REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000277
ASUNTO : YP01-D-2011-000277
RESOLUCION 1EL-124-2015
AUTO FUNDADO DE REVISION DE SANCION
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión proferida en audiencia oral y reservada de Revisión de Sanción de fecha 17de Agosto de 2015, en la cual se acordó DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en la persona del abogado ROBERT MARQUEZ, en cuanto a la Revisión de Sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MICHAEL HAGEO NUÑEZ ORDAZ, a tales efectos el Tribunal observa:
DE LA AUDIENCIA
En fecha lunes diecisiete (17) de Agosto de Dos Mil Quince (2015), siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar acto en el presente asunto, para realizar audiencia de Revisión de la Sanción a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MICHAEL HAGEO NUÑEZ ORDAZ, quienes fueron sancionados a cumplir la medida PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 eiusdem, en cuanto al joven IDENTIDADES OMITIDAS, sancionado con PRIVATIVA DE LIBERTAD, por espacio de DOS (2) AÑOS, y DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES respectivamente, quienes al momento de realización de la Audiencia han cumplido DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN AÑO (1), UN (1) MES Y CUATRO (4) DIAS, con respecto al joven IDENTIDADES OMITIDAS, y en cuanto al joven IDENTIDADES OMITIDAS, quien fue sancionado a cumplir DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al momento de la realización de la Audiencia Oral y Reservada, ha cumplido un tiempo de privación de libertad de DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y CUATRO (4) DIAS.
Seguidamente la ciudadana Juez expone los motivos de fijación de la presente audiencia, la secretaria deja expresa constancia de la incomparecencia de la Fiscalía, la presencia de la Defensa, la presencia de los adolescentes sancionados y el representante legal de IDENTIDADES OMITIDAS. Acto continuo la Jueza cede la palabra a la Defensa Pública, en la persona del Abogado ROBERT MARQUEZ, quien solicito la Revisión de la Medida y expuso:” buenas tardes, presente en sala me corresponde la revisión de sanción solicitado al joven adulto IDENTIDADES OMITIDAS, viendo como están las cosas en primera instancia para IDENTIDADES OMITIDAS n y viendo la acumulación de causa y sin embargo la causa que nos ocupa es la de 277 de 2011 del hoy joven adulto, le fue impuesta para ese entonces libertad asistida, reglas de conducta a este joven adulto 21 de septiembre de 2014 a la fecha pues ya tiene once meses el mismo fue sancionado a cumplir, Dos (2) años seis (6) meses para la fecha ya tiene once (11) meses creyendo esta defensa pública que la sanción por la que atraviesa su joven adulto, quien manifestando esta defensa el internamiento y arrepentimiento del mismo diciendo de esa forma el deseo de regresar a su casa y estar con su grupo familiar y con la sociedad realizando cosas útiles, como es estudiar y trabajar lamenta esta defensa que el tiempo que este en el reten de guasina no ha contado con los estudios necesarios con la entidad no llega hasta esa entidad y es por lo que no se tiene el informe evolutivo del mismo es por lo que solicito se haga la revisión del joven adulto IDENTIDADES OMITIDAS, ahora bien con relación al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, quien para la fecha contamos con un informe evolutivo expedido por la entidad varones de Tucupita de fecha reciente del 12 de agosto del 2015 y donde podemos observar que el adolescente en el área pedagógica se encuentra ubicado en el octavo grado de secundaria en la permanencia en la entidad su nivel de desempeño consiguiéndole una falla en el proceso de cálculos matemáticos y se establecieron unas estrategias pedagógicas de acuerdo a lo manifestado por el docente que le brinda la ayuda y que para la fecha el adolescente a mejorado notablemente esa área y el cual asiste a las actividades de manera regular con mucho interés para y en el cual se puede destacar en su lectura, la escritura y tiene una capacidad de análisis completo es decir que en la actividades recreativas y entre otras tiene un desempeño social grande, este adolescente muestra un gran potencial en proyección quiere progresar y triunfar en la vida, asido tanto el entusiasmo del mismo que de forma voluntaria a manifestado su interés en realizar diferentes talleres, por la oficina anti droga, los bomberos, Ince penitenciario y la fundación CIARA, destacándose como uno de los participantes mas preparados y respetados de todo los talleres, en el área familiar y de visita esta adolescente durante su estadía en la entidad a mostrado una buena adaptación a cumplido con alza reglas que allá se imparten y que rigen dentro de dicha institución, es importante destacar que este adolescente aun siendo sancionado a cumplir privado de libertad y que como parte del corolario expuesto por esta defensa es una de las partes mas importantes el hecho mismo que este adolescente asumió su responsabilidad en el hecho por el cual esta siendo sancionado y que en dicha institución con la madures q adquirido mostró a sus profesores y guía el arrepentimiento de los daños causado muy importante a tomar en consideración por este tribunal, este adolescente de todo los que están allí el es uno de los que ha demostrado mayor capacidad de adsorción y conocimiento de los mismos a favorecer y a orientar a sus padres posee una rápida captación y muestra enorme rapidez para analizar situaciones que en un momento oportuno se le pudiera presentar el soporte familiar recibida al principia del internamiento fue adecuado ya que su representante legar lo visitaba constantemente. Este adolescente tuvo recientemente la participación deportiva y gracias a su buen desarrollo fue a los juegos deportivos en san Félix y los cuales fueron impulsados por el servicio penitenciario adscrito al sistema de responsabilidad penal del adolescente, en el área de salud este adolescente no a presentado ningún tipo de aflicción que haya sido requerido a ningún sitio de salud solo las virosis regulares es un joven muy saludable, en el área socio productiva se ha visto la evolución que ha tenido este adolescente en la fabricación y confecciona miento de muebles los cuales los elaboran y tallan en esa institución que las vende las autoridades y las crías de animales y siembra de hortalizas donde le permite el adolescente destacarse y salir con una vida honesta y aportarle algo a la sociedad. En conclusión el adolescente asistió a los eventos ya antes mencionados y el mismo ha mostrado gran interés y afán en su evolución el mismo tiene proyección educativa a nivel universitaria y se están afinando en su profesión todo ello avalado por el equipo multidisciplinario que elabora en esa entidad. Voy a consignar el informe evolutivo en cuatro folios útiles y solicitar la revisión de sanción del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS así como también solicitar el traslado al hospital Luis Razetti para el joven Jonathan donde manifiesta que se ha sentido mal de salud, solicito copia simple. Es todo”.
Presente el Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, a quien garantizando el Tribunal sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 numeral 5) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar e impuesto de dicha garantía, y por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se le preguntó si deseaba declarar a lo que expuso: “primero y principal como dijo mi defensa en el principio me siento arrepentido por la falta que hice no solo le hice un daño a la comunidad sino a mi abuela que está muy triste y no lo puedo ver pero si sentir estoy muy arrepentido y apenado con mi abuela como lo dijo mi abogado he avanzado mucho me han enseñado en muchas áreas y ya tengo mucho conocimiento en hacer muebles y prendas con moneda he hecho zarcillos pulseras y anillos, por otro lado me siento muy mal no he sabido nada de mi hija ya que no la he visto me hace mucha falta y la necesito ver y quiero estar con ella sobre todo en su cumpleaños y con mi abuela, seguiré trabajando y estudiando y como lo he logrado en la entidad también lo puedo hacer por mi propio bien y ayudar a mi familia. Es todo”.
Presente el Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, a quien garantizando el Tribunal sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 numeral 5) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar e impuesto de dicha garantía, y por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se le preguntó si deseaba declarar a lo que expuso: “quien libre de apremio y coacción manifestó: “No deseo declarar. Es todo”.
Presente la Fiscala Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. Mariamnys Márquez, expuso:” Buenas tardes a todo los presentes. Una vez oída la exposición de la Defensa Publica y asimismo lo manifestado por los adolescentes y respetando la solicitud que hace la defensa este Ministerio Publico se opone al cambio de la medida de sanción impuesta o la sustitución de la misma reconociendo que es muy importante la expuesto en esta sala de audiencia así como que también cumpla con la sanción impuesta por el tribunal de juicio en fecha 12 de noviembre de 2014 por la comisión del delito de Robo Agravado para ambos sancionada ya que coloca en riesgo la vida humana de la víctima y familiares, en cuanto al joven adulto es importante mencionar y colocar en una balanza de que no hay una relación de mejoría desde que se encuentra en el reten de guasina ya que cometió un delito, sanción esta que merece una castigo, no debemos dejar de pensar en la victima en sus derechos y como a raíz de los acontecimientos , este ministerio respetando a la víctima se opone a la decisión indicada a este joven que debe cumplir con la sanción que viene cumpliendo hasta ahora que son de 2 años y que no ha cumplido con la mitad de la sanción criterio este que resalta el ministerio publico y expuesta mis razones este Ministerio Publico se oponga a la revisión de la medida de sanción, solicito copia certificad de la acta, así como de la resolución y de los informes evolutivos emitido por la entidad es todo”
MOTIVOS PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que si bien es cierto al realizar Cálculo de Tiempo de detención el cual tiene relación directa con la solicitud de revisión de la medida de privación de libertad, y al analizar el contenido del artículo 622 Parágrafo Segundo, que prevé: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez o jueza debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el o la adolescente”. Así como la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-08-2006 con ponencia del Dr. Francisco Carrasquero, y en ese sentido es clara la norma prevista del artículo 484 del COPP, relativa a cuáles son los únicos tiempos que se tomarán en cuenta para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o totalidad de la pena impuesta, cuando expresa el referido artículo en su encabezamiento: “….se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…” asimismo en su último párrafo se señala claramente que “…para los efectos del computo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomará en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado..”, es por ello que al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron privados de libertad en fecha 19 de Septiembre de 2014, vista la admisión de los hechos realizada por los mismos, y hasta la presente fecha han cumplido un lapso de privativa de libertad, tomando en cuenta el tiempo de prisión preventiva tal como lo establece el artículo 622 en su parágrafo segundo, en cuanto al joven IDENTIDADES OMITIDAS, sancionado con PRIVATIVA DE LIBERTAD, por espacio de DOS (2) AÑOS, quien al momento de realización de la Audiencia ha cumplido DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN AÑO (1), UN (1) MES Y CUATRO (4) DIAS. Y en cuanto al joven JONATHAN MARCANO, quien fue sancionado a cumplir DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al momento de la realización de la Audiencia Oral y Reservada, ha cumplido un tiempo de privación de libertad de DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y CUATRO (4) DIAS, tomando asimismo en consideración que el joven tiene otras causas en las cuáles no está privado de libertad.
Este Tribunal observa, que entre las funciones del Juez de Ejecución establecidas en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, están las estatuidas en los literales a) b), c), d) y e), y visto que a lo largo del Expediente, se observa una evolución del joven IDENTIDADES OMITIDAS, primeramente como adolescente en conflicto con la Ley Penal pues, este Tribunal tomando en cuenta el cumplimiento de la sanción bajo los parámetros establecidos en el artículo 647 de la Ley que rige la materia, asi como el Plan Individual el cual se ha cumplido casi en su totalidad, tal como se prevé en los parámetros determinados por la Entidad de Atención Tucupita-Varones de esta Localidad, y observando el último informe evolutivo del joven donde se nota que se han logrado objetivos en cuanto a la áreas tratadas por la Entidad de Atención y el Equipo de Profesionales que evalúan al joven día a día, escuela para padres, informe social, y en vista de las técnicas utilizadas por el Equipo Multidisciplinario, y de la lectura del Informe evolutivo del joven IDENTIDADES OMITIDAS, emitido por la Entidad de Atención Tucupita-Varones, en miras de la reinserción social del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS durante su proceso de reeducación y reinserción al medio social, el cual se encuentra supervisado por los funcionarios de la Entidad de Atención Tucupita Varones adscrito al Programa de Responsabilidad penal del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el adolescente ha mostrado un importante potencial durante su reclusión, actualmente se encuentra asistiendo a las citas de los profesionales encargados de las áreas intervinientes, para la elaboración de su proyecto de vida. El joven durante las charlas se ha mostrado interesado en continuar dándole forma a sus ideas de futuro durante estas sesiones, lo que permite inferir que el trabajo específico a realizar con el adolescente será altamente fluido debido a la gran implicación del joven. El adolescente ha mostrado gran interés en su evolución y tiene proyecciones educativas a nivel universitario que se están afinando con su proyecto de vida, notándose que ha mejorado notablemente con el fin de medir su progresión y captación de las lecciones que se le facilitan al adolescente la posibilidad de mejorar en lecto escritura y operaciones matemáticas básicas, observando este Tribunal que el joven está apto para la reinserción social. Por lo que con respecto a IDENTIDADES OMITIDAS, el Tribunal considera REVOCAR LA MEDIDA PRIVATIVA que pesa sobre el mismo, y CAMBIAR LA MEDIDA A LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por UN AÑO (1), UN (1) MES Y CUATRO (4) DIAS ambas de cumplimiento simultáneo, de conformidad con el articulo 620 literales b, d y c respectiva de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624 y 626. Asimismo SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES de cumplimiento simultáneo, para lo cual se determina como lugar de cumplimiento de las dos (2) primeras la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina, ubicada en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antigua casa Taller Hembras. Consistente las reglas de conducta en: Mantenerse escolarizado para lo cual deberá consignar constancia de estudio cada tres (3) meses, ante este Despacho. Prohibición de acercarse a la o las víctimas. Prohibición de usar armas blancas o de fuego. Prohibición de salir de la residencia después de las 7:00 de la noche sin la debida compañía de sus padres o representantes, para lo cual el Tribunal solicitará a los Órganos Policiales la colaboración de coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de la presente medida. En cuanto al Servicio Comunidad establecido en el artículo 620 literal c, en concordancia con el artículo 625 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda determinar el Tecnológico Delfín Mendoza, para que el joven preste su servicio comunitario según los programas establecidos en esa Institución. Líbrese lo conducente. Y ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al Joven IDENTIDADES OMITIDAS, quien se encuentra recluido en el Retén Policial de Guasina de esta Localidad, Centro Penitenciario de Adultos, se observa a los folios 168 al 172, Informe Socio Económico, se observa en cuanto a las conclusiones presentadas por la Trabajadora Social, Maxlenis Betancourt, que el caso remite a un joven adulto de 18 años de edad cronológica, con un desarrollo pondo estatural acorde a su edad y sexo, procedente de un hogar no estructurado, con manejo inadecuado y deficiente de normas, principios y valores; se muestra débil, influenciable y manipulable por el entorno social que frecuenta, trabaja como obrero ayudante de albañilería, desincorporado del sistema educativo, desde hace cinco años sin interés por la actividad académica.
Menciona asimismo la Trabajadora Social, que el medio hostil donde se desenvuelve el Joven Adulto también influyó en su conducta, así como la falta de control y seguimiento por parte de sus progenitores y abuela paterna quienes han sido responsables de su conducción y crianza, se evidencia un liderazgo permisivo y tolerante por parte de estos ante las decisiones tomadas por el Joven Adulto. Para el momento de la entrevista se observa leve tendencia en el Joven Adulto a desarrollar conductas de desviación social, que afectan y comprometen su normal desenvolvimiento y crecimiento personal.
Vista esas consideraciones, así como lo agregado por la Defensa Pública en la audiencia de revisión de sanción el Tribunal observa que al joven IDENTIDADES OMITIDAS, todavía le falta madurez para que asuma la responsabilidad ante la Sociedad de mantenerse al margen de circunstancias que pudieran llevarlo a flaquear en cuanto a la efectiva reinserción social, pues se encuentra en un centro de cumplimiento de pena para adultos, lo que impide realizar un seguimiento de su evolución, además el joven tiene cuatro (4) causas más por ante este Tribunal en las cuales está en liberta, cuatro de las mismas se encuentra acumuladas con la presente causa, y una causa nueva que ha ingresado recientemente al Tribunal, denota su inmadurez, para asumir el compromiso de mantenerse fuera de conflictos penales, por lo que el Tribunal no considera en esta oportunidad cambiarle la medida, mas bien, considera el Tribunal propicio y ajustado a derecho que sea realizada al joven evaluación psicológica, para lo cual se acuerda remitir comunicación a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, para que de sus buenos oficios remita a la Coordinadora del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Jurisdicción con la finalidad que pondere la posibilidad de evaluar al joven IDENTIDADES OMITIDAS, para lo cual fijará una cita que será informada a este Despacho con el fin de trasladar al joven con las seguridades del caso hasta la Entidad que lo evaluará y el resultado de la evaluación deberá ser remitido a la brevedad posible a este Despacho y manifieste las sugerencias y recomendaciones propicias para el mejoramiento del joven a reinsertarse en la Sociedad, todo ello a los fines de garantizársele al joven los derechos que le corresponden y que están intrínsecos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con relación a la Prioridad Absoluta y el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente. Es por lo que en aras de realizar posteriormente una revisión acorde con lo consignado en el expediente, es por lo que considera este Tribunal, DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de cambio de sanción por parte de la Defensa Pública, y en cuanto al Joven IDENTIDADES OMITIDAS, el Tribunal declara NEGAR EL CAMBIO DE SANCION. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro,
, para lo cual se determina como lugar de cumplimiento de las ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Defensor Público ROBERT MARQUEZ, y:
PRIMERO: DECLARA el CAMBIO DE MEDIDAS al joven IDENTIDADES OMITIDAS el Tribunal considera REVOCAR LA MEDIDA PRIVATIVA que pesa sobre el mismo, y CAMBIAR LA MEDIDA A LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por UN AÑO (1), UN (1) MES Y CUATRO (4) DIAS ambas de cumplimiento simultáneo, de conformidad con el articulo 620 literales b, d y c respectiva de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624 y 626. Asimismo SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES de cumplimiento simultáneodos (2) primeras la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina, ubicada en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antigua casa Taller Hembras. Consistente las reglas de conducta en: Mantenerse escolarizado para lo cual deberá consignar constancia de estudio cada tres (3) meses, ante este Despacho. Prohibición de acercarse a la o las víctimas. Prohibición de usar armas blancas o de fuego. Prohibición de salir de la residencia después de las 7:00 de la noche sin la debida compañía de sus padres o representantes, para lo cual el Tribunal solicitará a los Órganos Policiales la colaboración de coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de la presente medida. En cuanto al Servicio Comunidad establecido en el artículo 620 literal c, en concordancia con el artículo 625 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda determinar el Tecnológico Delfín Mendoza, para que el joven preste su servicio comunitario según los programas establecidos en esa Institución. Líbrese lo conducente.
SEGUNDO: En cuanto al joven IDENTIDADES OMITIDAS, ampliamente identificados en autos, IDENTIDADES OMITIDAS, todavía le falta madurez para que asuma la responsabilidad ante la Sociedad de mantenerse al margen de circunstancias que pudieran llevarlo a flaquear en cuanto a la efectiva reinserción social, pues se encuentra en un centro de cumplimiento de pena para adultos, lo que impide realizar un seguimiento de su evolución, además el joven tiene cuatro (4) causas más por ante este Tribunal en las cuales está en liberta, cuatro de las mismas se encuentra acumuladas con la presente causa, y una causa nueva que ha ingresado recientemente al Tribunal, denota su inmadurez, para asumir el compromiso de mantenerse fuera de conflictos penales, por lo que el Tribunal no considera en esta oportunidad cambiarle la medida, mas bien, considera el Tribunal propicio y ajustado a derecho que sea realizada al joven evaluación psicológica, para lo cual se acuerda remitir comunicación a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, para que de sus buenos oficios remita a la Coordinadora del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Jurisdicción con la finalidad que pondere la posibilidad de evaluar al joven IDENTIDADES OMITIDAS, para lo cual fijará una cita que será informada a este Despacho con el fin de trasladar al joven con las seguridades del caso hasta la Entidad que lo evaluará y el resultado de la evaluación deberá ser remitido a la brevedad posible a este Despacho y manifieste las sugerencias y recomendaciones propicias para el mejoramiento del joven a reinsertarse en la Sociedad, todo ello a los fines de garantizársele al joven los derechos que le corresponden y que están intrínsecos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con relación a la Prioridad Absoluta y el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente. Es por lo que en aras de realizar posteriormente una revisión acorde con lo consignado en el expediente, es por lo que considera este Tribunal, DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de cambio de sanción por parte de la Defensa Pública, y en cuanto al Joven IDENTIDADES OMITIDAS, el Tribunal declara NEGAR EL CAMBIO DE SANCION. En todo caso, el joven continuará PRIVADO DE LIBERTAD, hasta tanto estén dadas nuevas condiciones que bajo la valoración del informe psicológico presentado oportunamente.
TERCERO: Remítase copia de esta Decisión a la Directora de la Entidad de Atención Tucupita Varones, así como remítase comunicación al Director del Centro Penitenciario de Guasina de esta Localidad, con la finalidad que trasladen con las seguridades del caso, y sea custodiado el joven IDENTIDADES OMITIDAS tanto en el traslado, estadía y regreso del Hospital Luis Razzeti de esta Localidad, con la finalidad que le realicen exámenes correspondientes, y sea evaluado por el médico, por manifestar en la Audiencia Oral y reservada que se siente quebrantado de salud, y sea resguardada nuevamente su traslado al Retén Policial de Guasina, y asimismo se le informe al Director del Retén Policial de Guasina que tenga conocimiento de los términos en los cuales se determinó la decisión y que se encuentra pendiente realización de informes evolutivos e informe Psicológico con la colaboración de la Psicóloga adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Jurisdicción para que evalúe al joven y remita a este Despacho dicho informe, en los términos antes expuestos. Líbrese comunicación a la Presidenta del Circuito Judicial Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora de la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, Licenciada Yadira Medina, con la finalidad de forme expediente al joven IDENTIDADES OMITIDAS y vigile el cumplimiento de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por UN AÑO (1), UN (1) MES Y CUATRO (4) DIAS ambas de cumplimiento simultáneo, de conformidad con el articulo 620 literales b, d y c respectiva de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624 y 626. Asimismo SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES de cumplimiento simultáneo, para lo cual se determina como lugar de cumplimiento de las dos (2) primeras la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina, ubicada en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antigua casa Taller Hembras. Consistente las reglas de conducta en: Mantenerse escolarizado para lo cual deberá consignar constancia de estudio cada tres (3) meses, ante este Despacho. Prohibición de acercarse a la o las víctimas. Prohibición de usar armas blancas o de fuego. Prohibición de salir de la residencia después de las 7:00 de la noche sin la debida compañía de sus padres o representantes, para lo cual el Tribunal solicitará a los Órganos Policiales la colaboración de coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de la presente medida. En cuanto al Servicio Comunidad establecido en el artículo 620 literal c, en concordancia con el artículo 625 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda determinar el Tecnológico Delfín Mendoza, para que el joven preste su servicio comunitario según los programas establecidos en esa Institución. Expídase comunicación al Director del Tecnológico “Dr. Delfín Mendoza”, con la finalidad que ingrese al joven IDENTIDADES OMITIDAS en los programas establecidos en esa Institución, el cual deberá cumplir el Servicio Comunitario por espacio de SEIS (6) MESES, debiendo remitir a este Despacho cada tres meses informe del cumplimiento de sanción por parte del joven.
Expídanse las copias a las partes. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita a los Diecinueve (19) días de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Única de Ejecución
Abg. SAMANDA MAR IA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,
AbgLINA BARRETO