allí no lo vi mas durante ese día, como a las 06:30 pm me estaba alistando para irme a trabajar y me llamo mi hija Aile y me dijo que ella iba a para una fiesta con su hermano Aner. ¿Le dijo su hija donde quedaba la fiesta? Me dijo que quedaba por pinto salinas por la calle de la escuela especial. ¿Tuvo conocimiento a que fiesta iba, si era una fiesta pública, familiar o privada? Era una fiesta en una casa que tenían allí? Sabe usted de que se trataba la fiesta si era un cumpleaños o si celebraban algún tipo de ocasión especial? no. ¿Conoce usted las personas dueñas de la fiesta? No. ¿Usted manifestó que conoce a los amigos de sus hijos y los sitios que frecuentan, en este caso especifico, ¿porque no lo conoce? A esa fiesta las invito una amiguita de mi hija que le dicen la negra y ella fue que los llevo a esa fiesta. Usted manifestó que sus hijos estaban casados, ¿puede decir como de las parejas de sus hijos? La pareja de mi hija mayor se llama Joseph Rodríguez, es funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, esta destacado en Maracay y por motivo de trabajo él está allá y mi hija aquí en Delta Amacuro, mi otra hija es viuda, su esposo lo asesinaron y ella es viuda, Aner tenía su pareja con su niño, no sé cómo se llama por la avenida nueva que abrieron y ya el estaba con otra muchacha, pero de ella no conozco mucho porque era una relación reciente, no tenía mucho tiempo con ella y Ronni tiene su pareja que se lama Carolina y generalmente están en el Cafetal. ¿Tiene conocimiento si sus hijos conocían de vista trato o comunicación a Marcy Diogneys Gómez González y Elexer Alexander Rodríguez Sánchez? Dra. no le sé decir. ¿Conoce de vista trato o comunicación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA acusada de la presente causa y presente en sala? No, es todo. A pregunta de la defensa: “buenos días a todos los presentes, hubo una pregunta que formulo el Ministerio Publico donde respondió que no tenía conocimiento de los nombres de los dueños de la fiesta porque a su hija la había invitado una amiguita que dicen la negra. ¿Puede decirnos como se llama la negra? Creo que se llama Julimar. ¿Julimar qué? Es Espinoza. La dirección, ¿la conoce? Hacienda del medio. ¿No sabe más nada? Queda pasando el puente, en la entrada del estacionamiento. ¿Hay algún sitio o punto de referencia para identificar? Hay una venta de verdulería en el frente, en ese estacionamiento, es todo”. A pregunta de la Jueza Contesto. “en el momento que llega la comisión encontraron los funcionarios algún objeto de interés que pudiere servir para aclarar este hecho criminal? No, solamente la copia de cedula de mi hijo. ¿Ingresaron testigos? si. ¿Cuántos testigos? Tres, es todo. Se deja constancia que el testigo ratifica el contenido y firma del acta, haciendo observación solo en la dirección que Ronni es el que está en el cafetal y yo le Aner había dicho que vive en villa bolivariana y colocaron la misma dirección, así como la documental que se le exhibió siendo acta de entrevista realizada a la ciudadana EUCARIS JOSEFINA GUZMAN EXTRAÑO, de fecha 24 de marzo del año 2014, cursante al folio 81 y su vuelto y el folio 82, Ítems 57 de la acusación, la cual es incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, sin objeción e las partes.
Se procede a la apreciación de la presente prueba testimonial conjuntamente con el acta de entrevista de fecha 24 de marzo del año 2014, cursante al folio 81 y su vuelto y el folio 82, Ítems 57 de la acusación, la cual es incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, sin objeción e las partes, que al momento de ser realizado tuvo el pleno control de las partes en el juicio refiere la testigo haber escuchado comentarios por parte de una vecina de nombre Olga Espinoza que habían unos muchachos muertos, no teniendo conocimiento de la identificación de las víctimas, solo refiere que en su vivienda funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizaron un allanamiento, no aportando este testimonio elementos que puedan ser utilizados para establecer las circunstancias del tiempo, lugar y modo cómo ocurrieron los hechos objeto del presente juicio razones que llevan a esta juzgadora a no asignarle valor ni merito probatorio a dicho testimonio.
05.- Con el testimonio de la ciudadana MADELINE DEL VALLE GARCIA ZABALETA, titular de la cedula de identidad V- 20.160.666, a quien se procede a tomar el juramento de ley y se imponen de las generales de Ley, así como del contenido del artículo 242 del Código Penal. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al testigo del artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal instruyéndola, que no está obligada a rendir declaración por ser pariente consanguíneo primer grado de la acusada y seguidamente la ciudadana declarante, manifiesta su deseo de rendir declaración y expone: “buenos días a todos los presentes el domingo de los hechos que ya ocurrieron, yo me encontraba en casa de mi abuela donde resido, me encontraba en Pinto Salinas, donde resido a eso de las 11:00 de la mañana, a la casa se dirigió una comisión de el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, llego la inspectora no recuerdo el apellido de ella que era la que estaba de guardia ese día, ella llega a hacer la pregunta, ¿de dónde puedo localizar a mi mama y a mi hermana? cabe destacar que como tal, me estaba mintiendo porque ya mi mama se encontraba en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, ellos me dicen que donde puede ser localizada y mi hermanita, yo le digo que mi mama no se encontraba en casa, que ya había salido y mi hermana no vivía en la casa ella llegaba todos los días en la casa pero como tal estaba viviendo en la casa de una amiguita de nombre Yuliannys Espinoza alias la negra, todos en el barrio la conocen así como la negra, también me preguntaron que donde vive esa amiguita, yo le dije que no sabía, para no meterme en problema con esa familia, ellos me dicen móntate vamos a dar una vuelta a los sitios donde se la pasa tu hermana, yo me monte en la patrulla y los acompañe hasta allí donde llaman lo de waro, que allí se la pasaba mi hermanita con los amiguitos, también le preguntaba que, ¿qué estaba pasando, que por qué me tenía que montar en esa patrulla? la respuesta que me dieron fue que no podían decirme nada hasta que localizaran a mi hermanita y a mi mamá, yo pensé que de allí me iban a llevar a mi casa y me sorprende es cuando me bajan allí en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que veo a mi mamá preocupada, angustiada y les pregunto a ellos que, ¿porque me mintieron? preguntándome por mi mama sabiendo que ella estaba allí ,que yo soy mayor de edad, que ellos me podían dar información, y decirme algo, allí me dijeron también que tenía que pasar a rendir declaración sobre alguna investigación que estaban haciendo, allí me tuvieron señora jueza toda la tarde, yo estaba ocupada en mi casa que si lavando y haciendo labores, aproximadamente desde las 11:00 de la mañana, hasta como las 05:00 ò 06:00 de la tarde, ya estaba oscureciendo, ya eran como las 06:00 de la tarde, realizaron su entrevista conmigo, es todo. A Pregunta del Fiscal: “buenos días a todos los presentes, manifestó que el domingo de los hechos que ocurrieron, ¿podría especificar la fecha de ese domingo? El 23 de marzo. ¿De qué año? Del presente año 2014. Cuando dicen de los hechos que ocurrieron, ¿a qué hechos se refiere? Yo no había salido de la casa ese día, ni el anterior cuando ya estaba en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas escuche rumores de que habían matado a alguien en la vía del samán, del zamuro, por eso le digo así, el domingo el día de los hechos. Manifestó que vive en casa de su abuela, ¿puede decir dónde queda ubicada la casa de su abuela? Pinto Salinas calle Boyacá, casa s/n. ¿Cómo se llama su abuela? Omaira Gutiérrez. ¿Quienes viven allí? Vive mi mama, mi hermano mayor, mi tía Viviana, la hija de ella que tiene dos años, mi tío que es sordomudo, mi abuela y nosotros. ¿Cómo es su relación con su hermana? Nosotras desde pequeñitas porque somos hija de mama y papa, nos hemos criado juntas hemos compartido y llevamos muy buena relación nosotras. ¿Manifestó que su hermana no vive en la casa de su abuela donde vive con su mama, ¿para esa fecha donde vivía? Estaba viviendo donde su amiga la negra allí en Hacienda del medio. ¿Dónde queda ubicada la casa de la negra? En el segundo estacionamiento de la calle principal de Hacienda del medio, por donde queda la panadería del señor Ali. ¿Cómo es el nombre de la negra? Yuliannys Espinoza. ¿Qué tiempo tenia IDENTIDAD OMITIDA viviendo con Yuliannys? Aproximadamente desde el mes de enero, que se fue de la casa, mi mama por cierto puso la denuncia en el Ministerio Publico y no tuvo respuesta porque busco ayuda y nunca tuvo respuesta incluso mi mama cabe destacar, que no la dejo sacar ninguna prenda de ropa, ella iba todos los días allí, dormía y comía. ¿Cuáles fueron los motivos por los cuales decide irse de su casa? Mi hermanita tenía un noviecito y ella estaba enamorada de él, como tal no vivían juntos, ella se fue de la casa para salir con él a fiestas y la amiguita le cedió un cuarto en su casa, dormía con la negra. ¿Quienes vivían en la casa de Yuliannys? Hasta donde sé, dormía ella su hermano wilo, la tía y nada más que ellos tres lo conozco que vivían allí, la mama se encontraba presa, desconozco quien más se encontraba allí. ¿Tiene conocimiento del nombre del novio de IDENTIDAD OMITIDA? Ya no tienen nada, pero se llama Sail, no recuerdo el apellido. ¿Donde vive Sail? La mama de él vive en Clavellina, creo que él está viviendo para allá, no estoy segura. Manifestó en su declaración que IDENTIDAD OMITIDA no vivía en la casa pero generalmente iba a comer, ¿el día sábado 22 de marzo recuerda si ese día estuvo en la casa de su abuela? Si ella llego como todos los días, allí comía, ese día como día normal llego a la casa, ¿Recuerda a qué hora se retiro? No recuerdo la hora, pero ya era oscurito, ya era como las 06:00 ó 06:30 pm. ¿El mismo sábado después que se fue de su casa, se comunicó con ella? Después no, porque mi hermana no tenia teléfono, ahora que recuerdo ese día yo fui a la bodega a recargar saldo y si la vi pasar, la salude de lejos, la vi pasar por la calle. ¿Recuerda la hora? Ya era de noche ya, no se la hora. Al día siguiente, domingo ¿cuando volvió a ver a su hermana? Ese mismo domingo cuando ya la llevaban, la escuche llorando, cuando voltee la vi, pero ese domingo, si la vi esposada en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas que me permitieron que pasara porque no sabía lo que estaba pasando y pedí que me dejaran pasar a darle una abrazo a mi hermana que estaba esposada en una silla, con una cadenita en la mano. Ese día cuando vio a su hermana ¿como la noto, si se encontraba normal, nerviosa llorando? Mi hermana no pudo hablar, solamente me decía que no sabe porque ella estaba allí, no sé porque estoy aquí porque no hice nada, decía eso fue feo tenia la crisis, eso era lo que me decía. ¿Tiene conocimiento si su hermana conocía de vista trato y comunicación a Marcy Diogneys Gómez González y Elexer Alexander Rodríguez Sánchez? Que yo sepa no. ¿Cómo es el comportamiento o la actitud de IDENTIDAD OMITIDA, su conducta? Ante la familia ella nunca ha tenido problema, con nosotros no, nunca ha tenido problema ni en la calle, siempre ha sido una buena estudiante, conmigo, con mi mama y la familia siempre se ha portado bien. ¿Conocía de vista trato y comunicación a las víctimas de la presente causa? A Elexer si lo concia de vista porque cuando éramos pequeños vivíamos en Hacienda del medio con mi papá y el no sé si ya estaba viviendo o allí, pero hasta donde sé él era vecino de mi papá. ¿Cómo se entera de los hechos que le informaron de lo que ocurrió? Bueno yo estaba como le dije en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y ellos estaban hablando que decían entre ellos mismos, como mataron a esos hombres, a eso muchachos eso ocurrió en el Samán, Manamito. ¿Cuando hace referencia a ellos a quienes se refiere? A los inspectores, los oficiales del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, incluso por la entrevista, yo le preguntaba que porque tenía que estar allí, porque tenía que declarar y me decían estamos investigando a cerca de un caso, un asesinato que ocurrió en la vía de Manamito, del Samán, es todo. A pregunta de la defensa: “buenos días a todos los presentes, el Ministerio Publico le hizo la pregunta de quienes vivían en la casa de Yuliannys, manifestó ella, su hermano Wilo, su tío y la mama que estaba presa, ¿cuando dice al mama estaba presa, a la mamá de quien se refiere? a la mama de Yuliannys y de Wilo, la señora Teresa. ¿Sabe el apellido? Creo que Espinoza, creo. ¿Sabe usted si la persona que señala como Yuliannys es mayor de edad o es adolescente? Yo creo que es mayor de edad, la conozco desde hace tiempo de vista. ¿Qué tipo de relación tiene Yuliannys con su hermana? Eran amigas. ¿Porque dice eran amigas? Porque siento que si fueran de verdad amiga de ella en estos casos, siendo amiga de ella llegara a la casa a preguntar, estuviera en estos momentos difíciles. ¿Cómo dijo que le dicen por sobre nombre a Yuliannys? La negra, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no formulo preguntas. Se deja constancia que el testigo ratifica el contenido y firma del acta, solo haciendo observación en relación a donde se encontraba su hermana manifestando: con respecto cuando me preguntaron de mi hermana si podía ser ubicada yo le dije que no vive en la casa, que si iba todos los días que comía, se bañaba allí, que pasaba todo el día en la casa, todo los días viene, y no leyó eso, así como la documental que se le exhibió siendo acta de entrevista realizada a la ciudadana MADELINE DEL VALLE GARCIA ZABALETA, de fecha 23 de marzo del año 2014, cursante al folio 56 y su vuelto, y folio 57, Ítems 43 de la acusación, la cual es incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Procede esta juzgadora al análisis y apreciación de la presente prueba testimonial a la luz de la sana crítica, la lógica y las máximas de experiencia, observándose que la misma deviene de un testigo quien narra haber presenciado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la acusada IDENTIDAD OMITIDA, sentada en una silla y esposada, por lo que este testimonio demuestra la aprehensión de la misma por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; la declarante en su exposición y al interrogatorio refiere haber tenido conocimiento de los hechos por una conversación sostenida por funcionarios al referirse “…y ellos estaban hablando que decían entre ellos mismos, como mataron a esos hombres, a eso muchachos eso ocurrió en el Samán, Manamito…”, siendo en este caso una testigo referencial del hecho pues afirma que si conocía a uno de los occiso de nombre ELEXER quien era vecino de su papá pues en el pasado ellas habían vivido en el sector Hacienda del medio. La declarante afirma que la acusada de autos quien es su hermana afirmaba no saber por qué se encontraba en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , refiriendo que decía entre otras cosas “… solamente me decía que no sabe por qué ella estaba allí, no sé por qué estoy aquí porque no hice nada…”, siendo que al compararse este testimonio con la declaración del ciudadano Erasmo Rodríguez, quien observó a la acusada en la vía que conduce al Samán, vía el Zamuro, con dos ciudadanos de sexo masculino, requiriéndole ayuda pues se encontraban accidentados con el vehículo marca fiat, color vino tinto, el cual se determinó era propiedad de uno de los occisos identificado como MARCY DIOGNEYS GOMEZ, y poco después sale huyendo del sitio conjuntamente con los ciudadanos que la acompañaban por los potreros de las fincas aledañas, sin requerirle algún tipo de ayuda personal que le indicara al testigo que se encontraba en peligro; al igual el testimonio dado por la testigo protegida denominada Alfa I, quien indicó haber escuchado palabras de la propia acusada -a quien ella identificó plenamente con nombre y apellido-, haber dicho que robarían a las personas que resultaron víctimas en el presente asunto penal cuando durante su interrogatorio a preguntas formuladas DECIMA CUARTA PREGUNTA:¿ diga usted exactamente el comentario que escucho de IDENTIDAD OMITIDA? RESPUESTA: que le robarían a los difuntos y después los dejarían botados. Vamos a montarnos en el carro los secuestramos y después nos vamos al río. . DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿ese comentario a quien se lo hizo a ti o a los acompañantes de ella?. RESPUESTA: a los acompañantes de ella. DECIMA SEXTA PREGUNTA:¿diga usted en qué lugar queda esa feria?. Respuesta: cerca de pinto salinas. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿después de allí IDENTIDAD OMITIDA se fue de ese lugar? RESPUESTA: si se fue en el carro con las dos personas fallecidas en un Fiat vino tinto. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿los acompañantes de IDENTIDAD OMITIDA hacia donde se fueron el gordo y el flaco? RESPUESTA: el gordo y el flaco se montaron con IDENTIDAD OMITIDA y los fallecidos; es lo que desmonta el dicho de esta testigo al referirse que su hermana (la acusada) le indicaba que no sabía por qué estaba allí, porque ella no había hecho nada. Razones que llevan a apreciar la declaración de la presente testigo referencial del hecho donde ocurrió la muerte violenta de MARCY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ en el sector el Samán, Manamito y quien arroja un indicio relativo a la ubicación del lugar de los hechos y demuestra fehacientemente la aprehensión de la acusada por los mismos, generando un indicio que compromete la responsabilidad penal de la acusada. Y así se declara
06.-Con declaración rendida por la experta DRA. MARLENE ERNESTINA LOPEZ AMAYA, titular de la cedula de identidad, V-3.933.069, experta promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, a quien se procede a tomar el juramento de ley y se imponen de las generales de Ley, así como del contenido del artículo 242 del código penal. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al testigo del artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal, seguidamente la ciudadana declarante, expone: “En referencia al protocolo de autopsia del occiso RODRIGUEZ ELIEXER, protocolo de autopsia Nro. 23.144, se practicó la inspección exterior e interior por incisiones toraco-abdominal en “Y” y cefálica bi-temporal con los siguientes hallazgos: Heridas por paso de proyectiles múltiples de arma de fuego, localizado en lado izquierdo de cuello en numero 12, con orificio de entrada 0.3 centímetros de bordes regulares los cuales no penetran. Escoriaciones generalizadas en tórax y abdomen. Herida en región posterior del brazo izquierdo. Fractura de maxilar superior, clavicular y costillas costales anteriores derecha e izquierda. Traumatismo craneoencefálico. Hemorragia cerebral, la causa de la muerte hemorragia cerebral e interna. El segundo protocolo de autopsia forense realizado bajo el numero 23.145, realizado al occiso GOMEZ GOMEZ MARSYS DIONEYS, se practicó la inspección exterior e interior por incisiones toraco-abdominal en “Y” y cefálica bi-temporal con los siguientes hallazgos: Heridas por paso de proyectiles múltiples de arma de fuego localizadas en: Cuello lado izquierdo, con orifico de entrada en numero 24, mide 0.3 centímetros de bordes regulares, trayecto de izquierda a derecha penetra en cavidad cervical, produce hemorragia interna, ruptura de carótida externa izquierda sin orifico de salida. Región pectoral izquierdo, con orificio de entrada en numero 28, mide 0.3 centímetros de bordes regulares, trayecto de adelante hacia atrás, penetra cavidad torácica, produce hemorragia interna ruptura de corazón, pulmón izquierdo lóbulo superior e inferior, fractura de arcos costales derecho e izquierdo. Sufre heridas por paso de proyectiles múltiples de arma de fuego y como consecuencia hemorragia interna a lo que se imputa la causa de la muerte. Reconozco el contenido de ambos protocolos de autopsia y es mi firma. Es todo”. A Pregunta del Fiscal: ¿El protocolo de autopsia de RODRIGUEZ SANCHEZ ELEXER establece heridas por proyectiles múltiples por arma de fuego, a que se refiere 12? Son orificios de entrada. ¿Qué diferencia hay entre orifico por paso de proyectil y orificio por destornillador? La heridas por arma blancas son limpias, sin bordes de quemaduras, la diferencias en el borde de entrada es la distancia, si es por arma blanca depende de la fuerza con que se haga en áreas blandas en el cuello. Por muy leve que se haga la presión lesiona. Dice que no penetró las municiones seria por la distancia? Si por la distancia. ¿Un arma blanca si penetra? tiene que estar muy cerca para lesionar. ¿A qué distancia lesiona y no penetra? En este caso los proyectiles son perdigones de los pequeños. ¿Qué tipo de arma de fuego pudiera ocasionar este tipo de lesiones? Una escopeta o un escopetín. ¿A esta persona Elexer se le encontraron una seria de lesiones, ese tipo de lesiones en qué tipo de situaciones se dan? por golpes por accidente de tránsito, por caída, por palo, por el mismo puño, pudiera ser un bate que haya provocado fractura del maxilar que es una parte fuerte. ¿En los proyectiles que no penetraron establece bordes regulares, esos bordes pidieron causar lesiones? Si. ¿bordes regulares, tenían quemadura? Si por eso la conclusión de que fue por arma de fuego. ¿En cuanto al protocolo realizado a MARXYS GOMEZ, establece las heridas por proyectiles con número de 24, son 24 entradas? Si. ¿Aquí se establece que son estas heridas de entrada sin orificio de salida, eso quiere decir que no llegaron a salir? No se pudieron colectar los proyectiles por la hemorragia, por lo pequeño, no pudimos localizar uno siquiera, es todo”. A pregunta d e la defensa: “Las heridas fueron causadas por arma de fuego? Si y por traumatismos, en el caso de Gómez fueron en el cuello 24 y en el cuerpo 28, fueron demasiado para que una misma persona haga las heridas por armas blancas y arma de fuego. Es todo”. A repregunta de la Fiscal responde. “ Las características de la heridas tanto de RODRIGUEZ como de GOMEZ, pudieran ser causada por una misma arma? Si. Es todo. A preguntas de la Jueza responde: “ Ud. informa que en el protocolo que existe una herida en región posterior en brazo izquierdo, esa fue una herida cortante de bordes irregulares? puede ser por caída que se rompió. Y la fractura del maxilar superior ¿ud. observó una herida en el maxilar? Al abrir la zona craneal se puede ver la fractura. ¿En la parte del cuello de MARXYS GOMEZ, solo observo orificio? Si penetraron lesionando la parte externa y la yugular. La proximidad de esos orificios no hace ver una herida larga?. Cuando se hace la apertura de cavidad en “Y”, se levanta la piel hasta ver la yugular. ¿Con relación a ELEXER, las fracturas fueron múltiples? Si. A repreguntas de la Fiscal responde: “Pudieron ser ocasionadas por un mismo tipo de armas, las características son semejantes? En balística se presenta la disyuntiva cuando es por proyectiles múltiples, los perdigones no tienen ni campo ni estría, allí es donde balística tiene su problema, A repreguntas de la Jueza responde: La lesión en el cuello de ese tipo de proyectiles múltiples causa una congestión, pudiera confundirse con un surco equimótico? No. Porque cuando hay surco, eso provoca contusión mas no hemorragia. A repreguntas de la Fiscal responde: en las heridas de GOMEZ dice fractura de arco costales derechos e izquierdo, esa fracturas de las costillas se ocasionaron por los proyectiles? Si, por el paso de los proyectiles, que son 28. Se deja constancia que la experta ratifica el contenido y firma del protocolo de autopsia realizado a los occisos, la cual es consignada en este acto, constante de dos (2) folios útiles, la cual se acuerda agregar al presente asunto, a los fines que surtan efectos legales, por cuanto las mismas fueron ofrecidas en su oportunidad legal.
Procede quién aquí juzga a valorar esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica; testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, y provenir directamente de la funcionaria quien realiza las autopsias a los cadáveres de los ciudadanos MARCY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ (occiso) y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ (occiso), esta es una prueba que da certeza de la causa de la muerte de las personas que resultaron victimas en el presente asunto cuando la experta en patología forense con sus conocimientos científicos con su testimonio da prueba de certeza desprendiéndose de su declaración y del documento referido a los protocolos de autopsia los cuales fueron reconocidos individualmente en todas sus partes al igual que su firma en cada uno de ellos, a los cuales este tribunal les asigna pleno valor probatorio pues con los mismos se demuestran que de la autopsia forense realizado mediante protocolo signado bajo el número 23.145, realizado al occiso GOMEZ GOMEZ MARCY DIOGNEYS, se determinó que la experta practicó la inspección exterior e interior por incisiones toraco-abdominal en “Y” y cefálica bi-temporal con los siguientes hallazgos: Heridas por paso de proyectiles múltiples de arma de fuego localizadas en: Cuello lado izquierdo, con orifico de entrada en número 24, mide 0.3 centímetros de bordes regulares, trayecto de izquierda a derecha penetra en cavidad cervical, produce hemorragia interna, ruptura de carótida externa izquierda sin orifico de salida. Región pectoral izquierdo, con orificio de entrada en número 28, mide 0.3 centímetros de bordes regulares, trayecto de adelante hacia atrás, penetra cavidad torácica, produce hemorragia interna ruptura de corazón, pulmón izquierdo lóbulo superior e inferior, fractura de arcos costales derecho e izquierdo. Sufre heridas por paso de proyectiles múltiples de arma de fuego y como consecuencia hemorragia interna a lo que se imputa la causa de la muerte. Y con respecto a la autopsia forense realizado al occiso RODRIGUEZ ELIEXER, descrito el mismo mediante el protocolo de autopsia Nro. 23.144, se determinó que la experta practicó la inspección exterior e interior por incisiones toraco-abdominal en “Y” y cefálica bi-temporal con los siguientes hallazgos: Heridas por paso de proyectiles múltiples de arma de fuego, localizado en lado izquierdo de cuello en número 12, con orificio de entrada 0.3 centímetros de bordes regulares los cuales no penetran. Escoriaciones generalizadas en tórax y abdomen. Herida en región posterior del brazo izquierdo. Fractura de maxilar superior, clavicular y costillas costales anteriores derecha e izquierda. Traumatismo craneoencefálico. Hemorragia cerebral, la causa de la muerte hemorragia cerebral e interna. Desarrollando y explicando muy detalladamente durante su exposición y al momento de ser interrogada muy puntualmente cuando a preguntas formuladas ¿Las heridas fueron causadas por arma de fuego? Si y por traumatismos, en el caso de Gómez fueron en el cuello 24 y en el cuerpo 28, fueron demasiado para que una misma persona haga las heridas por armas blancas y arma de fuego. Y luego ¿Ud. informa que en el protocolo existe una herida en región posterior en brazo izquierdo, esa fue una herida cortante de bordes irregulares? puede ser por caída, que se rompió. ¿Y la fractura del maxilar superior ud. observo una herida en el maxilar? Al abrir la zona craneal se puede ver la fractura; refiriéndose la experta que existían heridas por arma de fuego y por un objeto contundente.
Procediéndose a comparar este testimonio con el realizado por el médico forense Dr. Luís Medrano quien refirió no haber estado en el lugar de los hechos pero si en el hospital y en una de las preguntas formuladas muy puntualmente las siguientes: ¿Tenían heridas por armas blancas?. Si, había heridas de las dos, por arma de fuego, por perdigones y heridas contusas producidas por objetos contundentes; ¿Qué características tenia las heridas que Ud. dicen que son por perdigón? Son heridas muy características; los bordes invertidos y laceración en el centro, porque eran múltiples, eran varias. ¿La distancia entre una y otro eran proporcional? Si más o menos de un centímetro entre una y otra Recuerdo en un cuerpo había una herida contusa que es cuando hay desprendimiento total o parcial del parte del cuerpo y un cadáver tenía fractura en el mentón ¿Esos perdigones que quedan en el cuerpo son difíciles de extraerse? Si. Refiriendo el experto al final de su declaración que el trabajo del médico patólogo en un cadáver es de un treinta por ciento y el del médico forense es un setenta por ciento, siendo contestes ambos expertos lo cual corrobora y se corresponde con la declaración de la experta patóloga forense. De igual manera se procede a comparar el testimonio de la experta con la declaración dada por el funcionario José Galindo adscrito a la policía del estado y al momento de su interrogatorio entre otras preguntas a las siguientes respondió: ¿Esta persona que describe como gordito estaba dónde? A orillas de la carretera. ¿Ud. manifestó que la persona tenía varias heridas donde las tenía? El gordito en la mejilla una herida abierta y unos hematomas por el lado como si le hubieran pasado el carro por encima, tenía marcas como de un neumático del lado derecho. ¿La persona que ud. encontró en la zona boscosa? Tenía heridas como si le hubieran hecho heridas con perdigones en el pecho, como no somos expertos no podemos determinar si eran perdigones porque alrededor tenia manchitas negras, de este testimonio se desprenden efectivamente como lo señalan los expertos refiriéndose que uno de los cadáveres presentaba herida abierta y unos hematomas por un lado y también refirió sin determinar pues al respecto señala que eso corresponde a los expertos comprobar y que conforme a su experiencia refiere: “Tenía heridas como si le hubieran hecho heridas con perdigones en el pecho, … porque alrededor tenia manchitas negras, lo que corrobora una vez más lo declarado por los expertos, razones por las cuales se le da pleno valor probatorio al testimonio rendido por la experta Dra. Marlene López de Castro el cual luego de su análisis y comparación que los cadáveres presentaban diferentes lesiones, múltiples escoriaciones, heridas por paso de proyectiles múltiples, siendo determinado mediante la realización de la autopsia a cada una de las victimas cuales fueron las determinantes y que causan la muerte de los ciudadanos MARCY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, descritas claramente en los protocolos y certificados suscritos por la experta, siendo estas víctimas las personas que conforme a la comparación que se realiza con la declaración dada en prueba anticipada de testigo adolescente cuya identidad fue protegida identificada ALFA I resultaron ser las personas a quienes la acusada había dicho que les robarían y después los dejarían botados, con lo que queda plenamente demostrado el corpus criminis, generando indicio que compromete la responsabilidad penal de la acusada. Y así se declara.
07.- Con la declaración del testigo ELVIS ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ, testigo promovido por el Ministerio Publico, a quien se procede a tomar el juramento de ley y se imponen de las generales de Ley, así como del contenido del artículo 242 del código penal. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al testigo del artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal, quien de seguidas expone: “No tengo parentesco con la acusada. La declaración que di al momento que me dirigí a la PTJ, a averiguar que fue la que pasó, me enteraré de la situación como a las 9 de la mañana por medio de una llamada que me hiso mi tío, me dirigí a la casa de mamá con mi tío y me fui a la morgue, allí fue que vimos que si era mi hermano y mi primo, yo solamente fui a averiguar y me hicieron una serie de preguntas, es todo” A preguntas de la fiscal responde: ¿Ud. podría decir cómo se llamaba su hermano?. ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ. Como se llamaba su primo? MARXYS GOMEZ. ¿Supo cómo murieron sus familiares? Fueron acribillados. ¿Tuvo conocimiento como ocurrieron esos hechos? No, solamente dicen que los robaron. ¿Sabe dónde ocurrió ese hecho? En el samán me dijeron en la PTJ. ¿Qué día fue eso? El 23 de marzo 2014, ¿Cuándo fue la última vez que vio a su hermano con vida? el 16 de marzo que estábamos cargando agua. ¿Vivian en la misma casa? No. Yo en Delfín Mendoza, el en hacienda del medio. ¿Qué tipo de persona era su hermano? Era una persona amigable con muchas amistades, muy buena persona muy dada, sin enemigos, muy buenos sentimientos. ¿Su hermano tenía algún tipo de vicio? No. A Marcy Gómez cuando fue la última vez que lo vio con vida? Nos veíamos poco. ¿Qué tipo de persona era MARXYS? Una persona muy correcta. ¿Tenía conocimiento si MARXYS tenis algún tipo de vicio? No tenía conocimiento. ¿Acostumbraban Elexer y Marsy a compartir? Eran más unidos que yo con Marsy. ¿Tuvo conocimiento que tipo de propiedad le fue robada a su hermano? Ninguna, solo la cartera. ¿Supo si le robaron algo al señor MARXYS? no supe. ¿Su hermano tenia vehículo? No ¿ y su Primo Marcy? Si un Fiat uno. ¿ Andaban en ese vehículo ese día? Si andaban. Es todo”. La defensa no formula preguntas. Se procede a incorporar para su lectura Acta de entrevista inserta al folio 66 y vuelto, de la pieza nro. 1, la cual fue rendida por el ciudadano RODRIGUEZ SANCHEZ ELVIS ANTONIO, ítem 50 de la acusación, la cual fue leída a viva voz, no siendo objetada por las partes, todo conforme al artículo 322 del COPP.
Se aprecia la presente prueba testimonial rendida en el juicio oral desarrollado en el presente asunto teniendo la misma el pleno control de las partes durante su desarrollo refiriendo el testigo “…me fui a la morgue, allí fue que vimos que si era mi hermano y mi primo, y al ser interrogado con preguntas de la fiscal responde: ¿Ud. podría decir cómo se llamaba su hermano?. ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ. ¿Cómo se llamaba su primo? MARXYS GOMEZ. ¿Supo cómo murieron sus familiares? Fueron acribillados. ¿Sabe dónde ocurrió ese hecho? En el samán me dijeron en la PTJ. ¿Qué día fue eso? El 23 de marzo 2014, por lo que en virtud de ser el declarante un testigo referencial del hecho pues afirmó haberse enterado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, genera un indicio para determinar que el lugar y día del hecho fue en El Samán, el día 23 de marzo de 2014, y al referirse a la pregunta ¿Tuvo conocimiento que tipo de propiedad le fue robada a su hermano? Ninguna, solo la cartera, esta circunstancia se compara con el testimonio dado por la ciudadana NILYAN WUHAYMERU GOMEZ GONZALEZ, quien en su declaración afirmó haber sido informada que en una vivienda ubicada en ¿Manifestó en su declaración que le comunicaron que la cartera se encontraba en una vivienda, ¿puede decir donde está ubicada esa vivienda? Por la calle principal de hacienda del medio frente al estacionamiento de waro, punto de referencia un kiosquito azul, que está en toda la esquina del estacionamiento, la casa es la que está en todo el frente del kiosco azul fue hallada la cartera perteneciente a ELEXER”. Ahora bien al comparar esta situación descrita por el declarante y Nilyan Gómez, con el testimonio aportado por la ciudadana MADELINE DEL VALLE GARCIA ZABALETA cuando refirió sólo acompañó a los funcionarios policiales hasta el estacionamiento “…y los acompañe hasta allí donde llaman lo de waro, que allí se la pasaba mi hermanita con los amiguitos,…” , refiere esta testigo: “… yo le dije que no sabía para no meterme en problema con esa familia, lo que indica es que si sabía la dirección exacta para ubicar a la acusada no obstante ello le miente a la comisión policial; pero al compararse este testimonio con el rendido por la ciudadana Bibiana Luciannys Brito Gutiérrez, quien indica que al trasladarse a ubicar a la acusada de autos plenamente identificada, narrando “… y entre las 2 fuimos al silencio, ciertamente parte de hacienda del medio sector 2, mi otra hermana dio con un familiar donde ella se quedaba en hacienda del medio apodada la negra, con esa persona fuimos hasta la casa donde ella se estaba quedando, esa otra persona recuerdo que dijo esperen aquí, en una parte de un estacionamiento que es conocido como guaro”, “…no vale toca allá en lo de la negra, ella está viviendo allá, me fui con esa muchacha hasta allá por esa misma vereda…”, al apreciar y valorar esta prueba testimonial comparada con las rendidas por las dos ciudadanas, Madeline García y Bibiana Brito, justamente señalan que la acusada estaba viviendo en hacienda del medio en una vereda que queda por el estacionamiento conocido como lo de guaro, donde efectivamente fue localizada durmiendo la acusada y es justamente en la casa del frente del estacionamiento denominado el guaro ese kiosko denominado lo de wuaro, donde es hallada en el techo la cartera del hoy occiso ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, demostrándose con este testimonio la existencia del lugar donde fue encontrada uno de los objetos pasivos del delito de robo agravado ubicación muy cercana a la residencia donde pernoctaba la acusada, de lo que surge una vinculación con el hecho objeto del juicio y partiendo de que los indicios próximos son los que tienen una conexión muy estrecha con el hecho punible, se determina que esta declaración genera el indicio conocido en criminalística como próximo, que compromete la responsabilidad penal de la acusada de autos. Y así se declara.
08.- Con declaración de la ciudadana: Bibiana Luciannys Brito Gutiérrez, testigo promovido por la defensa. Acto seguido se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal y el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con la acusada, manifestando la misma conocer a la acusada, la cual dijo ser tía. Acto seguido procede a rendir su declaración y de seguidas expone: “Prácticamente mi declaración basa en la ubicación de IDENTIDAD OMITIDA, en el momento que recibo una llamada de mi hermana de que tratara de ubicar a IDENTIDAD OMITIDA yo le pregunté qué estaba pasando y ella me dijo simplemente ubícala, una vez que me levanto me hago el aseo personal salgo a la calle, empiezo a buscar en los posibles sitio que pudiera estar, ubicar en las partes donde se la pasa con sus amistades, después de unas larga horas me dirijo al CICPC, al llegar allá ya la señora IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en el CICPC, le pregunto qué estaba pasando, yo todavía no había dado con ella y ella me dice trata de ubicarla que hay un problema, nuevamente me dirijo a Pinto Salina a buscar a mi otra hermana, le explico lo poquito que IDENTIDAD OMITIDA me había dicho, que había un problema y entre las dos fuimos al Silencio, ciertamente parte de Hacienda del medio, Sector 2, mi otra hermana dio con un familiar donde ella se quedaba en Hacienda del medio apodada la negra, con esa persona fuimos hasta la casa donde ella se estaba quedando, esa otra persona recuerdo que dijo esperen aquí, en una parte de un estacionamiento que es conocido como guaro, esa señora se dirigió hasta allá a ver si estaba allí y nadie salió, mi desesperación fue más grande dios mío que será lo que está pasando, ahí mismo en ese estacionamiento esta un kiosco y venia llegando una pareja, vi como que iban abrir y se me ocurre preguntar si ella conocía a chacha, si vale, que paso, cónchale ayúdame a ubicarla, yo no si se estaba en una barraca que en ese estacionamiento, no sé donde esta, se me ocurre decir no se qué está pasando si está muerta, se me ocurre decirle para ver si me ayuda, y me dice tranquila déjame preguntarle a la flaca para ver si la vieron no creo, la muchacha le toca la puerta a la flaca, la flaca cuando abre le dice qué paso? la muchacha le dice ¿tú no has visto a chacha?, mira las tía las andan buscando está preocupada la muchacha no sabe si está viva o muerta, la muchacha repite lo que yo le había dicho, no vale toca allá en lo de la negra, ella está viviendo allá, me fui con esa muchacha hasta allá por esa misma vereda, que da hasta la casa de la muchacha, yo le digo a mi otra hermana por ahí vive una amiga que estaba afuera, una vez que llego al sitio sale el tío de la negra y dice qué pasó, cónchale la negra esta aquí, no, la chacha esta aquí, si está durmiendo, que la tía está preocupada por qué no aparecía y le hace el mismo comentario que le hace a la otra la muchacha, el señor sorprendido dice ella está aquí ven a ver, exactamente IDENTIDAD OMITIDA, estaba ahí, después le digo como estas chacha no sé si darte o abrazarte por lo que había pasado, pero si la vi como llorosa le dije que paso que tu mama está en el CICPC, te está buscando, en esos minutos que estuve allí en ese cuarto cuando me iba a contar que era lo que había pasado, entra la negra de manera altanera con otra persona, creo que se llama IDENTIDAD OMITIDA, recuerdo que dijo que paso chacha, le dije que va pasar nada, IDENTIDAD OMITIDA le dice: no que mi mama está en el CICPC, la tienen detenida, entonces ella se cambia y antes de salir la negra le dice ya tu sabes chacha en eso yo volteo, y lo que vi fue solo el gesto, al salir de esa casa me dijo que hace mi mama en el CICPC, y yo le dije cuéntame que es lo que está pasando, la muchacha se fue en llanto y no quise preguntarle qué era lo que estaba pasando, nos fuimos caminandito al CICPC, ya que es cerca y ya de ahí los funcionario fue que lograron que era lo estaba pasando. Es todo. A preguntas de la defensa: ¿a qué hora, día fue eso? Respuesta: la hora si me acuerdo la 1:00, la fecha no recuerdo, ¿el nombre de la ciudadana que se apoda la negra? Respuesta: Yuliami Espinoza, ¿en qué parte ubicaste a IDENTIDAD OMITIDA? Respuesta: en Hacienda Del Medio, sector 1. Es todo. Se deja constancia que la fiscal no realizo pregunta. A preguntas de la Jueza: ¿usted dice que la adolescente se cambio de ropa, que ropa tenía cuando usted llega? Respuesta: una camisa de tirito y un short,
Se aprecia la presente prueba testimonial cuya ejecución tuvo el pleno control de las partes en el debate, notándose que la misma proviene de un pariente cercano de la acusada, se le estima conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, desprendiéndose de este testimonio que la acusada IDENTIDAD OMITIDA también es conocida como la chacha, pues al preguntar en la vivenda donde habita la acusada, el tío de la ciudadana a quien la testigo refiere como la negra y ella manifiesta conocerla como Yuliami Espinoza, al momento de preguntarle la declarante ¿la chacha está aquí?, este ciudadano le respondiera “si está durmiendo” indica también la testigo “… el señor sorprendido dice ella está aquí ven a ver, exactamente IDENTIDAD OMITIDA, estaba ahí,…” y a preguntas formuladas por la defensora : ¿a qué hora, día fue eso? Respuesta: la hora si me acuerdo la 1:00, la fecha no recuerdo, lo que significa que luego de haber sido vista por el ciudadano ERASMO JOSE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, en el sector el Samán, quien a su vez la vio correr por los potreros con sus dos acompañantes cuando en su declaración este ciudadano narró “…y estaba un carro accidentado, me paré más adelante, estaba en todo el frente de la quesera y más adelante me pare en la finca del vecino del frente, me llegó la acusada que la auxiliara y se me identifico como la hija de Igdalia…” durante el interrogatorio ¿recuerda la hora? De 06:00 am a 07:30 am….”, se dirigió a la residencia donde habitaba se cambia de vestimenta y se queda dormida, pues al interrogarse a la testigo Bibiana Brito ¿usted dice que la adolescente se cambió de ropa, que ropa tenía cuando usted llega? Respuesta: una camisa de tirito y un short y comparándose esta situación con la declaración mediante prueba anticipada dada por la adolescente testigo identificada Alfa, quien refirió a la VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿recuerda usted como estaba vestida IDENTIDAD OMITIDA esa madrugada?. RESPUESTA: suéter manga larga de varios colores, un jeans azul y unas botas, y al ser comparada con el acta de investigación penal de fecha 23 de Marzo de 2014, siendo las 04:00 horas de la tarde, comparece ante éste Despacho, el funcionario Detective José OLLARVES, adscrito al área de investigaciones la cual fue debidamente incorporada por su lectura sin objeción de las partes en el proceso estas prendas de vestir fueron entregadas a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por parte de la ciudadana adolescente YURIANYS tal como se señala en acta que corre inserta al folio 60 y su vuelto de la pieza Nro. 1. ítem Nro. 45 de la acusación la cual refiere que se trataba de: 01.- Un par de zapatos deportivos, marca Coleman color Marrón con rosado, con sus respectivas trenzas color Marrón, 02.- Un par de medias tipo tobillera color morado, 03.- Un suéter, manga larga, color verde con rayas rosado, blanco, anaranjado, amarillo, negro, marca miss sasa, talla L, y 04.- Un Jeans color azul oscuro, marca VRS BY TRK, talla 4, las cuales se colectaron como evidencia de interés criminalístico, la cual a su vez se compara con la experticia N° 9700-386-112, realizada a la vestimenta entregada a la comisión policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que al recibirlas el experto las describe como: 1. Un (01) SWETER, mangas largas, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñido de colores verde, rosado, blanco, anaranjado y negro, talla L, con etiqueta identifican va donde se lee entre otros: " MISS SASA", ubicada a nivel del área de proyección anatómica de la región de la nuca. La pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo manchas color pardo rojizo, presumiblemente de naturaleza hemática, en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento e impregnación, de adentro hacia afuera y viceversa, con evidentes signos de suciedad.- 2.- Un (01) PAR DE CALCETINES, confeccionados en fibras naturales y sintéticas, talla pequeña, teñido en color morado. La pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo evidentes signos de suciedad,-3.- Un (01) PANTALÓN, Tipo Jeans, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, teñido de color azul, talla 4, con etiqueta identificativa donde se lee entre otros. "VRS BY TRK.", ubicada a nivel del área de proyección anatómica de la región de la cadera, con mecanismo de cierre constituido por una (01) cremallera de 6,0 centímetros de diámetro. La pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo manchas color pardo rojizo, presumiblemente de naturaleza hemática, a nivel del área de proyección anatómica de la región del muslo derecho, con mecanismo de formación por contacto e impregnación, de adentro hacia afuera y viceversa, con evidentes signos de suciedad.- y 4. Un (01) PAR DE CALZADOS, Tipo Botines, elaborados en fibras naturales y material sintético (Nylon y Plástico), de colores marrón y rosado, talla mediana, con inscripción identificad va donde se lee entre otros: "COLEMAN", ubicado a nivel del área proyección anatómica de la región dorsal. La pieza en estudio se halla en regular estado de uso v conservación, exhibiendo evidentes signos de suciedad y luego mediante la realización por parte del experto el Dr. Miguel Parejo quien reconoció en todo su contenido y firma la experticia empleara a las evidencias un ANÁLISIS BIOQUÍMICO utilizando como MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA el MÉTODO DE ORIENTACIÓN: y a la Reacción Ortotolidina resultó: (+) Positivo en las evidencias estudiadas y rotuladas con los números. 1 y 3 siendo la 1.) Un (01) SWETER, mangas largas, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñido de colores verde, rosado, blanco, anaranjado y negro y 3) Un (01) PANTALÓN, tipo jeans, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, teñido de color azul, talla 4, con etiqueta identificativa donde se lee entre otros. " VRS BY TRK.". Obteniendo resultado Negativo (-)en las evidencias estudiadas y rotuladas con los números. 2 y 4 .( par de calcetines y par de calzados) – y al METODO DE CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Reacción Teichmann: (+) Positivo en las evidencias estudiadas y rotuladas con los nros.1 y 3.- y para la determinación de la especie cuyo resultado fue naturaleza hemática (sangre) mediante el empleo del Método de ObtiTest: el resultado arrojó que era de la Especie Humana: siendo (+) Positivo en las evidencias estudiadas y rotuladas con los números. 1 y 3 (1. Un (01) SWETER, mangas largas, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñido de colores verde, rosado, blanco, anaranjado y negro y 3) Un (01) PANTALÓN, Tipo Jeans, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, teñido de color azul, talla 4, con etiqueta identificativa donde se lee entre otros. " VRS BY TRK.") y utilizó el MÉTODO DIRECTO DE ELUCIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO: En las evidencias estudiadas y rotuladas Nros. 1 y 3, no se observaron aglutinógenos "A" ni "B", lo que arrojó como CONCLUSIÓN: En base a los análisis y observaciones realizadas a las piezas en estudio que: En las evidencias estudiadas Nros. 1 (SWETER) y 3 (PANTALÓN), se determinó la presencia de material de naturaleza hemática, siendo su especie humana y grupo sanguíneo "0" lo cual se corresponde al tipo de sangre de las víctimas la cual mediante experticia N° 9700-386-010 realizado a las muestras obtenidas resultó que ambos eran del tipo “O”, Ahora bien, en virtud de que se demuestra con esta declaración el cambio de vestimenta que usaba la adolescente desde el día anterior hasta la mañana y luego se duerme y es despertada por la declarante quien afirma que portaba en ese momento una blusa de tiritos y un short, razones que llevan a esta juzgadora a asignarle valor probatorio pues el mismo genera un indicio que compromete su responsabilidad penal en los hechos objeto del debate. Y así se declara..
09- Con el testimonio rendido por el funcionario JOSE GALINDO, adscrito a la Policía del estado Delta Amacuro, quien una vez juramentado e impuesto de las generales de ley y se interroga sobre se grado de parentesco con la acusada manifestando el funcionario no tener ningún vinculo con la misma. De seguidas solicita le sea exhibida las actuaciones en las cuales actuó a los fines de proceder a rendir su declaración. Una vez cumplida esta formalidad expone: “Encontrándome de servicio cuando recibimos una llamada de control donde informaron que en la vía del Samán se encontraban dos ciudadanos sin signos vitales, nos trasladamos al sitio, a verificar la información, avistamos a un ciudadano tirado a la orilla de la carretera, era un gordito, tenía varias heridas a la altura del mentón, una herida abierta, luego encontramos a uno que estaba tirado en el área verde en la zona boscosa, a pocos metros de un caño. Resguardamos el sitio, haciendo el cordón de seguridad. Envié una unidad moto al CICPC, ya que ellos son los expertos, porque se encontraron dos ciudadanos sin signos vitales. Un muchacho fue reconocido por una muchacha que llegó al momento por un anillo que tenía en una de sus manos manifestando que el nombre era Marcy, hijo de Marcy Gómez el odontólogo, presentaba hematomas en el área de la parte del pecho, y una herida abierta entre las piernas, a la altura del tobillo, una vez resguardado el sitio hasta que llegara el CICPC, nos trasladamos donde se encontraba un Fiat vino tinto, se encontraba cerrado totalmente, también se procedió al resguardo del mismo, esperando también al CICPC, un ciudadano donde estaba el vehículo queda una pequeña finca, allí se recolecto información del vehículo, que ese vehículo cuando llegó avistaron a una ciudadana que estaba nerviosa, asustada y en actitud sospechosa cuando él entró a la finca y salió, estos ciudadanos se habían ido por la maleza ya que estaban asustados. Una vez llegado el CICPC, con la furgoneta fueron recolectadas las evidencias entre ellas una correa delgada no recuerdo el color de mujer, una guardacamisa azul talla única. Recolectadas las evidencias nos trasladamos y los cuerpos se trasladaron a la morgue de esta ciudad. Nuevamente con el CICPC, nos trasladamos donde estaba el vehículo, buscaron más evidencias de interés criminalístico, una vez llegado a la morgue el CICPC, continua con sus investigaciones y regresamos a nuestras labores. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: Ud. Puede decir con quien se traslado al lugar?. Con funcionarios adscritos a la estación Rómulo Gallegos. Puede decir los nombres de esos funcionarios? Oficial Smith, Rodríguez Luis, Urrieta Lisbeidys, oficial Ender Martínez, y otros. Eran como seis. ¿Hacía que sitio se trasladan? Al Samán. Tiene una sola entrada vía el zamuro, tiene una solo vía. (Se muestra el sitio fijación fotográfica inserta al folio 10 de la pieza nro. 1) manifestando el deponente: Si ese es el sitio. ¿Esta persona que describe como gordito esta donde? A orillas de la carretera. ¿Ud. manifestó que la persona tenía varias heridas donde las tenia? El gordito en la mejilla una herida abierta y unos hematomas por el lado como si le hubieran pasado el carro por encima, tenía marcas como de un neumático del lado derecho. ¿La persona que ud. encontró en la zona boscosa? Tenía heridas como si le hubieran hecho heridas con perdigones en el pecho, como no somos expertos no podemos determinar si eran perdigones porque alrededor tenia manchitas negras. El segundo cuerpo donde estaba ubicado? Aproximadamente como a 30 ó 60 metros. El otro estaba dentro de la maleza en la misma dirección. ¿En dirección hacia Tucupita? (La Fiscal muestra la fijación fotográfica al deponente). Responde un Fiat uno. El vehículo está saliendo del Samán vía Tucupita, la finca es esta (señala en la fijación fotográfica). El vehículo está cerrado? Si con seguro y todo. ¿Ud. tiene conocimiento de cómo lo abrieron? De eso se encargó el CICPC, no lo abrieron, ¿Ud. estuvo allí todo el tiempo?. Si. Manifiesta que hubo un testigo de una finca, ¿sabe cómo se llama? No, hubo un despliegue. ¿Ud. estuvo allí cuando ese señor dijo lo que había visto y oído? Lo comentaron los funcionarios que estaban allí, yo estaba en resguardo del vehículo. Es todo”. A preguntas del defensor responde: ¿Ud. le podría informar al Tribunal en que unidad se traslado al sitio del suceso? En una unidad Toyota. ¿Ud. le manifestó al Tribunal que uno de los occisos fue reconocido por una muchacha, eso fue cuando Ud. estaba resguardando el sitio o cuando llego al CICICP.? Cuando llegamos al sitio los vecinos y uno de ellos comento que una muchacha había reconoció a uno de los occisos y que parece que estudia a mi no me lo dijo directamente, allí habían funcionarios de los bombero, habían como 50 personas. ¿Cuándo Uds. llegan al sitio ya los bomberos estaban allí? No los primeros en llegar fuimos nosotros, allí hubo un despliegue como de 50 funcionarios. ¿Cuándo Uds. llegan al sitio del suceso ya estaban alguna personas en el sitio? La Fiscal objeta la pregunta, por cuanto el deponente dijo que los primeros que llegaron fueron ellos. Sin lugar la objeción, la ciudadana Jueza pide al deponente responder la pregunta. Cuando llegamos había unas personas, dueños de finca, eran como 10 personas aproximadamente. ¿Ud. estaba acompañando a las funcionarios del CICPC, cuando estaban colectando loas evidencias? Estaba resguardando el sitio. ¿Recuerda ud. si los funcionarios de CICPC, colectaron alguna otra evidencia? No recuerdo. ¿Ud. podría decir porque esa correa era de mujer? Por la forma delgadita. De allí del sitio se podía visualizar alguna casa rural? No. ¿De allí donde encontraron el vehículo, en la carretera de retorno a Tucupita de allí se puede visualizar alguna casa? La que estaba al frente del vehículo. ¿A cuantos metros? no sé. ¿Ud puede explicar al Tribunal como era el ambiente? Normal ya había amanecido no había neblina de nada de eso. Es todo.” A pregunta de la Jueza responde: Cuando dice clima normal a que se refiere? Estaba claro no estaba lloviendo. El vehículo estaba en la vía principal o vía el samán?, el deponente hiso una descripción grafica de la forma diciendo que esta la transversal, el carro estaba con retorno vía Tucupita. Ud reconoce el contenido y firma? No, esas son del CICPC.
Procede quién aquí juzga a apreciar y valorar esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica; testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, y provenir directamente de un funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado, quien realiza labores iniciales en la presente causa refiriendo en su declaración Encontrándome de servicio cuando recibimos una llamada de control donde informaron que en la vía del Samán se encontraban dos ciudadanos sin signos vitales, nos trasladamos al sitio, a verificar la información, avistamos a un ciudadano tirado a la orilla de la carretera, era un gordito, tenía varias heridas a la altura del mentón, una herida abierta, luego encontramos a uno que estaba tirado en el área verde en la zona boscosa, a pocos metros de un caño. Resguardamos el sitio, haciendo el cordón de seguridad. Envié una unidad moto al CICPC, ya que ellos son los expertos, procediendo a comparar esta descripción dada por el funcionario con la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 437 realizada en fecha 23 de Marzo de 2014, realizada por una comisión del Cuerpo, de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: (INSPECTOR) Mirvia Pereira, detective Carlos Mendoza, comisario Jefe Pedro Reyes y detective MAIKOL BASTARDO, adscritos a esta Sub-Delegación, en la siguiente dirección: SECTOR EL SAMAN DE MANAMITO, CALLE PRINCIPAL, VIA EL ZAMURO, TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO; Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalística de conformidad con lo establecido en los Artículos 186º y. del Código Orgánico Procesad Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 41 º Numeral Primero del Decreto Rango Valor y Fuerza de la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigaciones y del Servicio Nacional de Medicina Forense: El precitado fugar, resulto ser un sitio de SUCESO ABIERTO, ubicado en la dirección arriba mencionada, se aprecia para el momento de la presente amplia visibilidad física producida por la "luz natural, …, (SEIS) el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, con las extremidades superiores semi flexionadas hacia la carretera, y las extremidades inferiores hacía la maleza, … seguidamente a una distancia de nueve (09) metros aproximadamente entre la maleza se encuentra otro cadáver, signado con el número ocho, … procediendo a trasladarlos en la unidad furgoneta hasta la morgue del Hospital Dr. Luis RAZZET de esta localidad, a fin de practicarle La inspección técnica a los cadáveres y la Necropsia de Ley correspondiente…” y se corresponde el contenido de la inspección referido a la ubicación de los cadáveres con lo que se demuestra que efectivamente el declarante sí estuvo presente en el lugar de los hechos tal como lo narra, pues coinciden las ubicaciones de los cuerpos con lo descrito en la inspección técnica criminalística efectuada por la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ratificada por los funcionarios comparecientes en contenido y firma. De igual manera se corrobora el fallecimiento en forma violenta de dos ciudadanos, pues al compararse este testimonios con la declaración rendida por la Dra. Marlene López quien realizara las autopsias a las víctimas se determinó con el protocolo de autopsia conjuntamente con su declaración ratificando el contenido de las mismas refiriendo que RODRIGUEZ ELEXER, a quien le corresponde el protocolo de autopsia Nro. 23.144, se le practicó la inspección exterior e interior por incisiones toraco-abdominal en “Y” y cefálica bi-temporal con los siguientes hallazgos: Heridas por paso de proyectiles múltiples de arma de fuego, localizado en lado izquierdo de cuello en número 12, con orificio de entrada 0.3 centímetros de bordes regulares los cuales no penetran. Escoriaciones generalizadas en tórax y abdomen. Herida en región posterior del brazo izquierdo. Fractura de maxilar superior, clavicular y costillas costales anteriores derecha e izquierda. Traumatismo craneoencefálico. Hemorragia cerebral, la causa de la muerte hemorragia cerebral e interna. Y el segundo protocolo de autopsia forense realizado bajo el número 23.145, realizado al occiso GOMEZ GOMEZ MARSYS DIONEYS, se practicó la inspección exterior e interior por incisiones toraco-abdominal en “Y” y cefálica bi-temporal con los siguientes hallazgos: Heridas por paso de proyectiles múltiples de arma de fuego localizadas en: Cuello lado izquierdo, con orifico de entrada en número 24, mide 0.3 centímetros de bordes regulares, trayecto de izquierda a derecha penetra en cavidad cervical, produce hemorragia interna, ruptura de carótida externa izquierda sin orifico de salida. Región pectoral izquierdo, con orificio de entrada en número 28, mide 0.3 centímetros de bordes regulares, trayecto de adelante hacia atrás, penetra cavidad torácica, produce hemorragia interna ruptura de corazón, pulmón izquierdo lóbulo superior e inferior, fractura de arcos costales derecho e izquierdo. Sufre heridas por paso de proyectiles múltiples de arma de fuego y como consecuencia hemorragia interna a lo que se imputa la causa de la muerte.
Asimismo coincide el testimonio de este funcionario con el acta de investigación penal de fecha 23 de marzo del año 2014, debidamente incorporada por su lectura la cual correspondía al item 01 de la acusación cursante a los folios 02 y su vuelto, 03 y su vuelto 04 y su vuelto, de la pieza número 01, ratificada en su contenido y firmas por parte de los funcionarios comparecientes al juicio CARLOS MENDOZA, Comisario Jefe PEDRO REYES, Inspectora MIRVIA PEREIRA, y el Detective MAIKOL BASTARDO, quienes a bordo de la unidad Furgoneta P-257, y Unidad contra Homicidios, refirieron haberse trasladado hacia el sector El Samán de Manamito, vía principal, de esta ciudad, a fin de realizar las primeras diligencias inherentes al total esclarecimiento del presente hecho, ya apersonados en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones donde sostuvieron entrevista con el Oficial Jefe Galindo José adscrito a la Policía Estadal Delta Amacuro, quien manifestó que realizando labores de patrullaje avistaron los cuerpos de dos personas de sexos masculinos sin signos vitales, señalando el lugar exacto donde se encontraban, visualizando sobre la carretera el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal con las extremidades inferiores orientadas hacia la maleza y las extremidades superiores semiflexionadas hacia la carretera, personas que conforme a la respectiva acta de investigación quedaron plenamente identificadas como MARCY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, (OCCISO) de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 35 años de edad, nacido en fecha 27/07/1978, estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico Dental, residenciado en el sector hacienda del medio, vereda 18, casa número 14, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro titular de la cedula de identidad número V-13.552.644, y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ (Occiso) de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, nacido en fecha 15/04/1982, estado civil Soltero, de profesión u oficio Miliciano de la Reserva, residenciado la urbanización hacienda del medio, vereda 42, casa número 15, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro titular de la cedula de identidad número V-14.905.150, siendo la primera el propietario del vehículo fiat color vino tinto que señala el declarante “…un Fiat uno. El vehículo está saliendo del Samán vía Tucupita, la finca es esta (señala en la fijación fotográfica), al continuar comparando esta declaración con el contenido del acta de investigación ya señalada, en este análisis, refiere la misma: “…, estando en el lugar el oficial Jefe GALINDO JOSE, nos informó que en la vía el zamuro fue localizado un vehículo automotor marca Fiat, modelo Uno S, color vino tinto, y al parecer era propiedad de uno de los hoy occiso, por lo que optamos por retirarnos del lugar y dirigirnos hasta el lugar donde se encontraba el vehículo abandonado; ya apersonados en lugar sostuvimos entrevista con un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: RODRIGUEZ MARTINEZ ERASMO JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 22-10-1967, estado civil Soltero, profesión u oficio: Productor Agropecuario, Residenciado en el sector el Palomar, calle 02, casa número 15, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Titular de la cedula de Identidad número V-9.858.768¸quien manifestó que momentos cuando se dirigía hacia su finca observo un vehículo marca Fiat de color vino tinto estacionado y dentro se encontraban tres personas uno de ellos de sexo femenino le saca la mano y le dice que están accidentados manifestando ser hija de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien es amiga de su esposa pero motivado a la actitud sospechosa que tenía la adolescente y los jóvenes no se para a auxiliarlos, luego de transcurrir varios minutos regreso al sitio donde estaba el vehículo percatándose que los mismos iban corriendo entre el medio de los potreros atravesando las demás fincas perdiéndose entre las maleza dejando el vehículo abandonado y al paso de unos minutos le comentaron que habían conseguido dos personas muertas por el sector del Samán a orillas de la carretera, confirma esta situación la declaración aportada por el ciudadano Rodríguez Erasmo, quien ratificó su testimonio dado a los funcionarios recogida mediante acta de entrevista durante su comparecencia al juicio, cuando afirmó también “…y estaba un carro accidentado, me paré más adelante, estaba en todo el frente de la quesera y más adelante me pare en la finca del vecino del frente, me llegó la acusada que la auxiliara y se me identifico como la hija de IDENTIDAD OMITIDA …” durante el interrogatorio ¿recuerda la hora? De 06:00 am a 07:30 am….”; por todas estas razones se le asigna pleno valor probatorio a la presente declaración ya que con la misma se logra demostrar el lugar de los hechos, parte de los objetos activos para la perpetración del delito y el vehículo robado a una de las víctimas, al igual se demuestra el cuerpo del delito, que compromete la responsabilidad penal de la acusada de autos.
10.- Testigo promovido por la defensa la ciudadana Norexis Carolina Quiñones Salazar, titular de la cedula de identidad Nro. 23.606.134, testigo promovido por la defensa. procede a rendir su declaración y de seguidas expone: “No le sé decir, porque no se qué fue lo que pasó, yo vine porque la conozco a ella, de decir que me la pasaba con ella sí, la conocí bastante le decía que las amistades no eran buenas, que si yo me encontraba cuando estaban comiendo pechito, no. Es todo. A preguntas de la Defensa: ¿tú conocías de vista o de trato y comunicación a las amistades de mi representada? a todas porque yo me la pasaba allí, ¿tú puedes indicar si en las amistades de IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra una persona llamada Yulianny Espinoza? Si, ¿puedes dar la características fisionómicas de Yulianny? Morena, casi de mi tamaño, ¿puedes informar hasta que grado compartía mi representada con Yulianny? tenía una amistad así como la tuvo conmigo, yo me aparte de ahí porque me robaron el teléfono, yo las consideraba mis amigas. Es todo. A Preguntas de la Fiscal: ¿Usted ha manifestado que conocía a todas las amistades que se la pasaba allí, puede decir donde es allí? en una esquina, donde esta un kiosco, entre hacienda del medio y pinto salinas, ¿qué tipos de amistades, ustedes se reunían? todos nos conocíamos, salíamos para el paseo, fiestas, cosas así, ¿puede calificar a las personas con que se la pasaba, eran buenas o malas personas? no sé, porque uno nunca termina de conocer a las personas, ¿eran buenas entonces? término medio ¿cuándo ocurrió ese acontecimiento que se le perdió el teléfono? en febrero, de ahí me aleje, ¿dentro de este grupo tuvo conocimiento si a una persona le decían negrito problema? para ese tiempo no, ¿tiene conocimiento si se encontraba el apodado kunfu-panda? Si, lo conocía, ¿era familiar de IDENTIDAD OMITIDA? no sé, ¿por cualquier medio tuvo conocimiento de por qué IDENTIDAD OMITIDA está siendo procesada? ella y que se monto en el carro y con ellos dos y después el otro día me entere que estaba presa, por homicidio ¿puede decir con precisión por medio de quien usted se entera? por medio del notidiario y por un amigo la chacha está metida en el peo ¿pachi, pento, como se entero de esa noche se monto en el carro y se fue con ellos ¿cuéntenos que tanto se entero del notidiario y del amigo? del notidiario salía que ella se había montado y que supuestamente se habían secuestrado ¿usted leyó o le contaron? yo leí que estaba presa, me sorprendí, ¿se entero usted por el notidiario? No, porque me dijeron, ellos llegaron a una fiesta en pinto salina. se montaron y que compraron una botella, llegaron a la esquina donde no las pasamos y de ahí no supimos nada ¿quien le dijo eso el mismo amigo, el mismo amigo como se llama? no quiero decir ¿Por qué? porque no, ¿I IDENTIDAD OMITIDA trabaja, estudia? No, ¿vivía ella con sus padres? No, vivió un tiempo en mi casa y luego se fue de la casa, ¿por qué ella no vivia con su padres? ella decía que no le iban a dar la libertad que ella quería, ¿tu vives con tus padres? con mi mamá no, ¿qué edad tienes? 22 ¿porque tú no quieres decir el nombre de esa persona? me pasaron 3 citaciones, se rumora en la calle que esto es un peo, yo tengo mis hijos, vine porque me pasaron citación, porque quería salir de esto, que me iban a librar orden de captura, yo no quiero que me agarren presa porque no tengo nada que ver con esto. Es todo. A repreguntas de la Defensa: ¿tú has recibido amenaza? No, ¿vamos a ubicarnos en la noche en la que tu describes que había una fiesta semáforo, ese día tu tuviste alguna comunicación con ? si ¿puedes decir a qué hora y donde? en la tarde de ese día, que iba salir, que la camisa roja era para soltero, amarilla buscando, verde que tiene pareja, me dijo que si iba a ir, le dije que no ¿tu saliste esa noche? No, ese día yo viví con mi mama eso fue de sábado pa domingo porque me tenía que parar a pintar la vivienda, me paré temprano y fue cuando el amigo me dijo ¿Dónde queda la casa? En el silencio el papa de mis hijos me hizo un cuartico, ¿tú sabes donde reside Yulianny Espinoza? si se, ¿tienes conocimiento si en alguna oportunidad ella vivió en la casa de Yulianny Espinoza? Si, ella se fue de mi casa porque iba a vivir con ella, ¿conocía usted a pachi y a pento? a pento si lo conocía, el me decía comadre, ¿ese sábado fue el mismo de la fiesta semáforo? si ¿el iba solo o acompañado? él iba de copiloto en un carro ¿tú sabes la casa donde hicieron la fiesta? No sé, porque no fui, si hubiera ido estuviera en las mismas condiciones que ella. Es todo. A repreguntas de la Fiscal: ¿tu dice que iba pasando, que iba de copiloto, el que iba conduciendo como se llama? un carrito rojo, ¿conocía pento a IDENTIDAD OMITIDA? No le sé decir, porque él se la pasaba con el papa de mis hijos ¿cuando tu vivías con IDENTIDAD OMITIDA el no visitaba? No, ¿ese día sábado donde fallece las dos personas, IDENTIDAD OMITIDA vivía en lo de Yulianny? Si. Es todo. A repreguntas de la Defensa: ¿puedes decir a qué hora, esa persona donde te informa? En la mañana, en mi vivienda, chacha esta presa porque mato a pachi y a pento y salí a buscar el periódico. A preguntas de la Jueza: ¿conoces el nombre de chacha? completo no, se que se llama IDENTIDAD OMITIDA¿el nombre de los ciudadano que usted dice pento y pachi? por los nombres común no sé, de ninguno de los dos. Es todo. A repreguntas de la Fiscal: ¿en alguna oportunidad se reunieron con ellos? a mi me dicen la duenda por mi papa, porque a mi papa le dicen el duende, donde yo me pare me dicen la duenda por la costumbre, ¿ IDENTIDAD OMITIDA vivía por tu casa? No, IDENTIDAD OMITIDA si. Es todo. A repreguntas de la Jueza: ¿Pento tenía vehículo? No, ¿ IDENTIDAD OMITIDA? si ¿qué color? Rojo, vino tinto con rayas, tenía letras. Es todo. A repreguntas de la Fiscal: ¿Tiene conocimiento si IDENTIDAD OMITIDA consume droga? ningún tipo de droga, solo cigarro y licor, ningún otro tipo de droga, nunca. Es todo. Se procede a la apreciación de la presente prueba testimonial la cual fue controlada por las partes durante el contradictorio, la cual se le da una valoración en forma parcial pues es una testigo que afirma haber tenido conocimiento por otra persona sobre la detención de la acusada a quien identifica como IDENTIDAD OMITIDA, afirmando conocerla como chacha, corroborando la veracidad de este testimonio con la declaración de la ciudadana Bibiana Luciannys Brito Gutiérrez, quien al momento de dirigirse a la vivienda donde residía la acusada un ciudadano al momento de preguntarle “ ¿la chacha esta aquí?, este ciudadano le respondiera “si está durmiendo” indica también la testigo “… el señor sorprendido dice ella está aquí ven a ver, exactamente IDENTIDAD OMITIDA, estaba ahí,…”, lo que demuestra que si conoce de vista, trato y comunicación a la acusada y afirma que la misma habitaba en su casa y luego se muda a la vivienda donde habita la adolescente Yuliannys Espinoza. Al ser esta testigo interrogada por la fiscal del ministerio público, ¿se enteró usted por el notidiario? No, porque me dijeron, ellos llegaron a una fiesta en pinto salina. se montaron y que compraron una botella, llegaron a la esquina donde no las pasamos y de ahí no supimos nada; al referirse esta testigo en la esquina donde no las pasamos a la pregunta ¿Usted ha manifestado que conocía a todas las amistades que se la pasaban allí, puede decir donde es allí? en una esquina, donde está un kiosco, entre hacienda del medio y pinto salinas, lo que corrobora el testimonio dado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, justamente señalan que la acusada estaba viviendo en hacienda del medio en una vereda que queda por el estacionamiento conocido como lo de guaro, donde efectivamente fue localizada durmiendo la acusada. Siguiendo con la apreciación de este testimonio aportado por Norexis Carolina Quiñones Salazar, durante el interrogatorio ¿el nombre de los ciudadanos que usted dice pento y pachi? por los nombres común no sé, de ninguno de los dos. Refiriendo la declarante haberse enterado de la detención de la acusada cuando respondió a la ¿puedes decir a qué hora, esa persona donde te informa? En la mañana, en mi vivienda, IDENTIDAD OMITIDA esta presa porque mato a pachi y a pento y salí a buscar el periódico. A repreguntas de la Jueza: ¿Pento tenía vehículo? No, ¿Pachi? si ¿qué color? Rojo, vinotinto con rayas, tenía letras. Lo que determina que la declarante si conocía a las víctimas pero mediante un apodo a quienes señala como pachi y pento a su vez refirió ¿se enteró usted por el notidiario? No, porque me dijeron, ellos llegaron a una fiesta en pinto salina. se montaron y que compraron una botella, llegaron a la esquina donde no las pasamos y de ahí no supimos nada, por lo que la hace testigo referencial del momento en el cual afirma que las victimas llegaron a la esquina donde se la pasaba la acusada con sus amistades , siendo que en esa esquina justo en el techo de la vivienda es donde fue hallada la cartera de la víctima quien no poseía el vehículo el cual conforme a las actas quedó identificado con Elexer y a quien la testigo conoce como pento conforme a las actas procesales quien era propietario del vehículo fiat vino tinto el cual fue objeto de robo, quedó identificado como MARCY DIGNEYS GOMEZ, al realizar un proceso de comparación de este testimonio con la declaración en prueba anticipada rendida por la testigo Alfa en el interrogatorio ¿Cómo sabe usted que los ciudadanos que tripulaban el vehículo Fiat ahora son difuntos? RESPUESTA: yo supe que hubieron unos muertos pero lo supe el lunes en la mañana. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA:¿ Esas fotos que vio en el periódico eran los ciudadanos que tripulaban el Fiat la madrugada del domingo?. RESPUESTA: si eran los muchachos que andaban en el carro. VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted si conocía previamente a la madrugada del día domingo a esos muchachos?. RESPUESTA. Si . VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA:¿Diga usted con que nombre los conocía? RESPUESTA: los conocía como pachi y fendo. VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: ¿los muchachos que acompañaban a IDENTIDAD OMITIDA estaban consumiendo bebidas alcohólicas? RESPUESTA: si ellos estaban tomando. TRIGESIMA PREGUNTA:¿Los ciudadanos pachi y fendo, los vio usted consumir bebidas alcohólicas? REPUESTA: si. TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA:¿Dónde vio usted a pachi y a fendo consumir bebidas alcohólicas? RESPUESTA. En la mesa de comida tenían una botella, por lo que este testimonio corrobora lo declarado por la ciudadana Norexis Carolina Quiñones Salazar, al referirse que las víctimas eran conocidos como pachi y pento quienes estaban consumiendo bebidas alcohólicas y donde la ciudadana acusada se fuera conjuntamente con dos amigos de ellas y son los ciudadanos que resultaron victimas en la presente causa; razones que llevan a valorar este testimonio pues la ciudadana Norexis Quiñones es testigo referencial del hecho pues se entera a través del periódico notidiario y por un amigo quien le manifiesta que la acusada estaba detenida por homicidio a quien no identifica sobre el fallecimiento de las personas a quien llama pachi y pento, por lo que este testimonio genera un indicio que compromete la responsabilidad penal de la acusada. Y así se declara.11.- Con declaración rendida por el funcionario CARLOS ALBERTO MENDOZA GONZALEZ, funcionario del CICPC, testigo promovido por la fiscal del Ministerio Publico. Acto seguido se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con la acusada, manifestando no conocer a la acusada. Acto seguido procede a rendir su declaración y de seguidas expone: “Mi participación, fue el acta inicial de investigación, recibimos llamada del 171, que vía el samán, se encontraban dos personas sin vida, trasladándome en comisión con los funcionarios: Mirvia Pereira, Detective Maikol Bastardo, Comisario Pedro Reyes, cuando llegamos conseguimos tendidos en el pavimento a 2 personas de sexo masculino, una estaba tendida en el pavimento, el otro hacia una maleza, uno de ellos presentaba signos de arrollamiento, posterior a eso decidimos realizar fijación fotográficas y montarlos en la furgoneta, estando presente en el sitio informa el comandante de la policía que las victimas iban en un Fiat vino tinto y había sido localizado en la carretera vía el zamuro, como a un km del lugar, en abandono, después de eso nos trasladamos donde se encontraba el vehículo y nos entrevistamos con un ciudadano, el cual no recuerdo el nombre, manifestó que venía de Tucupita, avistó el vehículo que estaba como abandonado donde se le hizo seña, era una adolescente y dos personas de sexo masculino, la misma indico que siguió conduciendo por la actitud sospechosa de los ciudadano y de la adolescente, siguió su rumbo, al rato decidió dar la vuelta, para ayudarlo, cuando vio que no estaba vio que seguían en dirección en medio de los potreros, metiéndose en la maleza posterior a eso manifiesta que habían encontrado a dos personas muertas, se fue al despacho a las entrevistas, nos trajimos el vehículo para hacerle la experticia, a través de los familiares pudieron identificarlos, nos trasladamos al despacho y comenzamos con las investigaciones. Posterior a eso elaboré otra acta de entrevista donde la adolescente la misma indica en el despacho que era el ciudadano apodado el negrito problema y kunfu- panda, se hizo una búsqueda en los álbumes de fotos del despacho, se le exhibió, reconociéndolo la adolescente, se logró su identificación, se solicitó la orden de aprehensión, también se identifico al negrito en problema, se le realizo una orden de allanamiento, el mismo no se encontraba en su residencia. Es todo. A Preguntas de la Fiscal: ¿puede decir si recuerda la fecha? no recuerdo ¿puede decir si fue este año? si, este mismo año ¿al momento que usted llegó el sitio del suceso se encontraba otro organismo? si la policía del estado y municipal resguardando el sitio del suceso ¿usted reconoce el contenido y firma del acta de investigación donde se traslada al sitio? Si, todos los pormenores que hay allí ¿en su integridad? Si ¿había un objeto de interés criminalístico? creo que había una correa, lo demás no lo recuerdo ¿con relación al cadáver 1 que fue encontrado en la maleza se encontraba un surco? algún objeto presionado por otra fuerza ¿se manifiesta que cerca de este cadáver se visualiza una correa de color verde, esa correa es de de uso femenino o masculino? femenino ¿cerca o puesta? cerca del cadáver, ¿cuál de los dos estaba en el pavimento el 1 ó el 2? uno gordito, el 1 estaba en la maleza, uno delgado ¿cerca del segundo cadáver que características se pudieron observar en la correa? no recuerdo ¿cuál fue su participación? Investigador, levantar el acta, pesquisa, entrevistarme con moradores, y hay un testigo presencial ¿usted se entrevistó con esta persona? Dentro de la manifestación, que le pidieron auxilio y pasando varios minutos donde iban corriendo por los potreros, si que iban corriendo y se perdieron en la maleza ¿una iba sujetada, la llevaban sujetada en qué actitud? No, dijo se perdieron en la maleza, ¿hay varias fincas donde estaba aparcado el vehículo? si ¿se puede observar desde donde estaba el vehículo? hay un terreno tiene su limitación, se observa el terreno y al final donde limita y posterior a eso viene otro potrero ¿la dirección del vehículo hacia donde apuntaba? iba de regreso hacia Tucupita, ¿llama la atención las argollas cerca del cadáver, encontraron una argollas que tipo eran de uso femenino o de llaves? no recuerdo, ¿al momento de hacer su investigación, observo los cadáveres? si el investigador toma nota de la heridas y el técnico las específica, da las regiones ¿en ambos cadáveres observo el surco equimótico? en uno de ellos, ¿el cadáver Nº 2 tenía un surco? no recuerdo ¿en el acta aparecen 2 surco está equivocado? no sé ¿reconoce el contenido y firma del acta? Si. Es todo. A preguntas de la Defensa: ¿puede indicar a qué hora se trasladan al sitio del suceso? En horas de la mañana ¿cuando la comisión del CICPC llega habían funcionarios de los bomberos? No, policía municipal y estadal ¿ese testigo con el cual usted se entrevista ya estaba o llegó posterior? el ciudadano ya estaba en el lugar ¿usted instó a este ciudadano para que rindiera una declaración en el CICPC? se le indico para que fuera ¿usted puede describir el vehículo donde se desplazaba el testigo? no recuerdo ¿a parte de este testigo usted como investigador se entrevisto con otra persona en el lugar? No, ¿a parte de usted que es el investigador, esos funcionarios que conformaban la comisión tienen la potestad de entrevistar a testigo? si Pedro Reyes, supervisor de la comisión se encargan de eso ¿recuerda si alguno de los funcionarios entrevistó a otro testigo? no recuerdo ¿recuerda quien le realizo la inspección al vehículo? no recuerdo ¿al usted observar este vehículo abandonado pudo notar si había signo de violencia? no me logre percatar ¿igualmente usted dice que uno de los cuerpos tenia signo de haber sido arrollado? Quemadura de la piel, como si el vehículo le hubiera pasado por encima ¿en qué parte? no recuerdo ¿usted se entrevistó con la adolescente? ella me manifestó que iba acompañada, le mostramos el álbum de fotografías y la adolescente logro identificar al negrito problema y al kunfu-panda nada mas, ¿cómo llega mi representada al CICPC, en calidad de detenida o de testigo? no recuerdo. Es todo. A preguntas de la Jueza: ¿Cuando usted manifestó que tenía signos de arrollamiento a cual se refiere usted? al que estaba tendido en el pavimento ¿esos cuerpos poseían su vestimenta completa? Si. Es todo.
Se procede a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza pues es un funcionario quien conjuntamente con otros funcionarios conforma comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas refiere el declarante que su actuación está referida al acta inicial de investigación la cual reconoció a viva voz, la cual se incorporó por su lectura en el debate de fecha 23 de marzo del año 2014, sin objeción de las partes, corroborándose su declaración con la misma observándose que el acta de investigación penal es de fecha 23 de marzo del año 2014, debidamente incorporada por su lectura la cual correspondía al ítem. 01 de la acusación cursante a los folios 02 y su vuelto, 03 y su vuelto 04 y su vuelto, de la pieza número 01, ratificada en su contenido y firmas por parte de los funcionarios comparecientes al juicio, en este caso por el declarante CARLOS MENDOZA, así como el Comisario Jefe PEDRO REYES, Inspectora MIRVIA PEREIRA, y el Detective MAIKOL BASTARDO, quienes a bordo de la unidad Furgoneta P-257, y Unidad contra Homicidios, refirieron haberse trasladado hacia el sector El Samán de Manamito, vía principal, de esta ciudad, a fin de realizar las primeras diligencias inherentes al total esclarecimiento del presente hecho, ya apersonados en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones donde sostuvieron entrevista con el Oficial Jefe Galindo José adscrito a la Policía Estadal Delta Amacuro, quien manifestó que realizando labores de patrullaje avistaron los cuerpos de dos personas de sexos masculinos sin signos vitales, señalando el lugar exacto donde se encontraban, visualizando sobre la carretera el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal con las extremidades inferiores orientadas hacia la maleza y las extremidades superiores semi-flexionadas hacia la carretera, personas que conforme a la respectiva acta de investigación quedaron plenamente identificadas como MARCY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, (OCCISO) de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 35 años de edad, nacido en fecha 27/07/1978, estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico Dental, residenciado en el sector hacienda del medio, vereda 18, casa número 14, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro titular de la cedula de identidad número V-13.552.644, y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ (Occiso) de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, nacido en fecha 15/04/1982, estado civil Soltero, de profesión u oficio Miliciano de la Reserva, residenciado la urbanización hacienda del medio, vereda 42, casa número 15, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro titular de la cedula de identidad número V-14.905.150, coincidiendo con su declaración pues refiere en forma clara “Mi participación, fue el acta inicial de investigación,… cuando llegamos conseguimos tendidos en el pavimento a 2 personas de sexo masculino, una estaba tendida en el pavimento, el otro hacia una maleza, uno de ellos presentaba signos de arrollamiento, posterior a eso decidimos realizar fijación fotográficas y montarlo en la furgoneta, estando presente en el sitio informa en el comandante de la policía que las victimas iban en un Fiat vino tinto en la carretera vía el zamuro…” comparándose esta descripción dada por el funcionario con la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 437 realizada en fecha 23 de Marzo de 2014, realizada por una comisión del Cuerpo, de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: (INSPECTOR) Mirvia Pereira, detective Carlos Mendoza, comisario Jefe Pedro Reyes y detective MAIKOL BASTARDO, adscritos a esta Sub-Delegación, en la siguiente dirección: SECTOR EL SAMAN DE MANAMITO, CALLE PRINCIPAL, VIA EL ZAMURO, TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO; Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalística de conformidad con lo establecido en los Artículos 186º y. del Código Orgánico Procesad Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 41 º Numeral Primero del Decreto Rango Valor y Fuerza de la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigaciones y del Servicio Nacional de Medicina Forense: El precitado lugar, resulto ser un sitio de SUCESO ABIERTO, ubicado en la dirección arriba mencionada, se aprecia para el momento de la presente amplia visibilidad física producida por la "luz natural, …, (SEIS) el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, con las extremidades superiores semi flexionadas hacia la carretera, y las extremidades inferiores hacía la maleza, … seguidamente a una distancia de nueve (09) metros aproximadamente entre la maleza se encuentra otro cadáver, signado con el número ocho, … procediendo a trasladarlos en la unidad furgoneta hasta la morgue del Hospital Dr Luis RAZZET de esta localidad, a fin de practicarle La inspección técnica a los cadáveres y la Necropsia de Ley correspondiente…” siendo totalmente coincidentes, en el establecimiento del lugar de los hechos, y la fecha 23 de marzo de 2014, en tal sentido el declarante manifestó no recordar el día pero si el año 2014, corroborándose el día a través de las actas que dicho funcionario ratificó. De igual manera demuestra la ubicación de dos personas sin signos vitales plenamente identificadas como MARCY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, (OCCISO) y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ (Occiso), se compara el testimonio del funcionario declarante con la declaración rendida por la Dra. Marlene López quien realizara las autopsias a las víctimas se determinó con el protocolo de autopsia conjuntamente con su declaración ratificando el contenido de las mismas refiriendo que RODRIGUEZ ELEXER, a quien le corresponde el protocolo de autopsia Nro. 23.144, se le practicó la inspección exterior e interior por incisiones toraco-abdominal en “Y” y cefálica bi-temporal con los siguientes hallazgos: Heridas por paso de proyectiles múltiples de arma de fuego, localizado en lado izquierdo de cuello en número 12, con orificio de entrada 0.3 centímetros de bordes regulares los cuales no penetran. Escoriaciones generalizadas en tórax y abdomen. Herida en región posterior del brazo izquierdo. Fractura de maxilar superior, clavicular y costillas costales anteriores derecha e izquierda. Traumatismo craneoencefálico. Hemorragia cerebral, la causa de la muerte hemorragia cerebral e interna. Y el segundo protocolo de autopsia forense realizado bajo el número 23.145, realizado al occiso GOMEZ GOMEZ MARSYS DIONEYS, se practicó la inspección exterior e interior por incisiones toraco-abdominal en “Y” y cefálica bi-temporal con los siguientes hallazgos: Heridas por paso de proyectiles múltiples de arma de fuego localizadas en: Cuello lado izquierdo, con orifico de entrada en número 24, mide 0.3 centímetros de bordes regulares, trayecto de izquierda a derecha penetra en cavidad cervical, produce hemorragia interna, ruptura de carótida externa izquierda sin orifico de salida. Región pectoral izquierdo, con orificio de entrada en número 28, mide 0.3 centímetros de bordes regulares, trayecto de adelante hacia atrás, penetra cavidad torácica, produce hemorragia interna ruptura de corazón, pulmón izquierdo lóbulo superior e inferior, fractura de arcos costales derecho e izquierdo. Sufre heridas por paso de proyectiles múltiples de arma de fuego y como consecuencia hemorragia interna a lo que se imputa la causa de la muerte, Ahora bien, refiere también este funcionario durante su declaración … uno de ellos presentaba signos de arrollamiento…” y al interrogatorio ¿igualmente usted dice que uno de los cuerpos tenia signo de haber sido arrollado? Quemadura de la piel, como si el vehículo hubiera pasado por encima,…y A preguntas de la Jueza: ¿Cuando usted manifestó que tenía signos de arrollamiento a cual se refiere usted? al que estaba tendido en el pavimento; y al compararse esta circunstancia con el testimonio dado por el Inspector jefe José Galindo quien refirió ¿Esta persona que describe como gordito esta dónde? A orillas de la carretera. ¿Ud. manifestó que la persona tenía varias heridas donde las tenía? El gordito en la mejilla una herida abierta y unos hematomas por el lado como si le hubieran pasado el carro por encima, tenía marcas como de un neumático del lado derecho, son coincidentes ambos testimonios con el testimonio dado por el médico forense Luís Medrano quien afirmó a la pregunta ¿Recuerda las características de los cadáver? “Si, recuerdo las escoriaciones toráco abdominal por quemaduras mecánicas por fricción en un cadáver… Recuerdo en un cuerpo había una herida contusa que es cuando hay desprendimiento total o parcial del parte del cuerpo y un cadáver tenía fractura en el mentón….”, por lo que luego de la apreciación y comparación de esta prueba testimonial queda plenamente demostrado el corpus criminis, que no es otra cosa que la muerte violenta de los ciudadanos MARSY GOMEZ y ELEXER RODRIGUEZ SANCHEZ personas contra quienes ejecutaron los hechos punibles. Siguiendo con la apreciación de la prueba el funcionario Carlos Mendoza refiere también que: “…en el sitio informa el comandante de la policía que las victimas iban en un Fiat vino tinto y había sido localizado en la carretera vía el zamuro, como a un km del lugar…¿la dirección del vehículo hacia dónde apuntaba? iba de regreso hacia Tucupita…”, de esta situación se observa en el acta de investigación que se analiza conjuntamente con el testimonio del funcionario Carlos Mendoza la cual contiene en su transcripción “…, estando en el lugar el oficial Jefe GALINDO JOSE, nos informó que en la vía el zamuro fue localizado un vehículo automotor marca Fiat, modelo Uno, color vino tinto, y al parecer era propiedad de uno de los hoy occisos, por lo que optamos por retirarnos del lugar y dirigirnos hasta el lugar donde se encontraba el vehículo abandonado; …” “…apreciando un vehículo automotor con las siguientes características marca Fiat, modelo uno, color vino tinto, placas MCG50F, Procediendo la funcionaria Inspector MIRVIA PEREIRA a realizar la respectiva inspección técnica al vehículo, procediendo a trasladarlo del lugar a bordo de una grúa perteneciente a la policía del Estado Delta Amacuro, hasta el estacionamiento interno de nuestro despacho para realizarle sus respectivas experticias de rigor…”, se corroboran estas pruebas con el acta de INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 438 de fecha 23 de Marzo de 2014, donde se dejó constancia que siendo las Once y Cuarenta horas de la mañana, se constituyó y traslado una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Integrada por los funcionarios: (INSPECTOR) MIRVIA PEREIRA, (DETECTIVE CARLOS MENDOZA), (COMISARIO JEFE PEDRO REYES y DETECTIVE MAIKOL BASTARDO, adscritos a esta Sub-Delegación, en la. siguiente dirección: CARRETERA PRINCIPAL VIA EL ZAMURO, TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO; el precitado lugar, resulto un sitio de SUCESO ABIERTO. ubicado en la dirección arriba mencionada, se aprecia para el momento de la presente amplia visibilidad física producida por la luz natural, temperatura ambiental fresca, les caso fluido vehicular y peatonal, se observa una calle totalmente asfaltada, desprovista de aceras de ambos lados de la misma, se observan postes con tendido eléctrico sin lámparas, se deja ver en ambos lados de la calle, grandes extensiones de terrenos, cubiertas por maleza, con animales vacunos, y cercados con estantes de maderas y alambre púa, asimismo se encuentra un vehículo aparcado frente a una finca en sentido hacia la vía principal del zamuro, el cual presenta las siguientes características: marca fiat, modelo uno, color vino tinto, placas MCG50F, (el mismo tiene las cuatro puertas cerradas, se toman exposiciones fotográficas ras cuales se anexan a la presente acta, seguidamente se procede a trasladarlos hasta este despacho, en un vehículo grúa, tipo plataforma perteneciente a Ia Policía del Estado, por lo que esta prueba testimonial adquiere pleno valor probatorio pues con ella se logra demostrar la existencia real del sitio del suceso, así como la existencia de los objetos activos y pasivos del delito, siendo que este testimonio es totalmente coherente con las declaraciones aportadas por funcionarios que conformaron la comisión y que comparecieron al juicio al igual con las documentales aportadas como medios probatorios idóneos, legales pertinentes que se incorporaron al juicio por su lectura sin objeción de las partes durante el debate, que comprueban la presencia de la acusada en el lugar donde se encontraba el vehículo perteneciente a una de las víctimas y luego fue abandonado en la vía hacia el zamuro pero su ubicación era con retorno hacia la ciudad de Tucupita, pues ya apersonados en el sitio durante las labores de investigación logran entrevistarse con el ciudadano RODRIGUEZ MARTINEZ ERASMO JOSE, quien manifestó que momentos cuando se dirigía hacia su finca observo un vehículo marca Fiat de color vino tinto estacionado y dentro se encontraban tres personas uno de ellos de sexo femenino le saca la mano y le dice que están accidentados manifestando ser hija de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien es amiga de su esposa pero motivado a la actitud sospechosa que tenía la adolescente y los jóvenes no se para a auxiliarlos, luego de transcurrir varios minutos regreso al sitio donde estaba el vehículo percatándose que los mismos iban corriendo entre el medio de los potreros atravesando las demás fincas perdiéndose entre las maleza dejando el vehículo abandonado y al paso de unos minutos le comentaron que habían conseguido dos personas muertas por el sector del Samán a orillas de la carretera, razones que llevan a determinar que este testimonio compromete claramente la responsabilidad penal de la acusada de autos. Y así se declara.
12.- Con declaración dada por Mirvia Josefina Pereira Romero, testigo promovida por el Ministerio Publico. Acto seguido es conducida hasta la sala de audiencias la funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub- delegación Tucupita, procediendo a ciudadana Jueza a tomarle el juramento de Ley e imponerlo del contenido del artículo 242 del código penal, igualmente se interroga sobre se grado de parentesco con la acusada manifestando la funcionaria no tener ningún vinculo con la misma. De seguidas se le exhibe las actuaciones suscrita por la testigo a los fines de proceder a rendir su declaración. Una vez cumplida esta formalidad expone: “El día 23 de marzo de este año me encontraba como jefe de los servicios en la sub delegación Tucupita donde se obtuvo información que habían dos personas fallecidas se envía comisión conjuntamente con mi persona comisario Pedro Reyes, Carlos Mendoza, mi persona y Maikol Bastado, eso fue en la vía principal del Samán, una vez en el lugar ya estaba la policía del estado resguardando el vehículo, el cual estaba algo alejado, se le realizo la inspección técnica, el vehículo se encontraba cerrado. Se le solicito a la policía del estado prestara la colaboración en trasladar el vehiculó a fin de realizar la experticia. Nos trasladamos hasta donde se encontraban los 2 occisos, uno se encontraba en el pavimento tendido en posición decúbito dorsal, se apreciaba debajo de su cabeza un pozo de sangre y adyacente a él se encontraban una llaves una camiseta de niño, una correa de color verde, así mismo al momento de verificar al occiso se le pudieron observa múltiples heridas en la región del cuello pectoral derecho, escoriaciones, y un surco o quemadura en la región del cuello. Se hace un recorrido de una distancia de 9 metros aproximadamente de ese cadáver dentro de la maleza, se encuentra otro occiso en posición de cubito ventral con las extremidades inferiores y superiores semi flexionadas, así mismo se ubicó como evidencia una correa de color negro de material sintético de uso femenino, el mismo se encontraba en un charco de sangre y presentaba múltiples heridas en diferentes partes del cuerpo. Se procedió a fijar la evidencia y luego colectarlas para su experticia. Luego fueron trasladados los dos occisos hasta el Hospital de esta ciudad. Una vez en la margue se le hizo el examen macroscópico a los occisos los cuales se le apreciaba las diferente heridas de forma de bordes irregulares y las cuales para el momento eran de las mismas características producidas por el mismo objeto. Uno de los occisos tenía una herida en la región del mentón se le observaba la lengua pisada con signo de estrangulamiento, escoriaciones en la región abdominal e intercostal derecho. Después que se realizaron todas las investigaciones y se determino algunos investigados y se procedió a realizar varios allanamientos en el sector Villa Rosa casa verde con blanco sin número, lugar en el cual habitaba el ciudadano: Anyel Rodríguez, se realizo el allanamiento no logrando recabar ninguna evidencia de interés criminalístico y procediendo a identificar la ciudadano antes mencionado. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: ¿Ud puede decir al Tribunal que tiempo tiene el CICPC? 20 años de experiencia en el área técnica y área de investigación. ¿Ud puede decir al Tribunal si ratifica el contenido y firma de las actas que le fueron puesta a la vista para su lectura? Si. ¿Puede decirle al Tribunal la fecha de estos hechos que ha narrado? El 23 de marzo de este año. ¿Puede decir el Lugar? Vía principal del Samán. ¿Ud. manifiesta que al realizar la inspección macroscópica a ambos cuerpos pudo observar muchas heridas? Las lesiones eran diferentes, tenían escoriaciones, fracturas, uno tenía signos de aplastamiento, tenía signos que lo había pisado un vehículo. ¿Fueron practicadas con un mismo objeto, ud. cree que utilizaron la misma arma?. Se puede decir que fue el mismo objeto ¿Pude decir que fue con arma blanca o de fuego? No, eso lo determina el médico forense o patólogo. ¿Ud. manifiesta que a uno de los cuerpos se le observó un surco? A ambos. ¿Estas correas eran de uso masculino o femenino? Una podía ser de uso masculino y femenino pero la que se encontró en la maleza era de uso femenino. ¿En este procedimiento se logro aprehender alguna persona? Si, se detuvo una adolescente con las investigaciones que se realizaron, esta persona se encontraba en compañía de dos ciudadanos donde se encontraba el vehículo. Es la adolescente que se encuentra en sala ahorita. Se deja constancia. ¿Ud puede decir cómo se logro a esta adolescente como una persona involucrada en las hechos? Para el momento que llegaron donde se encontraba un vehículo hay una finca dos masculinos y una adolescente pidió ayuda a que le ayudara a prender el vehículo y le dijeron al señor que era hija de una señora llamada IDENTIDAD OMITIDA. Tuvimos conocimiento que esta adolescente tenía tres días desaparecida, llegaba a su casa se cambiaba y salía. Su mama presta la colaboración la ubico y le llevo al despacho. Ella dijo que le quitaron la correa con lo que hicieron lo que hicieron. ¿Recuerda cómo se llaman esas a personas? Uno se llama Anyel Rodríguez y al otro le dicen oso panda no recuerdo el nombre. ¿Ud. estuvo presente en la declaración de esta joven? Si. ¿Llego esta joven a manifestar como fueron ocasionadas esta heridas? Si, para empezar ella dijo que se encontraba en un estacionamiento en Hacienda del Medio, comiendo empanadas, llegaron los muchachos y le dijeron para seguir bebiendo, ellos le dijeron a ella que solo iban a quitarle sus pertenecías y dejarlo botados, Ella manifestó que le dijo en varias ocasiones que no hicieran eso, pero no le hicieron caso, que ellos estaban ebrios ¿Ella manifestó que estaba ebria? No. Lo que si es que para el momento de salir del sitio había otra persona que ella le dijo lo que iban a hacer pero la otra no quiso y se fue a su casa, desde el momento que ellos salen sabían lo que iban hacer, según esa testigo. Esa testigo fue protegida? si. Es todo”. A preguntas del defensor responde: ¿En que condición cuando ella narro los hechos ya estaba aprehendida? No, luego que se declara al otro testigo se da la aprehensión de ella. Ella se encontraba ya en el despacho que su mamá la llevo. Es todo.” A pregunta de la Jueza responde: ¿Ud. entrevisto alguna persona? No recuerdo, yo dirigía la investigación. ¿Ud. observo en el sitio donde estaban los occisos cuales fueron las evidencias? Un juego de llaves del vehículo una camisita de niño una carrea color verde. Con relación al otro occiso una correa color negro dentro de la maleza. Las argollas eran de la correa. Las argollas estaban donde el primer occiso en el pavimento. Es todo”. Acto seguido se le exhibe el acta inserta para reconocimiento del contenido y firma y se interroga a la deponente si lo reconoce manifestando “Si lo reconozco”. Manifestando que su firma era la primero. Se le exhibe Inspección Técnica criminalística folio 8 y 9, Inspección técnica criminalística 439, folio 14 y su vto. y 15 y su vto. Acta de investigación penal folio 75 y vto. y 76 y Acta de Allanamiento folio 77. Manifiesta la deponente reconocer el contenido y firma de las actuaciones exhibidas.
Se procede a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza de su declaración pues con la misma se logra establecer las circunstancias del tiempo y el lugar de los hechos así como el hallazgo de dos personas sin signos vitales y la recolección de evidencias de interés criminalístico, logrando determinarse la existencia de los objetos activos utilizados para la perpetración de los delitos por los cuales acusa el ministerio público así como los objetos pasivos, específicamente cuando la funcionaria narra espontáneamente que “El día 23 de marzo de este año me encontraba como jefe de los servicios en la sub delegación Tucupita donde se obtuvo información que habían dos personas fallecidas se envía comisión conjuntamente con mi persona comisario Pedro Reyes, Carlos Mendoza mi persona y Maickol Bastado, eso fue en la vía principal del Samán…” “…Se procedió a fijar la evidencia y luego colectarlas para su experticia…”de igual manera determina que ocurrió la aprehensión de la acusada cuando expone: “… ¿En este procedimiento se logró aprehender alguna persona? Si se detuvo una adolescente con las investigaciones que se realizaron, esta persona se encontraba en compañía de dos ciudadanos donde se encontraba el vehículo. Es la adolescente que se encuentra en sala ahorita. Se deja constancia…”. Ahora bien se procede a comparar este testimonio con declaración rendida por CARLOS ALBERTO MENDOZA GONZALEZ, quien conformaba la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas durante la investigación realizada en los hechos objeto del debate desarrollado en el presente juicio, observándose que son contestes dichas declaraciones pues afirma de la misma manera “…cuando llegamos conseguimos tendidos en el pavimento a 2 personas de sexo masculino; una estaba tendida en el pavimento, el otro hacia una maleza, uno de ellos presentaba signos de arrollamiento, posterior a eso decidimos realizar fijación fotográficas y montarlo en la furgoneta…” y la ciudadana funcionaria afirmó: “…Nos trasladamos hasta donde se encontraban los 2 occisos, uno se encontraba en el pavimento tendido en posición de cubito dorsal, … Se hace un recorrido de una distancia de 9 metros aproximadamente de ese cadáver dentro de la maleza, se encuentra otro occiso en posición de cubito ventral con las extremidades inferiores y superiores semi flexionadas,…””… uno tenía signos de aplastamiento, tenía signos que lo había pisado un vehículo….”, al compararse esta descripción aportada por la declarante con el acta de investigación penal, debidamente incorporada por su lectura la cual correspondía al ítem. 01 de la acusación cursante a los folios 02 y su vuelto, 03 y su vuelto 04 y su vuelto, de la pieza número 01, ratificada en su contenido y firmas por parte de los funcionarios comparecientes al juicio, en este caso por el declarante CARLOS MENDOZA, así como el Comisario Jefe PEDRO REYES, Inspectora MIRVIA PEREIRA, y el Detective MAIKOL BASTARDO, quienes a bordo de la unidad Furgoneta P-257, y Unidad contra Homicidios, refirieron haberse trasladado hacia el sector El Saman de manamito, via principal, de esta ciudad, a fin de realizar las primeras diligencias inherentes al total esclarecimiento del presente hecho, ya apersonados en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones donde sostuvieron entrevista con el Oficial Jefe Galindo José adscrito a la Policía Estadal Delta Amacuro, quien manifestó que realizando labores de patrullaje avistaron los cuerpos de dos personas de sexos masculinos sin signos vitales, señalando el lugar exacto donde se encontraban, visualizando sobre la carretera el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal con las extremidades inferiores orientadas hacia la maleza y las extremidades superiores semi-flexionadas hacia la carretera”; personas que conforme a la respectiva acta de investigación quedaron plenamente identificadas como MARCY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, (OCCISO) de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 35 años de edad, nacido en fecha 27/07/1978, estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico Dental, residenciado en el sector hacienda del medio, vereda 18, casa número 14, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro titular de la cedula de identidad número V-13.552.644, y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ (occiso) de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, nacido en fecha 15/04/1982, estado civil Soltero, de profesión u oficio Miliciano de la Reserva, residenciado la urbanización hacienda del medio, vereda 42, casa número 15, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro titular de la cedula de identidad número V-14.905.150, con lo que quedaron plenamente identificadas las victimas en el presente asunto y al adminicularse este testimonio con la declaración aportada por la experta medico profesional especialista III, patóloga forense Marlene Lopez de Castro, quien realiza la autopsia forense a los cadaveres de GOMEZ GOMEZ MARSY DIOGNEYS y RODRIGUEZ SANCHEZ ELEXER ALEXANDER victimas en la presente causa, quien ratifica el contenido del protocolo cursante a los folios siete (07) y ocho (08) de la pieza tres (03) del presente asunto penal y reconoce su firma autógrafa en ambos documentos; refiriendo que RODRIGUEZ ELEXER, a quien le corresponde el protocolo de autopsia Nro. 23.144, se le practicó la inspección exterior e interior por incisiones toraco-abdominal en “Y” y cefálica bi-temporal con los siguientes hallazgos: Heridas por paso de proyectiles múltiples de arma de fuego, localizado en lado izquierdo de cuello en número 12, con orificio de entrada 0.3 centímetros de bordes regulares los cuales no penetran. Escoriaciones generalizadas en tórax y abdomen. Herida en región posterior del brazo izquierdo. Fractura de maxilar superior, clavicular y costillas costales anteriores derecha e izquierda. Traumatismo craneoencefálico. Hemorragia cerebral, la causa de la muerte hemorragia cerebral e interna. Y el segundo protocolo de autopsia forense realizado bajo el número 23.145, realizado al occiso GOMEZ GOMEZ MARSYS DIONEYS, se practicó la inspección exterior e interior por incisiones toraco-abdominal en “Y” y cefálica bi-temporal con los siguientes hallazgos: Heridas por paso de proyectiles múltiples de arma de fuego localizadas en: Cuello lado izquierdo, con orifico de entrada en número 24, mide 0.3 centímetros de bordes regulares, trayecto de izquierda a derecha penetra en cavidad cervical, produce hemorragia interna, ruptura de carótida externa izquierda sin orifico de salida. Región pectoral izquierdo, con orificio de entrada en número 28, mide 0.3 centímetros de bordes regulares, trayecto de adelante hacia atrás, penetra cavidad torácica, produce hemorragia interna ruptura de corazón, pulmón izquierdo lóbulo superior e inferior, fractura de arcos costales derecho e izquierdo. Sufre heridas por paso de proyectiles múltiples de arma de fuego y como consecuencia hemorragia interna a lo que se imputa la causa de la muerte, quedando demostrada plenamente con conocimientos científicos, el corpus criminis.
De igual manera al ser interrogada la funcionaria cuáles eran los motivos o las circunstancias que se consideran para determinar que la acusada estaba involucrada en los hechos y por los cuales fue aprehendida respondió “Para el momento que llegaron donde se encontraba el vehículo hay una finca, dos masculinos y una adolescente pidió ayuda a que le ayudara a prender el vehículo y le dijeron al señor que era hija de una señora llamada IDENTIDAD OMITIDA Tuvimos conocimiento que esta adolescente tenía tres días desaparecida, llegaba a su casa se cambiaba y salía. Su mama presta la colaboración la ubicó y le llevo al despacho. Ella dijo que le quitaron la correa con lo que hicieron lo que hicieron…”; esta funcionaria con su testimonio corrobora la declaración del ciudadano Erasmo José Rodríguez Martínez la cual ubica a la adolescente en el sector el Samán señalando ese testigo “… y estaba un carro accidentado, me pare más adelante, estaba en todo el frente de la quesera y mas adelante me pare en la finca del vecino del frente, me llego la acusada que la auxiliara y se me identifico como la hija de IDENTIDAD OMITIDA, realmente no me acordaba quien era yo le dije que no, que yo venía era a trabajar que estaba ocupado y entonces me metí para adentro a tomar café y ella se fue otra vez hacia el carro que estaba accidentado,…”; con este testimonio se logra demostrar el corpus probatorium llamándose así a las llamadas piezas de convicción comprendiéndose las mismas como a todas aquellas huellas, rastros y vestigios que pudieran haberse sido dejados por el autor o autora en la comisión del hecho delictivo, en este caso refirió la declarante haber encontrado en el lugar de los hechos una corre de uso femenino como evidencia de interés criminalístico, en virtud que ha quedado determinado con la apreciación de pruebas la presencia de dos personas de sexo masculino y las dos víctimas, la única de sexo femenino, por lo que se determina que la correa pertenece a la acusada de autos, de igual manera es determinante el hecho de haber sido ubicada la adolescente conjuntamente con dos personas de sexo masculino con el vehículo propiedad de la víctima identificada como MARSY DIOGNEYS GOMEZ, solicitando auxilio pero no de manera personal pues luego de esa situación se retira sin mayor inconveniente dirigiéndose al vehículo accidentado, por lo que este testimonio compromete la responsabilidad penal de la acusada de autos y así se declara.
13.- Con declaración rendida por el detective Maickol Bastardo, testigo promovido por el Ministerio Publico. Acto seguido es conducido hasta la sala de audiencias el funcionario adscrito al CICPC, sub- delegación Tucupita, procediendo la ciudadana Jueza a tomarle el juramento de Ley e imponerlo del contenido del artículo 242 del código penal, igualmente se interroga sobre se grado de parentesco con la acusada manifestando el funcionario no tener ningún vinculo con la misma. De seguidas se le exhibe las actuaciones insertas a los folios 2 al 4 y su vuelto, folios 29, 30, 31, 32, 33, relativos a cadenas de custodia. Reconocimiento legal Nro.098, folio 35 y su vuelto. Reconocimiento legal Nro. 099, folio 36 y su vuelto. Reconocimiento legal Nro. 100, inserta al folio 62, de la pieza Nro. 01, suscrita por el testigo a los fines de proceder a rendir su declaración. Una vez cumplida esta formalidad expone: Eso ocurrió en la vía El Samán un día domingo 23 de marzo como a las 9 a 10 de la mañana recibimos una llamada y nos trasladamos al sitio una vez en el sitio, nos encontramos con un vehículo fiat color vino tinto lo cual estaba resguardado por la policía del estado, lo trasladamos en una grúa. Posteriormente, nos trasladamos unos metros más adelante, donde se encontraban unos funcionarios de la policía resguardando las evidencias donde se encontraba unas argollas, una correa de color verde unas llaves y un cadáver en cubito dorsal, más adelante se encontraba un cadáver en cubito ventral de sexo masculino y una correa de color negra de uso femenino. Recolectamos y reguardar las evidencias para su respectiva experticia a demás había un charco de sangre al lado de la cabeza. Se procedió a levantar los cadáveres y llevarlo hasta la morgue. Allí se procedió a realizar la necropsia de ley se quita las vestimentas y se observo varias heridas de bordes irregulares. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: “Cuantos años tiene como funcionario del CICPC? Un año aproximadamente. Ratifica el contenido y firma de todas las actas que le exhibe el Tribunal? Si. ¿Yo observo que realizaron la inspección técnica 097 realizada en la vía del Samán y una en la vía Tucupita, a que se debe eso? Una realizada al vehículo y otra a las evidencias. ¿Recuerda el color del vehículo? Si un Fiat vino tinto. ¿Cómo es la posición decúbito dorsal y uno decúbito ventral? Dorsal uno queda acostado normal y el otro de lado. ¿Dónde estaba la correa de uso femenino? Con el segundo cadáver. ¿Sabe cómo se llama? No recuerdo el nombre. ¿Ud. podría decir cuál fue el instrumento que se utilizo para hacer esos orificios? Eso lo determina el médico, solo sé que tenia múltiples orificios de bordes irregulares. ¿Todos eran de bordes irregulares?. Tenía varios tipos de heridas ¿Esa heridas las tenían ambos cadáveres? no uno solo. ¿El otro cadáver que tipo de heridas tenia? En el cuello como un surco y varios raspones. ¿Ud. pudo observar al primero de los cadáveres alguna otra herida? Tenía otras heridas. ¿Con quién llego ud. al sitio? Con Nirvia Pereira, Reyes y Carlos Mendoza. ¿Cuál fue la función suya? Hacer las experticias a las evidencias y la cadena de custodia. ¿Ud. fue quien incautó esa evidencia? Yo fui como el adjunto a la inspectora. Yo las colecté. ¿Recuerda ud. si alguna de los funcionarios le tomo entrevista a alguna persona en esa zona? No sé, eso lo hicieron laos investigadores. Yo soy del área técnica. ¿Quién era del área de investigación? Carlos Mendoza. No sé si se entrevisto a alguna persona. ¿Ud. por cualquier medio tuvo conocimiento que paso allí en ese homicidio? Se recibió una llamada en el despacho nos trasladamos al sitio y realice el trabajo como técnico. ¿La inspección técnica Criminalística quien la realizo como tal? la inspectora Nervia. ¿Ud. sabe a quién pertenecían las prendas de vestir? no. Es todo”. A preguntas de la defensora responde: ¿Que lo hace responder a ministerio público que uno de los cadáver tenía un surco o algo parecido? Eso fue lo que observe en la morgue. Es todo.” A pregunta de la Jueza responde: ¿Cuál de los dos cadáveres presentaba ese surco? No recuerdo. Acto seguido se interroga al deponente sobre si reconoce el contenido y firma manifestando el mismo: “Si lo reconozco”. Seguidamente se procede a incorporar para su lectura Reconocimiento legal Nro. 100, inserta al folio 62, de la pieza Nro. 01. ítem nro. 47 de la acusación. Dándosele lectura a viva voz por el secretario. Acto seguido la ciudadana Jueza interroga al funcionario sobre de que era la mancha que tenia los zapatos, manifestando el deponente que se le hace el reconocimiento y se manda para la experticia. ¿A que pertenecías las argollas que ud menciona? Esas argollas eran dos una grande y una pequeña, pertenecen a la correa. Una estaba cerca y la otra a distancia. Tanto la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Vilma Valera así como el Defensor Público Penal Adolescente, Abg. Leda Mejías manifestaron no tener objeción algún de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte.
Se procede a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza pues fue un funcionario quien realiza labores como técnico y conforma la comisión dirigiéndose al lugar conocido como el Samán, en fecha domingo 23 de marzo, por lo que con este testimonio se logra demostrar el lugar y el día en el cual ocurrieron los hechos donde ocurrió el homicidio de dos personas; refiere el funcionario en su testimonio “Eso ocurrió en la vía El Samán un día domingo 23 de marzo como a las 9 a 10 de la mañana recibimos una llamada y nos trasladamos al sitio una vez en el sitio, nos encontramos con un vehículo Fiat color vino tinto lo cual estaba resguardado por la policía del estado, lo trasladamos en una grúa. Posteriormente, nos trasladamos unos metros más adelante, donde se encontraban unos funcionarios de la policía resguardando las evidencias donde se encontraba unas argollas, una correa de color verde unas llaves y un cadáver en decúbito dorsal, más adelante se encontraba un cadáver en decúbito ventral de sexo masculino y una correa de color negra de uso femenino. Recolectamos y reguardar las evidencias para su respectiva experticia a demás había un charco de sangre al lado de la cabeza. Se procedió a levantar los cadáveres y llevarlo hasta la morgue….”; al realizar interrogatorio sobre las heridas que presentaban los cuerpos de las victimas ¿Ud. podría decir cuál fue el instrumento que se utilizó para hacer esos orificios? Eso lo determina el médico, solo sé que tenía múltiples orificios de bordes irregulares. ¿Todos eran de bordes irregulares?. Tenía varios tipos de heridas ¿Esa heridas las tenían ambos cadáveres? no uno solo. ¿El otro cadáver que tipo de heridas tenia? En el cuello como un surco y varios raspones. ¿Ud. pudo observar al primero de los cadáveres alguna otra herida? Tenía otras heridas.
Comparándose esta declaración con el testimonio rendido por la ciudadana NILYAN WUHAYMERU GOMEZ GONZALEZ, la ubicación de los cuerpos, ¿era de la carretera hacia adentro o a la orilla? No, era hacía adentro, porque uno de ellos estaba en la carretera y otro en la maleza. ¿Su hermano tenía un vehículo, me puede dar las características del vehículo? Tenía un fiat uno, vino tinto. ¿Usted observó si cercano allí se encontraba el vehículo? De hecho antes de entrar los cuerpos se encontraban el vehículo con las cuatro puertas abiertas y estaban unos policías. ¿a qué distancia estaba el vehículo, de los dos ciudadanos occisos? Estaban relativamente lejos, no tan lejos pero si a una distancia, de decirle kilómetros no sé porque no tenía cabeza para pensar en eso, pero si estaba relativamente. Era una carretera larga con maleza por ambos lados. ¿La ubicación el carro estaba en la vía del samán? Si, el carro estaba en la vía; de igual manera se corrobora el testimonio aportado por el funcionario identificado como José Galindo quien testificó: “…nos trasladamos donde se encontraba un Fiat vino tinto, se encontraba cerrado totalmente, también se procedió al resguardo del mismo, esperando también al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; así como con parte de la declaración dada en audiencia de juicio por el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA GONZALEZ, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien manifestó: “… cuando llegamos conseguimos tendidos en el pavimento a 2 personas de sexo masculino, una estaba tendida en el pavimento, el otro hacia una maleza, uno de ellos presentaba signos de arrollamiento, posterior a eso decidimos realizar fijación fotográficas y montarlo en la furgoneta, estando presente en el sitio informa el comandante de la policía que las victimas iban en un Fiat vino tinto y había sido localizado en la carretera vía el zamuro, como a un km del lugar, en abandono, después de eso nos trasladamos donde se encontraba el vehículo…”; determinándose que son contestes estos testimonios en afirmar y corroborar entre sus declaraciones la existencia de dos personas víctimas de homicidio, y de robo de vehículo automotor, pues queda demostrado plenamente que el vehículo descrito como fiat uno pertenecía al ciudadano MARCY GOMEZ quien resultó víctima, siendo determinado mediante la ubicación exacta del vehículo dejado abandonado por tres ciudadanos dos de sexo masculino y una persona de sexo femenino, que fue identificada en sala por el testigo Erasmo Rodríguez quien aporta con su declaración la ubicación de la acusada en el vehículo fiat vino tinto, al cual se le hicieron las experticias de legales y conforme a la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 437 reconocida en todo y contenido y firma por el experto quien la realizó asimismo se encuentra un vehículo aparcado frente a una finca en sentido hacia la Vía principal del zamuro, el cual presenta las siguientes características: MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR VINOTINTO, PLACAS MCG50F, (el mismo tiene las cuatro puertas cerradas, se toman exposiciones fotográficas las cuales se anexan a la presente acta, seguidamente se procede a trasladarlos hasta este despacho, en un vehículo grúa, tipo plataforma perteneciente a Ia Policía del Estado, comprobándose que dicho vehículo fue un objeto pasivo del delito de robo agravado.
De igual manera este testimonio apreciado y valorado plenamente demuestra la existencia de elementos de interés criminalístico que se colectaron en el sitio del suceso pues refirió “…se encontraban unos funcionarios de la policía resguardando las evidencias donde se encontraba unas argollas, una correa de color verde unas llaves … y una correa de color negra de uso femenino. Recolectamos y reguardar las evidencias para su respectiva experticia… ¿Ud. fue quien incautó esa evidencias? Yo fui como el adjunto a la inspectora. Yo las colecté… Yo soy del área técnica…¿A qué pertenecías las argollas que ud. menciona? Esas argollas eran dos, una grande y una pequeña, pertenecen a la correa. Una estaba cerca y la otra a distancia y es conteste en este sentido con la declaración aportada por la funcionaria inspectora Mirvia Josefina Pereira Romero cuando afirmó “…y adyacente a él se encontraban una llaves una camiseta de niño, una correa de color verde… así mismo se ubicó como evidencia una correa de color negro de material sintético de uso femenino…”, definitivamente son totalmente coincidentes con los reconocimientos legales ratificados por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas e incorporados al juicio por su lectura referidos específicamente al ítem 27 de la acusación referida al reconocimiento legal N° 098: de fecha 23 de Marzo de 2014, realizados por el declarante estableciéndose que el motivo fue efectuar experticia de reconocimiento de las piezas u objetos colectados como evidencias de interés criminalísticas, instruido por uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS (DOBLE HOMICIDIO) siendo las piezas recibidas resultaron ser: Una (01) Prenda de vestir infantil de uso masculino tipo franelilla, confeccionado en fibras naturales teñidas de color azul Piradime Sport, hecha en la república Bolivariana de Venezuela, talla 18M, RIF: V-22299065-0, SENC: 0006163TN-08, 100% algodón La pieza en estudio se observa en buen estado de uso y conservación.- 02.- Una (01) Correa elaborada en fibras sintéticas, de color negro, con una longitud de 76 centímetros aproximadamente, con su respectiva hebilla elaborada en metal de forma rectangular, la misma se aprecia en mal estado de uso y conservación.- 03.- Una (01) Correa elaborada en fibras naturales, de color verde, de un metro tres centímetros aproximadamente la misma se aprecia una mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, la misma se encuentra en mal estado de uso y conservación.04. - Dos (02) argollas elaboradas en metal, de color bronce, mismas se encuentran en buen estado de uso y conservación.-05.- Un (01) manojo de llaves con la cantidad de seis llaves elaboradas en metal con letras donde se lee: 01.- cerraduras y cilindros GATER, 02.- LOCKEY CISA, 03.- WEQUP, dos de ellas con las letras donde se lee: E164 y una llave elaborada en metal de tamaño pequeño. Al igual el documento referido en el item 28 de la acusación concerniente al - RECONOCIMIENTO LEGAL N° 099 de fecha 23 de Marzo de 2014, en cuya exposición refirió el testigo no saber a quién pertenecían de las piezas y según el reconocimiento determina que se trata de: 01.- Un (01) prenda de vestir de uso masculino de las denominadas franela, elaboradas en fibras naturales teñida de color negro, con franjas de color blanco en sus mangas, marca Adidas, sin talla aparente, la misma se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y se encuentra en mal estado de uso y conservación.- 02.- una (01) prenda de vestir uso masculino de las denominadas franela, elaboradas en fibras naturales teñida de color rojo, marca NEW YORK, talla M, la misma se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y se encuentra en mal estado de uso y conservación. 03.- una(01) prenda de vestir uso masculino de las denominadas pantalón tipo jeans, elaboradas en fibras naturales teñida de color azul, marca Underground, Industry talla 31, el mismo se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y se encuentra en regular estado de uso y conservación.-04.- una(01) prenda de vestir uso masculino de las denominadas pantalón tipo jeans, elaboradas en fibras naturales teñida de color azul, marca Dioselindusty, talla 38, el mismo se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y se encuentra en regular estado de uso y conservación.-CONCLUSION: 1.-Las piezas consisten en la descrita anteriormente.- 02.-Lo descrito en el numeral 01 hasta el numeral 04, se trata de prendas de vestir la cual tiene su uso específicos para los cuales fueron diseñadas.- Las Evidencias mencionadas serán enviadas al laboratorio de criminalística para realizarle su respectiva experticia de rigor, y que al compararse con el contenido en el ítem 36 de la acusación referido al OFICIO N° 9700-259-1310 incorporado al juicio sin objeción de las partes de fecha 23 de Marzo de 2014, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al Laboratorio de Criminalística de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los fines de solicitar EXPERTICIA HEMATOLÓGICA y SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD, a la siguiente evidencia Una (01) franela de color negro con franjas blanco en las mangas, marca Adidas, sin talla aparente. Un pantalón tipo Jeans de color azul, marca Dioselindusty, talla 38, perteneciente al hoy occiso MARCY DIOGNESYS GÓMEZ GONZÁLEZ. Y Una (01) franela de color rojo, marca New York, talla M, Un (01) pantalón, tipo Jeans, de color azul, marca Underground Industry, talla 31, perteneciente al hoy occiso ELEXER ALEXANDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, por cuanto guarda relación con la causa K-14-0259-00556, lo cual indica que esas prendas de vestir pertenecían a las víctimas y el resultado de dicha solicitud fue la experticia realizada y numerada No.9700-386-009, ratificada en contenido y firma por el experto profesional II, MIGUEL A. PAREJO R., refiriendo en la experticia que al recibir las prendas de vestir estas presentaban: 1. Un (01) PANTALÓN, tipo Jeans, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, teñido de color azul, talla mediana, con etiqueta identificativa, donde se lee entre otros "UNDERGROUND", ubicada a nivel del área de proyección anatómica de la región de la cadera, con mecanismo de ajuste constituido por un (01) botón metálico con su respectivo ojal y cremallera metálica de 15,0 cm de longitud. La pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo manchas de color pardo rojizo, presumiblemente de naturaleza hemática, en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación por contacto, de afuera hacia adentro y viceversa. Así mismo presenta evidentes signos de suciedad. - 2. Un (01) PANTALÓN, tipo Jeans, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, teñido de color azul, talla mediana, con etiqueta identificativa, donde se lee entre otros "DIESEL", ubicada a nivel del área de proyección anatómica de la región de la cadera, con mecanismo de ajuste constituido por un (01) botón metálico con su respectivo ojal y cremallera metálica de 15,0 cm de longitud. La pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo manchas de color pardo rojizo, presumiblemente de naturaleza hemática, en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación por contacto, de afuera hacía adentro y viceversa. Así mismo presenta evidentes signos de suciedad.- 3. Una (01) FRANELA, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñida de colores negro y blanco, talla mediana, con inscripción identificativa donde se lee entre otros "ADIDAS". La pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo manchas color pardo rojizo, presumiblemente de", naturaleza hemática, en el área de proyección anatómica de la región del pectoral derecho, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento e impregnación de afuera hacia adentro y viceversa. Así mismo presenta evidentes signos de suciedad.- 4. Una (01) FRANELA, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñida de colore rojo, talla M, con etiqueta identificativa donde se lee entre otros "NEW YORK", ubicada a nivel del área de proyección anatómica de la región media de la nuca. La pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo manchas color pardo rojizo, presumiblemente de naturaleza hemática, en el área de proyección anatómica de la región del pectoral derecho, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento e impregnación de afuera hacia adentro y viceversa; y luego al realizar la Peritación a fin de dar cumplimiento al procedimiento formulado, las evidencias fueron sometidas a los siguientes análisis y observaciones: al ANÁLISIS FÍSICO: mediante OBSERVACIÓN A TRAVÉS DE LA LUPA ESTEREOSCÓPICA: Después de una municiona observación en las evidencias, rotuladas con los Nros. 1., 2, 3 y 4, se pudo visualizar Una (01) solución de continuidad (orificio de 0,5 cm de diámetro, ubicada a nivel del área de proyección anatómica de la región escapular derecha de la evidencia estudiada y rotulada con el nro. 4 (la cual al corroborarse con el oficio 9700-259-1310 es Una (01) franela de color rojo, marca New York, talla M, perteneciente al hoy occiso ELEXER ALEXANDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ). Refirió el experto que al ANALISIS BIOQUÍMICO: utilizó el MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: y a la Reacción Qrtotolidina: el resultado fue (+) Positivo en las evidencias estudiadas y rotuladas con los Nro. 1, 2, 3 y 4.- Y al emplear el METODO DE CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: determinándose con la Reacción Teichmann: (+) Positivo en las evidencias estudiadas y rotuladas con los Nro. 1,2, 3 y 4.- Y PARA LA DETERMINACIÓN DE ESPECIE: (el Método Obti-Test) Investigación Hemoglobina: (+) Positivo en las evidencias estudiadas y rotuladas con los Nros. l,2,3y4. Y para LA DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO: realizó la Investigación de aglutinógenos: Mediante el método de absorción-elusión, no se observaron aglutinógenos "A y B" en las evidencias estudiadas y rotuladas con los Nros. 1, 2, 3 y 4.- Siendo su CONCLUSION: En base a los análisis y observaciones realizados a las muestras en estudio se concluye: • En las evidencias estudiadas y rotuladas con los Nros. 1 (PANTALÓN), 2 (PANTALÓN), 3 (FRANELA) y 4 (FRANELA) se determinó la presencia de material de naturaleza hemática, siendo de especie humana y perteneciendo al grupo sanguíneo "0".-• La solución de continuidad (orificio) presente en la evidencia estudiada y rotulada con el Nro. 4 (FRANELA), presenta características similares a las producidas por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, lo que viene a corroborar el testimonio de la experta Dra. Marlene López de Castro referente al empleo de arma de fuego, la cual no fue colectada en el lugar de los hechos.
Continuando con la apreciación de la prueba testimonial del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas MAIKOL BASTARDO quien realizó labores técnicas reconociendo el documento referido en el ítem 47 de la acusación en su contenido y firma incorporada por su lectura sin objeción de las partes en el debate referido al RECONOCIMIENTO LEGAL N° 100, de fecha 23 de Marzo de 2014, quien indicó en el mismo que las piezas recibidas resultaron ser: 01.- Una prenda de vestir de uso femenino de las denominadas suéter, manga larga, elaboradas en fibras naturales teñidas en color verde con rayas de colores rosadas, blanco, anaranjada, amarilla y negro, marca Miss Sasa, talla L, la misma presenta manchas de una sustancia de color pardo Rojizo de presunta de presunta naturaleza hemática y se encuentra en buen estado de uso y conservación.02.- Una (01) prenda de vestir de uso femenino de las denominadas pantalón, tipo Jeans, elaboradas en fibras naturales teñido de color azul oscuro, marca VRS BY TRK, talla 4, el mismo se aprecia una mancha de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y se encuentra en buen estado de uso y conservación. 03.- un (01) par de zapatos, tipo botín, elaborado en fibras naturales y sintéticas, de color marrón con rosado, marca Coleman, con sus respectivas trenzas, apreciando en el zapato izquierdo una mancha en la parte delantera, los mismos presentan en sus suelas restos de suelo natural (barro) y se encuentran en regular estado de uso y conservación. 04. - Un (01) par de medias, tipo Tobilleras, elaborada en fibra-s naturales teñida de color moradas claro, las mismas se encuentran húmedas y en regular estado de uso y conservación.- CONCLUSION: 1.-Las piezas consisten en la descrita anteriormente.- 02.-Lo descrito en el numeral 01 hasta el numeral 04, se trata de prendas de vestir la cual tiene su uso específicos para los cuales fueron diseñadas.- 03. -Las Evidencias mencionadas serán enviadas al laboratorio de criminalística para realizarle su respectiva experticia la cual fue realizada asignándole la nomenclatura N° 9700-386-112, realizada a la vestimenta que la acusada entrega a la comisión policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que al recibirlas el experto las describe: 1. . Un (01) SWETER, mangas largas, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñido de colores verde, rosado, blanco, anaranjado y negro, talla L, con etiqueta identifican va donde se lee entre otros: " MISS SASA", ubicada a nivel del área de proyección anatómica de la región de la nuca. La pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo manchas color pardo rojizo, presumiblemente de naturaleza hemática, en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y impregnación, de adentro hacia afuera y viceversa, con evidentes signos de suciedad.- 2.- Un (01) PAR DE CALCETINES, confeccionados en fibras naturales y sintéticas, talla pequeña, teñido en color morado. La pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo evidentes signos de suciedad,-3.- Un (01) PANTALÓN, Tipo Jeans, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, teñido de color azul, talla 4, con etiqueta identificativa donde se lee entre otros. " VRS BY TRK.", ubicada a nivel del área de proyección anatómica de la región de la cadera, con mecanismo de cierre constituido por una (01) cremallera de 6,0 cms de diámetro. La pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo manchas color pardo rojizo, presumiblemente de naturaleza hemática, a nivel del área de proyección anatómica de la región del muslo derecho, con mecanismo de formación por contacto e impregnación, de adentro hacia afuera y viceversa, con evidentes signos de suciedad.- y 4. Un (01) PAR DE CALZADOS, Tipo Botines, elaborados en fibras naturales y material sintético (Nylon y Plástico), de colores marrón y rosado, talla mediana, con inscripción identificad va donde se lee entre otros: "COLEMAN", ubicado a nivel del área proyección anatómica de la región dorsal. La pieza en estudio se halla en regular estado de uso v conservación, exhibiendo evidentes signos de suciedad y luego mediante la realización por parte del experto el Dr. Miguel Parejo quien reconoció en todo su contenido y firma la experticia empleara a las evidencias un ANÁLISIS BIOQUÍMICO el MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA MÉTODO DE ORIENTACIÓN: y a la Reacción Ortotolidina: (+) Positivo en las evidencias estudiadas y rotuladas con los nros. 1 y 3 (.1. Un (01) SWETER, mangas largas, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñido de colores verde, rosado, blanco, anaranjado y negro y 3) Un (01) PANTALÓN, Tipo Jeans, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, teñido de color azul, talla 4, con etiqueta identificativa donde se lee entre otros. " VRS BY TRK.") y el resultado Negativo (-)en las evidencias estudiadas y rotuladas con los nros. 2 y 4 .( par de calcetines y par de calzados) – y al METODO DE CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Reacción Teichmann: (+) Positivo en las evidencias estudiadas y rotuladas con los nros.1 y 3.- y para la determinación de la especie cuyo resultado fue naturaleza hemática (sangre) mediante el empleo del Método de ObtiTest: el resultado arrojó que era de la Especie Humana: siendo (+) Positivo en las evidencias estudiadas y rotuladas con los números 1 y 3 (1. Un (01) SWETER, mangas largas, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñido de colores verde, rosado, blanco, anaranjado y negro y 3) Un (01) PANTALÓN, Tipo Jeans, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, teñido de color azul, talla 4, con etiqueta identificativa donde se lee entre otros. " VRS BY TRK.") y utilizó el MÉTODO DIRECTO DE ELUCIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO: En las evidencias estudiadas y rotuladas números. 1 y 3, no se observaron aglutinógenos "A" ni "B", lo que arrojó como CONCLUSIÓN: En base a los análisis y observaciones realizadas a las piezas en estudio que: En las evidencias estudiadas números 1 (SWETER) y 3 (PANTALÓN), se determinó la presencia de material de naturaleza hemática, siendo su especie humana y grupo sanguíneo "0" lo cual se corresponde al tipo de sangre de las víctimas la cual mediante experticia N° 9700-386-010 realizado a las muestras obtenidas resultó que ambos eran del tipo “O”. Razones que llevan a valorar plenamente la prueba analizada referida al testimonio del funcionario Maickol Bastardo pues genera suficientes elementos que al compararse con las demás pruebas referidas y detalladas anteriormente se logra demostrar el corpus probatorium, pues todas estas piezas de convicción referidas a los reconocimientos legales debidamente comparadas con las experticias realizadas a las prendas de vestir pertenecientes a la acusada las cuales arrojaron positiva la presencia de sustancia hemática tipo “O” en el SWETER, mangas largas, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñido de colores verde, rosado, blanco, anaranjado y negro, talla L, con etiqueta identifican va donde se lee entre otros: " MISS SASA", la cual presentaba manchas color pardo rojizo, determinándose con certeza a través de métodos científicos que la misma era de naturaleza hemática, en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento e impregnación, de adentro hacia afuera y viceversa, con evidentes signos de suciedad y a nivel del área de proyección anatómica de la región del muslo derecho, con mecanismo de formación por contacto e impregnación, de adentro hacia afuera y viceversa, con evidentes signos de suciedad y en su pantalón, tipo jeans, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, teñido de color azul, talla 4, con etiqueta identificativa VRS BY TRK, exhibiendo manchas color pardo rojizo, de naturaleza hemática, a nivel del área de proyección anatómica de la región del muslo derecho, con mecanismo de formación por contacto e impregnación, de adentro hacia afuera y viceversa, con evidentes signos de suciedad, lo que corrobora la declaración aportada por el ciudadano Erasmo Rodríguez quien afirmó que la acusada corrió por los potreros a lo cual se debe los evidentes signos de suciedad, así como la declaración aportada por la testigo protegida denominada por su seguridad denominada ALFA cuyo testimonio se realizó mediante prueba anticipada quien a pregunta formulada TERCERA PREGUNTA: ¿recuerda usted como estaba vestida IDENTIDAD OMITIDA esa madrugada?. RESPUESTA: suéter manga larga de varios colores un jeans azul y unas botas DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿después de allí IDENTIDAD OMITIDA se fue de ese lugar? RESPUESTA: si se fue en el carro con las dos personas fallecidas en un Fiat vino tinto; comprendiéndose las mismas como a todas aquellas evidencias como son las impregnaciones de sangre del mismo tipo de las víctimas, rastros y pistas que la acusada deja al ser vista como una de las personas que conforme a la testigo protegida se fue en el carro con las dos personas fallecidas al igual que el testigo ciudadano Erasmo Rodríguez, a quien ella le solicita ayuda pues el vehículo vino tinto era propiedad de una de las víctimas y luego ante la negativa se retira para luego emprender huida con sus acompañantes por los potreros al igual del hecho mismo de haberse encontrado según el funcionario técnico declarante haber encontrado en el lugar de los hechos una correa de uso femenino como evidencia de interés criminalístico, en virtud que ha quedado determinado con la apreciación de pruebas la presencia de dos personas de sexo masculino y las dos víctimas, la única de sexo femenino, por lo que se se genera un elemento contundente de convicción que determina que la correa pertenece a la acusada de autos, de igual manera es contundente el hecho de haber sido ubicada la adolescente conjuntamente con dos personas de sexo masculino con el vehículo propiedad de la víctima identificada como MARCY DIOGNEYS GOMEZ, solicitando auxilio pero no de manera personal pues luego de esa situación se retira sin mayor inconveniente dirigiéndose al vehículo accidentado, por lo que este testimonio compromete la responsabilidad penal de la acusada de autos y así se declara.
14.- Con la declaración aportada al juicio por parte del Comisario Jefe Pedro Reyes, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub- delegación Tucupita, testigo promovido por el Ministerio Publico. Acto seguido es conducido hasta la sala de audiencias el testigo, procediendo la ciudadana Jueza a tomarle el juramento de Ley e imponerlo del contenido del artículo 242 del código penal, igualmente se interroga sobre se grado de parentesco con la acusada manifestando el funcionario no tener ningún vinculo con la misma. De seguidas se le exhibe las actuaciones ACTAS DE INVESTIGACION PENAL, inserta a los folios 2 y su vuelto 3 y su vuelto, 4 y su vuelto. INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nro. 437, inserta a los folios 05, 06 y 07, ISNPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nro. 438 inserta a los folios 8 y 9. INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nro. 439, inserta a los folios 14 y su vuelto y 15 y su vuelto, a los fines de proceder a rendir su declaración. Una vez cumplida esta formalidad expone: “En relación a lo que ventila, se hace de conocimiento de la Dirección General del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que cuando sucede un hecho luego de previa evaluación la máxima autoridad del despacho debería de trasladarse al sitio del suceso para que tenga pleno conocimiento de los hechos en caso de ser requerida información de la central del cuerpo, así como supervisar las labores tanto de investigación como de técnica policial, motivo por el cual acompañé a los funcionarios de investigación al sitio del suceso, una vez en el mismo fuimos abordados por un oficial de la policía estadal, quien nos señaló los cuerpos y posteriormente, varios metros más adelante el hallazgo de un vehículo que al parecer era propiedad de uno de los fallecidos -informé de acuerdo a mis posibilidades, porque creo que había mala cobertura-, tuve que moverme para llamar a mi jefe para informarle del hallazgo y el inicio de la investigación. Luego observé y supervisé el desempeño de mis funcionarios, tanto en la parte investigativa como técnica policial, para tatar de llegar a un resultado como lo es la identificación de los autores del hecho. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: “Ud. pudiera decir que tiempo de servicio tiene en el estado Delta Amacuro? 33 años de servicio. En Delta Amacuro? desde 2012. ¿Ud. puede decir donde se suscitaron los hechos? En el Samán. ¿Ratifica el contenido y firma de las actas que se fueron puestas a la vista? Si. ¿Ud. pudiera decir con cuales funcionarios fue al sitio del suceso? No recuerdo pero sé que estaba al mando de la comisión la funcionario Nirvia Pereira. ¿Ustedes siempre se trasladan con los técnicos cuando hay este tipo de suceso? Si. ¿En este caso se trasladaron con el investigador y el técnico? Creo que sí. ¿Dentro de las labores que Ud. pudo observar de la comisión pudo observar si se recolectaron evidencias de interés criminalístico? Si muestra de sangre y la más importante el vehículo localizado, porque aparentemente los autores del hecho, huyeron en el carro Fiat color rojo o vino tino, no recuerdo, el cual se quedó accidentado más adelante. ¿Con respecto a ese vehículo Fiat color rojo que Ud. manifiesta que pertenecía a uno de los occisos tuvieron información quien dejo ese vehículo allí accidentado y por parte de quien tuvieron esa información? Practicada la investigaciones del caso se pudo determinar que un ciudadano dueño propietario o algo así, de una propiedad adyacente logró apreciar que dentro del vehículo Fiat, iban tres personas y una de ellas era del sexo femenino, este ciudadano al parecer conocía a la ciudadana que iba dentro del vehículo alegando que era hija no recuerdo quien, amiga de su esposa y esa versión fue vital para la investigación. El señor también manifestó que el no conocía de los hechos, pero que el comportamiento de estas personas era muy extraño y sospechoso, mas aun al percibir como se alejaron ellos del sitio. ¿A parte de haber manifestado ese ciudadano que una de las personas era de sexo femenino, pudo determinar las características de las otras personas que lo tripulaban? No recuerdo ese detalle, lo que si fue que identificó a la joven. ¿Recuerda el nombre de esa joven? No. ¿Ud. recuerda si esta persona menciona cuantas personas tripulaban el vehículo? Si tres personas. ¿Recuerda la hora aproximada en que esta persona observó a estas personas dentro del vehículo? Si mal no recuerdo fue en hora de la mañana. ¿Posterior a esas labores de investigación realizada por Ud. y sus compañeros de comisión lograron la aprehensión de alguna persona? Posterior, se determinó a través de la investigación la posible responsabilidad de esta ciudadana. ¿Ud. pudo visualizar posterior a esa investigación a esta persona, logró ver a esta persona al momento de su detención? Cuando detienen a alguien soy informado que se realiza la detención y uno como jefe debe informar en tiempo real al jefe inmediato en Caracas. ¿Logró Ud. visualizar a esa persona después que fue detenida? Si. ¿Se encuentra esa persona en sala? No la recuerdo. ¿Al momento de llegar al sitio del suceso pudo observar los cadáveres, pudo visualizar que tipo de lesiones tenían estos cadáveres? Ambos cadáveres presentaban mucho maltrato físico, presentaban muchas heridas, uno de ellos presentaba fracturara de cráneo y otro si mal no recuerdo presentaba signo proveniente de los cauchos es decir creo que le pasaron el carro por encima, todas esas heridas están en el protocolo de autopsia, fueron muy maltratados. Es todo”. Se deja constancia que la defensa no realizó preguntas “. A pregunta de la Jueza responde: ¿Cuantos cuerpos habían en el lugar de los hechos? Dos. ¿De qué Sexo? Masculino
Se procede a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza de su declaración pues en forma coherente y sin titubeos de ningún tipo señala el lugar de los hechos como el sector El Samán pues a preguntas formuladas por el ministerio público ¿Ud. puede decir donde se suscitaron los hechos? En el Samán, refiere haber ido conformando la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quedando demostrado pues al compararse esta declaración con el testimonio dado por la funcionaria Mirvia Josefina Pereira Romero quien refirió “… El día 23 de marzo de este año me encontraba como jefe de los servicios en la sub delegación Tucupita donde se obtuvo información que habían dos personas fallecidas se envía comisión conjuntamente con mi persona comisario Pedro Reyes, Carlos Mendoza mi persona y Maickol Bastado, eso fue en la vía principal del Samán…” al igual el funcionario Maickol Bastardo quien a su vez declara “Eso ocurrió en la vía El Samán un día domingo 23 de marzo como a las 9 a 10 de la mañana recibimos una llamada y nos trasladamos al sitio una vez en el sitio,…” lo que hace contestes los tres testimonios y por tanto al corroborarse con la inspección criminalística promovida por el ministerio público como prueba documental la cual corresponde al ítem 02 de la acusación ratificada en contenido y firma por los funcionarios quienes la suscriben la cual es INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 437: De fecha 23 de Marzo de 2014, siendo las Diez horas de la mañana se constituyó una comisión del Cuerpo, de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: (INSPECTOR) Mirvia Pereira, detective Carlos Mendoza, comisario Jefe Pedro Reyes y detective MAIKOL BASTARDO, adscritos a esta Sub-Delegación, en la siguiente dirección: SECTOR EL SAMAN DE MANAMITO, CALLE PRINCIPAL, VIA EL ZAMURO, TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO; Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalística de conformidad con lo establecido en los Artículos 186º y. del Código Orgánico Procesad Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 41 º Numeral Primero del Decreto Rango Valor y Fuerza de la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigaciones y del Servicio Nacional de Medicina Forense: El precitado fugar, resulto ser un sitio de SUCESO ABIERTO, ubicado en la dirección arriba mencionada, se aprecia para el momento de la presente amplia visibilidad física producida por la "luz natural, temperatura ambiental fresca, escaso fluido vehicular y peatonal, se observa una calle totalmente asfaltada, con postes para el tendido eléctrico sin lámparas, desprovista de aceras en ambos lados de la misma, se deja ver en ambos lados de la calle grandes extensiones de terrenos, cubiertas por naturaleza Arboles de diferentes tamaños, no se encuentran viviendas adyacentes al lugar,…” demostrándose con la declaración de este funcionario el lugar de los hechos objeto del presente juicio.
Refiere el declarante el hecho de haber colectado evidencias de interés criminalístico considerando en su declaración “…y la más importante el vehículo localizado, porque aparentemente los autores del hecho, huyeron en el carro Fiat color rojo o vino tino, no recuerdo, el cual se quedó accidentado más adelante. ¿Con respecto a ese vehículo Fiat color rojo que Ud. manifiesta que pertenecía a uno de los occisos tuvieron información quien dejo ese vehículo allí accidentado y por parte de quien tuvieron esa información? Practicada la investigaciones del caso se pudo determinar que un ciudadano dueño propietario o algo así, de una propiedad adyacente logró apreciar que dentro del vehículo Fiat, iban tres personas y una de ellas era del sexo femenino, este ciudadano al parecer conocía a la ciudadana que iba dentro del vehículo alegando que era hija no recuerdo quien, amiga de su esposa y esa versión fue vital para la investigación. El señor también manifestó que el no conocía de los hechos, pero que el comportamiento de estas personas era muy extraño y sospechoso, más aun al percibir como se alejaron ellos del sitio, realizando el análisis detalladado de este testimonio vemos cómo surge una coherencia con el testimonio aportado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien narró “Buenos días señora Juez y honorable Tribunal y los presentes, yo el día 23 de marzo, día domingo de este año me encontraba visitando a mi amiga HELEN GUILIANNYS, en el Palomar y como trabajamos juntas tenemos que estar reuniéndonos constantemente, cuando a eso de las 10 y 30 recibió una llamada telefónica de parte de su esposo ERASMO RODRIGUEZ cuando informa que cuando se dirigía a su finca en Manamito observó a mi hija a la orilla de la carretera pidiéndole auxilio ayuda, acompañada de dos jóvenes, también me comunicó que supuestamente en el lugar habían muertos…” lo que conlleva a determinar con esta declaración la necesidad de compararla con el testimonio aportado por el ciudadano Erasmo Rodríguez y que efectivamente al realizar la comparación es cuando se determina que este funcionario Comisario Pedro Reyes se refiere a esta persona, pues es él quien declaró: “iba temprano, no me acuerdo el día llegando a la finca y estaba un carro accidentado, me pare más adelante, estaba en todo el frente de la quesera y más adelante me pare en la finca del vecino del frente, me llego la acusada que la auxiliara y se me identifico como la hija de Igdalia, realmente no me acordaba quien era yo le dije que no, que yo venía era a trabajar que estaba ocupado y entonces me metí para adentro a tomar café y ella se fue otra vez hacia el carro que estaba accidentado, salgo y me pongo a pensar y le voy a decir que traigan el carro y lo metan donde el vecina, cuando me acerco al carro que no los veía, voy y le pregunto al trabajador y me dice ve donde van que iban hacia adentro al terreno mío, los vi de lejos
En virtud de que se desprende de las apreciaciones y valoraciones de las pruebas Anteriores que el vehículo pertenecía a una de las víctimas en el presente asunto refiriendo el funcionario declarante que practicada la investigaciones del caso se pudo determinar que un ciudadano dueño propietario o algo así, de una propiedad adyacente logró apreciar que dentro del vehículo Fiat, iban tres personas y una de ellas era del sexo femenino, y este ciudadano al parecer conocía a la ciudadana que iba dentro del vehículo alegando que era hija de una amiga de su esposa, comprendiéndose todas estas circunstancias en claras y contundentes evidencias, rastros y pistas que la acusada deja al ser vista como una de las personas que conforme a la testigo protegida se fue en el carro con las dos personas fallecidas al igual que el testigo ciudadano Erasmo Rodríguez, a quien ella le solicita ayuda pues el vehículo vino tinto era propiedad de una de las víctimas y luego ante la negativa se retira para luego emprender huida con sus acompañantes por los potreros es contundente el hecho de haber sido ubicada la adolescente conjuntamente con dos personas de sexo masculino con el vehículo propiedad de la víctima identificada como MARCY DIOGNEYS GOMEZ, solicitando auxilio pero no de manera personal, pues no le indicó -pese haber tenido oportunidad-, que se encontraba en riesgo o en peligro su vida, pues tan solo, luego de esa situación se retira sin mayor inconveniente dirigiéndose al vehículo accidentado, y luego es vista huyendo del sitio por los terrenos del testigo y de las fincas adyacentes, por lo que este testimonio compromete la responsabilidad penal de la acusada de autos y así se declara.
15.- Declaración del experto funcionario MIGUEL PAREJO, cuyo testimonio fue promovido por el Ministerio Publico, procediendo la ciudadana Jueza a tomarle el juramento de Ley e imponerlo del contenido del artículo 242 del código penal, igualmente se interroga sobre su grado de parentesco con la acusada manifestando el funcionario no tener ningún vinculo con la misma. Una vez cumplida esta formalidad expone: Buenas tardes, Experticia: 9700-368-008, de fecha 15/01/2015, realizada por el detective JONATHAN SOSA, y mi persona, donde se describe una correa, elaborada en material sintético (Nylon) de color verde de 1,02 mts de longitud por 3,5 cm de ancho, desprovista de su hebilla. La pieza de estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo manchas color pardo rojizo, presumiblemente de naturaleza hemática, con mecanismo de formación de contacto e impregnación y escurrimiento, de afuera hacia adentro y viceversa. Se realiza examen bioquímico, método para la determinación de material de naturaleza hemática : siendo positivo la evidencia estudiada y rotulada con el Nº1, método de certeza: siendo positivo en la evidencia estudiada y rotulada con el Nº1, método para la determinación de especie: siendo positivo la evidencia estudiada y rotulada con el Nº1, se determina el grupo sanguíneo en la correa, se determinó perteneciente al grupo sanguíneo O, no se observaron aglutinógenos A y B, conclusiones: la evidencia estudiada y rotulada con el Nº1, se determinó la presencia de material de naturaleza hemática , siendo de especie humana y perteneciendo al grupo sanguíneo “O”, las evidencias son remitidas al área de resguardo de evidencias de la sub- delegación Tucupita, actuaciones periciales contentivas de dos folios útiles. Expertica Nº 9700-386-009 15-01-2015, realizada por el detective MARCOS TORREVILLA y mi persona, a 4 evidencias 1-. Un pantalón tipo jeans confeccionado en fibras naturales y sintéticas, teñido de color azul, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee entre otros underground, la pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo manchas de color rojizo, presumiblemente de naturaleza hemática, en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia adentro y viceversa. Asimismo presenta evidentes signos de suciedad. 2.- un pantalón tipo jeans confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñido de color azul, talla mediana con etiqueta identificativa donde se lee entres otros DIESEL. La pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo manchas de color pardo rojizo, presumiblemente de naturaleza hemática de diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia adentro y viceversa. Así mismo presenta evidentes signos de suciedad. 3.- una franela, confeccionadas en fibras naturales y sintéticas, teñidas de colores negros y blanco talla mediana, con inscripción indicativa donde se lee entre otros ADIDAS. La pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo manchas de color pardo rojizo, presumiblemente de naturaleza hemática, en el área de proyección anatómica de la región pectoral derecho, con mecanismo deformación por contacto, escurrimiento e impregnación de afuera hacia adentro y viceversa. Así mismo presenta evidentes signos de suciedad 4.- una franela, confeccionadas en fibras naturales y sintéticas, teñidas de color rojo talla M, con inscripción indicativa donde se lee entre otros NEW YORK. La pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo manchas de color pardo rojizo, presumiblemente de naturaleza hemática, en el área de proyección anatómica de la región pectoral derecho, con mecánicos de formación por contacto, escurrimiento e impregnación de afuera hacia adentro y viceversa. Así mismo presenta evidentes signos de suciedad. Se realiza examen bioquímico, método para la determinación de material de naturaleza hemática : siendo positivo la evidencia estudiada y rotulada con los Números 1, 2, 3 y 4 método de certeza: siendo positivo en la evidencia estudiada y rotulada con los Nº 1, 2, 3 y 4, método para la determinación de especie: siendo positivo la evidencia estudiada y rotulada con los Nº1, 2, 3 y 4, se determina el grupo sanguíneo se determinó perteneciente al grupo sanguíneo o, no se observaron aglutinógenos A y B, conclusiones: en las evidencias rotuladas con los números 1 (pantalón), 2 (pantalón), 3 (franela) y 4 (franela), se determinó la presencia de material de naturaleza hemática siendo de especia humana perteneciendo al grupo sanguíneo “O”. Solución de continuidad (orificios) presentes en la evidencia estudiada y rotulada con el numero 4 (franela), presenta características similares a las producidas por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego. Las evidencias son remitidas al área de resguardo de videncias de la sub- delegación Tucupita. Actuaciones periciales constante de 3 folios útiles. Experticia: 9700-368-010, de fecha 15/01/2015, realizada por el detective JONATHAN SOSA, y mi persona, donde se describe 1.-una muestra, de una sustancia de color parda rojiza presumiblemente de naturaleza hemática colectada en un segmento de gasa en la escena del crimen, (S.I.C.) 2.- una muestra sanguínea, colectada en un segmento de gasa al cadáver de: MARSY GOMEZ (S.I.C.). 3.- una muestra, de una sustancia de color parda rojiza presumiblemente de naturaleza hemática colectada en un segmento de gasa en la escena del crimen, (S.I.C.) 4.- una muestra sanguínea, colectada en un segmento de gasa al cadáver de: ELEXER RODRIGUEZ (S.I.C.). Se realiza examen bioquímico, método para la determinación de material de naturaleza hemática : siendo positivo la evidencia estudiada y rotulada con los Nº 1 y 3 método de certeza: siendo positivo en la evidencia estudiada y rotulada con los Nº 1 y 3 método para la determinación de especie: siendo positivo la evidencia estudiada y rotulada con los Nº 1 y 3, se determina el grupo sanguíneo, se determinó perteneciente al grupo sanguíneo “O” , no se observaron aglutinógenos A y B, a las evidencias estudiadas con los Nº, 1, 2, 3 y 4 conclusiones: en base a los análisis y observaciones a las pieza realizadas se concluye. En las evidencias rotuladas con los números 2 y 4(muestra sanguíneas) se determino que la sangre pertenece al grupo sanguíneo “O”. En las evidencias rotuladas con los números 1y 3 (muestra sanguíneas) se determino la presencia de material de naturaleza hemática siendo de especie humana y perteneciente al grupo sanguíneo “O”. Experticia: 9700-386-265, de fecha 19/05/2014, realizada por el detective JONATHAN SOSA, y mi persona, donde se describe un vehículo marca Fiat, modelo uno, tipo sedan, color rojo, placas MCG50F. Se realiza análisis físico, barrido el cual no presenta signo de material de interés criminalístico, susceptible para los análisis correspondientes. Se realiza examen bioquímico, no presenta signo de material de interés biológico susceptible para los análisis bioquímico para los análisis correspondientes, conclusiones: en base a las piezas de situación se concluye que 1 en el interior d la evidencia numero 1, no se realiza el análisis bioquímico de orientación luminol debido a la presencia de agentes externos que modifican el resultado de la aplicación del referido reactivo. En el interior de la evidencia numero 1, se determino la presencia de rastros dactilares susceptibles a análisis siendo remitida al área de inspecciones técnicas de la subdelegación Tucupita. El vehículo queda bajo el resguardo de la subdelegación Tucupita. Experticia 9700-386-112, de fecha 26/02/2015, realizada por el detective JONATHAN SOSA, y mi persona, donde se describe un sweter manga larga, de colores verde rosado, blanco anaranjado y negro talla L una etiqueta identificativa donde se lee entre otros miss sasa. Un par de calcetines talla pequeña, teñido en color morado, un pantalón tipo jeans teñido de color azul talla 4 con etiqueta identificativa donde se lee entre otros VRS BY TRK, un par de calzados tipo botines (nylon y plástico) de color marrón y rosado, talla mediana. Se realiza examen bioquímico, método para la determinación de material de naturaleza hemática: siendo positivo la evidencia estudiada y rotulada con los Nº 1 y 3. Negativo en la evidencia estudiada y rotulada con los Nº 2 y 4. Método de certeza: especie humana, positivo en la evidencia estudiada y rotulada con los Nº 1 y 3, método para la determinación de especie, se determina el grupo sanguíneo en la correa, se determinó perteneciente al grupo sanguíneo “O”, no se observaron aglutinógenos A y B, conclusiones: en las evidencias rotuladas con los números 1(suéter) y (pantalón), se determino la presencia de material de naturaleza hemática siendo de especie humana perteneciendo al grupo sanguíneo “O”; en la evidencia estudiada y rotulada con el numero 2 ( par de calcetines) y 4(par de calzados) no se determino la presencia de material de naturaleza hemática Las evidencias son remitidas al área de resguardo de videncias de la sub-delegación Tucupita. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: ¿su nombre? Miguel Parejo ratifica el contenido y firma de las experticias? si ¿funcionario puede explicar que significa de afuera hacia adentro? Hay salpicadura y que según la evidencia tuvo contacto con la ropa, nosotros los describimos para que las partes tengan conocimientos, como llega la evidencia ya usted hace la imaginación, describo que tiene la evidencia la marca, cuando presenta mancha pardo rojizo, no todo es sangre por eso decimos presunta sangre, cuando es por contacto es de adentro hacia afuera se impregna, hubo el contacto hubo la impregnación, ¿usted puede explicar si existe en el mismo punto de un objeto -que usted reconoce está reconociendo- y si ese objeto si es de adentro hacia afuera usted puede diferenciar en hacer el reconocimiento si vino de adentro hacia afuera? tenemos la evidencia de adentro hacia afuera la persona tenia la prenda colocada ¿tipos de métodos? Orientación: presumimos que es hemática, reacción: cuando maceramos, ortotolidina: es un reactivo químico de color azul, teichmann: con microscopio utilizando cristales para observar la gasa impregnada de naturaleza hemática, obti test: es como una prueba de embarazo se determina el grupo sanguíneo si no se observa aglutinógenos a y b, es “O”. Lupa estereoscópica: tiene medida micro, en este caso es de 0,5 cm de diámetros por expertica tenemos borde irregular, si esta deshilachado, es similar al paso de proyectil. Es todo”. Se deja constancia que la defensa no realizó preguntas “. A pregunta de la Jueza responde: ¿su profesión? TSU Licdo. en ciencia policiales, jefe del laboratorio criminalístico REDI Bolívar, Delta Amacuro, Amazonas ¿con relación a la ubicación del orifico en que ubicación esta? escapular derecha, señalándose la espalda del lado derecho ¿un solo orificio? Si.
Se procede a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza pues es un funcionario que realiza las experticias de rigor a las muestras de sangre obtenida de los cuerpos de las víctimas la cual conforme a la experticia numerada Experticia: 9700-368-010, se determinó en ambos casos la presencia de material de naturaleza hemática siendo de especie humana y perteneciente al grupo sanguíneo “O”. Determinándose de la declaración del experto que al realizarse experticia Expertica Nº 9700-386-009 15-01-2015, la misma se corresponde al compararse con el RECONOCIMIENTO LEGAL N° 099 de fecha 23 de Marzo de 2014, en cuya exposición refirió el testigo no saber a quién pertenecían de las piezas y según el reconocimiento determina que se trata de: 01.- Un (01) prenda de vestir de uso masculino de las denominadas franela, elaboradas en fibras naturales teñida de color negro, con franjas de color blanco en sus mangas, marca Adidas, sin talla aparente, la misma se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y se encuentra en mal estado de uso y conservación.- 02.- una (01) prenda de vestir uso masculino de las denominadas franela, elaboradas en fibras naturales teñida de color rojo, marca NEW YORK, talla M, la misma se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y se encuentra en mal estado de uso y conservación. 03.- una(01) prenda de vestir uso masculino de las denominadas pantalón tipo jeans, elaboradas en fibras naturales teñida de color azul, marca Underground, Industry talla 31, el mismo se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y se encuentra en regular estado de uso y conservación.-04.- una(01) prenda de vestir uso masculino de las denominadas pantalón tipo jeans, elaboradas en fibras naturales teñida de color azul, marca Dioselindusty, talla 38, el mismo se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y se encuentra en regular estado de uso y conservación y que a su vez al compararse con el contenido en el ítem 36 de la acusación referido al OFICIO N° 9700-259-1310 de fecha 23 de Marzo de 2014, incorporado al juicio sin objeción de las partes suscrito por el Jefe de la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al Laboratorio de Criminalística de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los fines de solicitar EXPERTICIA HEMATOLÓGICA y SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD, a la siguiente evidencia Una (01) franela de color negro con franjas blanco en las mangas, marca Adidas, sin talla aparente. Un pantalón tipo Jeans de color azul, marca Dioselindusty, talla 38, perteneciente al hoy occiso MARSY DIOGNESYS GÓMEZ GONZÁLEZ. Y Una (01) franela de color rojo, marca New York, talla M, Un (01) pantalón, tipo Jeans, de color azul, marca Underground Industry, talla 31, perteneciente al hoy occiso ELEXER ALEXANDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, por cuanto guarda relación con la causa K-14-0259-00556, lo cual indica que esas prendas de vestir pertenecían a las víctimas y el resultado de dicha solicitud fue la experticia realizada y numerada No.9700-386-009, cuya prueba da certeza de la existencia de una sustancia hematológica (sangre) de naturaleza humana del tipo O en todas las prendas de vestir, refiriendo el experto: Que a la evidencia numerada cuatro (4) en la experticia refiriéndose a una franela, confeccionadas en fibras naturales y sintéticas, teñidas de color rojo talla M, con inscripción indicativa donde se lee entre otros NEW YORK, la cual según Oficio N° 9700-259-1310 incorporado al juicio sin objeción de las partes de fecha 23 de Marzo de 2014, se comprobó que pertenecía el hoy occiso ELEXER ALEXANDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, presentaba una Solución de continuidad (orificios) presentes en la evidencia estudiada y rotulada con el numero 4 (franela), presenta características similares a las producidas por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, refiriendo que si esta deshilachado, es similar al paso de proyectil, lo que reafirma la exposición dada en su testimonio por parte de la experta Marlene López de Castro en la cual manifiesta que los cadáveres presentaban heridas por arma de fuego, siendo este tipo de arma uno de los objetos activos del delito de homicidio la cual no fue colectada en el lugar de los hechos, la cual en virtud como se desarrollaron los hechos y la zona con fincas adyacentes donde emprendieron la huida los autores del hecho, formando parte de ellos la acusada tal como lo señaló el testigo Erasmo Rodríguez, no fue hallada. Siguiendo el análisis de apreciación y valoración de las pruebas en tal sentido se hace necesario concatenar o vincular dos experticias realizadas específicamente la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA No.9700-386-010, realizada a las muestras de sangre de las victimas cuyo resultado fue determinante a través de los conocimientos científicos pues se verifica de dicho documento así como del testimonio del experto quien ratificó todas las experticias presentadas por el ministerio público y realizadas por él, que las muestras analizadas referidas a dos muestra sanguíneas, colectadas en dos segmentos de gasa colectadas en segmentos de gasa en la escena del crimen, resultaron ser sustancia hemática (sangre) de la especie humana tipo “O” y de la muestra de sangre obtenida del cadáver de MARSY GOMEZ y una muestra sanguínea, colectada en un segmento de gasa al cadáver de ELEXER RODRIGUEZ, ambos resultados fueron sangre tipo “O” y que al compararse con el resultado de la Experticia 9700-386-112, realizada a las prendas de vestir que portaba la acusada referidas un suéter manga larga, de colores verde rosado, blanco anaranjado y negro talla L una etiqueta identificativa donde se lee entre otros miss sasa y un pantalón tipo jeans teñido de color azul talla 4 con etiqueta identificativa donde se lee entre otros VRS BY TRK, concluyendo el experto que con base a los análisis y observaciones realizadas a las piezas en estudio que: En las evidencias estudiadas Nros. 1 (SWETER) y 3 (PANTALÓN), se determinó la presencia de material de naturaleza hemática, siendo su especie humana y grupo sanguíneo "0", así como evidentes signos de suciedad, lo que corrobora la declaración aportada por el ciudadano Erasmo Rodríguez quien afirmó que la acusada corrió por terrenos de su fina y potreros a lo cual se debe los evidentes signos de suciedad, así como la declaración aportada por la testigo protegida denominada por su seguridad denominada ALFA cuyo testimonio se realizó mediante prueba anticipada quien a pregunta formulada TERCERA PREGUNTA: ¿recuerda usted como estaba vestida IDENTIDAD OMITIDA esa madrugada?. RESPUESTA: suéter manga larga de varios colores un jeans azul y unas botas, razones que llevan a valorar plenamente la presente prueba pues con conocimientos científicos utilizados para la realización de las experticias así como la comparación con otros medios probatorios se logra la determinación del corpus probatorium llamándose así a las reunidas piezas de convicción comprendiéndose las mismas como a todas aquellas huellas, rastros y vestigios que pudieran haberse sido dejados por el autor o autora en la comisión del hecho delictivo, en este caso refirió el experto declarante haber encontrado en las evidencias descritas como un sweter manga larga, de colores verde rosado, blanco anaranjado y negro talla L una etiqueta identificativa donde se lee entre otros miss sasa exhibiendo manchas color pardo rojizo, la cual presentaba sustancia de naturaleza hemática, en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento e impregnación, de adentro hacia afuera y viceversa, con evidentes signos de suciedad.- y un pantalón tipo jeans teñido de color azul talla 4 con etiqueta identificativa donde se lee entre otros VRS BY TRK , la cual exhibía manchas de color pardo rojizo dando certeza que es de naturaleza hemática, a nivel del área de proyección anatómica de la región del muslo derecho, con mecanismo de formación por contacto e impregnación, de adentro hacia afuera y viceversa, con evidentes signos de suciedad, que al concatenar la misma con otra prueba se determina que dichas prendas de vestir pertenecen a la acusada de autos y que por su mecanismo de su formación demuestran que ella estuvo en contacto directo con las victimas por lo que este testimonio compromete la responsabilidad penal de la acusada de autos y así se declara.
16.- Con la declaración en el presente asunto del detective JOSE ROSARIO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub- delegación Tucupita, promovido por el Ministerio Publico. Acto seguido es conducido hasta la sala de audiencias el testigo, procediendo la ciudadana Jueza a tomarle el juramento de Ley e imponerlo del contenido del artículo 242 del código penal, igualmente se interroga sobre su grado de parentesco con la acusada manifestando el funcionario no tener ningún vinculo con la misma. De seguida se le exhibe las documentales Una vez cumplida esta formalidad se le exhibe la documental referente a ACTA DE ENTREVISTA, realizada la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 23 de marzo de 2014, inserta al folio 51 y su vuelto y 52 de la pieza Nro. 1, de seguidas expone: “El día 23 de marzo le tomé entrevista a la señora IDENTIDAD OMITIDA mamá de la adolescente , la misma tenía conocimiento del homicidio, se le tomó entrevista a ver si sabia su ubicación y con quien se la pasaba, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: Al momento de Ud. tomarle entrevista la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, fue la persona que le tomó interrogatorio a esa persona?. Si. ¿Fue la persona que suscribió el acta? Si. La ciudadana al momento de rendir su declaración y responder las preguntas la hizo de forma espontanea? Si. ¿Se encontraba normal, o bajo los efectos del alcohol o estupefacientes? Normal. Solicito se le exhiba el acta al funcionario a los fines si reconoce el contenido y forma de la misma. Seguidamente la ciudadana Jueza informa que ya le fue exhibida la documental al deponente y se le pregunta si reconoce el contenido y firma de la misma, manifestando “Si lo reconozco”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: “ La ciudadana IDENTIDAD OMITIDA a quien Ud. le tomó la declaración como llega al a sede del CICPC? Ella llega de forma espontanea, porque la llamó el esposo de una amiga de ella y le dijo que la había visto por el Samán y ella llegó a preguntar que se sabía de eso. ¿Eso lo informó ella misma? Si. Se procede a la apreciación de la presente prueba testimonial la cual proviene de un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Tucupita estado Delta Amacuro, refiere el declarante haber recibido la declaración de la ciudadana progenitora de la acusada de autos, e indica que dicha ciudadana tenía conocimiento del homicidio y corrobora lo informado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA que obtiene conocimiento de los hechos en virtud de la llamada quien hiciera el esposo de una amiga de dicha ciudadana lo cual quedó plenamente comprobado mediante el análisis y valoración del testimonio del ciudadano ERASMO RODRIGUEZ; por lo que al ratificar el funcionario que esa es la declaración rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien comparece en forma espontánea se analiza su declaración espontánea: "Resulta ser que el día de hoy Domingo 23-03-2014, a las 10:30 horas de la mañana aproximadamente yo me encontraba en la casa de una amiga de nombre HELEN GUILIANIS DE RODRÍGUEZ, ubicada en el Sector el Palomar, cuando ella recibió una llamada telefónica de parte de su esposo de nombre ERASMO RODRÍGUEZ, informándole que mi hija, se encontraba cerca de su finca ubicada en el samán de Manamito en compañía de dos jóvenes y que la misma le había pedido ayuda por cuanto el carro en el que se desplazaban se les había accidentado a lo cual él se negó por cuanto le pareció extraña la situación y que había dos personas fallecidas, motivo por el cual y en vista de esta información me trasladé hasta la sede de esta oficina con la finalidad de obtener información referente a la situación mencionada por el ciudadano ERASMO RODRÍGUEZ. Es todo”, de igual manera se compara con la declaración aportada en juicio por parte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien afirmó que estando en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas le notifican la detención de su hija al señalar “…y luego soy notificada que mi hija queda detenida por la muerte de los dos del Samán, que quedaba detenida por investigación…”, esta declaración genera un indicio que corrobora la declaración del ciudadano Erasmo José Rodríguez Martínez la cual ubica a la adolescente en el sector el Samán señalando ese testigo “… y estaba un carro accidentado, me pare más adelante, estaba en todo el frente de la quesera y más adelante me pare en la finca del vecino del frente, me llego la acusada que la auxiliara y se me identifico como la hija de IDENTIDAD OMITIDA, realmente no me acordaba quien era yo le dije que no, que yo venía era a trabajar que estaba ocupado y entonces me metí para adentro a tomar café y ella se fue otra vez hacia el carro que estaba accidentado,…” y al ser interrogado con la siguiente pregunta ¿La persona que es amiga de su esposa es la ciudadana que está presente en sala? Si. Se deja constancia que la ciudadana que manifiesta estar presente en sala es la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA lo que corrobora el testimonio dado por el funcionario declarante, generando un indicio que compromete la responsabilidad penal de la acusada de autos. Y así se declara.-
17.- Con declaración del doctor LUIS MEDRANO médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub- delegación Tucupita, testigo promovido por el Ministerio Publico. Acto seguido es conducido hasta la sala de audiencias el testigo, procediendo la ciudadana Jueza a tomarle el juramento de Ley e imponerlo del contenido del artículo 242 del código penal, igualmente se interroga sobre su grado de parentesco con la acusada manifestando el funcionario no tener ningún vínculo con la misma. De seguida se le exhibe ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23 de marzo de 2014, inserta a los folios 2 y su vuelto 3 y 4 y su vuelto de la pieza Nro. 1, de seguidas expone: “No recuerdo exactamente. Si la inspectora Mirvia me menciona en ese procedimiento es por algo, sin embargo ellos me hacen solicitud por escrito de la evaluación médica respectiva, en situación en el cual, me ubica en los signos propios del cadáver como por ejemplo lividez cadavérica, enfriamiento, y la cronota-nato-diagnostico, sin embargo no fue así, cosa que me dificulta un poco establecer con bastante exactitud, las lesiones encontradas y los instrumentos que se utilizaron en ello, sin embargo de acuerdo visualización de diferentes fotografías y recordando algunos hechos, me es familiar los cuerpos y los signos evidentes que se encontraban por un llamado de algún cuerpo de seguridad del CICPC. No recuerdo si fue exactamente la inspectora MIRVIA u otra persona, pero sí recuerdo haberme trasladado hasta la morgue del Hospital, en el sentido de hacer las evaluaciones respectivas a los cuerpos que se encontraban de un doble homicidio, en ese sentido cooperar con la investigaciones policiales al respecto, es todo lo que puedo decir”. Seguidamente la ciudadana Jueza interroga al deponente si reconoce el contenido y firma de la misma, manifestando “Ninguna de esas firma es la mía”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: “ Acá en el acta aparece la firma suya? No. ¿Recordó haber realizado, o recuerda cuantos eran? Si dos. ¿Recuerda las características de los cadáveres? Si, recuerdo las escoriaciones toráco abdominal eran quemaduras mecánicas por fricción en un cadáver, es cuando un vehículo arrolla o cuando es lanzado del automóvil. ¿Ud. puede identificar ambos cadáveres? Lo que llamo la atención de las características de un cadáver fue el surco equimótico en la región del cuello de un cadáver, el otro no lo tenía. Ambos tenían escoriaciones y equimosis. ¿Cual tenía el surco? No recuerdo. ¿Ud. estuvo conocimiento de la identificación de los cadáveres? el nombre me son familiares, un doble homicidio que ocurrió, que causó conmoción, se notificó al Fiscal nos trasladamos. No estuve en el lugar de los hechos, pero si al hospital. Recuerdo en un cuerpo había una herida contusa o una contusión profunda que es cuando hay desprendimiento total o parcial del parte del cuerpo y un cadáver tenía fractura en el mentón. ¿Tenían heridas por armas blancas?. Si, había heridas de las dos, por arma de fuego, por perdigones y heridas contusas producidas por objetos contundentes. ¿Qué características tenían las heridas que Ud. dicen que son por perdigón? Son heridas muy características; los bordes invertidos y laceración en el centro, porque eran múltiples, eran varias. ¿La distancia entre una y otro eran proporcional? Si más o menos de un centímetro entre una y otra. ¿Si yo causara una lesiones con un objeto punzante, no filoso; Ud. cree que pudieran ocasionar heridas parecidas a esas heridas causadas por perdigones? Si pero tienen cierta particularidad, las heridas por perdigones cuando son a distancia, no presentan el anillo de enjugamiento, que es el tatuaje de pólvora y el borde invertido, de afuera hacia dentro, sin embargo estas lesiones no reunían anillo de enjugamiento, se supone que fueron por arma de fuego. ¿Por un punzón se pudieran confundir? Si se pudieran confundir, pero tienen características distintas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: “Se deja constancia que la defensa no realizó preguntas. A PREGUNTAS DE LA JUEZA: “Esos perdigones que quedan en el cuerpo son difíciles de extraerse? Sí. El trabajo del médico patólogo en un cadáver es de un treinta por ciento y el del médico forense es un setenta por ciento.
Se procede a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza pues proviene de un experto forense, determinando con su testimonio que efectivamente se traslada a la sede del hospital Luis Razetti, y realiza una inspección a dos cadáveres refiriendo en forma muy puntual “…sí recuerdo haberme trasladado hasta la morgue del Hospital, en el sentido de hacer las evaluaciones respectivas a los cuerpos que se encontraban de un doble homicidio…” y a la pregunta ¿Recordó haber realizado, o recuerda cuantos eran? Respondió; Si dos. ¿Recuerda las características de los cadáveres? Si, recuerdo las escoriaciones toráco abdominal por quemaduras mecánicas por fricción en un cadáver…” “...¿Ud. puede identificar ambos cadáveres? Lo que llamo la atención de las características de un cadáver fue el surco equimótico en la región del cuello de un cadáver, el otro no lo tenía. Ambos tenían escoriaciones y equimosis….” “…Recuerdo en un cuerpo había una herida contusa que es cuando hay desprendimiento total o parcial del parte del cuerpo y un cadáver tenía fractura en el mentón. ¿Tenían heridas por armas blancas?. Si, había heridas de las dos, por arma de fuego, por perdigones y heridas contusas producidas por objetos contundentes. ¿Qué características tenia las heridas que Ud. dicen que son por perdigón? Son heridas muy características; los bordes invertidos y laceración en el centro, porque eran múltiples, eran varias. ¿La distancia entre una y otro eran proporcional? Si más o menos de un centímetro entre una y otra. ¿Si yo causara unas lesiones con un objeto punzante, no filoso; Ud. cree que pudieran ocasionar heridas parecidas a esas heridas causadas por perdigones? Si, pero tienen cierta particularidad, …” lo que demuestra este testimonio es la existencia de dos cadáveres que presentan diferentes tipos de heridas refiriendo el experto que presentaban heridas producidas por arma de fuego y por objeto contundente esta circunstancia se corrobora con la declaración realizada por la experta médico forense Dra. Marlene López de Castro quien afirmo a preguntas formuladas por la defensa pública “Las heridas fueron causadas por arma de fuego? Si y por traumatismos, en el caso de Gómez fueron en el cuello 24 y en el cuerpo 28, fueron demasiado para que una misma persona haga las heridas por armas blancas y arma de fuego, de lo cual se desprende que son contestes ambos expertos en determinar que las heridas producidas a las víctimas fueron por arma de fuego y por objeto contundente. Son contestes los funcionarios en determinar y es lo que da cuenta que efectivamente el Dr. Medrano realizó el examen macroscópico de los cadáveres como refiere el acta de investigación inicial de fecha 23 de marzo del año 2014, inserta a los folios 02 y su vuelto, 03 y su vuelto 04 y su vuelto, de la pieza número 01, reconocida en contenido y firma por el funcionario CARLOS MENDOZA, pues refiere el Dr. Medrano “Si, recuerdo las escoriaciones toráco abdominal eran quemaduras mecánicas por fricción en un cadáver, es cuando un vehículo arrolla o cuando es lanzado del automóvil.”; “…Recuerdo en un cuerpo había una herida contusa que es cuando hay desprendimiento total o parcial del parte del cuerpo y un cadáver tenía fractura en el mentón….” Y la Experta Dra. Marlene López de Castro declaró en el interrogatorio ¿A esta persona Elexer se le encontraron una seria de lesiones, ese tipo de lesiones en qué tipo de situaciones se dan? por golpes por accidente de tránsito, por caída, por palo, por el mismo puño, pudiera ser un bate que haya provocado fractura del maxilar que es una parte fuerte….” Lo que determina que efectivamente el Dr. Medrano hizo la inspección macroscópica, pues el acta ratificada por el funcionario CARLOS MENDOZA tal como se procede de seguidas se verificó la presencia del experto en la morgue del hospital pues ellos se desprende del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha 23 de Marzo de 2014, siendo las 01:35 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective CARLOS MENDOZA reconocida en contenido y firma por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Tucupita cuando de la misma se desprende “…acto seguido nos trasladamos hasta la morgue del hospital Dr luis Razzetti, estando presentes en dicho lugar hizo acto de presencia el médico Forense LUIS MEDRANO, a fin de realizar la respectiva inspección de los cadáveres,…”, por lo que se le asigna pleno valor probatorio a su declaraciones pues con las mismas se logra determinar la muerte violenta de xxx ELEXER RODRIGUEZ SANCHEZ y MARCY GÓMEZ, demostrándose con esto el corpus criminis-
18.- Declaración rendida bajo la prueba anticipada por parte de testigo adolescente cuya identidad está protegida conforme a la ley, “En el día de hoy viernes 28 de marzo de Dos Mil Catorce (2014), siendo las Diez (04:30p.m.) Horas de la tarde, Seguidamente la Ciudadana Jueza Luyza Delgado expuso “nos encontramos reunidos a los fines de realizar audiencia especial de prueba anticipada en el presente asunto, seguido en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por la presunta comisión de uno de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES INNOBLES, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en perjuicio de los ciudadanos MARCY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ (OCCISO) Y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ (OCCISO). La cual se llevará a efecto a través de la presente video conferencia por el resguardo a la integridad de la testigo quien fue denominada ALFA, y quien se encuentra en la siguiente sala por resguardo de su integridad con la psicólogo OSMARY MARCANO. Verificada la presencia de las partes se deja constancia de la presencia de la Fiscal auxiliar Quinta del Ministerio Publico Abg. MARIANNYS MARQUEZ, Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. VILMA VALERO, ingeniero informático del Ministerio Público, Psicóloga LICDA. OSMARY MARCANO, técnico Audiovisual IVO CARRASCO, Analista Profesional MARIA JOSE ROMERO, Defensora Pública Penal Abg. LEDA MEJIAS, así mismo se deja constancia la Comparecencia de la adolescente imputada previo traslado del centro de reclusión, Acto seguido se le concede la palabra a la testigo ALFA, a fin de que narre los hechos que pudiera conocer sobre el doble homicidio ocurrido en fecha 23 de marzo de 2014. Manifestando que el día domingo en la madrugada ella estaba cerca de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, kunfupanda y al otro negrito problema, y que escuchò cuando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA que se iban con los dos kunfupanda y al otro negrito problema en el carro de pachi y fendo y que los iban a robar y luego se iban para el rio. De seguidas se le dio la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. VILMA VALERO quien realiza unas preguntas a la testigo alfa: PRIMERA PREGUNTA: ¿qué día domingo ocurrió eso que ha narrado?. REPUESTA; eso ocurrió el día 23 de marzo de 2014 a las 05:00am horas de la mañana. SEGUNDA PREGUNTA:¿donde se encontraba usted cuando escuchaste que iban a robar a esas personas?. RESPUESTA. En la comunidad, escuche eso. TERCERA PREGUNTA:¿En compañía de quien te encontrabas cuando escuchaste el comentario?. REPUESTA. Con unos amigos en la feria de comida. CUARTA PREGUNTA: ¿diga el nombre de los amigos?, RESPUESTA: no puedo decir el nombre de los amigos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el motivo por el cual no puede decir el nombre de sus amigos? RESPUESTA: ellos no se quieren meter en problemas. SEXTA PREGUNTA: ¿alguno de esos amigos que la acompañaban fue el que hizo el comentario que iban a robar a esas personas?. RESPUESTA: ninguno de los muchachos que estaban conmigo lo dijeron, yo solo escuche cuando la muchacha lo dijo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿cómo se llama la muchacha que lo dijo? RESPUESTA: es la muchacha que está sentada al lado de la señora de blusa naranja. OCTAVA PREGUNTA:¿ sabes el nombre de la muchacha? RESPUESTA: si me lo se. NOVENA PREGUNTA:¿puedes decir el nombre de la muchacha?, RESPUESTA: IDENTIDAD OMITIDA. DECIMA PREGUNTA:¿ en compañía de quien se encontraba esa muchacha?, Respuesta: con una muchacha que no conozco. DECIMA PRIMERA: ¿puedes dar las características de esos muchachos?. RESPUESTA: uno era gordo y alto color negro y el otro más o menos alto y moreno y flaco. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA:¿ pudiera decir usted las edades aproximadas de esos muchachos? RESPUESTA: no se la edad pero eran jóvenes. DECIMA TERCERA PREGUNTA:¿pudo observar usted si uno o ambos tenían tatuajes o alguna otra característica que pueda distinguir? RESPUESTA: el flaquito negrito un tatuaje en el brazo derecho y el otro no tenía nada. DECIMA CUARTA PREGUNTA:¿ diga usted exactamente el comentario que escucho de IDENTIDAD OMITIDA? RESPUESTA: que le robarían a los difuntos y después los dejarían botados. Vamos a montarnos en el carro los secuestramos y después nos vamos al río. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿ese comentario a quien se lo hizo a ti o a los acompañantes de ella?. RESPUESTA: a los acompañantes de ella. DECIMA SEXTA PREGUNTA:¿diga usted en que lugar queda esa feria?. Respuesta: cerca de pinto salinas. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿después de allí IDENTIDAD OMITIDA se fue de ese lugar? RESPUESTA: si se fue en el carro con las dos personas fallecidas en un Fiat vinotinto. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿los acompañantes de IDENTIDAD OMITIDA hacia donde se fueron el gordo y el flaco? RESPUESTA: el gordo y el flaco se montaron con IDENTIDAD OMITIDA y los fallecidos. DECIMA NOVENA PREGUNTA:¿diga usted si logro escuchar por algún apodo a la persona gorda y a la persona flaca? RESPUESTA: a uno lo llamaban kunfupanda y al otro negrito problema. VIGESIMA PREGUNTA: ¿escuchaste tu nombrar a uno de ellos como negrito problema?. RESPUESTA: si escuche que a uno de ellos le decían negrito problema pero no se a cuál. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿cuándo IDENTIDAD OMITIDA hizo ese comentario menciono ella cuales objetos le robarían a esos ciudadanos?. RESPUESTA: escuche que les iban a quitar los reales y los iban a secuestrar. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA:¿sabe usted si estos dos muchachos e IDENTIDAD OMITIDA habían realizado estos actos similares antes?. RESPUESTA: no lo se. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿recuerda usted como estaba vestida IDENTIDAD OMITIDA esa madrugada?. RESPUESTA: suéter manga larga de varios colores un jeans azul y unas botas. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA:¿Podría decir usted si IGDALIA cargaba un accesorio como correa?. RESPUESTA. Si cargaba una correa pero no se de que color. VIGESIMA QUINTAPREGUNTA: ¿Cómo sabe usted que los ciudadanos que tripulaban el vehículo Fiat ahora son difuntos? RESPUESTA: yo supe que hubieron unos muertos pero lo supe el lunes en la mañana. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA:¿ Esas fotos que vio en el periódico eran los ciudadanos que tripulaban el Fiat la madrugada del domingo?. RESPUESTA: si eran los muchachos que andaban en el carro. VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted si conocía previamente a la madrugada del día domingo a esos muchachos?. RESPUESTA. Si . VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA:¿Diga usted con que nombre los conocía? RESPUESTA: los conocía como pachi y fendo. VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: ¿los muchachos que acompañaban a IDENTIDAD OMITIDA estaban consumiendo bebidas alcohólicas? RESPUESTA: si ellos estaban tomando. TRIGESIMA PREGUNTA:¿Los ciudadanos pachi y fendo, los vio usted consumir bebidas alcohólicas? REPUESTA: si. TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA:¿Donde vio usted a pachi y a fendo consumir bebidas alcohólicas? RESPUESTA. En la mesa de comida tenían una botella. TRIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted si tiene conocimiento si IDENTIDAD OMITIDA consume algún tipo de droga?. RESPUESTA: no tengo conocimiento TRIGESIMA TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted si tiene conocimiento que si kunfupanda y el negrito problema consumen algún tipo de droga?. RESPUESTA: no tengo conocimiento. TRIGESIMA CUARTA PREGUNTA:¿Después de esa madrugada del domingo IDENTIDAD OMITIDA sus dos acompañantes usted volvió a ver a uno de estos ciudadanos. RESPUESTA: no. TRIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿A la mañana siguiente IDENTIDAD OMITIDA fue hasta la casa donde usted habita. RESPUESTA: no voy a responder. “Es todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Abg. Leda Mejías Defensora Pública Penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quien realizara preguntas a la testigo alfa: PRIMERA PREGUNTA: ¿podría decir usted si conocía de trato vista y comunicación a quien usted señala como IDENTIDAD OMITIDA? RESPUESTA: solo de vista. SEGUNDA PREGUNTA: ¿podría decir usted en qué fecha es la foto del periódico que circulaba el día lunes en la mañana? RESPUESTA: lo vi en el periódico pero no recuerdo la fecha. TERCERA PREGUNTA: ¿podría decir usted que tiempo aproximado duraron pachi y fendo, en la feria de comidas? RESPUESTA: ellos llegaron montaron a los ciudadanos creo que no duraron ni cinco minutos. “Es todo”. Acto seguido la ciudadana jueza pasa a realizar una serie de preguntas a la testigo alfa: PRIMERA PREGUNTA: ¿escucho usted que kunfupanda y negrito problema dijeron algo en el momento?. RESPUESTA: el chamo dio la vuelta y ellos dijeron vamos a robar a los chamos. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Usted cree que los vendedores de comida escucharon algo de lo que ellos dijeron?. RESPUESTA: no se. TERCERA PREGUNTA. ¿Usted vio si los tripulantes del vehículo saludaron a negrito problema y a kunfupanda?. RESPUESTA: solo saludaron a negrito problema. CUARTA PREGUNTA ¿Usted vio si negrito problema y kunfupanda e IDENTIDAD OMITIDA amenazaron y obligaron a los tripulantes del Fiat para llevarlos?. RESPUESTA: no los obligaron. QUINTA PREGUNTA. ¿Cuando usted escucho A IDENTIDAD OMITIDA a negrito problema y a kunfupanda que iban a robar a las personas del Fiat a quien usted le dijo de esta situación. RESPUESTA: no dije nada. SEXTA PREGUNTA. ¿Porque no dijo nada?. RESPUESTA: porque no sabía si era verdad o mentira que lo iban hacer. Es todo no tengo más pregunta. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público. SEPTIMA PREGUNTA: ¿diga si tiene conocimiento si kunfupandan negrito problema e IDENTIDAD OMITIDA estaban compartiendo ese día? RESPUESTA: me imagino que si. OCTAVA PREGUNTA. ¿Podría decirme porque se imagina que andaban juntos? RESPUESTA: porque se fueron juntos. OCTAVA PREGUNTA: ¿podrías decirnos si los cinco estaban ingiriendo o comiendo en la feria de la comida? RESPUESTA: vi en la feria a kunfupanda a negrito problema y a I IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. Se procede a la apreciación y valoración de la presente prueba dando cumplimiento a la sentencia 1049 de fecha 30 de julio de 2013, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 11-0145, la cual determinó: “ En tal sentido, esta Sala considera que la práctica de la prueba anticipada, prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, para la fijación del testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, constituye un medio idóneo para garantizar los derechos fundamentales de aquellos y, a su vez , permitir la incorporación de la prueba de forma válida, legal y lícita al juicio oral.”, en virtud de que se realizó en la fase intermedia se aplica y se valora conforme al criterio de prueba anticipada tal como lo refiere el fallo dictado por la Sala. A tal efecto observa esta juzgadora que en la referida prueba se tuvo el pleno control de las partes con la presencia de la acusada, su defensora, el fiscal del ministerio público por ante el tribunal de control de esta sección de responsabilidad penal de adolescentes. Se desprende del acta que la declarante manifiesta que el día domingo en la madrugada ella estaba cerca de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, kunfupanda y al otro negrito problema, y que escuchó cuando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA dijo que se iban con los dos kunfupanda y al otro negrito problema en el carro de pachi y fendo y que los iban a robar y luego se iban para el rio y a preguntas del ministerio público durante el interrogatorio PRIMERA PREGUNTA: ¿qué día domingo ocurrió eso que ha narrado?. REPUESTA; eso ocurrió el día 23 de marzo de 2014 a las 05:00am horas de la mañana. Al comparar este testimonio con la declaración aportada por la funcionaria Mirvia Josefina Pereira Romero quien declaró: El día 23 de marzo de este año me encontraba como jefe de los servicios en la sub delegación Tucupita donde se obtuvo información que habían dos personas fallecidas se envía comisión conjuntamente con mi persona comisario Pedro Reyes, Carlos Mendoza mi persona y Maikol Bastado, eso fue en la vía principal del Samán, una vez en el lugar ya estaba la policía del estado resguardando el vehículo, el cual estaba algo alejado, se le realizo la inspección técnica, el vehículo se encontraba cerrado. Y a la pregunta formulada ¿Puede decirle al Tribunal la fecha de estos hechos que ha narrado? El 23 de marzo de este año; demostrándose el tiempo cuando ocurrió el hecho objeto del juicio, Ahora bien refiere la declarante Alfa que escucha palabras de la acusada a quien ella identifica como IDENTIDAD OMITIDA proponerle a sus acompañantes cometer un hecho punible en contra de dos personas a quien la declarante conoce con pachi y fendo cuando a la pregunta formulada : “DECIMA CUARTA PREGUNTA:¿ diga usted exactamente el comentario que escucho de IDENTIDAD OMITIDA? RESPUESTA: que le robarían a los difuntos y después los dejarían botados. Vamos a montarnos en el carro los secuestramos y después nos vamos al río. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿ese comentario a quien se lo hizo a ti o a los acompañantes de ella?. RESPUESTA: a los acompañantes de ella…” luego refiere a preguntas de la jueza “PRIMERA PREGUNTA: ¿escucho usted que kunfupanda y negrito problema dijeron algo en el momento?. RESPUESTA: el chamo dio la vuelta y ellos dijeron vamos a robar a los chamos…” y luego a la DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿después de allí IDENTIDAD OMITIDA se fue de ese lugar? RESPUESTA: si se fue en el carro con las dos personas fallecidas en un Fiat vino tinto. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿los acompañantes de IDENTIDAD OMITIDA hacia donde se fueron el gordo y el flaco? RESPUESTA: el gordo y el flaco se montaron con I IDENTIDAD OMITIDA los fallecidos, respondiendo la testigo que se enteró que esas personas del vehículo vino tinto eran los fallecidos por haberlos visto en el periódico. Al comparar esta declaración con el testimonio aportado por el ciudadano ERASMO RODRIGUEZ, observamos la contesticidad de los mismos en el hecho determinado como cierto cuando se analizan las pruebas supra, que la acusada IDENTIDAD OMITIDA se traslada conjuntamente con otras dos personas de sexo masculino en un vehículo vino tinto el cual conforme a los documentos y actas cursantes al presente asunto se verificó que era propiedad de una de las víctimas identificadas como MARCY GOMEZ, se indicó en el análisis del testimonio del ciudadano Erasmo R. que el mismo merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza pues afirma en su declaración haber observado a la adolescente acusada identificada plenamente como IDENTIDAD OMITIDA refiriéndose a la misma cuando declara “iba temprano, no me acuerdo el día llegando a la finca y estaba un carro accidentado, me paré más adelante, estaba en todo el frente de la quesera y más adelante me pare en la finca del vecino del frente, me llegó la acusada que la auxiliara y se me identifico como la hija de Igdalia…” durante el interrogatorio ¿recuerda la hora? De 06:00 am a 07:30 am. Manifiesta el declarante que le indica que no puede, siendo interrogado ¿Al momento que la persona que se le acercó, solo se le acercó ella u otra persona en el lugar? No, ella sola. ¿Estaba usted y ella nada más? Si, y a la pregunta ¿Ella le informo que la habían robado los teléfonos celulares? Si y ella se fue otra vez hacia el carro que estaba accidentado, refirió también el declarante que se encontraba acompañada de dos personas de sexo masculino uno de los cuales estaba sin camisa refiriendo durante el interrogatorio “… Dice que observo a dos personas, ¿eran hombres o mujeres? Hombres…”, lo que hace verosímil el testimonio de la persona protegida e identificada ALFA, pues fue vista luego en el sector el Samán, lugar donde fueron hallados los cadáveres de MARCY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, conocidos por pachi y fendo y asi se demuestra también que eran conocidos por apodos por el testimonio aportado por la ciudadana Norexis Carolina Quiñones Salazar, quien comparece a juicio y aporta su testimonio, asimismo la acusada se encontraba en el vehículo con una actitud sospechosa, que generó el hecho de no ser auxiliada por el ciudadano Erasmo Rodríguez y luego huye del lugar corriendo con sus acompañantes. De igual manera refiere la testigo alfa la descripción de la vestimenta que portaba la acusada en la mañana cuando ella la invita y participa a sus acompañantes su voluntad de cometer un hecho punible en contra de las personas que para ese momento ocupaban el Fiat vino tinto, cuando a la VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿recuerda usted como estaba vestida IDENTIDAD OMITIDA esa madrugada?. Da como respuesta: suéter manga larga de varios colores un jeans azul y unas botas., que al compararse con el reconocimiento legal reconocido en su contenido y firma por el experto el funcionario técnico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas MAIKOL BASTARDO quien realizó labores técnicas reconociendo el documento referido en el ítem 47 de la acusación en su contenido y firma incorporada por su lectura sin objeción de las partes en el debate referido al RECONOCIMIENTO LEGAL N° 100, de fecha 23 de Marzo de 2014, quien indicó en el mismo que las piezas recibidas resultaron ser: 01.- UNA PRENDA DE VESTIR DE USO FEMENINO de las denominadas Suéter, Manga larga, elaboradas en fibras naturales teñidas en color verde con rayas de colores rosadas, blanco, anaranjada, amarilla y negro, marca Miss Sasa, talla L, la misma presenta manchas de una sustancia de color pardo Rojizo de presunta de presunta naturaleza hemática y se encuentra en buen estado de uso y conservación.02.- Una (01) Prenda de vestir de uso femenino de las denominadas pantalón, tipo Jeans, elaboradas en fibras naturales teñido de color azul oscuro, marca VRS BY TRK, talla 4, el mismo se aprecia una mancha de una sustancia de color pardo Rojizo de presunta naturaleza hemática y se encuentra en buen estado de uso y conservación. 03.- un (01) par de zapatos, tipo botín, elaborado en fibras naturales y sintéticas, de color marrón con rosado, marca Coleman, con sus respectivas trenzas, apreciando en el zapato izquierdo una mancha en la parte delantera, los mismos presentan en sus suelas restos de suelo natural (barro) y se encuentran en regular estado de uso y conservación. 04. - Un (01) par de Medias, tipo Tobilleras, elaborada en fibra-s naturales teñida de color moradas claro, las mismas se encuentran húmedas y en regular estado de uso y conservación, indicó el experto que dichas evidencias mencionadas serían enviadas al laboratorio de criminalística para realizarle su respectiva experticia la cual efectivamente fue realizada asignándole la nomenclatura N° 9700-386-112, realizada a la vestimenta que la acusada entrega a la comisión policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que al recibirlas el experto las describe: 1. . Un (01) SWETER, mangas largas, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñido de colores verde, rosado, blanco, anaranjado y negro, talla L, con etiqueta identifican va donde se lee entre otros: " MISS SASA", ubicada a nivel del área de proyección anatómica de la región de la nuca. La pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo manchas color pardo rojizo, presumiblemente de naturaleza hemática, en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y impregnación, de adentro hacia afuera y viceversa, con evidentes signos de suciedad.- 2.- Un (01) PAR DE CALCETINES, confeccionados en fibras naturales y sintéticas, talla pequeña, teñido en color morado. La pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo evidentes signos de suciedad,-3.- Un (01) PANTALÓN, Tipo Jeans, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, teñido de color azul, talla 4, con etiqueta identificativa donde se lee entre otros. " VRS BY TRK.", ubicada a nivel del área de proyección anatómica de la región de la cadera, con mecanismo de cierre constituido por una (01) cremallera de 6,0 cms. de diámetro. La pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo manchas color pardo rojizo, presumiblemente de naturaleza hemática, a nivel del área de proyección anatómica de la región del muslo derecho, con mecanismo de formación por contacto e impregnación, de adentro hacia afuera y viceversa, con evidentes signos de suciedad.- y 4. Un (01) PAR DE CALZADOS, Tipo Botines, elaborados en fibras naturales y material sintético (Nylon y Plástico), de colores marrón y rosado, talla mediana, con inscripción identificad va donde se lee entre otros: "COLEMAN", ubicado a nivel del área proyección anatómica de la región dorsal. La pieza en estudio se halla en regular estado de uso v conservación, exhibiendo evidentes signos de suciedad y luego mediante la realización por parte del experto el Dr. Miguel Parejo quien reconoció en todo su contenido y firma la experticia empleara a las evidencias un ANÁLISIS BIOQUÍMICO el MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA MÉTODO DE ORIENTACIÓN: y a la Reacción Ortotolidina: (+) Positivo en las evidencias estudiadas y rotuladas con los nros. 1 y 3 (.1. Un (01) SWETER, mangas largas, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñido de colores verde, rosado, blanco, anaranjado y negro y 3) Un (01) PANTALÓN, Tipo Jeans, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, teñido de color azul, talla 4, con etiqueta identificativa donde se lee entre otros. " VRS BY TRK.") y el resultado Negativo (-)en las evidencias estudiadas y rotuladas con los nros. 2 y 4 .( par de calcetines y par de calzados) – y al METODO DE CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Reacción Teichmann: (+) Positivo en las evidencias estudiadas y rotuladas con los nros.1 y 3.- y para la determinación de la especie cuyo resultado fue naturaleza hemática (sangre) mediante el empleo del Método de ObtiTest: el resultado arrojó que era de la Especie Humana: siendo (+) Positivo en las evidencias estudiadas y rotuladas con los números. 1 y 3 (1. Un (01) SWETER, mangas largas, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñido de colores verde, rosado, blanco, anaranjado y negro y 3) Un (01) PANTALÓN, Tipo Jeans, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, teñido de color azul, talla 4, con etiqueta identificativa donde se lee entre otros. " VRS BY TRK.") y utilizó el MÉTODO DIRECTO DE ELUCIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO: En las evidencias estudiadas y rotuladas números 1 y 3, no se observaron aglutinógenos "A" ni "B", lo que arrojó como CONCLUSIÓN: En base a los análisis y observaciones realizadas a las piezas en estudio que: En las evidencias estudiadas números 1 (SWETER) y 3 (PANTALÓN), se determinó la presencia de material de naturaleza hemática, siendo su especie humana y grupo sanguíneo "0" lo cual se corresponde al tipo de sangre de las víctimas la cual mediante experticia N° 9700-386-010 realizado a las muestras obtenidas resultó que ambos eran del tipo “O”. Todas estas razones llevan a valorar plenamente la prueba anticipada analizada y corroborada pues genera suficientes indicios que al compararse con las demás pruebas referidas y detalladas anteriormente se logra demostrar el corpus probatorium, pues todas estas piezas de convicción referidas a los reconocimientos legales debidamente comparadas con las experticias realizadas a las prendas de vestir pertenecientes a la acusada las cuales arrojaron positiva la presencia de sustancia hemática tipo “O” en el SWETER, mangas largas, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñido de colores verde, rosado, blanco, anaranjado y negro, talla L, con etiqueta identifican va donde se lee entre otros: " MISS SASA", la cual presentaba manchas color pardo rojizo, determinándose con certeza a través de métodos científicos que la misma era de naturaleza hemática, en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento e impregnación, de adentro hacia afuera y viceversa, con evidentes signos de suciedad y a nivel del área de proyección anatómica de la región del muslo derecho, con mecanismo de formación por contacto e impregnación, de adentro hacia afuera y viceversa, con evidentes signos de suciedad y en su pantalón, tipo jeans, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, teñido de color azul, talla 4, con etiqueta identificativa VRS BY TRK, exhibiendo manchas color pardo rojizo, de naturaleza hemática, a nivel del área de proyección anatómica de la región del muslo derecho, con mecanismo de formación por contacto e impregnación, de adentro hacia afuera y viceversa, con evidentes signos de suciedad, lo que corrobora la declaración aportada por el ciudadano Erasmo Rodríguez quien afirmó que la acusada corrió por los potreros a lo cual se debe los evidentes signos de suciedad, así como la declaración aportada por la testigo protegida denominada por su seguridad denominada ALFA cuyo testimonio se realizó mediante la prueba anticipada quien a pregunta formulada TERCERA PREGUNTA: ¿recuerda usted como estaba vestida IDENTIDAD OMITIDA esa madrugada?. RESPUESTA: suéter manga larga de varios colores un jeans azul y unas botas DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿después de allí IDENTIDAD OMITIDA se fue de ese lugar? RESPUESTA: si se fue en el carro con las dos personas fallecidas en un Fiat vino tinto; comprendiéndose las mismas como a todas aquellas evidencias como son el hecho cierto de haberse trasladado con dos personas de sexo masculino (sus acompañantes señalados como negrito problema y kunfu panda) y las dos víctimas de sexo masculino en el vehículo Fiat vino tinto, el cual luego de cometer el hecho punible es vista con dicho vehículo con dos personas de sexo masculino y emprendió veloz huida y luego se corresponden las descripciones de la vestimenta aportada por la testigo Alfa con las descritas en el reconocimiento legal N° 100 así como en la experticia hematológica nomenclatura N° 9700-386-112, al sweater manga larga, de colores verde rosado, blanco anaranjado y negro talla L una etiqueta identificativa donde se lee entre otros miss sasa exhibían manchas color pardo rojizo, la cual presentaba sustancia de naturaleza hemática, en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento e impregnación, de adentro hacia afuera y viceversa, con evidentes signos de suciedad.- y un pantalón tipo jeans teñido de color azul talla 4 con etiqueta identificativa donde se lee entre otros VRS BY TRK , el cual exhibía manchas de color pardo rojizo dando certeza que es de naturaleza hemática, a nivel del área de proyección anatómica de la región del muslo derecho, con mecanismo de formación por contacto e impregnación, de adentro hacia afuera y viceversa, con evidentes signos de suciedad, que al concatenar la misma con el oficio que solicita la realización de la experticia promovido por el ministerio público se determina que dichas prendas de vestir pertenecen a la acusada de autos y que por el mecanismo de formación de dicha sangre en las prendas de vestir demuestran que ella estuvo en contacto directo con las victimas por lo que este testimonio compromete la responsabilidad penal de la acusada de autos y así se declara.
Pruebas documentales incorporadas por su lectura al juicio oral y público celebrado en la presente causa:
01.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha 23 de Marzo de 2014, siendo las 01:35 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective CARLOS MENDOZA, adscrito a la Sub Delegación de Tucupita Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , quien ratifica el contenido y su firma en el documento donde se deja constancia de haberse trasladado la comisión hacia el sector El Samán de Manamito, vía principal, de esta ciudad, a fin de realizar las primeras diligencias inherentes al total esclarecimiento del hecho, ya en el lugar funcionarios activos sostienen entrevista con el Oficial Jefe Galindo José adscrito a la Policía Estadal Delta Amacuro, quien manifestó que realizando labores de patrullaje avistaron los cuerpos de dos personas de sexos masculinos sin signos vitales, señalando el lugar exacto donde se encontraban, visualizando sobre la carretera el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal con las extremidades inferiores orientadas hacia la maleza y las extremidades superiores semiflexionadas hacia la carretera, presentando como vestimenta una pantalón tipo jeans de color azul, una franela de color negro, zapatos deportivos de color azul y amarillo, al mismo se le aprecia una mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en la parte trasera de la cabeza, al igual que signos de escoriaciones en la región abdominal derecha, visualizando un juego de llaves, una correa de color verde, y una gorra de color verde, una franelilla de color azul y dos argollas de metal, seguidamente a una distancia de nueve (09) mts, en medio de una maleza se encuentra el Segundo Cadáver de una persona de sexo masculino en posición decúbito ventral, con las extremidades inferiores y superiores semiflexionadas presentando como vestimenta una franela de color roja, un pantalón tipo jeans de color azul, zapatos tipo botas de color beige, de igual forma cerca del cadáver se visualiza una correa pequeña de color negro de uso femenino, posteriormente procedió la funcionaria Inspector MIRVIA PEREIRA, a realizar la respectiva inspección técnica del lugar la cual se anexa en la presente acta de investigación penal, dejando constancia haber realizado fijaciones fotográficas de igual forma a los cadáveres, colectándose las evidencias antes mencionadas
Se procede a la apreciación y valoración de la presente prueba documental controlada por las partes en el debate referida al acta de investigación Penal, de fecha 23 de marzo del año 2014, inserta a los folios 02 y su vuelto, 03 y su vuelto 04 y su vuelto, de la pieza número 01, dándosele lectura a viva voz por el secretario. Tanto la Fiscal quinta del ministerio público, así como de la defensora pública penal Adolescente, manifestaron no tener objeción alguna, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, de la cual se desprende el procedimiento realizado donde queda plasmado y con ello comprobado el hallazgo de dos personas sin signos vitales, así como la colección de evidencias de interés criminalístico, demostrándose con la misma el corpus criminis y objetos activos y pasivos para la consumación del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, robo agravado de vehículo automotor.,
02.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 437 de fecha 23 de Marzo de 2014, inserta a los folios 05, 06 y 07, de la pieza número 01, dándosele lectura a viva voz por el secretario. Tanto la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Vilma Valero, así como de la Defensora Pública Penal Adolescente, Abg. Leda Mejías, manifestaron no tener objeción alguna, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, ratificada en audiencia por el funcionario quien la suscribe, donde se dejó constancia que siendo las Diez horas de la mañana se constituyó una comisión del Cuerpo, de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: (INSPECTOR) Mirvia Pereira, detective Carlos Mendoza, comisario Jefe Pedro Reyes y detective MAIKOL BASTARDO, adscritos a esta Sub-Delegación, en la siguiente dirección: SECTOR EL SAMAN DE MANAMITO, CALLE PRINCIPAL, VIA EL ZAMURO, TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO; lugar que resultó ser un sitio de SUCESO ABIERTO, en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalística. Determinándose la existencia real y geográfica del lugar del suceso, así como de las víctimas de la presente causa y la colección de objetos activos y pasivos del delito.
03.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 438 de fecha 23 de Marzo de 2014, suscrito y ratificada por los funcionarios Mirvia Pereira, Carlos Mendoza, Pedro Reyes y Maickol Bastardo inserto al folio 8 y 9, ítem 3 de la acusación de la pieza Nro. 1, dándosele lectura a viva voz por la secretaria, tanto la Fiscal Quinta del Ministerio Público, así como de la Defensora Pública Penal Adolescente manifestaron no tener objeción alguna, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte donde se dejó constancia que siendo las Once y Cuarenta horas de la mañana, se constituyó y traslado una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Integrada por los funcionarios: (INSPECTOR) MIRVIA PEREIRA, (DETECTIVE CARLOS MENDOZA), (COMISARIO JEFE PEDRO REYES y DETECTIVE MAIKOL BASTARDO, adscritos a esta Sub-Delegación, en la. siguiente dirección: CARRETERA PRINCIPAL VIA EL ZAMURO, TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO; el precitado lugar, resultó un sitio de SUCESO ABIERTO. ubicado en la dirección arriba mencionada, se aprecia para el momento de la presente amplia visibilidad física producida por la luz natural, temperatura ambiental fresca, les caso fluido vehicular y peatonal, se observa una calle totalmente asfaltada, desprovista de aceras de ambos lados de la misma, se observan postes con tendido eléctrico sin lámparas, se deja ver en ambos lados de la calle, grandes extensiones de terrenos, cubiertas por maleza, con animales vacunos, y cercados con estantes de maderas y alambre púa, asimismo se encuentra un vehículo aparcado frente a una finca en sentido hacia la vía principal del zamuro, el cual presenta las siguientes características: MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR VINOTINTO, PLACAS MCG50F, (el mismo tiene las cuatro puertas cerradas, se toman exposiciones fotográficas ras cuales se anexan a la presente acta, seguidamente se procede a trasladarlos hasta este despacho, en un vehículo grúa, tipo plataforma perteneciente a Ia Policía del Estado; prueba que al ser apreciada se le asigna valor probatorio toda vez que el vehículo encontrado en el sitio determinado como sitio de suceso abierto referida a una vía totalmente asfaltada sin aceras ni brocales, donde a ambos lados de la calle se observó grandes extensiones de terreno cubiertas por maleza con animales vacunos y cercados de estantes de madera y alambre de púas, demostrándose con esta inspección que se encontraba aparcado un vehículo el cual presenta las siguientes características: MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR VINOTINTO, PLACAS MCG50F, el cual pertenecía a la víctima MARSY DIOGNEYS GOMEZ, que al compararse el contenido de la misma con el testimonio del ciudadano ERASMO RODRÍGUEZ, se logra demostrar que fue ese vehículo marca Fiat de color vino tinto estacionado y dentro se encontraban tres personas uno de ellos de sexo femenino le saca la mano, refirió donde se encontraba la acusada cuando le requirió auxilio indicándole ser hija de la ciudadana Igdalia, quien es amiga de su esposa y que se encontraban accidentados, y por la actitud que presentaba de evidente nerviosismo rehúsa auxiliar y luego pasado varios minutos regresó al vehículo y ya no se encontraban y observa a la acusada con las dos personas que la acompañaba de sexo masculino iban corriendo entre el medio de los potreros atravesando las demás fincas perdiéndose entre la maleza dejando el vehículo abandonado, por lo que esta prueba demuestra la existencia y recuperación del vehículo objeto pasivo del delito de robo agravado y la presencia de la acusada en el mismo con dos personas más y que luego abandonan en el sitio referido en la inspección técnica criminalística, por lo que esta prueba genera un indicio que compromete la responsabilidad penal de la acusada.
04.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 01 de fecha 23 de Marzo de 2014, incorporada al juicio sin objeción de las partes, cursante al folio 10 de la pieza 01, ítem 04 de la acusación realizada y ratificada por la funcionaria Inspectora MIRVIA PEREIRA, en la Calle Principal del Sector El Samán de Manamito, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, donde se observa la calle principal del sector el Samán de Manamito, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, vía pública “lugar del hecho”, la cual es apreciada y valorada pues al corroborarse con la inspección técnica número 437 se logra demostrar la existencia real del sitio del suceso.
05.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 02: de fecha 23 de Marzo de 2014, incorporada al juicio sin objeción de las partes, cursante al folio 11 de la pieza 01, ítem 05 de la acusación realizada y ratificada por la funcionaria Inspectora MIRVIA PEREIRA, en la Calle Principal del Sector El Samán de Manamito, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, donde se observa en carácter general en posición decúbito dorsal el cuerpo sin vida de ELEXER ALEXANDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.905.150, la cual es apreciada y valorada pues al corroborarse con la inspección técnica número 437 se logra demostrar la ubicación exacta de una de las víctimas de la presente causa y los objetos de interés criminalísticos colectados y al adminicular esta prueba con el testimonio aportado por la Dra. Marlene López de Casto quien hiciera la autopsia al cadáver de expuso: “En referencia al protocolo de autopsia del occiso RODRIGUEZ ELIEXER, protocolo de autopsia Nro. 23.144, se practicó la inspección exterior e interior por incisiones toraco-abdominal en “Y” y cefálica bi-temporal con los siguientes hallazgos: Heridas por paso de proyectiles múltiples de arma de fuego, localizado en lado izquierdo de cuello en número 12, con orificio de entrada 0.3 centímetros de bordes regulares los cuales no penetran. Escoriaciones generalizadas en tórax y abdomen. Herida en región posterior del brazo izquierdo. Fractura de maxilar superior, clavicular y costillas costales anteriores derecha e izquierda. Traumatismo craneoencefálico. Hemorragia cerebral, la causa de la muerte hemorragia cerebral e interna, determinándose las causas que originan la muerte de esta persona, por lo que se le asigna valor probatorio a este documento pues se demuestra el cuerpo del delito de homicidio.
06.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 03: de fecha 23 de Marzo de 2014, incorporada al juicio sin objeción de las partes , cursante al folio 12 de la pieza 01, ítem 06 de la acusación realizada y ratificada y por la funcionaria Inspectora MIRVIA PEREIRA, en la Calle Principal del Sector El Samán de Manamito, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, donde se observa en carácter general, en posición decúbito ventral el cuerpo sin vida de MARSY DIOGNEYS GÓMEZ GONZÁLEZ, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.552.64, la cual es apreciada y valorada pues al corroborarse con la inspección técnica número 437 se logra demostrar la ubicación exacta de una de las víctimas de la presente causa y los objetos de interés criminalísticos colectados y al adminicular esta prueba con el testimonio aportado por la Dra. Marlene López de Casto quien hiciera la autopsia al cadáver de expuso:”…El segundo protocolo de autopsia forense realizado bajo el número 23.145, realizado al occiso GOMEZ GOMEZ MARSYS DIONEYS, se practicó la inspección exterior e interior por incisiones toraco-abdominal en “Y” y cefálica bi-temporal con los siguientes hallazgos: Heridas por paso de proyectiles múltiples de arma de fuego localizadas en: Cuello lado izquierdo, con orifico de entrada en número 24, mide 0.3 centímetros de bordes regulares, trayecto de izquierda a derecha penetra en cavidad cervical, produce hemorragia interna, ruptura de carótida externa izquierda sin orifico de salida. Región pectoral izquierdo, con orificio de entrada en número 28, mide 0.3 centímetros de bordes regulares, trayecto de adelante hacia atrás, penetra cavidad torácica, produce hemorragia interna ruptura de corazón, pulmón izquierdo lóbulo superior e inferior, fractura de arcos costales derecho e izquierdo. Sufre heridas por paso de proyectiles múltiples de arma de fuego y como consecuencia hemorragia interna a lo que se imputa la causa de la muerte. Reconozco el contenido de ambos protocolos de autopsia y es mi firma…”, por lo que se le asigna valor probatorio a este documento pues se demuestra el cuerpo del delito de homicidio
07.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 04: de fecha 23 de Marzo de 2014, cursante al folio 13 de la pieza 01, ítem 05 de la acusación realizada y ratificada por la funcionaria Inspectora MIRVIA PEREIRA, en la Calle Principal del Sector El Samán de Manamito, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, donde se observa en carácter general el vehículo marca Fiat, placas MGC50F, incorporada al juicio sin objeción de las partes, con esta prueba se logra demostrar la existencia y recuperación del vehículo el cual fue objeto pasivo del delito de robo agravado que al compararse el contenido de la misma con el testimonio del ciudadano ERASMO RODRÍGUEZ, se logra demostrar que fue ese vehículo marca Fiat de color vino tinto estacionado y dentro se encontraban tres personas uno de ellos de sexo femenino le saca la mano, refirió donde se encontraba la acusada cuando le requirió auxilio indicándole ser hija de la ciudadana Igdalia, quien es amiga de su esposa y que se encontraban accidentados, y por la actitud que presentaba de evidente nerviosismo rehúsa auxiliar y luego pasado varios minutos regresó al vehículo y ya no se encontraban y observa a la acusada con las dos personas que la acompañaba de sexo masculino iban corriendo entre el medio de los potreros atravesando las demás fincas perdiéndose entre la maleza dejando el vehículo abandonado , por lo que esta prueba demuestra la existencia y recuperación del vehículo objeto pasivo del delito de robo agravado y la presencia de la acusada en el mismo con dos personas más y que luego abandonan en el sitio referido en la inspección técnica criminalística 438, por lo que esta prueba genera un indicio que compromete la responsabilidad penal de la acusada.
08.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 439 de fecha 23 de Marzo de 2014, ratificada en contenido y firma durante el juicio donde se dejó constancia de la integración formada por los funcionarios:(DETECTIVE) MAICKOL BASTARDO (INSPECTORA), MIRVIA PEREIRA (DETECTIVE) CARLOS MENDOZA (COMOSARIO jefe) PEDRO REYES Y (MEDICO FORENSE) LUIS MEDRANO adscritos a esta Sub Delegación en: en la avenida perimetral con calle Bolívar, departamento de patología forense del hospital "Dr. Luis Razzetti, Tucupita, estado Delta Amacuro, prueba que al ser apreciada se le asigna mérito y valor probatorio pues esta prueba tuvo pleno control de las partes en el debate, con la misma se logra demostrar la realización del exámen macroscópico de los cuerpos sin vida de las víctimas que quedaron plenamente identificadas en la presente causa y al compararse la misma con la declaración aportada al juicio por parte del Dr. Luís Medrano quien refirió no haber estado en el lugar de los hechos pero si en el hospital. Demuestra la presente inspección que al realizase la misma los funcionarios observaron en una camilla metálica fija, y otra camilla metálica, móvil, donde se observan los cadáver de Dos (02) personas de sexo masculino, ubicados uno en cada camilla. El Primero: (01) se encuentra en posición decúbito dorsal, presentando la siguiente vestimenta: Una (01) franela de color negra con franjas blancas en las mangas, marca Adidas sin talla aparente, Un (O1) pantalón tipo jeans de color azul marca Dioselindusty talla 38, y un (0l) par de zapatos marca Adidas color azul marino con amarillo, talla 45, y el otro El SEGUNDO CADÁVER ELEXER: Apreciándose el mismo en posición decúbito dorsal, presentando la siguiente vestimenta: una franela de color roja marca NEW YORK talla M, un (01) pantalón tipo jeans de color azul, marca Underground, Industry talla 31, Una (01) correa color marrón de cuero, sin marca ni talla aparente, Un (01) par de zapatos tipo botas de color marrón, marca Keen-Dry, talla 41; por lo que luego de la apreciación y comparación de esta prueba queda plenamente demostrado el corpus criminis, que no es otra cosa que la muerte violenta de los ciudadanos MARSY GOMEZ y ELEXER RODRIGUEZ SANCHEZ personas contra quienes ejecutaron los hechos punibles.
09.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 01: De fecha 23 de Marzo de 2014, correspondiente a la investigación penal signada con la nomenclatura K-14-0259-00556, realizada por la funcionaria Inspector MIRVIA PEREIRA, en la Morgue del Hospital Luis Razetti, Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde se observa en carácter general, el cuerpo sin vida de MARSY DIOGNEYS GÓMEZ GONZÁLEZ, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.552.644.- 10.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 02: De fecha 23 de Marzo de 2014, correspondiente a la investigación penal signada con la nomenclatura K-14-0259-00556, realizada por la funcionaria Inspector MIRVIA PEREIRA, en la Morgue del Hospital Luis Razetti, Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde se observa en detalles el rostro de MARSY DIOGNEYS GÓMEZ GONZÁLEZ, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.552.644.-11.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 03: De fecha 23 de Marzo de 2014, correspondiente a la investigación penal signada con la nomenclatura K-14-0259-00556, realizada por la funcionaria Inspector MIRVIA PEREIRA, en la Morgue del Hospital Luis Razetti, Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde se observa herida múltiple, en la región izquierda del cuello.-12.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 04: De fecha 23 de Marzo de 2014, correspondiente a la investigación penal signada con la nomenclatura K-14-0259-00556, realizada por la funcionaria Inspector MIRVIA PEREIRA, en la Morgue del Hospital Luis Razetti, Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde se observa un surco equimótico, en la región del cuello.- 13.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 05: De fecha 23 de Marzo de 2014, correspondiente a la investigación penal signada con la nomenclatura K-14-0259-00556, realizada por la funcionaria Inspector MIRVIA PEREIRA, en la Morgue del Hospital Luis Razetti, Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde se observa un hematoma en la región de la boca.- 14.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 06: De fecha 23 de Marzo de 2014, correspondiente a la investigación penal signada con la nomenclatura K-14-0259-00556, realizada por la funcionaria Inspector MIRVIA PEREIRA, en la Morgue del Hospital Luis Razetti, Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde se observa una herida múltiple, en la región Pectoral Izquierda.-15.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 07: De fecha 23 de Marzo de 2014, correspondiente a la investigación penal signada con la nomenclatura K-14-0259-00556, realizada por la funcionaria Inspector MIRVIA PEREIRA, en la Morgue del Hospital Luis Razetti, Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde se observan múltiples escoriaciones en el brazo y antebrazo derecho.-
Se aprecian las documentales que contienen las fijaciones fotográficas descritas a las cuales se les asigna valor probatorio pues conforman el anexo de la inspección técnica criminalística 439 probando dichas documentales así como el testimonio de la experto el haberle realizado una inspección técnica al el cuerpo sin vida de MARSY DIOGNEYS GÓMEZ GONZÁLEZ, con la cual se expresan en cada una de ellas las heridas que por observación macro observan en el cadáver , corroborando la realización de las mismas por parte del testimonio aportado por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas CARLOS MEDOZA indicando “recibimos llamada del 171, que vía el samán, se encontraban dos personas sin vida, trasladándome en comisión con los funcionarios: Mirvia Pereira, Detective Maikol Bastardo, Comisario Pedro Reyes, cuando llegamos conseguimos tendidos en el pavimento a 2 personas de sexo masculino, una estaba tendida en el pavimento, el otro hacia una maleza, uno de ellos presentaba signos de arrollamiento, posterior a eso decidimos realizar fijación fotográficas y montarlo en la furgoneta” por lo que esta prueba determina la existencia de la persona sobre la cual se ejecutó la acción delictiva.
16.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 08: De fecha 23 de Marzo de 2014, correspondiente a la investigación penal signada con la nomenclatura K-14-0259-00556, realizada por la funcionaria Inspector MIRVIA PEREIRA, en la Morgue del Hospital Luis Razetti, Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde se observa en carácter general, el cuerpo sin vida de ELEXER ALEXANDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.905.150.- 17.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 09: De fecha 23 de Marzo de 2014, correspondiente a la investigación penal signada con la nomenclatura K-14-0259-00556, realizada por la funcionaria Inspector MIRVIA PEREIRA, en la Morgue del Hospital Luis Razetti, Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde se observa en carácter particular, el rostro del cuerpo sin vida de ELEXER ALEXANDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.905.150.- 18.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 10: De fecha 23 de Marzo de 2014, correspondiente a la investigación penal signada con la nomenclatura K-14-0259-00556, realizada por la funcionaria Inspector MIRVIA PEREIRA, en la Morgue del Hospital Luis Razetti, Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde se observa en carácter particular, una herida abierta en la Región del Mentón.- 19.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 11: De fecha 23 de Marzo de 2014, correspondiente a la investigación penal signada con la nomenclatura K-14-0259-00556, realizada por la funcionaria Inspector MIRVIA PEREIRA, en la Morgue del Hospital Luis Razetti, Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde se observa en carácter particular una herida múltiple en la región izquierda del cuello.-20.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 12: De fecha 23 de Marzo de 2014, correspondiente a la investigación penal signada con la nomenclatura K-14-0259-00556, realizada por la funcionaria Inspector MIRVIA PEREIRA, en la Morgue del Hospital Luis Razetti, Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde se observa en carácter particular una herida abierta en el brazo izquierdo.- 21.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 12: De fecha 23 de Marzo de 2014, correspondiente a la investigación penal signada con la nomenclatura K-14-0259-00556, realizada por la funcionaria Inspector MIRVIA PEREIRA, en la Morgue del Hospital Luis Razetti, Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde se observa en carácter particular, escoriaciones en la región de abdominal central derecha e izquierda.
Se aprecian las documentales que contienen las fijaciones fotográficas descritas a la cual se le asigna valor probatorio pues conforman el anexo de la inspección técnica criminalística 439 probando dichas documentales así como el testimonio de la experto el haberle realizado una inspección técnica al el cuerpo sin vida de ELEXER ALEXANDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, con la cual se expresan en cada una de ellas las heridas que por observación macro observan en el cadáver , corroborando la realización de las mismas por parte del testimonio aportado por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas CARLOS MEDOZA indicando “recibimos llamada del 171, que vía el samán, se encontraban dos personas sin vida, trasladándome en comisión con los funcionarios: Mirvia Pereira, Detective Maikol Bastardo, Comisario Pedro Reyes, cuando llegamos conseguimos tendidos en el pavimento a 2 personas de sexo masculino, una estaba tendida en el pavimento, el otro hacia una maleza, uno de ellos presentaba signos de arrollamiento, posterior a eso decidimos realizar fijación fotográficas y montarlo en la furgoneta” por lo que esta prueba determina la existencia de la persona sobre la cual se ejecutó la acción delictiva
22.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° 059: De fecha 23 de Marzo de 2014, suscrita por el funcionario MAICKOL BASTARDO, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas: una planilla, tipo R-17 (necrodactilia), la cual fue practicada al cuerpo inerte de una persona quien en vida respondía al nombre de MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 13.552.644. Una planilla, tipo R-17, (necrodactilia), la cual fue practicada al cuerpo inerte de una persona quien en vida respondía al nombre de ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.905.150, las cuales rielan inserto al folio 29 y su vuelto de la pieza Nro. 1. ítem Nro. 22, ratificada por el funcionario quien las colecta con la cual se determina la colección de huellas dactilares de las víctimas identificadas plenamente.
23.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° 060: De fecha 23 de Marzo de 2014, suscrita por el funcionario MAICKOL BASTARDO, credencial N° 37.214, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas: Una (01) correa elaborada en fibras naturales, de color verde, de un metro tres centímetros aproximadamente la misma se aprecia una mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, la misma se encuentra en mal estado de uso y conservación, la cual rielan inserto al folio 30 y su vuelto de la pieza Nro. 1. ítem Nro. 23 de la acusación, reconocida en contenido y firma por el funcionario quien la suscribe, se le asigna mérito y valor probatorio pues con esta documental se demuestra la colección de evidencias en el sitio del suceso, y remitida para las experticias de ley al laboratorio de criminalística, incorporada por su lectura cumpliendo con las normas rectores del proceso y garantizando el derecho de defensa de los acusados, los cuales es salvaguardado con los principios procesales del contradictorio de las pruebas, ejercido durante el desarrollo del juicio oral, es por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio a dicho documento escrito en lo atinente a la existencia material de la evidencia descrita.- Así se decide.-
24.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° 061: De fecha 23 de Marzo de 2014, suscrita por el funcionario MAICKOL BASTARDO, credencial N° 37.214, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas: Una (01) prenda de vestir infantil de uso masculino tipo franelilla, confeccionado en fibras naturales teñidas de color azul, marca Piradime Sport, hecha en la República Bolivariana de Venezuela, talla 18M, RIF: V-22299065-0, SENC: 0006163TN-08, 100% algodón. La pieza en estudio se observa en buen estado de uso y conservación. 02.- Una (01) correa elaborada en fibras sintéticas, de color negro, con una longitud de 76 centímetros aproximadamente, con su respectiva hebilla elaborada en metal de forma rectangular, la misma se aprecia en mal estado de uso y conservación. 03.- Dos (02) argollas elaboradas en metal, de color bronce, las mismas se encuentran en buen estado de uso y conservación. 04.- Un manojo de llaves con la cantidad de seis llaves elaboradas en metal con letras donde se lee: 01.- cerraduras y cilindros GATER, 02.- Lockey CISA, 03.- WEQUP, Dos de ellas con las letras donde se lee: E164 y una llave elaborada en metal de tamaño pequeño. La cual riela inserta al folio 31 y su vuelto de la pieza Nro. 1. ítem Nro. 24 de la acusación. Dándosele lectura a viva , reconocida en contenido y firma por el funcionario quien la suscribe, se le asigna mérito y valor probatorio pues con esta documental se demuestra la colección de evidencias en el sitio del suceso, incorporada por su lectura cumpliendo con las normas rectores del proceso y garantizando el derecho de defensa de los acusados, los cuales es salvaguardado con los principios procesales del contradictorio de las pruebas, ejercido durante el desarrollo del juicio oral, es por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio a dicho documento escrito en lo atinente a la existencia material de la evidencia descrita.- Así se decide
25.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° 062: De fecha 23 de Marzo de 2014, suscrita por el funcionario MAICKOL BASTARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, quien la reconoció y ratificó en contenido y firma, la cual riela inserta al folio 32 y su vuelto de la pieza Nro. 1. ítem Nro. 25 de la acusación. Dándosele lectura a viva voz por el secretario. Tanto la Fiscal Quinta del Ministerio Público, así como el Defensor Público Penal Adolescente manifestaron no tener objeción alguna, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas: 01.- Un (01) segmento de gaza, elaboradas en fibras textiles, impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Colectada en el sitio del suceso. 02.- un (01) segmento de gaza, elaboradas en fibras textiles, impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática colectada en la morgue al cadáver el ciudadano MARSY DIOGNEYS GÓMEZ GONZÁLEZ. 01.- Un (01) segmento de gaza, elaboradas en fibras textiles, impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Colectada en el sitio del suceso. 02.- un (01) segmento de gaza, elaboradas en fibras textiles, impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática colectada en la morgue al cadáver del ciudadano ELEXER ALEXANDER RODRÍGUEZ SANCHEZ.
Se aprecia esta prueba documental reconocida en audiencia en contenido y firma por el funcionario Maickol Bastardo , probando dicha documental así como el testimonio de la experto la recolección de muestras de sustancias de presunta naturaleza hemática en el sitio del suceso así como de los cadáveres de las personas víctimas en la presente causa que al realizar la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA No.9700-386-010, ratificada dicha documental en contenido y firma por el Experto Miguel Parejo durante el debate a través del testimonio oral del mencionado ciudadano, cumpliendo con las normas rectores del proceso y garantizando el derecho de defensa de la acusada, el cual es salvaguardado con los principios procesales del contradictorio de las pruebas, ejercido durante el desarrollo del juicio oral y reservado, es por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio a dicho documento escrito en lo atinente a que con ella se demuestra que efectivamente se trata de sustancia hemática de la especie humana tipo “O”, la cual opera en contra de la acusada pues es el mismo tipo de sangre encontrada por el experto en el sweater y pantalón de su propiedad formada por contacto, escurrimiento e impregnación- Así se decide
26.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° 063: De fecha 23 de Marzo de 2014, suscrita por el funcionario MAICKOL BASTARDO, credencial N° 37.214, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas: Una (01) franela de color negro con franjas blanco en las mangas, marca Adidas sin talla aparentes. Un (01) pantalón tipo jeans de color azul, marca Dioselindusty, talla 38, pertenecientes al hoy occiso MARSY DIOGNESYS GÓMEZ GONZÁLEZ. Una (01) franela de color rojo, marca NEW YORK, talla M, Un (01) pantalón, tipo jeans de color azul, marca Underground Industry, talla 31, perteneciente al hoy occiso ELEXER ALEXANDER RODRÍGUEZ SANCHEZ.
Al apreciar la presente prueba se observa que riela inserta al folio 33 de la pieza Nro. 1. ítem Nro. 26 de la acusación, a la cual se le incorpora al juicio por su lectura la fiscal quinta del ministerio público, así como la defensora pública penal de la adolescente, manifestaron no tener objeción alguna, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, se le asigna valor probatorio pues ella aporta las evidencias colectadas como lo son las prendas de vestir pertenecientes a las victimas d e la presente causa, que al compararse con el RECONOCIMIENTO LEGAL N° 099 suscrita por el funcionario MAICKOL BASTARDO de fecha 23 de Marzo de 2014, ratificada en contenido y firma quien realiza una descripción del informe pericial realizado a las prendas de vestir 01.- Un (01) prenda de vestir de uso masculino de las denominadas franela, elaboradas en fibras naturales teñida de color negro, con franjas de color blanco en sus mangas, marca adidas, sin talla aparente, .- 02.- una (01) prenda de vestir uso masculino de las denominadas franela, elaboradas en fibras naturales teñida de color rojo, marca NEW YORK, talla M, 03.- una(01) prenda de vestir uso masculino de las denominadas pantalón tipo jeans, elaboradas en fibras naturales teñida de color azul, marca Underground, Industry talla 31, y 04.- una(01) prenda de vestir uso masculino de las denominadas pantalón tipo jeans, elaboradas en fibras naturales teñida de color azul, marca Dioselindusty, talla 38; descritas también en la cadena de custodia 063 objeto de apreciación con las cuales se demostró que todas las prendas de vestir se encontraban impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y al compararse con el resultado de dicha solicitud fue la experticia realizada y numerada No.9700-386-009, cuya prueba da certeza de la existencia de una sustancia hematológica (sangre) de naturaleza humana del tipo O en todas las prendas de vestir, refiriendo el experto que a la evidencia numerada cuatro (4) en la experticia refiriéndose a una franela, confeccionadas en fibras naturales y sintéticas, teñidas de color rojo talla M, con inscripción indicativa donde se lee entre otros NEW YORK, la cual según Oficio N° 9700-259-1310 incorporado al juicio sin objeción de las partes de fecha 23 de Marzo de 2014, se comprobó que pertenecía el hoy occiso ELEXER ALEXANDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, presentaba una Solución de continuidad (orificios) presentes en la evidencia estudiada y rotulada con el numero 4 (franela), presenta características similares a las producidas por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, refiriendo que si esta deshilachado, es similar al paso de proyectil, lo que reafirma la exposición dada en su testimonio por parte de la experta Marlene López de Castro en la cual manifiesta que los cadáveres presentaban heridas por arma de fuego y por objeto contundente
27.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 098: De fecha 23 de Marzo de 2014, cursante al folio 35 y su vuelto de la pieza 01,ratificada en contenido y firma por el detective: MAICKOL BASTARDO, Funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuya probanza se le asigna mérito y valor probatorio al haber acudido al juicio el funcionario quien la reconoció y ratificó en contenido y firma, probando dicha documental así como con su testimonio la existencia evidencias colectadas, consideradas de interés criminalísticas colectadas en el sitio del suceso referidas a: Una (01) Prenda de vestir infantil de uso masculino tipo franelilla, confeccionado en fibras naturales teñidas de color azul Piradime Sport, Hecha en la república Bolivariana de Venezuela, talla 18M, RIF: V-22299065-0, SENC: 0006163TN-08, 100% algodón La pieza en estudio se observa en buen estado de uso y conservación.- 02.- Una (01) Correa elaborada en fibras sintéticas, de color negro, con una longitud de 76 centímetros aproximadamente, con su respectiva hebilla elaborada en metal de forma rectangular, la misma se aprecia en mal estado de uso y conservación.- 03.- Una (01) Correa elaborada en fibras naturales, de color verde, de un metro tres centímetros aproximadamente la misma se aprecia una mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, la misma se encuentra en mal estado de uso y conservación .04. - Dos (02) argollas elaboradas en metal, de color bronce, mismas se encuentran en buen estado de uso y conservación.-05.- Un (01) manojo de llaves con la cantidad de seis llaves elaboradas en metal con letras donde se lee: 01.- cerraduras y cilindros GATER, 02.- LOCKEY CISA, 03.- WEQUP, dos de ellas con las letras donde se lee: E164 y una llave elaborada en metal de tamaño pequeño.-CONCLUSION:01.-Las piezas consisten en la descrita anteriormente; 02.-Lo descrito en el numeral 01, se trata de una prenda de vestir la cual tiene su uso específicos para los cuales fueron diseñadas.- 03.- Lo descrito en el numeral 02, se trata de una correa la cual tiene su uso específico para el cual fue diseñado. 04. - Lo descrito en el numeral 04, se trata de argollas la cual tiene su uso específico para el cual fue diseñado. -05.- las evidencias descritas en el numeral 05 se trata de un manojo de llaves la cual tiene su uso para abrir y cerrar cerraduras de sus cilindrajes.-06.- las evidencias 01, 02, 04 y 05 permanecerán en la sala de resguardo y custodia de evidencias físicas y las evidencias mencionadas en el numeral 03 fue remitida para realizar experticia al laboratorio criminalístico, afirmando el funcionario que realiza el reconocimiento detective Maickol Bastardo donde se encontraban unos funcionarios de la policía resguardando las evidencias donde se encontraba unas argollas, una correa de color verde unas llaves y un cadáver en cubito dorsal, más adelante se encontraba un cadáver en cubito ventral de sexo masculino y una correa de color negra de uso femenino. Recolectamos y reguardar las evidencias para su respectiva experticia y, ¿Dónde estaba la correa de uso femenino? Con el segundo cadáver; y que al compararla con el testimonio de la funcionaria Mirvia Josefina Pereira Romero quien afirmó que la evidencia una correa de color negro de material sintético era de uso femenino, pues la otra era unisex al contestar la pregunta ¿Estas correas eran de uso masculino o femenino? Una podía ser de uso masculino y femenino pero la que se encontró en la maleza era de uso femenino, siendo que con testimonios aportados al juicio siendo el más directo el realizado por el ciudadano ERASMO RODRIGUEZ, quien afirmó que la acusada era la femenina que se encontraba en el vehículo Fiat vino tinto, demostrado que pertenecía a una de las víctimas, corroborada con la declaración de la testigo protegida cuya declaración se hizo en prueba anticipada y así fue valorada que es la acusada quien acompaña a las víctimas con dos personas más también de sexo masculino, por lo que esta evidencia colectada de uso femenino genera un indicio que compromete la responsabilidad penal de la acusada de autos.
28.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 099 de fecha 23 de Marzo de 2014, cursante al folio 36 y su vuelto. Pieza 01, El suscrito por DETECTIVE: MAIKOL BASTARDO, Funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, folio 36 y su vuelto, incorporado al juicio por su lectura, siendo ratificado su contenido por el funcionario sin objeción de las partes; durante el debate a través del testimonio oral del mencionado ciudadano, cumpliendo con las normas rectores del proceso y garantizando el derecho de defensa de la acusada, los cuales se salvaguardan con los principios procesales del contradictorio de las pruebas, ejercido durante el desarrollo del juicio oral, es por lo que este tribunal le otorga valor probatorio a dicho documento escrito en lo atinente a la existencia material de las evidencias descritas y la presencia en ellas de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática referidas a las prendas de vestir que llevaban puestas las victimas cuando ocurrieron los hechos y se colectan cuando se realiza la inspección y reconocimiento macroscópico de los cadáveres en el hospital, a las cuales se les realiza experticia No.9700-386-009la cual también es ratificada en contenido y firma por el experto Miguel Parejo quien a través de pruebas científicas se tiene certeza del resultado de la misma demostrándose que la sustancia que presentaban todas las evidencias que también están referidas en el reconocimiento legal 099, es positiva pues efectivamente es sustancia hemática (sangre) de la especie humana tipo “O”, y numerada, cuya prueba da certeza de la existencia de una sustancia hematológica (sangre) de naturaleza humana del tipo O en todas las prendas de vestir, refiriendo el experto que a la evidencia referida a una franela, confeccionadas en fibras naturales y sintéticas, teñidas de color rojo talla M, con inscripción indicativa donde se lee entre otros NEW YORK, la cual al compararla con el Oficio N° 9700-259-1310 incorporado al juicio sin objeción de las partes de fecha 23 de Marzo de 2014, se corroboró que pertenecía el hoy occiso ELEXER ALEXANDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, presentaba una Solución de continuidad (orificios) presentes en la evidencia estudiada y rotulada con el numero 4 (franela), presenta características similares a las producidas por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, refiriendo que si esta deshilachado, es similar al paso de proyectil, lo que reafirma la exposición dada en su testimonio por parte de la experta Marlene López de Castro en la cual manifiesta que los cadáveres presentaban heridas por arma de fuego y por objeto contundente Así se decide.-
29.- AUTOPSIA DE LEY: Solicitada mediante OFICIO N° 9700-259-1289 de fecha 23 de Marzo de 2014, presentando el ministerio su resultado mediante documentos que contienen los Protocolos de Autopsia realizado a las cadáveres de los occisos Marcy Gómez y Elexer Alexander Rodríguez, signada con los números 23.145 y 23.144 y suscritas por la Dra. Marlene López de Castro, Jefe de Patología Forense, de fecha 23 de marzo del año 2014, inserta a los folios 07 y 08 de la pieza número 03. Procede quién aquí juzga a asignarle valor probatorio a esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica; pues durante la testimonial realizada por la experta quien realiza las autopsias y suscribe los documentos compareció al juicio y esta prueba no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, y provenir directamente de la funcionaria quien realiza la autopsia a las víctimas, esta es una prueba que da certeza de la causa de la muerte de las personas víctimas en la presente causa cuando la experta en patología forense con sus conocimientos científicos con su testimonio da prueba de certeza desprendiéndose de su declaración y del documento referido al protocolo de autopsia el cual fue reconocido en todas sus partes al igual que su firma, a los cuales este tribunal les asigna pleno valor probatorio pues con los mismos se demuestran que mediante el primer protocolo de autopsia identificado con el número 23.144, realizado al occiso RODRIGUEZ SANCHEZ ELEXER ALEXANDER, testificando la experta anatomopatóloga Dra. Marlene López que se practicó la inspección exterior e interior por incisiones toraco-abdominal en “Y” y cefálica bi-temporal al cuerpo sin vida RODRIGUEZ SANCHEZ ELEXER ALEXANDER, encontrándose con los siguientes hallazgos: Heridas por paso de proyectiles múltiples de arma de fuego, localizado en lado izquierdo de cuello en número 12, con orificio de entrada 0.3 centímetros de bordes regulares los cuales no penetran. Escoriaciones generalizadas en tórax y abdomen. Herida en región posterior del brazo izquierdo. Fractura de maxilar superior, clavicular y costillas costales anteriores derecha e izquierda. Traumatismo craneoencefálico. Hemorragia cerebral, la causa de la muerte hemorragia cerebral e interna. Y el segundo protocolo de autopsia forense realizado bajo el número 23.145, realizado al occiso GOMEZ GOMEZ MARSYS DIONEYS, se practicó la inspección exterior e interior por incisiones toraco-abdominal en “Y” y cefálica bi-temporal con los siguientes hallazgos: Heridas por paso de proyectiles múltiples de arma de fuego localizadas en: Cuello lado izquierdo, con orifico de entrada en número 24, mide 0.3 centímetros de bordes regulares, trayecto de izquierda a derecha penetra en cavidad cervical, produce hemorragia interna, ruptura de carótida externa izquierda sin orifico de salida. Región pectoral izquierdo, con orificio de entrada en número 28, mide 0.3 centímetros de bordes regulares, trayecto de adelante hacia atrás, penetra cavidad torácica, produce hemorragia interna ruptura de corazón, pulmón izquierdo lóbulo superior e inferior, fractura de arcos costales derecho e izquierdo. Sufre heridas por paso de proyectiles múltiples de arma de fuego y como consecuencia hemorragia interna a lo que se imputa la causa de la muerte.
30.- ACTA DE ENTERRAMIENTO: Solicitada mediante OFICIO N° 9700-259-1300 de fecha 23 de Marzo de 2014, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al ciudadano Administrador del Cementerio Nuevo de Tucupita, Estado Delta Amacuro.- No es objeto de valoración pues no fue presentada por el ministerio público.
31.- ACTAS DE DEFUNCIÓN: Solicitada mediante OFICIO N° 9700-259-1301 de fecha 23 de Marzo de 2014, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al ciudadano Registrador Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, se le asigna valor probatorio a la presente prueba documental las cuales fueron incorporadas por su lectura actas de defunción de las victimas numeros 43 y 59 en copia certificadas, de ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ y MARCYS DIOGNEYS GÓMEZ GONZÁLEZ suscritas por la Registradora Civil del Municipio Tucupita, la cual rielan insertas a los folios 126 y su vuelto 127 y 128 y su vuelto y 129 de la pieza Nro. 4. ítem Nro. 31 de la acusación, solicitadas en oficio Nro. 9700-259-1301 de fecha 23 de marzo de 2014, suscrito por el comisario Feliz Abache, inserto al folio 42, de la pieza Nro. 1. Dándosele lectura a viva voz por el secretario, sin objeción de las partes, con ella se demuestra la muerte de ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ y MARCYS DIOGNEYS GÓMEZ GONZÁLEZ, y que conforme a los protocolos de autopsia se determinó las causas de sus muertes.
32.- EXPERTICIA DE LUMINOL: Solicitada mediante OFICIO N° 9700-259-1302 de fecha 23 de Marzo de 2014, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al Departamento de Criminalística Guayana, Estado Bolívar.- 33.- EXPERTICIA ACTIVACIÓN ESPECIAL: Solicitada mediante OFICIO N° 9700-259-1303 de fecha 23 de Marzo de 2014, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al Departamento de Criminalística Guayana, Estado Bolívar. 34.- EXPERTICIA BARRIDO: Solicitada mediante OFICIO N° 9700-259-1304 de fecha 23 de Marzo de 2014, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al Departamento de Criminalística Guayana, Estado Bolívar.- Se recibe durante el desarrollo del juicio por parte del ministerio público el Resultado de estas tres experticias contenidas en una, realizadas al vehículo Fiat uno propiedad de la víctima de la presente causa identificada como MARSY DIOGNEYS GÓMEZ, a la cual se le asignó la nomenclatura Experticia: 9700-386-265, de fecha 09/05/2014, Refiere la documental que por designación de la Superioridad, siendo las 09:00 horas de la mañana, del día 26/03/2014, con la finalidad de practicar expertica de: Barrido y Activaciones Especiales a: 1.) un (01) Vehículo marca Fiat, modelo Uno, Tipo Sedan, color Rojo, Placas MCG50F. Se procedió a realizar una minuciosa observación macroscópica tanto en la parte externa e interna del vehículo en estudio constatándose lo siguiente: Parte Externa: Se halla en regular estado de uso y conservación apreciándose lo siguiente: Evidentes signos de suciedad. Parte Interna: Se halla en regular estado de uso y conservación apreciándose lo siguiente; • Sin Reproductor.- • Signo de suciedad.- Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a colectar el interior del vehículo en estudio, macerando las siguientes áreas descritas a continuación a fin de realizar análisis químico y análisis bioquímico: ANÁLISIS FÍSICO: BARRIDO Se procedió a realizar una minuciosa observación en el interior de la evidencia Nro. 1, constatándose en la superficie del mismo que no presenta signos de material de interés criminalístico susceptibles para los análisis correspondientes. - ANÁLISIS BIOQUÍMICO: Se procedió a realizar una minuciosa observación en el interior de la evidencia constatándose en la superficie del mismo que no presenta signos de material biológico susceptibles para los análisis bioquímicos correspondientes, asimismo en toda su dimensión evidentes signos-de oxidación, los cuales dificultan la aplicada reactivo de Luminol. CONCLUSI0NES: En base a los análisis y observaciones realizadas a las piezas en estudio se concluye: En el interior de la evidencia Nro. 1, no se realiza el análisis bioquímico orientación Luminol, debido a la presencia de agentes externos que modifican el resultado de la aplicación del referido reactivo.- • En el interior de la evidencia Nro. 1, se determinó la presencia de rastros susceptibles a análisis, siendo remitida al Área de Inspecciones Técnicas del Delegación Tucupita, para estudios posteriores y comparaciones correspondientes El vehículo en estudio queda bajo resguardo del estacionamiento Delegación Tucupita. Se procede a la valoración de la presente prueba documental la cual fue reconocida en todo su contenido y firma en el debate por parte del experto quien la suscribe el Licenciado Miguel Parejo, indica el experto en su declaración realizada por el detective JONATHAN SOSA, y mi persona, donde se describe un vehículo marca Fiat, modelo uno, tipo sedán, color rojo, placas MCG50F. Se realiza análisis físico, barrido: el cual no presenta signo de material de interés criminalístico, susceptible para los análisis correspondientes. Se realiza examen bioquímico, no presenta signo de material de interés biológico susceptible para los análisis bioquímico para los análisis correspondientes, conclusiones: en base a las piezas de situación se concluye que 1 en el interior de la evidencia número 1, no se realiza el análisis bioquímico de orientación luminol debido a la presencia de agentes externos que modifican el resultado de la aplicación del referido reactivo. En el interior de la evidencia número 1, se determinó la presencia de rastros dactilares susceptibles a análisis siendo remitida al área de inspecciones técnicas de la subdelegación Tucupita. El vehículo queda bajo el resguardo de la subdelegación Tucupita.
Se procede a la apreciación de esta prueba y ratificada su contenido por el Experto durante el debate a través del testimonio Oral del mencionado ciudadano, cumpliendo con las normas rectores del proceso y garantizando el derecho de defensa de los acusados, los cuales es salvaguardado con los principios procesales del contradictorio de las pruebas, ejercido durante el desarrollo del juicio oral, es por lo que este Tribunal le asignó pleno valor probatorio el cual se describe al apreciar las mismas en conjunto con el testimonio del experto en el capítulo supra.
35.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA: Solicitada mediante OFICIO N° 9700-259-1307 de fecha 23 de Marzo de 2014, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual fue presentada como EXPERTICIA No.9700-368-008, cursante al Folio 26 de la pieza 05 del presente asunto debidamente incorporada al juicio por su lectura sin objeción de las partes en el debate, suscrita por la experto por Miguel Parejo experto profesional III y Detective Marcos Torrevilla; cuya probanza se le asigna mérito y valor probatorio al haber acudido al juicio el experto Miguel Parejo, quien la reconoció y ratificó en contenido y firma, probando dicha documental así como el testimonio de la experto la existencia de la evidencia colectada, describiendo haberle realizado experticia a una correa, elaborada en material sintético (Nylon) de color verde de 1,02 mts de longitud por 3,5 cm de ancho, desprovista de su hebilla, refiere que la pieza de estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo manchas color pardo rojizo con mecanismo de formación de contacto e impregnación y escurrimiento, de afuera hacia adentro y viceversa y luego del análisis bioquímico para determinar si la mancha de color pardo rojizo era de naturaleza hemática, a la reacción Ortotolidina resultó positiva y a los fines de tener plena certeza de la misma se realizó un método a través de la reacción de Tichmann y el método de investigación de hemoglobina resultando positiva la muestra y el MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO: a través de la Investigación de aglutinógenos: Mediante el método de absorción-elusión, no se observaron aglutinógenos "A y B" en la evidencia estudiada arrojando como conclusión: que efectivamente se determinó la presencia de material de naturaleza hemática, siendo de especie humana y perteneciendo al grupo sanguíneo "0". Al comparar del dicha prueba con el testimonio del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas CARLOS ALBERTO MENDOZA GONZALEZ quien durante el interrogatorio ¿se manifiesta que cerca de este cadáver se visualiza una correa de color verde, esa correa es de uso femenino o masculino? femenino ¿cerca o puesta? cerca del cadáver, por lo que al ser la acusada la única persona de sexo femenino que se encontraba con las personas que resultaron víctimas y sus dos acompañantes eran del sexo masculino pues así quedó determinado mediante la declaración rendida por la testigo protegida ALFA cuando declaró a preguntas formuladas “DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿después de allí IDENTIDAD OMITIDA se fue de ese lugar? RESPUESTA: si se fue en el carro con las dos personas fallecidas en un Fiat vino tinto. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿los acompañantes de IDENTIDAD OMITIDA hacia donde se fueron el gordo y el flaco? RESPUESTA: el gordo y el flaco se montaron con IDENTIDAD OMITIDA y los fallecidos; razones que llevan a determinar que la presente prueba genera un indicio que compromete la responsabilidad penal de la acusada.
36.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA y SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD: Solicitada mediante OFICIO N° 9700-259-1310 en fecha 23 de Marzo de 2014, la cual fue presentada en documento que la contiene No.9700-386-009, suscrita por el experto Miguel Parejo, adscrito al laboratorio de Criminalística TSU, y Licenciado en Ciencias Policiales, jefe del laboratorio criminalístico REDI Bolívar, Delta Amacuro y Amazonas a cuya probanza se le asigna mérito y valor probatorio al haber acudido al juicio el experto, quien la reconoció y ratificó en contenido y firma, probando dicha documental así como el testimonio del experto la existencia evidencias colectadas referidas a prendas de vestir y estas presentaban: 1. Un (01) PANTALÓN, tipo Jeans, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, teñido de color azul, talla mediana, con etiqueta identifícativa, donde se lee entre otros "UNDERGROUND", ubicada a nivel del área de proyección anatómica de la región de la cadera, con mecanismo de ajuste constituido por un (01) botón metálico con su respectivo ojal y cremallera metálica de 15,0 cm de longitud. La pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo manchas de color pardo rojizo, presumiblemente de naturaleza hemática, en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación por contacto, de afuera hacia adentro y viceversa. Así mismo presenta evidentes signos de suciedad. - 2. Un (01) PANTALÓN, tipo Jeans, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, teñido de color azul, talla mediana, con etiqueta identificativa, donde se lee entre otros "DIESEL", ubicada a nivel del área de proyección anatómica de la región de la cadera, con mecanismo de ajuste constituido por un (01) botón metálico con su respectivo ojal y cremallera metálica de 15,0 cm de longitud. La pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo manchas de color pardo rojizo, presumiblemente de naturaleza hemática, en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación por contacto, de afuera hacía adentro y viceversa. Así mismo presenta evidentes signos de suciedad.- 3. Una (01) FRANELA, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñida de colores negro y blanco, talla mediana, con inscripción identificativa donde se lee entre otros "ADIDAS". La pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo manchas color pardo rojizo, presumiblemente de", naturaleza hemática, en el área de proyección anatómica de la región del pectoral derecho, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento e impregnación de afuera hacia adentro y viceversa. Así mismo presenta evidentes signos de suciedad.- 4. Una (01) FRANELA, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñida de colore rojo, talla M, con etiqueta identificativa donde se lee entre otros "NEW YORK", ubicada a nivel del área de proyección anatómica de la región media de la nuca la cual se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo manchas color pardo rojizo, presumiblemente de naturaleza hemática, en el área de proyección anatómica de la región del pectoral derecho, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento e impregnación de afuera hacia adentro y viceversa; y luego al realizar la Peritación a fin de dar cumplimiento al procedimiento formulado, las evidencias fueron sometidas a los siguientes análisis y observaciones: al ANÁLISIS FÍSICO: mediante OBSERVACIÓN A TRAVÉS DE LA LUPA ESTEREOSCÓPICA: Después de una municiona observación en las evidencias, rotuladas con los Nros. 1., 2, 3 y 4, se pudo visualizar Una (01) solución de continuidad (orificio de 0,5 cm de diámetro, ubicada a nivel del área de proyección anatómica de la región escapular derecha de la evidencia estudiada y rotulada con el nro. 4 (la cual al corroborarse con el oficio 9700-259-1310 es Una (01) franela de color rojo, marca New York, talla M, perteneciente al hoy occiso ELEXER ALEXANDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ). Refirió el experto que al ANALISIS BIOQUÍMICO: utilizó el MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: y a la Reacción Qrtotolidina: el resultado fue (+) Positivo en las evidencias estudiadas y rotuladas con los Nro. 1, 2, 3 y 4.- Y al emplear el METODO DE CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: determinándose con la Reacción Teichmann: (+) Positivo en las evidencias estudiadas y rotuladas con los Nro. 1,2, 3 y 4.- Y PARA LA DETERMINACIÓN DE ESPECIE: (el Método Obti-Test) Investigación Hemoglobina: (+) Positivo en las evidencias estudiadas y rotuladas con los Nros. l, 2, 3 y 4. Y para LA DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO: realizó la Investigación de aglutinógenos: Mediante el método de absorción-elusión, no se observaron aglutinógenos "A y B" en las evidencias estudiadas y rotuladas con los Nros. 1, 2, 3 y 4.- Siendo su CONCLUSION: En base a los análisis y observaciones realizados a las muestras en estudio se concluye: • En las evidencias estudiadas y rotuladas con los números. 1 (PANTALÓN), 2 (PANTALÓN), 3 (FRANELA) y 4 (FRANELA) se determinó la presencia de material de naturaleza hemática, siendo de especie humana y perteneciendo al grupo sanguíneo "0".-• La solución de continuidad (orificio) presente en la evidencia estudiada y rotulada con el Nro. 4 (FRANELA), presenta características similares a las producidas por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, lo que viene a corroborar el testimonio de la experta Dra. Marlene López de Castro referente al empleo de arma de fuego, la cual no fue colectada en el lugar de los hechos y al compararlas con la experticia N° No.9700-386-010, cuyo resultado fue que el grupo sanguíneo de las víctimas era tipo O, y al adminicularse ambas experticias con el resultado de la experticia N° 9700-386-112 realizada a las prendas colectadas durante la investigación pertenecientes a la acusada de autos su resultado arrojó que las mismas tenían sangre tipo O cuyo mecanismo de formación fue por en la franela en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento e impregnación, de adentro hacia afuera y viceversa, con evidentes signos de suciedad y en el pantalón exhibía manchas color pardo rojizo, presumiblemente de naturaleza hemática, a nivel del área de proyección anatómica de la región del muslo derecho, con mecanismo de formación por contacto e impregnación, de adentro hacia afuera y viceversa, con evidentes signos de suciedad, por los que todas las experticias son determinantes y concordantes entre ellas razones que llevan a asignarle pleno valor probatorio pues genera elemento contundente que compromete la responsabilidad de la acusada pues con ellas se determina la presencia, el contacto directo de la acusada con las víctimas al momento de ocurrir los hechos donde ocurrió la muerte violenta de ELEXER RODRIGUEZ SANCHES y MARCY DOIOGNEYS GOMEZ.
37.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA No. 9700-386-010, Solicitada mediante OFICIO N° 9700-259-1312 de fecha 23 de Marzo de 2014, cuyo resultado fue presentado mediante suscrito por los expertos MIGUEL A. PAREJO R. (EXPERTO PROFESIONAL III) y JONATHAN F, SOSA P. (DETECTIVE), funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística - Laboratorio Criminalístico de! Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Bolivar, designados para practicar peritaje según memorando Nro, 9700-259-1312, de fecha 23/03/2014, cuya probanza se le asigna mérito y valor probatorio al haber acudido al juicio el experto Miguel Parejo, quien la reconoció y ratificó en contenido y firma, probando dicha documental así como el testimonio de la experto haber recibido 1.-Una (O1) MUESTRA, de una sustancia color pardo rojizo, presumiblemente de naturaleza hemática, colectada en un segmento de gasa en la Escena del Crimen. (S.I.C).- 2, Una (01) MUESTRA SANGUÍNEA, colectada en un segmento de gasa al cadáver de: MARSY DIOGNEYS GÓMEZ GONZÁLEZ. (S.I.C).- 3.-Una (01) MUESTRA, de una sustancia color pardo rojizo, presumiblemente de naturaleza hemálica, colectada en un segmento de gasa en !a Escena del Crimen. (S.I.C).- 4. Una.(01) MUESTRA SANGUÍNEA, colectada en un segmentó de gasa al cadáver de: M.EXER ALEXANDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ. (S.I.C), quien a través de los métodos científicos para determinar si el material es de naturaleza hemática se determinó la presencia de material de naturaleza hemática, siendo de especie humana y perteneciendo al grupo sanguíneo "0".
38.- OFICIO N° 9700-259-1323: De fecha 23 de Marzo de 2014, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al Departamento de Lofoscopía de la Ciudad de Caracas Distrito Capital, a través del cual se le remite la Planilla, tipo R-17, practicada a quienes en vida respondieran a los nombre de MARSY DIOGNESYS GÓMEZ GONZÁLEZ y ELEXER ALEXANDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, a los fines de que se establezca su verdadera identidad.- No presentada por el ministerio público por tanto no es objeto de valoración.
39.- EXPERTICIA DE SERIALES: Solicitada mediante OFICIO S/N° de fecha 23 de Marzo de 2014, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe de Brigada de Vehículos Sub Delegación Tucupita.- No presentada por el ministerio público por tanto no es objeto de valoración.
40.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 23 de Marzo, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, progenitora de la acusada, quien comparece al juicio y rinde declaración procediéndose a la incorporación por su lectura de esta documental de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal sin objeción de las partes declaración del folio 51 y su vuelto y 52, quien ratifica su contenido, realizando una observación a la misma, a lo que manifestó: Que no hizo mención del carro accidentado. Pregunta la Jueza. ¿Al momento de rendir la declaración el funcionario le muestra su declaración? Ud. leyó la declaración? La leí pero no al detalle. Reconociendo su firma en el acta de entrevista. Se procede a la apreciación y valoración de la presente prueba la cual tuvo pleno control de las partes durante el testimonio de la persona entrevistada en dicho documento, refiriendo la declarante "Resulta ser que el día de hoy Domingo 23-03-2014, a las 10:30 horas de la mañana aproximadamente yo me encontraba en la casa de una amiga de nombre HELEN GUILIANIS DE RODRÍGUEZ, ubicada en el Sector el Palomar, cuando ella recibió una llamada telefónica de parte de su esposo de nombre ERASMO RODRÍGUEZ, informándole que mi hija, se encontraba cerca de su finca ubicada en el samán de Manamito en compañía de dos jóvenes y que la misma le había pedido ayuda por cuanto el carro en el que se desplazaban se les había accidentado a lo cual él se negó por cuanto le pareció extraña la situación y que había dos personas fallecidas, motivo por el cual y en vista de esta información me traslade hasta la sede de esta oficina con la finalidad de obtener información referente a la situación mencionada por el ciudadano ERASMO RODRÍGUEZ. Es todo. Se desprende que la declarante es una testigo referencial del hecho donde ocurrió la muerte violenta de dos personas en el sector Saman, cuando la declarante manifiesta pues es su amiga quien le informa la ubicación de su hija Igdalia José García en el sector el Samán de Manamito en compañía de dos jóvenes y a su vez a viva voz declaró en audiencia “…también me comunicó que supuestamente en el lugar habían muertos…” tal declaración es confirmada por el ciudadano Erasmo Rodríguez quien durante su interrogatorio transcrito en el acta de entrevista ratificado el contenido de la misma durante su declaración en juicio refiere textualmente “…y a eso de las ocho y treinta horas de la mañana llego un señor que con frecuencia llega a buscar suero a mi finca y me comentó que en el sector el samán a orillas de la carretera se encontraban dos personas aparentemente muertas por lo que llame a mi esposa de nombre HELEN GUILIANI, para manifestarle lo ocurrido y que llamara a la señora IDENTIDAD OMITIDA para preguntarle por su hija en virtud a lo que había ocurrido, es todo” y en juicio manifestó al preguntársele ¿La persona que es amiga de su esposa es la ciudadana que está presente en sala? Sí. Se deja constancia que la ciudadana que manifiesta estar presente en sala es la ciudadana Igdalia Anabella Zabaleta Gutierrez”, por lo que se le asigna valor probatorio pues tiene conocimiento del fallecimiento de dos personas en el sector el Saman de Manamito el día 23 de marzo de 2014, así también expuso “…y luego soy notificada que mi hija queda detenida por la muerte de los dos del Samán, por lo que también da prueba de la aprehensión de la acusada de autos plenamente identificada.
41.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 23 de Marzo de 2014, siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas previo traslado de una comisión un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: RODRIGUEZ MARTINEZ ERASMO JOSE…; ratificado el contenido y firma del acta, cursante al folio 53 y su vuelto y el folio 54, Ítems 41 de la acusación, la cual es incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, sin objeción de las partes, pues tuvo pleno control de las partes durante el debate, refiere dicho documento: “Resulta ser que el día de hoy Domingo 23/03/2014, a eso de las 07:30 horas de la mañana aproximadamente, en lo que voy llegando a mi finca ubicada en el Sector el Samán, entre el Sector Centro Poblado de Cocuina y el Sector El Zamuro, observe un vehículo el cual se encontraba adyacente a mi finca y un ciudadano que se encontraba dentro de dicho vehículo me saco la mano como para que la auxiliara, pero yo seguí adelante por temor a ser víctima de algún robo y me estacione a ciento cincuenta metros aproximadamente, frente a la casa de un vecino luego observe cuando del mencionado vehículo se bajaron tres personas una de ellas de sexo femenino, la cual se dirigió hasta donde estaba estacionado, y me manifestó que ella era la hija de la señora IDENTIDAD OMITIDA, que por favor la ayudara porque les habían robado los teléfonos celulares y el vehículo en el cual se trasladaban se quedó accidentado y que si podía darles la cola hasta el puente, yo le dije que no podía porque tenía mucho trabajo en mi finca y además le dije que no sabía en qué problemas estaban metidos y me fueran a involucrar, por la actitud nerviosa y de desespero en la que ella estaba, por lo que le di la espalda y me fui para la finca de mi vecino de nombre FRANCISCO MANRIQUE, luego de unos minutos decidí ir hasta donde se encontraba dicho vehículo accidentado con la finalidad de decirles que si querían guardar el vehículo en la finca de mi vecino, pero al llegar allí, el vehículo se encontraba solo, en vista de esto me fui para mi finca y noté que la muchacha y los dos sujetos que me habían solicitado la ayuda se habían introducido en los potreros de mi finca y ya iban hacia unos matorrales corriendo en vista de que ya iban demasiado lejos para llamarlos, me puse a hacer algunas cosas en mi finca y a eso de las ocho y treinta horas de la mañana llego un señor que con frecuencia llega a buscar suero a mi finca y me comentó que en el sector el samán a orillas de la carretera se encontraban dos personas aparentemente muertas por lo que llame a mi esposa de nombre HELEN GUILIANI, para manifestarle lo ocurrido y que llamara a la señora IDENTIDAD OMITIDA para preguntarle por su hija en virtud a lo que había ocurrido, es todo”
Se procede a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza pues es ratificada totalmente por el declarante en la misma, fue claro y contundente en afirmar que aproximadamente de 06:00 am a 07:30 y la, en fecha 23 de marzo de 2014, cuando iba hacia su finca ubicada en la vía el Samán de Manamito observa a tres personas en un vehículo Fiat color vino tinto, de los cuales la persona de sexo femenino se le acerca y le indica que es hija de la IDENTIDAD OMITIDA amiga de su esposa, manifestándole que le habían robado los celulares, y le requirió auxilio pues estaban accidentados, esto se desprende cuando el testigo rinde declaración y afirmó entre otras cosas, lo siguiente, “…llegando a la finca y estaba un carro accidentado, me paré más adelante, estaba en todo el frente de la quesera y más adelante me pare en la finca del vecino del frente, me llegó la acusada que la auxiliara y se me identifico como la hija de IDENTIDAD OMITIDA …” durante el interrogatorio ¿recuerda la hora? De 06:00 am a 07:30 am. Manifiesta el declarante que le indica que no puede, siendo interrogado ¿Al momento que la persona que se le acercó, solo se le acercó ella u otra persona en el lugar? No, ella sola. ¿Estaba usted y ella nada más? Si…”, y al comparar el contenido de la entrevista y lo declarado por la ciudadana NILYAN WUHAYMERU GOMEZ GONZALEZ quien a las preguntas: ¿Su hermano tenía un vehículo, me puede dar las características del vehículo? Tenía un fiat uno vino tinto. ¿Usted observo si cercano allí se encontraba el vehículo? De hecho antes de entrar a los cuerpos, se encontraba el vehículo con las cuatro puertas abiertas y estaban unos policías. ¿a qué distancia estaba el vehículo, de los dos ciudadanos occisos? Estaban relativamente lejos, no tan lejos pero si a una distancia, de decirle kilómetros no, porque no tenía cabeza para pensar en eso, pero si estaba relativamente. Era una carretera larga con maleza por ambos lados, asimismo el ciudadano ELVIS ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ, quien corrobora durante su testimonio al ser interrogado ¿Su hermano tenia vehículo? No ¿ y su Primo Marsy? Si un Fiat uno lo que demuestra que efectivamente el vehículo vino tinto donde fue vista la acusada y el cual dejaron abandonado, pues se había accidentado pertenecía a la víctima identificada como Marcy Dogneys Gómez, y es este testigo quien rinde entrevista, que luego de haber huido la acusada con sus acompañantes una persona le informa sobre el hecho de haber ocurrido el hallazgo de dos personas muertas, cerca del lugar y luego él se dirige hacia ese lugar pero indica que ya estaban los funcionarios habían levantado los cuerpos y los tenían a bordo, lo que demuestra que es un testigo referencial del hecho y genera elementos para determinar el lugar y el día cuando ocurrieron los hechos al referir a la pregunta ¿Ese lugar donde fue después, es cercano allí al sector? Es en la entrada del Samán y también con su testimonio se logra determinar que esta prueba genera un elemento contundente pues es la acusada quien refiere ser la hija de la Sra. Igdalia a quien el deponente reconoce es la progenitora de la acusada y huye del lugar dejando el vehículo abandonado por lo que si compromete la responsabilidad penal de la acusada de autos. Y así se declara.
42.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Marzo de 2014, realizada a la ciudadana GOMEZ GONZALEZ NILYAN WUHAYMERU, cursante al folio 143 y su vuelto, Ítems 60 de la acusación, la cual es incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, sin objeción de las partes, siendo ratificado su contenido y firma por la testigo durante el debate a través del testimonio oral de la mencionada ciudadana, cumpliendo con las normas rectores del proceso y garantizando los derechos de defensa de la acusada, los cuales se salvaguardan con los principios procesales del contradictorio de las pruebas, ejercido durante el desarrollo del juicio oral y reservado, es por lo que este tribunal le otorga valor probatorio a dicho documento escrito cuya valoración se realiza conjuntamente con el testimonio de la declarante- Así se decide.-
43.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 23 de Marzo de 2014, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, cursante al folio 56 y su vuelto, y folio 57, Ítems 43 de la acusación, la cual es incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, sin objeción de las partes, siendo ratificado su contenido y firma por la testigo durante el debate a través del testimonio oral de la mencionada ciudadana, cumpliendo con las normas rectores del proceso y garantizando los derechos de defensa de la acusada, los cuales se salvaguardan con los principios procesales del contradictorio de las pruebas, ejercido durante el desarrollo del juicio oral y reservado, es por lo que este tribunal le otorga valor probatorio a dicho documento escrito cuya valoración se realiza conjuntamente al realizar apreciación y valoración de su testimonio en el juicio Así se decide.-
44.- ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES: De fecha 23 de Marzo de 2014, siendo las 03:36 horas de la Tarde, compareció ante este Despacho el Funcionario Inspector BARRIOS R. JERSON, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien actuando conforme a la ley dejo constancia de la presente actuación: “Prosiguiendo con las diligencias relacionada con la causa Nro. K-14-0259-00556, que se instruye ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), dejo constancia que encontrándome en la sede de este Despacho, hizo acto de presencia la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó tener conocimiento sobre los hechos suscitados en el sector Samán de Manamito, por lo antes expuesto y observando que se trataba de una adolescente, se realizó llamada telefónica a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Aboga VILMA VALERO, con la finalidad de que se apersonara a la sede de este Despacho, para que presenciara la entrevista de la adolescente en mención en relación a los hechos que nos ocupa, donde una vez sostenida la comunicación, manifestó que en los próximos minutos se trasladaría hasta la sede de nuestro despacho, y siendo las 02:00 horas de la tarde, hizo acto de presencia la representación fiscal en mención, en compañía de los ciudadanos Abogada MILANYELA DEL VALLE FERMÍN, Fiscal Auxiliar de la Investigación del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y Abogado JHONNY MOHAMED, Fiscal Sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, procediendo de esta manera a sostener entrevista verbal con la adolescente en mención, quien manifestó que se encontraba en un matiné en la licorería Aníbal, ubicada en el sector Haciendo Medio, el día de ayer 22-03-2014, para luego en horas de la mañana del día de hoy 23-03-2014, trasladarse hasta la licorería el Guaro, en compañía de unos ciudadanos apodados OSO y PINGÜINO, de quienes desconoce su paraderos y donde pueden ser ubicados, apersonándose un vehículo pequeño de color vinotinto, en el cual se trasladaban dos ciudadanos desconocidos, procediendo los ciudadanos apodados OSO y PINGÜINO, abordar los mismo y manifestarle que querían seguir rumbeando, accediendo los ciudadanos que se encontraban en el interior del vehículo, refiriendo la adolescente haber invitado a una amiga de nombre YULIANNY, quien se negó a la petición retirándose del lugar la misma a bordo de una moto con otra ciudadana más desconocida, refiriendo la entrevistada haber abordado el referido vehículo, en compañía de los ciudadanos apodados OSO y PINGÜINO, y dirigirse hasta el sector zamuro y para el momento de llegar a la “Y” ubicada en la citada vía, los ciudadanos apodados OSO y PINGÜINO, le manifestaron al chofer que siguiera hacia la otra vía, que supuestamente existía una casa donde vendían Ron, para comprar una botella y al momento que el chofer desciende del vehículo para orinar, el ciudadanos apodado OSO le solito la correa que portaba, accediendo a la petición y entregándole dicha correa la cual es de color verde, observando cuando este sujeto utilizo la misma para estrangular al chofer quien se encontraba en la parte de afuera, de igual forma el otro ciudadano apodado PINGÜINO, procedió a estrangular al copiloto, así mismo agarraron un destornillador que se encontraba en el interior del vehículo, el cual utilizaron para propinarle múltiples heridas ambos ciudadanos (hoy occiso), observando cuando estos sujetos lesionaban a los ciudadanos (hoy occiso) en el cuello y en el pecho, acotando a la vez la entrevistada haberle manifestado a los atacantes que cesara tal acción, manifestando estos que los muertos no hablan y uno de manifestaba al otro que todavía estaban vivos que le siguiera dando puñaladas, señalando que dichos ciudadanos despojaron de sus pertenencia como teléfonos celulares, dinero, carteras a los muertos, abordando el vehículo de las victimas para salir huyendo del lugar, pasándole el mismo por encima de los cadáveres, quedando este automotor accidentada a varios metros del lugar donde se encontraban los cadáveres, refiriendo que paso por dicha vía un vehículo de un ciudadano que conocía, al cual abordo para solicitarle ayuda, informándole que lo conocía e indicándole que su persona era hija de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA amiga de su esposa, negándose este ciudadano, quien le informó no poder ayudarlos por cuanto no sabía que habían hecho y de donde venia, por lo que los ciudadanos OSO y PINGÜINO, decidieron salir corriendo por los potreros de las fincas cercanas para salir a una carretera donde abordaron un taxi de color blanco, presumiendo que dicho vehículo era un malibu, quien los traslado hasta la residencia de una amiga donde vive, para cambiarse y se acostó a dormir, refiriendo a la vez que dichos ciudadanos le querían hacer entrega del teléfono marca Blackberry, despojado a uno de los muertos, negándose la misma en aceptar dicho equipo celular, para luego trasladarse hasta este Despacho, solicitándole información sobre la ubicación de la ciudadana mencionada como YULIANNY, informando que podía ser ubicada en Hacienda del Medio, cerca de la licorería El Guaro, de igual manera de inquirió sobre la ubicación de la vestimenta que portaba para el momento de suscitarse los hecho, señalando la entrevistada que dichas prendas se encontraban en la casa de su amiga YULIANNY, de igual forma se le solicito información sobre la ubicación de los ciudadanos mencionados como OSO y PINGÜINO o de algún familiar de ellos, señalando desconocer información de los mismo, ya que los había observados pocas veces en el sector Hacienda del Medio, escuchada la versión de la adolescente en mención, se procedió a elaborar la presente acta, quedando la misma en la sede de este Despacho, mientras se prosiguen con las investigaciones para esclarecer el presente hecho, de igual forma se le hizo del conocimiento a los Jefes Natural de este Despacho. Siendo todo cuanto tengo que informar al respecto. SE TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-“
Se procede a la apreciación y valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, que riela inserta al folio 58 y su vuelto y 59 de la pieza Nro. 1. ítem Nro. 44 de la acusación, incorporada por su lectura y tanto la Fiscal Quinta del Ministerio Público, como la defensora pública penal de la adolescente manifestaron no tener objeción algún de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. determina la comparecencia en forma espontánea de la adolescente acusada en el presente asunto penal, quien narra las circunstancias del modo y el tiempo de ocurrir los hechos y la misma indica haber hecho entrega a uno de sus acompañantes una correa verde de su propiedad la cual fue utilizada como objeto activo para cometer el hecho punible, y al mismo tiempo indica donde están ubicadas las prendas de vestir que portaba para el momento de ocurrir los hechos, no fue desvirtuada ni rechazada esta prueba documental que recoge actuaciones estas actuaciones recogidas en el juicio, pues es concluyente que estas pruebas documentales precisaron como sucedieron los hechos y como fueron colectadas dichas prendas de vestir y que al ser comparada con la declaración aportada en juicio por la funcionaria inspectora Mirvia Pereira quien a pregunta formulada por la defensa ¿En qué condición cuando ella narró los hechos ya estaba aprehendida? Respondiera: “…No, luego que se declara al otro testigo se da la aprehensión de ella. Ella se encontraba ya en el despacho que su mamá la llevo. Es todo.”. Así también refiere el acta haber entregado la acusada una correa verde a uno de sus acompañantes al momento de ocurrir los hechos lo que al ser comparada tal circunstancia con el acta de investigación de fecha 23 de marzo del año 2014, inserta a los folios 02 y su vuelto, 03 y su vuelto 04 y su vuelto, de la pieza número 01, ratificada en contenido y firma por el funcionario CARLOS MENDOZA del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien afirmó haber colectado en el lugar de los hechos , una correa de color verde, y al ser interrogado “¿se manifiesta que cerca de este cadáver se visualiza una correa de color verde, esa correa es de uso femenino o masculino? Femenino”;¿cerca o puesta? cerca del cadáver,
45.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23 de marzo de 2014, suscrito por el funcionario JOSE OLLARVES, adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, la cual riela inserta al folio 60 y su vuelto de la pieza Nro. 1.
. Dándosele lectura a viva voz por el secretario. Tanto la fiscal quinta del Ministerio Público, así como la defensora público penal de adolescente, manifestaron no tener objeción algún de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, teniendo dicha prueba el pleno control de las partes en el debate, es por lo que este tribunal le otorga valor probatorio a dicho documento escrito de la cual se desprende haberse dirigido el funcionario al sector hacienda del medio de esta ciudad, siendo atendido en una residencia donde una persona de sexo femenino a quien la adolescente acusada había indicado donde podía ser ubicada su vestimenta quien narró: “…y luego como a las 08:00 horas de la mañana aproximadamente IDENTIDAD OMITIDA llego hacia su casa y le pidió las llaves para ir acostarse, dejando constancia que la misma se encontraba con el pantalón mojado y lleno de barro, seguidamente se le hizo referencia a dicha adolescente por la vestimenta que cargaba IDENTIDAD OMITIDA en ese momento optando la misma a hacerme entrega de: 01.- Un par de zapatos deportivos, marca Coleman color Marrón con rosado, con sus respectivas trenzas color Marrón, 02.- Un par de medias tipo tobillera color morado, 03.- Un suéter, manga larga, color verde con rayas rosado, blanco, anaranjado, amarillo, negro, marca miss sasa, talla L, y 04.- Un Jeans color azul oscuro, marca VRS BY TRK, talla 4, las cuales se colectaron como evidencia de interés criminalístico a fin de realizarles experticias de rigor. Se aprecia y se le asigna valor probatorio toda vez que esta prueba documental reproduce como se colectaron las prendas de vestir que portaba la acusada al momento de ocurrir los hechos, documentos que se valoran conforme a los principios de libertad probatoria, sana crítica, máximas de experiencia y la lógica, no siendo desvirtuadas ni rechazadas estas actuaciones en el juicio, pues es concluyente que estas pruebas documentales precisaron como fueron colectadas dichas prendas de vestir las cuales fueron remitidas para la realización de reconocimientos legales y experticias que se aprecian y se valoran de seguidas.
46.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Nro. 064, de fecha 23 de marzo de 2014, suscrito por el funcionario detective Jerson Barrios, adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, la cual riela inserta al folio 61de la pieza Nro. 1. ítem Nro. 46 de la acusación, incorporada por su lectura al juicio y tanto la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Viannellys Salazar así como el Defensor Público Penal Adolescente, Abg. Leda Mejías manifestaron no tener objeción algún de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, con el cual se determina que las evidencias colectadas son: Un suéter manga larga de color verde con rayas rosadas, blanco, anaranjadas, amarillas y negras, marca Mis Sasa talle L. Un jean color azul oscuro marca VRS BY TRK talla 4. Un par de zapatos tipo botín color marrón con rosado, marca Coleman, con sus respectivas trenzas. Un par de media tipo tobillera, color moradas, todas pertenecientes a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Dándosele lectura a viva voz por el secretario. Tanto la Fiscal Quinta del Ministerio Público, así como la Defensora Pública Penal Adolescente, manifestaron no tener objeción algún de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte con la cual se demuestra la colección de evidencias de interés criminalístico a las cuales se les realiza reconocimiento legal N° 100 ratificada en contenido y firma por el funcionario Maickol Bastardo referido a prendas de vestir la cual se determinó mediante acta de investigación penal la cual riela inserta al folio 58 y su vuelto y 59 de la pieza Nro. 1. ítem Nro. 44 de la acusación la cual fue debidamente controlada por las partes durante su incorporación de la cual se desprende que es la propia acusada quien informa la ubicación de sus prendas de vestir cuando refiere “… de igual manera de inquirió sobre la ubicación de la vestimenta que portaba para el momento de suscitarse los hecho, señalando la entrevistada que dichas prendas se encontraban en la casa de su amiga YULIANNY…” y luego al concatenar esta situación con el acta de investigación, de fecha 23 de marzo de 2014, suscrito por el funcionario JOSE OLLARVES, la cual riela inserta al folio 60 y su vuelto de la pieza Nro. 1. ítem Nro. 45 de la acusación incorporada al juicio por su lectura sin objeción de las partes durante el debate, donde se determina que una comisión del cicpc se traslada al sector pinto salinas y la ciudadana indicada por la acusada es ubicada y refirió “…y luego como a las 08:00 horas de la mañana aproximadamente IDENTIDAD OMITIDA llego hacia su casa y le pidió las llaves para ir acostarse, dejando constancia que la misma se encontraba con el pantalón mojado y lleno de barro, seguidamente se le hizo referencia a dicha adolescente por la vestimenta que cargaba IDENTIDAD OMITIDA en ese momento optando la misma a hacerme entrega de: 01.- Un par de zapatos deportivos, marca Coleman color Marrón con rosado, con sus respectivas trenzas color Marrón, 02.- Un par de medias tipo tobillera color morado, 03.- Un suéter, manga larga, color verde con rayas rosado, blanco, anaranjado, amarillo, negro, marca miss sasa, talla L, y 04.- Un Jeans color azul oscuro, marca VRS BY TRK, talla 4, las cuales se colectaron como evidencia de interés criminalístico a fin de realizarles experticias de rigor, por lo que de las actuaciones analizadas se demuestra que las prendas de vestir pertenecen a la acusada de autos no siendo desvirtuadas ni rechazadas estas actuaciones en el juicio, pues es concluyente que estas pruebas documentales precisaron como fueron colectadas dichas prendas de vestir.
47.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 100 de fecha 23 de Marzo de 2014, suscrito por el funcionario MAIKOL BASTARDO, funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio 62, de la pieza Nro. 01. ítem nro. 47 a cuya probanza se le asigna mérito y valor probatorio al haber acudido al juicio el funcionario Maickol Bastardo quien la reconoció y ratificó en contenido y firma, probando dicha documental un informe pericial realizada a evidencias colectadas durante la investigación referidas a 01.- UNA PRENDA DE VESTIR DE USO FEMENINO de las denominadas Suéter, Manga larga, elaboradas en fibras naturales teñidas en color verde con rayas de colores rosadas, blanco, anaranjada, amarilla y negro, marca Miss Sasa, talla L, la misma presenta manchas de una sustancia de color pardo Rojizo de presunta de presunta naturaleza hemática y se encuentra en buen estado de uso y conservación.02.- Una (01) Prenda de vestir de uso femenino de las denominadas pantalón, tipo Jeans, elaboradas en fibras naturales teñido de color azul oscuro, marca VRS BY TRK, talla 4, el mismo se aprecia una mancha de una sustancia de color pardo Rojizo de presunta naturaleza hemática y se encuentra en buen estado de uso y conservación. 03.- un (01) par de zapatos, tipo botín, elaborado en fibras naturales y sintéticas, de color marrón con rosado, marca Coleman, con sus respectivas trenzas, apreciando en el zapato izquierdo una mancha en la parte delantera, los mismos presentan en sus suelas restos de suelo natural (barro) y se encuentran en regular estado de uso y conservación. 04. - Un (01) par de Medias, tipo Tobilleras, elaborada en fibra-s naturales teñida de color moradas claro, las mismas se encuentran húmedas y en regular estado de uso y conservación, indicando dicha prueba que las evidencias referidas a Suéter, Manga larga, elaboradas en fibras naturales teñidas en color verde con rayas de colores rosadas, blanco, anaranjada, amarilla y negro, marca Miss Sasa, talla L, la misma presenta manchas de una sustancia de color pardo Rojizo de presunta de presunta naturaleza hemática el pantalón de uso femenino, tipo Jeans, elaboradas en fibras naturales teñido de color azul oscuro, marca VRS BY TRK, talla 4, el mismo se aprecia una mancha de una sustancia de color pardo Rojizo de presunta naturaleza hemática y los zapatos, tipo botín, elaborados en fibras naturales y sintéticas, de color marrón con rosado, marca Coleman, con sus respectivas trenzas, apreciando en el zapato izquierdo una mancha en la parte delantera, los mismos presentan en sus suelas restos de suelo natural (barro) y todas se enviaron al laboratorio de criminalística para realizarle su respectiva experticia de rigor, de la cual presenta el ministerio público la experticia N° 9700-386-112, suscrita y ratificada en contenido y firma por el experto Miguel Parejo quien compareció a juicio y afirmó que al recibir las prendas de vestir referida a las descritas en la experticia el SWETER, mangas largas, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñido de colores verde, rosado, blanco, anaranjado y negro, talla L, marca " MISS SASA", observó manchas color pardo rojizo presumiblemente de naturaleza hemática, en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento e impregnación, de adentro hacia afuera y viceversa, con evidentes signos de suciedad y al pantalón de uso femenino teñido de color azul, talla 4, marca VRS BY TRK, , presentaba manchas color pardo rojizo, presumiblemente de naturaleza hemática, a nivel del área de proyección anatómica de la región del muslo derecho, con mecanismo de formación por contacto e impregnación, de adentro hacia afuera y viceversa, con evidentes signos de suciedad, lo que corrobora la descripción determinada en el reconocimiento legal N° 100; ahora bien, luego el resultado de la experticia demostró que las referidas manchas de color pardo rojizo eran positivo, o sea, se comprobó que eran de naturaleza hemática (sangre) de la especie humana tipo “O”. Razones que llevan a valorar plenamente la prueba analizada referida al testimonio del funcionario Maickol Bastardo pues genera suficientes elementos que al compararse con las demás pruebas referidas y detalladas anteriormente se logra demostrar el corpus probatorium, pues todas estas piezas de convicción referidas a los reconocimientos legales debidamente comparadas con las experticias realizadas a las prendas de vestir pertenecientes a la acusada las cuales arrojaron positiva la presencia de sustancia hemática tipo “O” con evidentes signos de suciedad, lo que corrobora la declaración aportada por el ciudadano Erasmo Rodríguez quien afirmó que la acusada corrió por los potreros a lo cual se debe los evidentes signos de suciedad, así como la declaración aportada por la testigo protegida denominada por su seguridad denominada ALFA cuyo testimonio se realizó mediante prueba anticipada quien a pregunta formulada TERCERA PREGUNTA: ¿recuerda usted como estaba vestida IDENTIDAD OMITIDA esa madrugada?. RESPUESTA: suéter manga larga de varios colores un jeans azul y unas botas, y al compararse estas pruebas con la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA No. 9700-386-010, cursante al folio 31 de la pieza Nro.05 del presente asunto realizada a las muestras de sangre colectadas en el lugar del suceso así como de las víctimas de la presente causa, se demostró a través de conocimientos técnicos y científicos que eran del tipo “O”, por lo que este testimonio compromete la responsabilidad penal de la acusada de autos y así se declara.
48.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA solicitada mediante oficio N° 9700-259-1321 de fecha 23 de Marzo de 2014, 9700-386-112, debidamente incorporada al juicio por su lectura sin objeción de las partes en el debate, suscrita por la experto por Miguel Parejo experto profesional III y el detective JONATHAN F. SOSA P. ; cuya probanza se le asigna mérito y valor probatorio al haber acudido al juicio el experto Miguel Parejo, quien la reconoció y ratificó en contenido y firma, probando dicha documental así como el testimonio de la experto la existencia de la evidencia colectada, describiendo haberle realizado experticia a evidencias colectadas que al recibir las prendas de vestir referida a las descritas en la experticia como SWETER, mangas largas, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñido de colores verde, rosado, blanco, anaranjado y negro, talla L, marca " MISS SASA", observó manchas color pardo rojizo presumiblemente de naturaleza hemática, en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento e impregnación, de adentro hacia afuera y viceversa, con evidentes signos de suciedad y al pantalón de uso femenino teñido de color azul, talla 4, marca VRS BY TRK, , presentaba manchas color pardo rojizo, presumiblemente de naturaleza hemática, a nivel del área de proyección anatómica de la región del muslo derecho, con mecanismo de formación por contacto e impregnación, de adentro hacia afuera y viceversa, con evidentes signos de suciedad, lo que corrobora la descripción determinada en el reconocimiento legal N° 100, en lo referente a la apreciación en el informe de manchas de color pardo rojizo presumiblemente de naturaleza hemática, y que al compararse con la ° EXPERTICIA HEMATOLÓGICA No. 9700-386-010, cursante al folio 31 de la pieza Nro.05 del presente asunto realizada a las muestras de sangre colectadas en el lugar del suceso así como de las víctimas de la presente causa, se demostró a través de conocimientos técnicos y científicos que eran del tipo “O”, y en virtud de la descripción aportada por la testigo protegida denominada por su seguridad denominada ALFA cuyo testimonio se realizó mediante prueba anticipada quien a pregunta formulada TERCERA PREGUNTA: ¿recuerda usted como estaba vestida IGDALIA JOSE esa madrugada?. RESPUESTA: suéter manga larga de varios colores un jeans azul y unas botas, demostrándose que la sustancia hemática tipo O encontrada pues asi quedó determinado mediante la experticia que da certeza de ello es del mismo tipo de sangre de las víctimas por lo que la experticia ratificada mediante testimonio del experto, comparada con otras experticias y reconocimiento legal, generan indicios que compromete la responsabilidad penal de la acusada de autos y así se declara.
49.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 23 de Marzo de 2014, siendo las 04:20 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho previo traslado de comisión, una persona quien se identificó para este acto como ALFA (Los demás datos de identificación reposan en este despacho, a la disposición de la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 3,4,7 y 9 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás Sujetos Procesales), con la finalidad de rendir declaración en relación a la causa número K-14-0259-00556, iniciada por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) y en consecuencia expone lo siguiente: “Bueno vengo a este despacho, ya que el día de hoy funcionarios del C.I.C.P.C. estuvieron en mi casa y me hicieron entrega de boleta de citación con la finalidad de que compareciera a esta oficina a fin de realizarme varias preguntas en relación a una investigación que estaban haciendo. Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona el día de ayer 22-03-2014 en horas de la noche? CONTESTO: “Yo estaba en una fiesta con unos amigos de nombre IDENTIDAD OMITIDA, WILMER, YORDAN y AILEN como desde las 09:00 horas de la noche hasta la 01:00 horas de la madrugada”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se realizó dicha fiesta? CONTESTO: “Eso fue en el sector pinto salinas barrio el sobaco en casa de una muchacha de nombre YOLI” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que hicieron luego de que culminó la referida fiesta? CONTESTO: “Nos vinimos caminando hacia un estacionamiento antes de llegar a mi casa específicamente en la esquina de la licorería del “Guaro” y allí seguimos bebiendo después como a las 02:30 horas de la madrugada aproximadamente llegaron unos ciudadanos a quien conozco como el “KUNFUPANDA” y ALNER conocido también como “NEGRITO PROBLEMA” y se quedaron bebiendo con nosotros” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, hasta que hora estuvieron en dicho lugar? CONTESTO: “Yo, estuve allí como hasta las 08:00 horas de la mañana en compañía de YORDAN, WILMER, AILEN, y ANDRES porque como a eso de las 05:00 horas de la madrugada se paró un carro vinotinto, en el cual andaban dos ciudadanos a uno de ellos lo conozco como el CHICHI, quien era el que iba manejado, yo me fui para un puesto de empanadas que queda cerca de donde nos encontrábamos y luego se acercó el carro donde estaban montados los dos ciudadanos que andaban en el carro, “KUNFUPANDA” y ALNER, en eso IDENTIDAD OMITIDA se bajó del carro y me dijo que me montara para que le robáramos la cartera a los que cargaban el carro, para después irnos para un rio en compañía de “KUNFUPANDA” y ALNER, pero yo le dije que no y ellos se fueron” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las personas antes mencionadas y vestimenta que cargaban en ese momento? CONTESTO: “IDENTIDAD OMITIDA cargaba un pantalón jeans color azul y una blusa manga larga color verde con varios colores, KUNFUPANDA andaba con pantalón jeans color azul y una chemise color azul con un logo que decía aventura, ALNER cargaba una camisa anaranjada y un pantalón jeans color azul, los que llegaron en el carro si no logre detallar bien como andaban vestidos” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehículo mencionado en su narración? CONTESTO: “Era un carro pequeño cuatro puertas color vinotinto” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados dichas personas? CONTESTO: “Bueno IDENTIDAD OMITIDA se encuentra en esta oficina, el KUNFUPANDA solo sé que vive en pinto salinas por donde vive IDENTIDAD OMITIDA y ALNER vive en el sector villa rosa, en una casa con portón blanco” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados YORDAN, WILMER, AILEN, y ANDRES antes mencionados? CONTESTO: “YORDAN vive cerca de mi casa, WILMER en villa rosa, ANDRÉS en villa bolivariana y AILEN en Cocuina y todos pueden ser ubicados por medio de mi persona” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de los ciudadanos conocidos por su persona como “KUNFUPANDA” y ALNER? CONTESTO: “Bueno ALNER si es mala conducta y KUNFUPANDA si no lo conozco muy bien” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas de los ciudadanos “KUNFUPANDA” y ALNER? CONTESTO:”KUNFUPANADA es gordo, de piel morena, alto de estatura, cabello malo color negro y ALNER es de piel morena, delgado, bajo de estatura y tiene el cabello tipo zayayin liso color negro, tiene un tatuaje como un nombre en el brazo derecho” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, después que dichas personas se retiraron volvieron a llegar nuevamente CONTESTO: “No, solamente vino IDENTIDAD OMITIDA, como a las 08:00 aproximadamente y me pidió la llave porque se iba ir a dormir, ya que ella se estaba quedando en mi casa” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, que actitud tenía la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA para momento de su llegada a la mencionada vivienda? CONTESTO: “Ella estaba como nerviosa y me pidió la llave y se fue para adentro, pero si note que andaba con el pantalón mojado y lleno de barro” DECIMA TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo,
50.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 23 de Marzo de 2014, siendo las 04:30 horas de la tarde, compareció por este Despacho, de manera espontánea, un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: RODRIGUEZ SANCHEZ ELVIS ANTONIO, Se procedió a incorporar para su lectura Acta de entrevista inserta al folio 66 y vuelto, de la pieza nro. 1, la cual fue rendida por el ciudadano RODRIGUEZ SANCHEZ ELVIS ANTONIO, ítem 50 de la acusación, la cual fue leída a viva voz, no siendo objetada por las partes, todo conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado su contenido y firma por el testigo durante el debate a través del testimonio oral de la mencionada ciudadana, cumpliendo con las normas rectores del proceso y garantizando los derechos de defensa de la acusada, los cuales se salvaguardan con los principios procesales del contradictorio de las pruebas, ejercido durante el desarrollo del juicio oral y reservado, es por lo que este tribunal le otorga valor probatorio a dicho documento escrito cuya valoración se realiza conjuntamente al apreciar y valorar el testimonio del testigo. Así se decide.-
51.- ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES: se procedió a incorporar para su lectura ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de Marzo del año Dos Mil Catorce, suscrito por el funcionario inspector BARRIOS R. JERSON, adscrito al Área de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual rielan insertas a los folios Nº 61 y su vuelto de la pieza Nº 1 item 51 de la acusación, de la cual se desprende que luego de en entrevista recibida al testigo identificado como ALFA, quien refiere que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le manifestó que la acompañara, para ir en el carro de color vinotinto, en compañía de los ciudadanos apodados “KUNFUPANDA” y ALNER apodado “NEGRITO PROBLEMA”, y los ciudadanos que se trasladaban en el referido vehículo, con la finalidad de despojarlos de sus carteras y pertenencias, para seguir bebiendo y trasladarse hasta el rio, percatándose el funcionario que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme a ese testimonio sabía de la acción delictiva que emprenderían y también que había aportado seudónimos totalmente diferentes y negó saber sus ubicaciones, hicieron determinante el hecho de que fuera aprehendida la acusada, por lo que al apreciar y valorar la presente prueba con ella se demuestra la aprehensión de la acusada, la cual al ser confrontada con la declaración aportada por la progenitora de la acusada quien refirió que “… y mi hermana VIVIANA me comunica por teléfono que se movilizaron y ubica a mi hija en la casa de YULLIANNI y me informan que la trasladan al CICPC, mi hija llega a esa hora, la noto bastante alterada con una crisis incontrolable de llanto, la entrevistan en forma oral en mi presencia y delante de la fiscal VILMA VALERO…y permanecí allí en el CICPC porque no sabía que iba a pasar con mi hija, y la veo luego esposada, y me dicen que me la iban a soltar luego que ella tenía su derecho en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes según el artículo 69, ella se retira y luego soy notificada que mi hija queda detenida por la muerte de los dos del Samán:..”, por lo que con esta documental se logra demostrar la aprehensión de la acusada y genera un indicio de responsabilidad penal de la acusada de autos.
52.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23 de marzo de 2014, suscrita por los funcionarios del CICPC, Jerson Barrios y José Ollarves, cursante al folio 72 de la pieza Nº 01, de la presente causa y que corresponden al ítems Nº 52 de la acusación admitida de la presente causa, dándole lectura a viva voz por la secretaria para su incorporación. Tanto la fiscal del Ministerio Público así como la defensora pública manifestaron no tener objeción alguna en su incorporación de conformidad con el artículo 322 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, refiriendo dicha documental que siguiendo las investigaciones del caso, se trasladó en comisión en virtud de haber sido señalado una persona identificada como ARNEL apodado "NEGRITO PROBLEMA", reside en el Sector Villa Rosa, calle 7, casa SIN, municipio Tucupita Edo Sucre; Obtenida la presente información opte en trasladarme en compañía del Funcionario Detective JOSÉ OLLARVES, a bordo de vehículo particular, hasta la mencionada dirección, donde una vez presente en la dirección de nuestro interés, se procedió a realizar un breve recorrido por las adyacencias del lugar, logrando ubicar la residencia de nuestro interés, la cual se encuentra ubicada en el Sector Villa Rosa. calle 7. casa SIN. la cual presenta su fachada una jardinera elaborada en bloques de cemento sin frisado. portón elaborado en Metal de color Blanco, casa elaborada en Bloques de cemento frisado de color verde, municipio Tucupita Edo Delta Amacuro, percatándonos que se encontraba totalmente cerrada y la vez se encontraba deshabitada, todo esto para el momento de nuestra presencia,” procede quien aquí juzga a apreciar la presente prueba a la cual no se le asigna valor probatorio toda vez que no arroja algún elemento contundente ni indiciario que demuestre las circunstancias del modo lugar y tiempo de ocurrir los hechos, no comprometiendo con esta prueba la responsabilidad de la acusada de autos.
53.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha 23 de Marzo de 2014, siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la noche, comparece ante éste Despacho, el Detective Agregado Irving RIVERO, deja constancia de la siguiente diligencia urgente y necesaria, efectuada en la presente averiguación: “En horas de la noche del día encontrándome en la sede de este Despacho y continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente K-14-0259-00556, instruido por este Despacho, por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), recibí de manos del Detective Laureangel Zabala, certificado de Defunción número 2137973, perteneciente al hoy occiso RODRIGUEZ SANCHEZ ELEXER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad número V- 14.905.150, y Certificado de Defunción número 2137974, perteneciente al hoy occiso GOMEZ GONZALEZ MARSY DIOGNEY, titular de la cédula de identidad número V- 13.552.644, los cuales fueron entregados por dicho funcionario, una vez que se trasladara desde la morgue del Hospital Luis Razzetti, de esta ciudad, con los referidos cadáveres, hasta la morgue de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a fin de que le sean practicadas las referidas autopsias. Se consigna los certificados arriba mencionados, es todo”...
Se aprecia la presente prueba documental referida al Acta de investigación penal, de fecha 23 de marzo de 2014 cursante al folio 72 de la pieza Nº 01, de la presente causa y que corresponden al ítems Nº 53, de la acusación. Tanto la fiscal del Ministerio Público así como la defensora pública manifestaron no tener objeción alguna en su incorporación de conformidad con el artículo 322 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, con la cual se demuestra haberse obtenido las certificaciones de defunción de las victimas del presente asunto con los cuales se determinó las causas a las cuales se les atribuyó la muerte a los ciudadanos RODRIGUEZ SANCHEZ ELEXER ALEXANDER y GOMEZ GONZALEZ MARSY DIOGNEY.
54.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN: De fecha 23 de Marzo de 2014, suscrito por el Patólogo Forense LÓPEZ DE CASTRO MARLENE, adscrito al Departamento Forense del Cuerpo de Investigaciones de ésta Sub Delegación, del ciudadano GÓMEZ GONZÁLEZ MARSY DIOGNEY, titular de la cédula de identidad N° V- 13.552.644, Causa de Muerte: Hemorragia Interna, Herida por paso de Proyectiles múltiples de arma de fuego en cuello y región pectoral izquierda, al apreciar la presente prueba 55.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN: De fecha 23 de Marzo de 2014, suscrito por el Patólogo Forense LÓPEZ DE CASTRO MARLENE, adscrito al Departamento Forense del Cuerpo de Investigaciones de ésta Sub Delegación, del ciudadano RODRÍGUEZ SÁNCHEZ ELEXER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V- 14.905.150, Causa de Muerte: Hemorragia Cerebral y Traumatismo craneoencefálico. Se desprende de estas documentales las causas de la muerte de las víctimas en la presente causa apreciadas y valoradas conjuntamente con el testimonio de la experta en el capítulo anterior.
56.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha 23 de Marzo de 2014, De fecha 23 de Marzo de 2014, siendo las 11:50 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective OLLARVES JOSE, adscrito al área de Investigaciones de esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 114º, 115º, 116º y 285º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, En Concordancia Con Lo Previsto En El Artículo 50° De La Ley Orgánica Del Servicio De Policía De Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Y El Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses.-
57.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 24 de Marzo de 2014, siendo las 09:35 horas de la mañana, compareció ante éste Despacho, previa boleta de Citación la ciudadana EUCARIS JOSEFINA GUZMÁN EXTRAÑO, prueba apreciada en el capítulo anterior conjuntamente con el testimonio dado por la testigo al juicio oral y reservado.-
58.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por el funcionario Detective CARLOS MENDOZA, inserta al folio 82 de la pieza uno, cuya probanza se le asigna mérito y valor probatorio al haber acudido al juicio el funcionario, quien la reconoció y ratificó en contenido y firma, probando dicha documental así como con su testimonio el haber realizado dicha diligencia cuando en su declaración afirmo “…Posterior a eso elaboré otra acta de entrevista donde la adolescente la misma indica en el despacho que era el ciudadano apodado el negrito problema y kunfu- panda, se hizo una búsqueda en los álbumes de fotos del despacho, se le exhibió, reconociéndolo la adolescente, se logró su identificación, se solicitó la orden de aprehensión,…”, con lo que se demuestra la identificación plena de las personas de sexo masculino que acompañaban a la acusada cuando es observada y así lo refirió el testigo ciudadano Erasmo Rodríguez en el sector El Samán en el vehículo Fiat vino tinto luego de lo cual abandonan por estar accidentado dicho vehículo, por lo que esta prueba genera un indicio en contra de la acusada de autos.
59.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24 de Marzo de 2014, siendo las 01:12 horas de la Tarde, compareció ante este Despacho el Funcionario Inspector BARRIOS R. JERSON, incorporada al juicio por su lectura, cursante al folio 142 de la pieza Nº 01, de la presente causa sin objeción de las partes procediéndose a apreciar la misma determinándose que conforme a dicha actuación procesal requerida del funcionario a fiscal del ministerio público a la cual no se le asigna valor pues no aporta elementos suficiente para demostrar las circunstancias del modo tiempo y lugar de los hechos.
60.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de Marzo de 2014, cuya probanza se le asigna mérito y valor probatorio al haber acudido al juicio la ciudadana NILYAN WUHAYMERU GOMEZ GONZALEZ, cursante al folio 143 y su vuelto, Ítems 60 de la acusación, la cual es incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, sin objeción de las partes ratificado su contenido y firma por la testigo durante el debate a través del testimonio oral de la mencionada ciudadana, cumpliendo con las normas rectores del proceso y garantizando los derechos de defensa de la acusada, los cuales se salvaguardan con los principios procesales del contradictorio de las pruebas, ejercido durante el desarrollo del juicio oral y reservado, teniendo dicha prueba el pleno control de las partes en el debate, es por lo que este tribunal le otorga valor probatorio a dicho documento escrito cuya valoración se realiza conjuntamente al apreciar y valorar el testimonio del testigo con la cual se demostró la existencia de un objeto pasivo del delito de robo agravado . Así se decide.-
61.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha (27) de Marzo de 2014, siendo las 04:06 horas de la Tarde, compareció ante este Despacho, encontrándose en la sede de este Despacho, una persona quien se identificó para este acto como: ALFA II.- No se le asigna mérito ni valor probatorio pues no se logró su comparecencia al juicio habiéndose agotado las vías jurídicas para tal fin.
62.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FŚICAS N° 070, de fecha 26 de Marzo de 2014, suscrita por el funcionario JERSON BARRIOS,.- en la cual se dejó constancia de la existencia de un objeto pasivo del delito de robo agravado, referido a una cartera uso masculino elaborada en cuero, con documentos personales del occiso RODRIGUEZ ELEXER, cursante a los folios 145 y su vuelto y 146 y su vuelto de la pieza Nº 01, de la presente causa y que corresponden al ítems Nº 62 de la acusación admitida de la presente causa, dándole lectura a viva voz por la secretaria para su incorporación. Tanto la fiscal del Ministerio Público así como la defensora pública manifestaron no tener objeción alguna en su incorporación de conformidad con el artículo 322 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo dicha prueba el pleno control de las partes en el debate, es por lo que este tribunal le otorga valor probatorio a dicho documento escrito cuya valoración se realiza al corroborar dicha existencia con la declaración aportada por la ciudadana NILYAN WUHAYMERU GOMEZ GONZALEZ, la forma como es colectada y aportada a la investigación prueba que no fue desvirtuada durante el debate al apreciar y valorar el testimonio de la testigo conjuntamente con la documental se demuestra la existencia de un objeto pasivo del delito de robo agravado . Así se decide.-
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este Juicio Oral y Reservado y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capítulo a criterio de este Tribunal de Juicio, quedó plenamente demostrado durante el desarrollo del debate oral y privado, con las pruebas presentadas por el Ministerio Público que la acusada IDENTIDAD OMITIDA, fue coautora en los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES INNOBLES, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de los ciudadanos MARCY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ (OCCISO) Y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ (OCCISO), tal como se desprende del capítulo referido al precepto jurídico aplicable indicado en la acusación la cual fue admitida en su totalidad en la audiencia preliminar, delitos por los cuales lo acusó la fiscalía quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, hecho ocurrido en fecha 23 de marzo de 2014, en el sector El Samán de Manamito donde ocurrió la muerte violenta de los ciudadanos pues así quedó demostrado mediante el protocolo de autopsia Nro. 23.144, realizado a RODRIGUEZ ELEXER, a quien se practicó la inspección exterior e interior por incisiones toraco-abdominal en “Y” y cefálica bi-temporal con los siguientes hallazgos: Heridas por paso de proyectiles múltiples de arma de fuego, localizado en lado izquierdo de cuello en número 12, con orificio de entrada 0.3 centímetros de bordes regulares los cuales no penetran. Escoriaciones generalizadas en tórax y abdomen. Herida en región posterior del brazo izquierdo. Fractura de maxilar superior, clavicular y costillas costales anteriores derecha e izquierda. Traumatismo craneoencefálico. Hemorragia cerebral, la causa de la muerte hemorragia cerebral e interna. Y el segundo protocolo de autopsia forense realizado bajo el número 23.145, realizado al occiso GOMEZ GOMEZ MARCYS DIONEYS, se practicó la inspección exterior e interior por incisiones toraco-abdominal en “Y” y cefálica bi-temporal con los siguientes hallazgos: Heridas por paso de proyectiles múltiples de arma de fuego localizadas en: Cuello lado izquierdo, con orifico de entrada en número 24, mide 0.3 centímetros de bordes regulares, trayecto de izquierda a derecha penetra en cavidad cervical, produce hemorragia interna, ruptura de carótida externa izquierda sin orifico de salida. Región pectoral izquierdo, con orificio de entrada en número 28, mide 0.3 centímetros de bordes regulares, trayecto de adelante hacia atrás, penetra cavidad torácica, produce hemorragia interna ruptura de corazón, pulmón izquierdo lóbulo superior e inferior, fractura de arcos costales derecho e izquierdo. Sufre heridas por paso de proyectiles múltiples de arma de fuego y como consecuencia hemorragia interna a lo que se imputa la causa de la muerte
La materialidad del delito quedo suficientemente demostrada, en el capítulo que antecede, donde se estableció la apreciación, concatenación y valoración de las pruebas
No queda duda alguna a esta sentenciadora, sobre el accionar delictivo de la acusada, su voluntad para perpetrar el hecho y la intención dañosa para producir el resultado antijurídico, pues la intencionalidad se tiene desde el mismo momento que invita y acompaña a otros ciudadanos a cometer un robo en contra de dos personas que se trasladaban en un vehículo Fiat uno color vino tinto y luego de requerir en forma sospechosa y nerviosa ayuda pues el vehículo se accidenta quedando ubicado en la carretera del Samán Vía hacia Tucupita, lo que implicaba que ya venían de regreso luego de cometer el hecho punible y haber emprendido veloz carrera luego de ocurrir los hechos y posteriormente dirigirse hacia la residencia donde habitaba en el sector Pinto Salinas, donde fue encontrada durmiendo y para ese momento ya se había cambiado de ropa, pues se demostró que para ese momento portaba una franela de tiritos y un short, y siendo que la defensa publica de la acusada manifiesta en sus conclusiones que efectivamente la acusada si se encontraba en el lugar de los hechos tal como lo refirió de la siguiente manera “…si algo ha quedado demostrado e incluso lo asume mi representada desde el momento mismo que rinde exposición ante el C.I.C.P.C, es que efectivamente estuvo en el lugar de los hechos, sin embargo; honorable jueza aquí no se ha demostrado que mi defendida ejerció o ejecuto ninguna acción dirigida a causarle daño alguno a las víctimas en la presente causa…”, también refirió, “…honorable jueza aquí no se ha demostrado que mi defendida ejerció o ejecuto ninguna acción dirigida a causarle daño alguno a las víctimas en la presente causa; de manera que; cuando las pruebas no reúnen las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria) para la convicción judicial, ese convencimiento se torna irrelevante y por tanto insuficiente, que no es capaz de desvirtuar la presunción de inocencia, tal es así que: La ciudadana: Igdalia Anabella Zabaleta Gutiérrez, es informada de una situación de su representada y se traslada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, considerando que era en este lugar donde podrían ayudarla y es que efectivamente es informada que su hija se encontraba en la orilla de la carretera en Manamito…”, siendo que ha quedado demostrado que ese argumento de defensa se desvirtúa con la declaración aportada y valorada por este tribunal de juicio como prueba anticipada de la testigo protegida denominada para la protección de su identidad como ALFA haber sido testigo presencial en el mismo día 23 de marzo de 2014 aproximadamente a las 5:00 am cuando la acusada invitaba a sus acompañantes para cometer un hecho punible, ante todos estos medios probatorios, lógicamente esta juzgadora se aparta de la tesis sostenida por la defensa, quien hizo hacer ver, que se trataba del hecho de que su defendida si estaba en el lugar de los hechos pero que no desplegó conducta alguna en contra de las víctimas
Nuestro procedimiento penal se rige bajo la premisa de la libertad probatoria, que implica demostrar todos los hechos y circunstancias objeto del proceso para la correcta solución de cada caso, a través de cualquier medio probatorio, siempre que el mismo no sea contrario a la ley; por ello, la admisión y valoración de medios probatorios consistentes en testimonios directos, asi como los testimonios indirectos o referenciales, también son factibles y ajustados a derecho, siempre y cuando tal valoración, se haga bajo las reglas de la sana crítica, la lógica, conocimientos científicos y las máximas de experiencia El primer aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone: ” …El tribunal apreciara la prueba según su libre convicción razonada, extraída de la totalidad del debate …”.-
El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias”.-
Así las cosas, con el acervo probatorio presentado por la ciudadana fiscal quinta del Ministerio Público, se demostró que la conducta desplegada por la acusada encuadra dentro del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1 del Código Penal y los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal
En lo que respecta al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR es necesario analizar el contenido de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, en su capítulo referido a: De los delitos contra el orden público y así su Artículo 37 referido a la Asociación prevé lo siguiente: “Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años”; por lo que se hace necesario observar las Definiciones contenidas en el artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por: “…9. Delincuencia organizada: la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley….”, considera esta Juzgadora que la conducta desplegada por las acusadas, no encuadra dentro de este tipo penal, en virtud de que la delincuencia organizada, según la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo Vigente, debe entenderse como la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo, con la intención de cometer delitos. Al respecto, se hace necesario destacar que el Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Ministerio Público también es un operador de justicia, es más en el proceso penal acusatorio es el titular de la acción, el responsable principal de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a todo ciudadano hasta tanto no sea demostrada su culpabilidad, y que como parte buena fe, debió solicitarlo en estricto cumplimiento de lo pautado en el Artículo 111 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber traído al juicio suficientes elemento de convicción que demostrara la culpabilidad de la acusada en este tipo penal, cosa que no sucedió en el presente caso, por lo que esta juzgadora declara la absolutoria con respecto a este tipo penal de conformidad con el artículo 602 literal b de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Los elementos de prueba anteriormente acogidos por el Tribunal, permiten determinar con las testimóniales de las personas arribas mencionadas, testigos, expertos encargados de elaborar las experticias, dieron como resultado la materialidad del hecho punible objeto del contradictorio y la responsabilidad penal de la adolescente acusada en la comisión del delito Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal, y los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto la acusada para la perpetración del hecho criminoso, y en compañía de otras personas que fueron identificadas se valió de su astucia y de la confianza de las víctimas fue coautora material y le causaron la muerte a los hoy occisos ELEXER RODRIGUEZ y MARCYS GOMEZ quién por medio de esa violencia se apoderan de bienes propiedad de las víctimas y el vehículo propiedad de Marcy Gómez el cual dejan abandonado en virtud de haberse accidentado. De todo este acervo probatorio se desprende la coautoría y consecuente culpabilidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la comisión de los hechos punible objeto del juicio. De tal manera considera esta Juzgadora que esta sentencia es CONDENATORIA por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1°, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARCY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ (occiso) y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ (occiso). Por estas consideraciones y en atención a que la conducta desplegada por la acusada se adecua a las previsiones del artículo 603 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes por lo que la presente decisión habrá de ser condenatorio, Y así se decide.
DE LAS SANCION APLICABLE
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal estima que están cubiertos los extremos legales para sancionar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser coautora en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES INNOBLES, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, en , en perjuicio de los ciudadanos MARCY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ (occiso) y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ (occiso).en grado de coautoría; por cuanto están comprobadas y acreditadas la materialidad delictiva del tipo penal antes mencionado, con base en la acción típica desplegada por la acusada de autos, así como por su conducta antijurídica y se ha demostrado que la acusada es culpable y responsable PENALMENTE de la comisión del delito que le fue atribuido por el ministerio público, logrando la representante fiscal desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba a la acusada de autos.
Y en atención a ello es necesario destacar parte de la Sentencia Nº 1632 de fecha 31/10/2008 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, la cual señaló:
“Que las pruebas tienen que haber sido obtenidas sin violaciones de derechos fundamentales, esto es, de manera lícita, al asentar lo siguiente:
“…La presunción de inocencia es una consecuencia obligada al principio acusatorio que rige el proceso penal. Para que una persona pueda ser condenada tiene que ser previamente acusada, razón por la cual a quien acusa tiene que exigírsele que pruebe su acusación para que el acusado pueda ser condenado; por tanto, la actividad probatoria se convierte de esta manera en su elemento esencial, con específicas características, como lo son:
1. La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que le sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos.
2. La actividad probatoria debe ser suficiente, pues para desvirtuar la presunción de inocencia es precisa una mínima actividad probatoria producida por las garantías procesales que de alguna forma pueda entenderse la acusación y de la que se pueda deducir, por tanto, la culpabilidad del acusado.
3. Las pruebas tienen que tener un contenido objetivamente incriminatorio, previo e independiente de su valoración posterior, han de practicarse en el juicio oral y tienen que haber sido obtenidas sin violaciones de derechos fundamentales, esto es, que tienen que ser licitas.
4. La valoración de la prueba practicada es una potestad exclusiva del órgano jurisdiccional, que este ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración, razón por la cual la alzada lo que puede controlar es si ha habido actividad probatoria que pueda ser considerada tal y, obviamente si la conclusión alcanzada por el juzgador con base en la cual dicta la sentencia, es congruente con la prueba practicada…”.
Ahora bien, bajo esta jurisdicción especializada, las sanciones a aplicar a los adolescentes infractores de la ley penal, están señaladas en el artículo 620, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las mismas son las siguientes: Amonestación, Imposición de reglas de conducta, Servicios a la comunidad, Libertad asistida, Semi-libertad y Privación de libertad.
Con respecto a la sanción de privación de libertad, señala el artículo 628 eiusdem lo siguiente:
“…Consiste en la internación del o de la adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero. La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescentes que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al o a la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.
Parágrafo Segundo. La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:
a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores.
b) Fuere reincidente y el hecho punible objeto de la nueva sanción prevea la privativa de libertad que, en su límite máximo, sea igual o mayor a cinco años.
c) Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
A los efectos de las hipótesis señaladas en los literales a) y b), no se tomarán en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal…” (Resaltado en negrillas por el Tribunal).
Así también, el artículo Artículo 539 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes: Proporcionalidad. “Las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias.”
El delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 01, del Código Penal Venezolano y , ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en grado de coautoría concatenado con el artículo 628 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes prevé que en caso de que el adolescente se encuentre en el segundo grupo etario, es decir, más de 14 años de edad la sanción a imponer en este tipo de delito su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años de privativa de libertad, en este caso, el ministerio público ha solicitado la aplicación de la sanción de cinco años de privativa de libertad; y en virtud de encontrarla responsable en la comisión de los delitos señalados como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 01, del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos están incluidos en la lista de delitos previstos en el artículo 628 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por lo tanto amerita sanción privativa de libertad, y verificado a través del sistema juris 2000 donde no consta que tengan otra causa que indique haber sometido a otro proceso penal y además también consta que la procesada IDENTIDAD OMITIDA para el momento de ocurrir los hechos, lo que permite aplicar una rebaja de la medida solicitada como sanción, procediendo este tribunal atendiendo la proporcionalidad de la sanción y en virtud del bien jurídico tutelado por el estado y el daño causado se le impone la medida correspondiente pues son considerados en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes como delitos graves, correspondiendo entonces imponer a la joven IDENTIDAD OMITIDA debiendo permanecer en la sede de la Policía del estado Delta Amacuro a la orden del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara PENALMENTE RESPONSABLE a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, responsable en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles, Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo Automotor, en perjuicio de Marcy Diogneys Gómez González (occiso) y Elexer Alexander Rodríguez Sánchez (occiso). SEGUNDO: SE SANCIONA a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con los artículos 603, 620 Literal “f”, 622, 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de cuatro (4) años y seis (6) meses lo cual cumplirá en la sede de la Policía del estado Delta Amacuro a la orden del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: En relación al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR SE ABSUELVE su responsabilidad de conformidad con el articulo 602 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se Ordena la remisión de la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro una vez quede firme la presente decisión. QUINTO: Líbrese boleta de internamiento. SEXTO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate, se realizaron y se cumplieron totalmente de manera oral y privada con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Este Juzgado se reserva el lapso legal para publicar la resolución correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, publíquese déjese copia certificada. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente sentencia. Se fija audiencia de imposición de sentencia condenatoria para el día 19 de agosto de 2015, hora 2:00 de la tarde. Solicítese el traslado al Comandante de la Policía del estado anexando boleta de traslado de la adolescente. Cúmplase. Dios y Federación.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIO
ABG. CHRISTIAN CEQUEA
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